El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz para hogares con pocos ingresos, familias numerosas, pensionistas con pensión mínima o personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital. Lo puede pedir cualquier persona con NIF o NIE que sea titular del contrato de luz de su vivienda habitual, esté empadronada allí y tenga la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia. Durante todo 2026 el descuento es del 42,5 % si eres consumidor vulnerable y del 57,5 % si eres vulnerable severo (Real Decreto-ley 7/2026). Se pide gratis por web, teléfono, correo o en oficina; la comercializadora tiene como máximo 10 días hábiles para contestarte y el bono dura 2 años. Si lo tienes a 31 de diciembre, al año siguiente tu comunidad autónoma te paga además el bono social térmico, un pago único para calefacción y agua caliente.
- Quién
- Titular del contrato de luz de su vivienda habitual, persona física, con NIF o NIE, potencia de 10 kW o menos y tarifa PVPC
- Descuento en 2026
- 42,5 % consumidor vulnerable y 57,5 % vulnerable severo, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (RDL 7/2026, art. 1)
- Límite de renta (1 persona)
- 12.600 € al año (1,5 veces el IPREM de 14 pagas, 8.400 €). Sube 0,3 por cada adulto más y 0,5 por cada menor
- Dónde se pide
- Solo en una comercializadora de referencia (lista oficial en cnmc.es/bono-social). En el mercado libre no existe
- Cuánto tarda
- Máximo 10 días hábiles para contestarte; se aplica en la factura emitida 15 días hábiles después de la solicitud completa
- Cuánto dura
- 2 años, renovables. Las familias numerosas, mientras dure el título
- Cuánto cuesta
- Nada. Pedirlo y cambiarte a la tarifa PVPC para pedirlo es gratis y sin penalización
Qué tienes que hacer
- Comprueba si cumples alguno de los requisitos
Según el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, eres consumidor vulnerable si cumples al menos uno de estos: 1) la renta anual de tu unidad de convivencia (tú, tu pareja, tus hijos y familiares hasta segundo grado que vivan contigo) no supera 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, 0,3 más por cada adulto adicional y 0,5 más por cada menor; 2) tienes título de familia numerosa; 3) todos los que tienen ingresos en casa cobran pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tienen otros ingresos de más de 500 € al año; 4) tú o alguien de tu unidad cobra el Ingreso Mínimo Vital. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes, 8.400 € en 14 pagas) los límites son: 12.600 € si vives solo, 15.120 € si sois dos adultos, 19.320 € dos adultos y un menor, y 23.520 € dos adultos y dos menores.
- Mira si te toca el descuento mayor
Eres vulnerable severo si tu renta no llega a la mitad del límite que te corresponde (por ejemplo, 6.300 € si vives solo), y entonces el descuento en 2026 es del 57,5 % en vez del 42,5 %. Además, el límite de renta sube 1 punto entero (8.400 € más) si en tu hogar hay alguien con discapacidad del 33 % o más, víctima de violencia de género o de terrorismo, dependencia de grado II o III, una persona electrodependiente, o si es una familia de un solo progenitor con al menos un menor. Una madre sola con un hijo, por ejemplo, tiene un límite de 25.200 €. Para la renta se usa la base imponible de tu última declaración (o los datos que tenga Hacienda si no estabas obligado a declarar).
- Pon el contrato de luz a tu nombre
El bono solo se aplica al titular del punto de suministro de su vivienda habitual. Si alquilas y la luz está a nombre del casero o de un inquilino anterior, puedes pedir el cambio de titular a la vez que pides el bono social (artículo 5.4 del RD 897/2017). Debes estar empadronado en esa misma dirección, porque el certificado de empadronamiento tiene que coincidir con la dirección del suministro. Tu potencia contratada tiene que ser de 10 kW o menos, que es lo normal en un piso.
- Pásate a la tarifa regulada PVPC
El bono social es un descuento sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), la tarifa regulada por el Gobierno, y solo lo dan las comercializadoras de referencia. Si tienes una tarifa del mercado libre (casi todas las ofertas con precio fijo o promociones lo son), no puedes tener bono social. La ley obliga a que el cambio a PVPC para pedir el bono se haga sin penalización ni coste. Mira en tu factura el nombre de tu comercializadora y compáralo con la lista oficial de la CNMC.
- Elige la comercializadora de referencia
Lista oficial de la CNMC (cnmc.es/bono-social): Energía XXI, teléfono 800 760 333, energiaxxi.com; Curenergía, 800 760 719, curenergia.es; Comercializadora Regulada Gas & Power, 900 100 502, comercializadoraregulada.es; Baser COR, 900 902 947, basercor.es; Régsiti, 900 101 005, regsiti.com; Comercializador de Referencia Energético, 900 814 023, corenergetico.es; en Melilla Teramelcor, 800 007 943; en Ceuta Energía Ceuta XXI, 900 106 004. Todas tienen correo electrónico específico de bono social, publicado en la misma página de la CNMC.
