Si te despiden tienes 20 días hábiles para reclamar: primero presentas la papeleta de conciliación, que es gratuita, y después la demanda en el Juzgado de lo Social. La indemnización depende del tipo de despido: 20 días por año en el objetivo (máximo 12 mensualidades), 33 días si es improcedente (máximo 24) y 12 días al acabar un contrato temporal; en el disciplinario procedente y en el periodo de prueba no hay. El finiquito se cobra siempre, y estos derechos los tienes aunque trabajes sin papeles.
- Quién
- Cualquier persona que trabaja por cuenta ajena en España, tenga o no permiso de trabajo
- Cuánto te corresponde
- Objetivo o colectivo: 20 días por año (tope de 12 mensualidades). Improcedente: 33 días por año (tope de 24). Fin de contrato temporal: 12 días por año. El finiquito, siempre
- Plazo para reclamar
- 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos; agosto sí cuenta
- Cuánto cuesta
- La conciliación es gratuita y en el juicio no necesitas abogado. Si lo quieres, como trabajador tienes derecho a la justicia gratuita
- Dónde
- Servicio de conciliación laboral de tu comunidad autónoma (SMAC en Madrid, CMAC en Andalucía) y después el Juzgado de lo Social
- Novedades 2026
- A 13/10/2026 las indemnizaciones no han cambiado. Europa pide subirlas, pero el Supremo dice que solo puede hacerlo una ley
Qué tienes que hacer
- Pide la carta de despido y firma solo el «recibí»
El despido disciplinario debe darse por escrito, con los hechos y la fecha de efectos; el objetivo, por escrito y con la causa. Si te despiden de palabra, por teléfono o con un «no vuelvas mañana», el despido sigue contando desde ese día y es improcedente por falta de forma. Firmar la carta solo prueba que la recibiste, no que estés de acuerdo: añade la fecha y «no conforme» junto a tu firma y quédate una copia o hazle una foto.
- Identifica qué tipo de despido es
Disciplinario: la empresa te acusa de una falta grave (ausencias, indisciplina, bajo rendimiento voluntario...). Objetivo: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud o falta de adaptación. Colectivo: esas mismas causas pero afectando en 90 días a 10 trabajadores o más (según el tamaño de la empresa), con un periodo de consultas con los representantes. Fin de contrato: se acaba un contrato temporal. Periodo de prueba: la empresa desiste antes de que acabe la prueba.
- Comprueba la indemnización que te toca
Objetivo y colectivo: al menos 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el objetivo te la tienen que dar a la vez que la carta, con 15 días de preaviso (o pagártelos) y 6 horas pagadas a la semana para buscar trabajo. Disciplinario: nada si el juez lo declara procedente; si es improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo trabajado antes del 12/02/2012). Fin de contrato temporal: 12 días por año, salvo en los contratos formativos y de sustitución. Periodo de prueba: no hay indemnización ni preaviso. Si el contrato se acaba porque tu empleador (una persona, no una sociedad) muere, se jubila o queda incapacitado, te corresponde un mes de salario.
- Calcula la cifra con la herramienta oficial
El salario diario se calcula con tu sueldo bruto anual, pagas extra incluidas, dividido entre 365. Ejemplo: con 18.000 € brutos al año (unos 49,32 € al día) y 3 años en la empresa, el objetivo sale por unos 2.959 € y el improcedente por unos 4.882 €. Los meses sueltos se prorratean. El Consejo General del Poder Judicial tiene una calculadora gratuita (con una versión para empleadas del hogar) en la que metes las fechas y el salario; el resultado es orientativo.
- Revisa el finiquito línea a línea
El finiquito no es la indemnización: es lo que te deben aunque te vayas de forma voluntaria. Debe incluir el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas, las horas extra pendientes y, si no te dieron el preaviso, los días que faltaron. La empresa debe darte una propuesta de liquidación junto con la carta o el preaviso. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando la firmes, y que conste en el recibo. Si no cuadra, firma con «recibí, no conforme» y la fecha: cobras lo que te dan y puedes reclamar el resto. Para reclamar dinero (finiquito, salarios atrasados) tienes 1 año, y si te pagan el salario tarde te deben además un 10 % de lo adeudado como interés por mora. Si también impugnas el despido, inclúyelo todo en la misma papeleta.
- Presenta la papeleta de conciliación antes de que pasen 20 días hábiles
Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido. Se excluyen los sábados, domingos y festivos, pero en los despidos agosto sí cuenta. Primero va la papeleta de conciliación ante el servicio de tu comunidad autónoma: el SMAC en Madrid, el CMAC en Andalucía o el que tenga tu comunidad. En Madrid, por ejemplo, se presenta en persona (calle Princesa, 5, con cita), por internet con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o en otros registros oficiales y en Correos; en otras comunidades, busca «conciliación laboral» en la web de tu gobierno autonómico. Indica tus datos y los de la empresa, la categoría, la antigüedad y el salario, la fecha del despido y lo que reclamas. Presentarla detiene la cuenta de los 20 días.
- Acude a la conciliación
Ir es obligatorio: si no vas sin una causa justificada, tu papeleta se da por no presentada. Allí la empresa puede reconocer que el despido es improcedente y pagarte, o ofrecerte un acuerdo. Lo firmado en conciliación vale como una sentencia: si no te pagan, puedes pedir al juzgado que lo ejecute. Si la empresa no aparece, se hace constar en el acta y, si después ganas el juicio, el juez puede condenarla a pagar los honorarios de tu abogado hasta 600 €.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social
La cuenta de los 20 días se reanuda al día siguiente de la conciliación, o cuando pasan 15 días hábiles desde que presentaste la papeleta sin que se haya celebrado. Así que no esperes: si la cita tarda, demanda dentro de los días que te quedan. Adjunta la carta de despido y el acta o el justificante de la papeleta. En el juicio, la empresa debe probar los hechos de la carta y no puede alegar otros distintos.
