Si quieres volver a tu país y no tienes medios, el Ministerio de Inclusión te paga el billete, 50 € de bolsillo y 400 € por persona para instalarte (hasta 1.600 € por familia) a través de ONG como OIM, AESCO, Cepaim, ACOBE, Rumiñahui, ACULCO, ALTIUS o YMCA; con el retorno productivo, además, entre 1.000 y 6.000 € para montar un negocio. Es para personas de fuera de la UE, con o sin papeles, en situación vulnerable y con más de 90 días en España. Si cobras el paro contributivo, tienes residencia legal y eres de un país con convenio (casi toda Latinoamérica), el SEPE te paga de golpe lo que te queda: el 40 % aquí y el 60 % en tu país. En los dos casos te comprometes a no volver a España a vivir ni a trabajar en 3 años y entregas tu TIE en el consulado español de tu país.
- Quién puede pedirlo
- Personas de fuera de la UE, con o sin papeles, en situación de vulnerabilidad y con más de 90 días en España (salvo extrema vulnerabilidad)
- Cuánto cuesta
- Nada. El programa paga el billete desde tu ciudad, tasas de documentos, 50 € de bolsillo por persona (máx. 400 € por familia) y 400 € por persona para instalarte (máx. 1.600 €)
- Retorno productivo
- Entre 1.000 y 6.000 € para un negocio en tu país, con al menos 20 horas de formación en gestión empresarial
- Paro de golpe (SEPE)
- Paro contributivo pendiente: 40 % en España y 60 % en tu país entre 30 y 90 días después. Tienes que irte en 30 días
- Compromiso
- No volver a España a residir ni a trabajar durante 3 años. Entregas la TIE en el consulado español de tu país
- Dónde se pide
- Programa del Ministerio: en una entidad colaboradora (lista en inclusion.gob.es). Paro anticipado: sede electrónica u oficina de prestaciones del SEPE con cita
Qué tienes que hacer
- Elige la vía que te corresponde
Hay dos caminos distintos y no son lo mismo. 1) Los proyectos de retorno voluntario del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cofinanciados por el fondo europeo FAMI, que gestionan ONG y la OIM: son para personas en situación vulnerable, tengan papeles o no. Tienen dos modalidades: el retorno voluntario asistido y reintegración (lo que a veces se llama retorno humanitario: billete y ayudas para instalarte) y el retorno voluntario productivo (además, dinero y formación para montar un negocio). 2) El abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo del SEPE (a veces llamado APRE): solo si tienes residencia legal, cobras o tienes reconocido el paro contributivo y eres de un país con convenio de Seguridad Social con España. Las dos vías se pueden combinar, pero si cobras el paro de golpe no recibes la ayuda de 400 € de instalación del programa.
- Comprueba si cumples los requisitos del programa del Ministerio
Según la convocatoria vigente, el programa es para nacionales de terceros países (cualquier país de fuera de la Unión Europea), también solicitantes o beneficiarios de protección internacional. La vulnerabilidad social y económica es el criterio principal; tienen prioridad menores, personas con discapacidad, mayores, embarazadas, familias monoparentales y víctimas de trata o de violencia de género. Quedan fuera quienes llevan menos de 90 días en España (salvo extrema vulnerabilidad autorizada por el Ministerio), quienes tienen prohibida la salida de España por la ley de extranjería, quienes vinieron por el programa nacional de reasentamiento y quienes tienen derecho a libre circulación en la UE (por ejemplo, si además tienes un pasaporte europeo o eres familiar de un ciudadano europeo con tarjeta comunitaria). Para demostrar el tiempo en España valen el pasaporte, el empadronamiento o facturas a tu nombre.
- Pide cita en una entidad colaboradora
No se solicita en una oficina pública, sino en una de las entidades que gestionan los proyectos. La lista oficial y actualizada está en inclusion.gob.es, en Migraciones, apartado Entidades colaboradoras. En la última convocatoria aparecen, entre otras, la OIM (Madrid, calle Fernando el Católico 10, tel. 91 594 36 70), AESCO (Madrid 91 477 58 31; Barcelona 93 603 59 59; Valencia 96 011 08 78), Fundación ACOBE (Madrid 91 404 95 02), Asociación Rumiñahui (Madrid 91 530 15 35), ACULCO (Madrid 91 598 23 14), Fundación ALTIUS (Madrid 91 222 40 50; Valencia 96 366 36 20), YMCA (Getafe 91 016 04 36; Barcelona 93 285 34 75), Fundación Cepaim (Barcelona 93 487 38 16; Valencia 96 392 53 02 y muchas provincias), Fundación Cruz Blanca (Madrid 91 109 07 00), Red Acoge (Madrid 91 553 18 73), Treball Solidari, Fundación San Ezequiel Moreno, Betania y Nexo por la Integración. Cruz Roja, Accem y Cáritas no figuran en la lista actual del Ministerio, aunque pueden orientarte y derivarte. También puedes pedir orientación en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
- Pasa la entrevista y el informe social
Una trabajadora o trabajador social de la entidad te hace una entrevista y redacta un informe social de tu unidad familiar, que acredita tu vulnerabilidad. La entidad envía tu expediente al servicio de retorno del Ministerio, que consulta a la Policía (unos 7 días en casos normales y de 24 a 48 horas en urgencias). Necesitarás un documento de viaje: vale el pasaporte aunque esté caducado, un documento de identidad de tu país, un salvoconducto o un título de viaje; si no tienes ninguno, el programa paga las tasas para sacarlo en tu consulado. Si tu salida se retrasa más de 3 meses, hay que repetir la consulta policial y actualizar el informe.
