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Jubilación en España para latinoamericanos 2026: convenios, años cotizados y cómo cobrar tu pensión

Revisada 13·10·202612 min de lectura

En resumen

Si trabajas en España, tienes derecho a la pensión de jubilación con al menos 15 años cotizados (2 de ellos en los últimos 15). En 2026 te jubilas a los 65 años si llevas 38 años y 3 meses cotizados, o a los 66 años y 10 meses si llevas menos. Si vienes de un país con convenio (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela), los años cotizados allí se suman para llegar a ese mínimo y cobras de cada país su parte. Pedirla es gratis, se hace ante el INSS y tienen 90 días para responder.

Quién
Cualquier persona que haya cotizado en España, sea cual sea su nacionalidad. Mínimo 15 años cotizados, contando los de tu país si hay convenio
Edad en 2026
65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más; 66 años y 10 meses con menos. Desde 2027: 65 con 38 años y 6 meses, o 67
Cuánto cobras
El 50 % de tu base reguladora con 15 años y el 100 % con 36 años y 6 meses (en 2026). Pensión mínima a los 65 años sin cónyuge: 13.106,80 € al año (936,20 € en 14 pagas), solo si vives en España. Máxima: 3.359,60 € al mes
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Gratis. El INSS tiene 90 días para resolver; si no contesta, se entiende denegada y puedes reclamar
Dónde
Sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), con cita en un CAISS (901 10 65 70 o 91 541 25 30) o por correo a la Dirección Provincial del INSS
Sin cotizaciones suficientes
Pensión no contributiva: 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año) si tienes 65 años, pocos ingresos y 10 años de residencia legal en España

Qué tienes que hacer

  1. Saca tu vida laboral y tu informe de bases

    Empieza por saber cuánto tienes cotizado en España. En Import@ss (portal.seg-social.gob.es) descargas gratis el informe de vida laboral, que dice los días que has estado de alta, y el informe de bases de cotización, que dice por cuánto se ha cotizado cada mes. Puedes entrar con Cl@ve, certificado digital o SMS; si no tienes nada, con un selfi y la foto de tu NIE o TIE, o pedir que te los manden por correo a casa. Si falta un trabajo o una base está mal, desde la misma página puedes pedir que lo corrijan. Ojo: estos informes no muestran tus periodos en el extranjero.

  2. Comprueba si tu país tiene convenio con España

    El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se aplica hoy entre España y Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. Además, España tiene convenios bilaterales con Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (y con Andorra, Estados Unidos, Canadá y otros). Si hay convenio bilateral y multilateral a la vez, se te aplica lo que te sea más favorable. Con Honduras, Nicaragua, Cuba, Guatemala, Costa Rica o Panamá no hay convenio en vigor: tus años allí no cuentan para la pensión española.

  3. Entiende cómo se suman los años (totalización)

    Primero, cada país mira si cumples sus requisitos solo con lo cotizado allí. Si no llegas, se suman los años cotizados en los otros países del convenio (sin contar dos veces los mismos meses) y cada país te paga una parte proporcional: por ejemplo, si cotizaste 10 años en España y 10 en Colombia, España calcula tu pensión teórica con los 20 años y te paga la mitad. Cada país te paga su parte directamente. Si en un país cotizaste menos de un año, ese país no te paga nada con el Convenio Multilateral, pero esos meses sí cuentan para los demás.

  4. Calcula tu edad de jubilación y tu pensión aproximada

    En 2026 la edad es 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados, y 66 años y 10 meses si tienes menos; desde 2027 será 65 con 38 años y 6 meses, o 67. Con 15 años cotizados cobras el 50 % de tu base reguladora; cada mes de más suma un porcentaje hasta llegar al 100 % con 36 años y 6 meses en 2026. La base reguladora sale de tus bases de cotización de los últimos años: el INSS calcula de oficio la fórmula nueva (302 mejores meses de los últimos 304) y la antigua (últimos 25 años) y te aplica la que te salga mejor. Si sigues trabajando después de tu edad legal, ganas un 4 % más por cada año completo.

  5. Elige el formulario correcto

    Si solo has trabajado en España, usa la solicitud de pensión de jubilación nacional. Si has trabajado en un país con convenio, usa la solicitud de jubilación para convenios bilaterales y Convenio Multilateral (CB/CMISS), que trae un anexo con datos y documentos específicos por país. Los dos se descargan en seg-social.es (Pensionistas, Solicitudes de prestaciones). También puedes pedirla en línea en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.

  6. Presenta la solicitud a tiempo

    Puedes elegir como fecha de jubilación un día dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha en que presentas la solicitud; si sigues trabajando, pon tu último día de trabajo, porque la pensión empieza al día siguiente. Pide cita en un CAISS (901 10 65 70 o 91 541 25 30), presenta en la sede electrónica o envíala por correo a la Dirección Provincial del INSS. Con convenio, la solicitud se presenta en el país donde vives: si vives en España, en el INSS, que la reenvía al organismo de tu país, y esa fecha vale también allí.

