Guía · Toda España · Nacionalidad por opción

Nacionalidad española por opción 2026: hijos de padre o madre español, plazos hasta los 20 años, documentos y jura

Revisada 06·11·202611 min de lectura

En resumen

La nacionalidad por opción es una vía rápida del Código Civil (arts. 17, 19 y 20) para los hijos que están o han estado bajo la patria potestad de un español, por ejemplo cuando tu madre o tu padre se ha hecho español por residencia, y para los hijos de padre o madre español de origen nacido en España. No hace falta llevar años de residencia legal: basta con demostrar el vínculo y hacer una declaración en el Registro Civil de tu domicilio o, si vives fuera, en el consulado español. Si la opción es por patria potestad, se puede ejercer hasta los 20 años (o 2 años desde la mayoría de edad si tu ley personal la fija después de los 18); si es por padre o madre español de origen nacido en España, no hay límite de edad. No hay tasa por la declaración, y los nacidos en países iberoamericanos no tienen que renunciar a su nacionalidad.

Quién puede optar
Hijos que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español; hijos de padre o madre español de origen y nacido en España; adoptados por español siendo ya mayores de 18 años; personas cuya filiación española o nacimiento en España se determina después de los 18
Plazo
Por patria potestad: hasta los 20 años, o 2 años desde la emancipación si tu ley personal la fija después de los 18. Padre o madre español de origen nacido en España: sin límite. Adoptados mayores de 18 y filiación tardía: 2 años
Quién firma
Menor de 14: sus representantes legales (los dos progenitores). De 14 a 17: el propio menor, asistido por ellos. Desde los 18 o emancipado: el interesado solo
Dónde
Registro Civil de tu domicilio en España (o del de tu representante legal), o el consulado español si vives en el extranjero. Se hace en persona
Cuánto cuesta
Sin tasa por la declaración. Pagas apostillas y traducciones juradas de tus documentos. Las certificaciones del Registro Civil español son gratis. Luego, DNI 12 € y pasaporte 30 €
Cuánto tarda
No hay plazo legal publicado; depende del Registro Civil o consulado. Como referencia, el Consulado de Nador habla de un mínimo de 3 meses
Doble nacionalidad
No renuncian los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (arts. 23 y 24 CC), ni los menores de 14 años

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba en qué supuesto estás

    El artículo 20 del Código Civil da derecho a optar a: a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, el caso más habitual, por ejemplo cuando tu madre peruana o tu padre colombiano obtiene la nacionalidad por residencia mientras tú eres menor; b) las personas cuyo padre o madre fue español de origen y nació en España, típico de hijos de emigrantes españoles en Argentina, Venezuela, Uruguay, Cuba o México; y c) los casos de los artículos 17.2 y 19.2: quien es adoptado por un español después de cumplir 18 años, o aquel cuya filiación española o nacimiento en España se determina después de los 18. Si tu padre o madre se hace español cuando tú ya eres mayor de edad, no estuviste bajo la patria potestad de un español y esta vía no te sirve.

  2. Calcula tu plazo y no lo dejes pasar

    Si optas por patria potestad (art. 20.1.a), la opción caduca a los 20 años. Si según la ley de tu país no eras mayor de edad a los 18, el plazo se alarga hasta 2 años después de la emancipación o mayoría de edad según esa ley. Si tienes una discapacidad con medidas de apoyo que te impidieron optar, tienes 2 años desde que se extinguen. Si eres hijo de padre o madre español de origen nacido en España (art. 20.1.b), no hay límite de edad. Adoptados después de los 18: 2 años desde la adopción. Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18: 2 años desde esa determinación. Presenta la solicitud antes de que termine el plazo, no el último día.

  3. Diferénciala de otras vías

    La opción no es la nacionalidad por residencia: no exige 2 o 10 años de residencia legal, ni exámenes CCSE y DELE, ni pagar la tasa de la nacionalidad por residencia, y se tramita en el Registro Civil en lugar de en la plataforma del Ministerio. Tampoco es lo mismo que la nacionalidad de los hijos nacidos en España de padres extranjeros (por presunción, cuando el país de los padres no transmite su nacionalidad, o por 1 año de residencia). Si tu caso es uno de esos, consulta en CoraLatino las guías «Nacionalidad por residencia» y «Nacionalidad para hijos nacidos en España».

  4. Reúne los documentos y legalízalos

    Lo básico es: tu certificado de nacimiento literal de tu país, apostillado o legalizado y, si no está en español, con traducción jurada; tu pasaporte o documento de identidad; la certificación literal de nacimiento española del padre o madre español, que se pide gratis al Registro Civil o en sede.mjusticia.gob.es; el DNI del progenitor español; el certificado de nacimiento y documento de identidad del otro progenitor; el certificado de matrimonio de los padres si lo hay; el empadronamiento; y la hoja declaratoria de datos, que te da el Registro o el consulado. Los consulados piden documentos expedidos hace menos de 3 meses (excepcionalmente 6). Casi todos los países latinoamericanos expiden apostilla; pídela en tu país antes de viajar o por medio de un familiar.

  5. Decide quién tiene que firmar según la edad

    Menor de 14 años: la declaración la hacen sus representantes legales, normalmente los dos progenitores, aunque uno sea extranjero o no tenga la custodia. Si no se ponen de acuerdo, hay que ir a un expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado. De 14 a 17 años: la declaración la hace el propio menor, asistido por su representante legal. Desde los 18 o si está emancipado: el interesado solo. Si uno de los progenitores ha fallecido o está privado de la patria potestad, hay que acreditarlo con documentos. Los consulados exigen que ambos progenitores firmen en persona y solo aceptan que uno represente al otro con un poder notarial específico otorgado ante notario o cónsul español.