- Si quieres montar un negocio, pide el retorno productivo
En el retorno voluntario productivo, además del billete, el bolsillo y la ayuda de instalación, recibes al menos 20 horas de formación en gestión de negocios, ayuda para preparar tu plan de empresa y una ayuda para ponerlo en marcha de entre 1.000 y 6.000 €. La cantidad depende del número de socios, del país, del sector y de la forma jurídica. Algunas entidades tienen proyectos productivos centrados en países concretos (en la última convocatoria, por ejemplo, Colombia, Ecuador, Honduras, Bolivia, Paraguay, Perú o Nicaragua); pregunta en la entidad cuál cubre tu país. Después de volver, la entidad hace un seguimiento del negocio.
- Firma el compromiso de no volver en 3 años
Cada adulto firma un compromiso, en el modelo oficial, de no regresar a España para residir o trabajar durante tres años desde que sale. Los hijos menores van incluidos en el compromiso del padre o la madre. Mientras dure ese plazo te denegarán cualquier visado o autorización de residencia o trabajo, el arraigo y la reagrupación: el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) pone como requisito en todas ellas no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno. Si en esos tres años quieres venir de visita corta, pregunta antes en la entidad que te tramita el retorno o en el consulado de España, porque la norma no lo aclara. Piénsalo bien: no hay marcha atrás aunque devuelvas el dinero.
- Si cobras el paro contributivo, pide el abono anticipado en el SEPE
Requisitos: ser de un país con convenio bilateral de Seguridad Social con España (entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), tener residencia legal, estar en paro e inscrito como demandante de empleo y tener reconocida la prestación contributiva (no el subsidio), sin trabajar a tiempo parcial a la vez. No vale si tienes doble nacionalidad con la española o con la de un país de la UE. Presentas el modelo oficial de solicitud y tu TIE por la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo. Puedes pedirlo junto con el paro o en cualquier momento mientras lo cobras, sin mínimo de días pendientes. En la solicitud indicas tu cuenta bancaria o tu dirección en tu país para el segundo pago.
- Sal de España dentro de los 30 días
Con el abono del SEPE, recibes el 40 % de lo que te queda de paro en España y tienes 30 días naturales desde ese primer pago para irte, con los familiares reagrupados que no tengan residencia independiente. Pasados esos 30 días, tus autorizaciones de residencia se extinguen solas. Una vez cobrado el primer pago ya no puedes renunciar. Con el programa del Ministerio, la entidad compra el billete desde tu ciudad, te da el dinero de bolsillo para llegar al aeropuerto y, si hace falta, cubre el transporte hasta tu ciudad final en tu país (hasta 100 € por persona y 600 € por familia, como ayuda excepcional). Después del viaje tienes que dar la tarjeta de embarque a la entidad.
- Preséntate en el consulado español de tu país y entrega la TIE
Al llegar, tienes que ir en persona a la embajada o consulado de España en tu país y entregar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor. Lo exigen el programa del Ministerio, el SEPE y el artículo 91 del Reglamento de Extranjería. El consulado te da un documento con la fecha de entrega y de renuncia a tu residencia: guárdalo, porque es la prueba de cuándo empieza a contar el plazo de 3 años. Si cobraste el paro anticipado, el SEPE te paga el 60 % restante cuando el consulado le comunica que te presentaste, entre 30 y 90 días desde el primer pago, por transferencia o cheque, en euros o en la moneda en que la Seguridad Social paga en tu país.