- Entiende cómo puede acabar
Procedente: el despido se mantiene, sin indemnización (salvo la de 20 días del objetivo). Improcedente: la empresa elige en 5 días si te readmite, pagándote los salarios que no cobraste desde el despido, o si te paga 33 días por año. Nulo: si el despido es por discriminación (origen, nacionalidad, enfermedad, sexo...), por vulnerar derechos fundamentales, por embarazo, por un permiso de nacimiento o de cuidado y en otros casos que fija la ley, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios perdidos. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga salarios e indemnizaciones con unos topes.
- Protege tu paro y tu permiso de residencia
Inscríbete enseguida como demandante de empleo y pide el paro en 15 días hábiles: reclamar el despido no te impide cobrarlo (mira la guía de paro). Que te despidan no anula tu TIE. Para renovar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin un contrato nuevo, el Reglamento exige que hayas trabajado al menos 3 meses por año, que el contrato acabara sin que tú lo quisieras y que sigas inscrito como demandante sin interrupciones hasta que pidas la renovación. También se renueva si cobras el paro contributivo o con un contrato nuevo. Pide la renovación en los 2 meses antes de que caduque.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No firmes una «baja voluntaria» ni un acuerdo de «mutuo acuerdo» aunque te lo pidan como un trámite: si lo firmas, pierdes la indemnización y el paro. Si la empresa te presiona, no firmes nada y consulta antes.
- Si trabajas sin papeles, el contrato vale igual para tus derechos: la Ley de Extranjería dice que no tener autorización no invalida el contrato. Puedes reclamar salarios, finiquito e indemnización en el Juzgado de lo Social. Lo que no podrás cobrar es el paro. Además, si la relación laboral queda probada en una sentencia o en un acta de la Inspección de Trabajo y has trabajado al menos 6 meses en los últimos 2 años, puedes pedir una autorización de residencia por colaboración con la administración laboral (mira la guía de circunstancias excepcionales).
- Si no tienes papeles y piensas denunciar ante la Inspección de Trabajo, consulta antes con un sindicato o una ONG: el Reglamento obliga a la Inspección a comunicar a Extranjería las infracciones de estancia irregular que conozca. La conciliación y la demanda en el Juzgado de lo Social son otra vía para cobrar lo tuyo.
- Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18/11/2024, antes de un despido disciplinario la empresa debe darte la oportunidad de defenderte de los cargos, salvo que de verdad no se le pueda exigir. Si te despidieron sin escucharte, díselo a quien te asesore.
- Si la empresa reconoce que el despido es improcedente, firmad el acuerdo en la conciliación del servicio público. La indemnización legal no paga IRPF hasta 180.000 €. Lo que se acuerda en esa conciliación cuenta como indemnización legal, pero lo que pactas en un documento privado puede tributar.
- Abogado gratis: en el juicio laboral no es obligatorio llevar abogado, y como trabajador tienes derecho por ley a la asistencia jurídica gratuita. Pedir un abogado de oficio suspende el plazo de caducidad. Los sindicatos asesoran sobre despidos; CCOO tiene centros CITE para personas trabajadoras extranjeras. Mira también la guía de abogados gratis.
- Si no superas el periodo de prueba, no hay indemnización. Sí tienes paro si el trabajo anterior acabó sin que tú lo quisieras o si han pasado 3 meses desde que lo dejaste. La empresa no puede usar la prueba para echarte por estar embarazada, y la prueba no vale si ya habías hecho ese mismo trabajo en la empresa.
- Si tu contrato temporal no tiene una causa real o no la explica con precisión, la ley dice que eres fijo. También lo eres si en 24 meses has estado más de 18 contratado con dos o más contratos por circunstancias de la producción. En esos casos, el «fin de contrato» puede impugnarse como un despido en los mismos 20 días hábiles.
- Empleadas del hogar: además del despido, la familia puede acabar el contrato por bajada de ingresos, cambio de necesidades o pérdida de confianza. Tiene que hacerlo por escrito, pagando 12 días por año (con un máximo de 6 mensualidades) y con un preaviso de 20 días si llevas más de un año (7 días si no). Si no lo hace por escrito o no te paga, se considera un despido normal. A una interna no la pueden echar entre las 17:00 y las 8:00, salvo por una falta muy grave.
- El debate de 2026: el Comité Europeo de Derechos Sociales, del Consejo de Europa, considera que la indemnización española de 33 días con tope no repara ni disuade lo suficiente. El Supremo resolvió el 16/07/2025 que los jueces no pueden subirla por su cuenta y que hace falta una ley. A 13/10/2026 no hay reforma aprobada: se aplican las cifras de esta guía. Si te ofrecen «una indemnización europea», desconfía.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (arts. 14, 49, 51 a 56, 59 y DT 11.ª), BOE – Ley reguladora de la jurisdicción social (conciliación, plazos y proceso de despido), BOE – Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, consolidado (renovación, art. 80; colaboración, art. 129), Consejo General del Poder Judicial – Calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato, Comunidad de Madrid – Espacio SMAC: papeleta de conciliación, Poder Judicial – El Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en vía judicial (16/07/2025). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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