  7. Responde rápido si te piden papeles

    Si falta algún documento, el INSS te da 10 días para aportarlo. Si no aportas tu documento de identidad, se entiende que desistes; si falta otro papel, resuelven con lo que tengan. Los documentos de organismos extranjeros tienen que estar legalizados o apostillados para valer en España.

  8. Espera la resolución y reclama si no estás de acuerdo

    El INSS tiene 90 días para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende denegada. Contra la resolución, o ante ese silencio, puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS en 30 días, y después ir al Juzgado de lo Social. En los casos con convenio, cada país te manda su propia resolución y puede tardar más, porque tienen que certificarse los periodos entre organismos.

  9. Si vas a vivir en tu país, avisa y acredita que sigues vivo

    La pensión contributiva española se puede cobrar viviendo fuera: en el formulario indicas tu banco en el extranjero (BIC e IBAN o códigos internacionales). Lo que pierdes al dejar de vivir en España es el complemento a mínimos. Desde 2026 los pensionistas que viven fuera tienen que acreditar su vivencia (fe de vida) dos veces al año, en marzo y septiembre, y desde 2027 tres veces: en enero, mayo y septiembre. Se hace gratis con la app VIVESS, con un certificado de la autoridad de tu país, en el Registro Civil consular o ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Si no lo haces a tiempo, puedes dejar de cobrar.

  10. Pide también la pensión de tu país (o tráela a España)

    Si tu país tiene convenio, no hace falta que viajes: con la solicitud CB/CMISS en el INSS se tramita también la pensión del otro país (ANSES en Argentina, IESS en Ecuador, ONP o SBS en Perú, Colombia a través de su Ministerio de Trabajo, BPS en Uruguay, IPS en Paraguay...). Cada país te la paga directamente; algunos piden su propio formulario de cuenta bancaria, como Ecuador, que exige una cuenta solo a tu nombre. Si tu país no tiene convenio, tendrás que pedirla directamente al organismo de allí o a través de su consulado en España. Si vives en España, esa pensión extranjera se declara en tu renta y se suma a la española para ver si tienes derecho al complemento a mínimos.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Revisa tu vida laboral cada año, no solo al final. Un trabajo sin alta (en negro) no cuenta para tu pensión. Si tu empresa no te dio de alta o cotizó por menos de lo que cobrabas, reclámalo cuanto antes en Import@ss o ante la Inspección de Trabajo.
  • Los 15 años mínimos se cuentan en días cotizados y sin las pagas extra: 5.475 días. Además, 2 de esos años tienen que estar dentro de los 15 anteriores a jubilarte. Si te faltan, el convenio con tu país puede ayudarte a completarlos.
  • Venezuela y México tienen convenio bilateral con España, aunque no estén en el Convenio Multilateral. Bolivia y El Salvador, al revés: solo tienen el Multilateral. Hondureños, nicaragüenses y cubanos no tienen convenio: necesitan los 15 años en España para la pensión contributiva.
  • El complemento a mínimos (lo que te sube la pensión hasta la mínima) solo se cobra viviendo en España y si tus otros ingresos no superan 9.442 € al año en 2026. Con una pensión prorrateada por convenio, España te garantiza la mínima sumando tu pensión española y la extranjera mientras vivas aquí.
  • Pensión no contributiva: la gestiona tu comunidad autónoma, no el INSS. Necesitas 65 años, residir legalmente en España y haber vivido aquí 10 años entre los 16 años y la solicitud, 2 de ellos seguidos justo antes de pedirla, e ingresos propios por debajo de 8.803,20 € al año. Si vives de alquiler y no tienes casa, hay un complemento de 525 € al año. Ojo: si sales de España más de 90 días en un año natural (salvo enfermedad justificada), puedes perderla.
  • Si eres mujer con hijos (o padre en algunos casos), pide el complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 € al mes por hijo en 2026, hasta 4 hijos. Si tus hijos nacieron fuera de España, acredita su nacimiento con certificados legalizados o apostillados.
  • Si cobras la pensión española viviendo fuera, España te retiene impuestos como no residente (8 % hasta 12.000 € al año, 30 % de 12.000 a 18.700 € y 40 % por encima), salvo que el convenio para evitar la doble imposición entre España y tu país diga otra cosa. Comunica tu residencia fiscal al INSS (también se puede desde la app VIVESS).
  • Jubilarte antes es posible pero con recorte: de forma voluntaria hasta 2 años antes de tu edad legal con 35 años cotizados efectivos, y solo si la pensión resultante supera la mínima; por despido u otra causa ajena a ti, hasta 4 años antes con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo.
  • La pensión de jubilación no caduca: puedes pedirla cuando quieras después de cumplir la edad. Pero si estás de alta, solo te pagan con efecto de hasta 3 meses antes de la fecha de solicitud, así que no la dejes para después.
  • Nadie tiene que cobrarte por tramitar la pensión: el INSS y los CAISS te atienden gratis. Desconfía de quien te pida dinero por «adelantar» tu pensión o por certificados de tu país, y nunca des tus claves de Cl@ve. Si ves algún error en tu resolución, reclama en 30 días; puedes pedir ayuda a un abogado gratis o a un sindicato.

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