- Deja en orden tus papeles en España antes de irte
Pide tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social (Importass) y guárdalo con tus nóminas y contratos: te servirá para sumar tus años cotizados en España a los de tu país. Pide en tu ayuntamiento la baja en el padrón por traslado al extranjero. Si tienes solicitud de asilo en trámite, el programa te pedirá un escrito de renuncia sellado en la Oficina de Asilo y Refugio. Cierra o deja a cero tus cuentas, contratos de luz, móvil y alquiler, y si viajas con hijos con solo uno de los padres, lleva la autorización del otro progenitor (declaración responsable, o autorización notarial o consular). En tu consulado de origen en España pregunta qué documentos necesitas para entrar con tus hijos nacidos aquí y si tu país tiene ventajas para quien retorna.
- Si cotizaste, no pierdes tu futura pensión
Tus cotizaciones en España quedan registradas. Para la pensión de jubilación española hacen falta al menos 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15 (artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social). Si tienes menos, los convenios de Seguridad Social permiten sumar los años cotizados en España y en tu país: cada país paga la parte que le corresponde y España te la paga allí. España aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y, además, tiene convenios bilaterales con la mayoría de los países latinoamericanos (la misma lista que usa el SEPE). Cuando llegue la edad, se pide en el organismo de pensiones de tu país, que lo tramita con el INSS. Si cobras una pensión española viviendo fuera, debes acreditar que sigues vivo: en 2026, en marzo y septiembre, y desde 2027 en enero, mayo y septiembre, con la app VIVESS, un certificado de vida de tu país, el registro civil consular o la Consejería de Trabajo.
- Si algún día quieres volver, espera a que acaben los 3 años
Terminado el compromiso, puedes pedir una nueva autorización de residencia o de residencia y trabajo desde tu país. Si te fuiste con un programa del Estado teniendo residencia temporal, no te aplican la situación nacional de empleo, la solicitud tiene trámite preferente (45 días) y el tiempo que viviste legalmente en España antes cuenta para la larga duración, aunque no los años que estuviste fuera. Si eras residente de larga duración, puedes recuperarla por un procedimiento simplificado. Si cobraste el paro anticipado, el SEPE indica que, pasados los 3 años, tendrás preferencia para entrar en el contingente de trabajadores extranjeros contratados en origen.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Todo el retorno voluntario es gratuito. Si alguien te cobra por meterte en el programa o por tramitarte el paro anticipado, es un fraude: acude directamente a una entidad de la lista oficial del Ministerio o al SEPE.
- Las plazas dependen del dinero de cada año. Los proyectos de la convocatoria de 2025 se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2026 y los de la convocatoria de 22 de mayo de 2026 empiezan el 1 de enero de 2027: si vas a pedirlo a final de año, pregunta en varias entidades cuál tiene fondos todavía.
- Si tienes residencia legal y paro contributivo, haz números: con el abono anticipado cobras de una vez todo lo que te queda de paro, pero pierdes tu residencia a los 30 días. Si tienes larga duración, piensa si te compensa, porque podrías salir sin compromiso y conservarla hasta 12 meses fuera de la UE.
- Volver sin programa también es posible: nadie te obliga a firmar nada. Pero si te vas por tu cuenta y quieres que te apliquen las ventajas de regreso del Reglamento, debes renunciar por escrito a tu residencia y entregar la TIE en el consulado.
- El compromiso de 3 años no se puede romper devolviendo el dinero. Si tienes un juicio, una herencia o hijos que se quedan en España, consulta antes con un abogado de extranjería de una ONG.
- Guarda en la nube copia de tu vida laboral, contratos, nóminas, títulos homologados y certificados de estudios de tus hijos. Desde tu país todo es más difícil de conseguir.
- Pregunta en el consulado de tu país en España si hay ayudas o exenciones para quien retorna, por ejemplo para traer tus muebles y enseres sin pagar aduanas; varios países latinoamericanos tienen programas de retorno propios.
- Si eres víctima de trata o de violencia de género, el programa te da prioridad y puede incluir acompañamiento durante el viaje. Díselo a la trabajadora social desde el principio.
Fuentes oficiales consultadas el 27·10·2026: Ministerio de Inclusión – Programa de retorno voluntario, Ministerio de Inclusión – Entidades colaboradoras de retorno voluntario (direcciones y teléfonos), Resolución de 22 de mayo de 2026: convocatoria de proyectos de retorno voluntario (Anexo A, ejecución 2027), Resolución de 26 de agosto de 2025: convocatoria de retorno voluntario (proyectos de 2026), Ministerio de Inclusión – Manual de gestión de los proyectos de retorno voluntario, SEPE – Deseo regresar a mi país: pago acumulado y anticipado de la prestación, BOE – Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 90 a 92 y 201), BOE – Ley General de la Seguridad Social (art. 205, jubilación), Seguridad Social – Pensionistas en el extranjero: acreditación de vivencia 2026, Seguridad Social – Convenios bilaterales y Convenio Multilateral Iberoamericano (INSS). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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