  6. Pide cita en el Registro Civil o el consulado

    En España se hace en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal. La mayoría de las oficinas atienden con cita previa, que gestiona cada comunidad autónoma o el propio Registro; busca el tuyo en la web de tu comunidad o en mjusticia.gob.es (atención al ciudadano del Ministerio: 918 372 295). Si vives fuera de España, por ejemplo en Bogotá, Lima o Caracas, la solicitud se presenta en el consulado español de tu demarcación, que actúa como Registro Civil consular; mira en exteriores.gob.es la página de tu consulado, porque cada uno tiene su lista de documentos, su cuestionario y su sistema de cita.

  7. Presenta la solicitud y elige vecindad civil

    Entregas la solicitud con los originales y copias. Al optar tienes que elegir también una vecindad civil (art. 15 del Código Civil), que decide qué derecho civil te aplica en herencias o régimen del matrimonio: la común o una foral (aragonesa, balear, catalana, gallega, navarra o vasca). Puedes elegir la del lugar donde vives, la de tu lugar de nacimiento, la última de tus padres o la de tu cónyuge. Si vives en Madrid, lo habitual es la común; en Cataluña, la catalana. El Registro puede pedirte más documentos o pruebas después de revisar tu solicitud.

  8. Firma el acta: jura y renuncia

    Si la solicitud se admite, te citan para firmar el acta de opción. Si tienes 14 años o más, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23 del Código Civil). Además, tienes que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo si eres natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Si eres de Colombia, Ecuador, Honduras, Bolivia, Paraguay, República Dominicana o cualquier otro país iberoamericano, no renuncias. Para menores de 14 años no se exige renuncia sea cual sea su nacionalidad.

  9. Espera la inscripción en el Registro Civil

    La nacionalidad solo vale desde que se inscribe en el Registro Civil español (art. 23 del Código Civil y art. 68 de la Ley del Registro Civil): se abre tu registro individual con la nota de opción. No hay un plazo legal publicado para resolver; depende de la carga de trabajo de cada Registro. Si te la deniegan, puedes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio; el Consulado de Nador indica un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.

  10. Saca tu DNI y tu pasaporte

    Con la inscripción hecha, pide la certificación literal de nacimiento expedida para obtener el DNI (menos de 6 meses de antigüedad). Pide cita en citapreviadnie.es, trámite de primera inscripción, y lleva esa certificación, un volante de empadronamiento de menos de 3 meses, una foto en color de 32 x 26 mm con fondo blanco y tu TIE o NIE. El DNI cuesta 12 € y el pasaporte 30 € (gratis con título de familia numerosa). Si eres menor, vas con quien tenga la patria potestad. Si vives fuera, después de la inscripción te tienes que inscribir en el Registro de Matrícula Consular para pedir el pasaporte en el consulado.

  11. Actualiza tus datos como español

    Desde que eres español dejas de ser extranjero: no renueves la TIE. Comunica el cambio de NIE a DNI a la Seguridad Social, a Hacienda, al padrón, a tu banco, a tu centro de estudios y al centro de salud. Si optaste habiendo renunciado a otra nacionalidad, recuerda que la puedes perder si durante 3 años usas solo la nacionalidad a la que renunciaste (art. 25 del Código Civil). Esto no afecta a quienes conservan una nacionalidad iberoamericana.

Lista de documentos

Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.

0 de 11 listosTe faltan 11

Ojo con esto

  • Si tu madre o tu padre está a punto de jurar la nacionalidad por residencia, prepara ya los documentos de los hijos menores: la apostilla y la traducción jurada son lo que más tarda, y los hijos que se acercan a los 20 años no pueden esperar.
  • La opción por patria potestad solo sirve si estuviste bajo la patria potestad de un español, es decir, si tu padre o tu madre ya era español cuando tú eras menor. Si se nacionalizó cuando tú ya tenías 18, esta vía no te vale y tendrás que ir por residencia.
  • Si se te pasó el plazo de opción, no está todo perdido: el artículo 22.2.b del Código Civil permite pedir la nacionalidad por residencia con solo 1 año de residencia legal a quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar.
  • El Código Civil no exige residencia legal en España para optar. Si eres menor y estás en situación irregular con tu familia, el derecho a optar sigue existiendo; consulta en el Registro Civil antes de dar por hecho que no puedes.
  • Los nietos de españoles no tienen derecho a opción por esta vía, salvo que su padre o madre fuera español de origen y nacido en España. El plazo especial de la Ley de Memoria Democrática terminó en octubre de 2025.
  • Comprueba que los nombres y apellidos del progenitor español coinciden en sus documentos españoles y en los de tu país. Si no coinciden, el Registro puede exigir antes un expediente de rectificación, y eso retrasa todo.
  • Si eres de un país iberoamericano, España no te pide renunciar, pero revisa qué dice la ley de tu país sobre la doble nacionalidad y, al viajar a tu país, usa el pasaporte que te exijan allí.
  • Nadie puede presentar la opción por ti a cambio de dinero: la declaración es personal y presencial. Desconfía de gestorías que prometen acelerar el trámite.

Sigue leyendo gratis

Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.