- Rellena el formulario de solicitud
Descarga el modelo de solicitud en la web de tu comercializadora de referencia o pídelo en sus oficinas. Tienes que poner a todas las personas de tu unidad de convivencia, con su NIF o NIE, y todos los mayores de 14 años tienen que firmar su consentimiento para que el Ministerio compruebe sus datos con Hacienda y otras administraciones. Sin esas firmas la solicitud se inadmite. Si eres familia numerosa, el consentimiento vale mientras dure el título.
- Envíalo con los documentos
Puedes presentarlo por la web de la comercializadora, por correo electrónico, por correo postal o en sus oficinas. También por teléfono, pero luego tienes que mandar los documentos por otra vía. Si lo entregas en oficina, pide el justificante; si lo mandas por email, te tienen que confirmar la recepción. Guarda siempre una copia.
- Espera la respuesta y corrige lo que te pidan
Si falta algo, la comercializadora tiene 15 días hábiles para avisarte y tú tienes que completar la solicitud; si no lo haces, puede rechazarla. Con la solicitud completa tiene un máximo de 10 días hábiles para comunicarte el resultado y, si te lo deniega, debe explicarte el motivo. El descuento cuenta desde el primer día del ciclo de facturación en que entregaste la solicitud completa y aparece en la siguiente factura que se emita al menos 15 días hábiles después; si no da tiempo, en la de después.
- Revisa tu factura
El descuento se aplica a la potencia y a la energía, pero la energía con descuento tiene un tope anual: 1.587 kWh si vives solo o sois dos; 2.222 kWh si sois tres, pensionistas con pensión mínima o dos con un menor; 2.698 kWh si sois cuatro o tres con dos menores; y 4.761 kWh si sois cinco o más o familia numerosa. Lo que consumas por encima se cobra a precio PVPC normal. La factura muestra por separado el consumo con descuento y el que se pasa del tope.
- Renueva cada 2 años y avisa de los cambios
El bono dura 2 años. Al menos 2 meses antes de que caduque, la comercializadora comprueba si sigues cumpliendo y te lo dice en la factura, con la fecha de renovación o de vencimiento. Si te dicen que no puede renovarse automáticamente, aporta tú la documentación o vuelve a pedirlo. Si cambia tu situación (alguien se va de casa, subes de ingresos), tienes un mes para comunicarlo.
- Cobra el bono social térmico
Si tienes bono social eléctrico a 31 de diciembre, al año siguiente eres beneficiario del bono social térmico, una ayuda de pago único para calefacción, agua caliente o cocina (Real Decreto-ley 15/2018). No se pide: lo gestiona y paga tu comunidad autónoma con dinero del Ministerio, y la cantidad depende de tu grado de vulnerabilidad y de la zona climática de tu vivienda, con un mínimo de 50 € por persona beneficiaria desde el RDL 7/2026. Los pagos llegan por fases: en Madrid, por ejemplo, el bono térmico 2025 (para quienes tenían bono eléctrico a 31 de diciembre de 2024) se fue concediendo en 2026 por órdenes publicadas en el BOCM. Mantén tu padrón y tus datos al día.
- Si no puedes pagar la luz, protégete del corte
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no se puede cortar la luz, el gas ni el agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión (RDL 8/2021, art. 4, prorrogado por el RDL 7/2026). Para el gas y el agua basta enseñar la última factura de luz con el bono social. Además, si tienes bono social, tienes 4 meses desde el requerimiento de pago (y no 2) y luego 6 meses de suministro mínimo vital antes de que puedan cortar. Si en tu hogar hay un menor de 16 años, dependencia de grado II o III o discapacidad del 33 % y servicios sociales lo certifican, no te pueden cortar por impago.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- El reglamento del bono social no pide un permiso de residencia como tal: pide NIF o NIE, empadronamiento y que Hacienda pueda comprobar tu renta. Si acabas de llegar y Hacienda no tiene ningún dato tuyo, la comprobación puede fallar; si te lo rechazan por eso, pide que te expliquen el motivo por escrito y acude a servicios sociales.
- Si estabas obligado a hacer la declaración de la renta y no la presentaste, te rechazarán el bono (Orden ETU/943/2017, art. 4.3). Presentar la renta, aunque salga a cero, te abre la puerta al bono social y a otras ayudas.
- Los documentos de tu país no sirven para el parentesco si no están inscritos o legalizados: el libro de familia o los certificados del Registro Civil español son lo que acepta sin problemas la comercializadora. Si tienes certificados de nacimiento de tu país, llévalos apostillados y, si hace falta, traducidos, y pregunta antes si los aceptan.
- Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, tienes derecho al bono social solo por eso, sin mirar la renta. Indícalo en la solicitud.
- Desconfía de comerciales que llaman o van a casa ofreciendo «el bono social» con otra compañía: el bono solo lo aplican las comercializadoras de referencia y la ley prohíbe a las eléctricas contratar puerta a puerta si tú no lo pediste. Si firmas una oferta del mercado libre pierdes el bono.
- Si no te contestan en 10 días hábiles o no estás de acuerdo con la respuesta, reclama a la comercializadora por escrito y después ante los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o tu OMIC (oficina municipal de consumo).
- Si no tienes papeles o no tienes el contrato a tu nombre, ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Pueden certificar tu situación para que no te corten la luz, el gas ni el agua (RDL 8/2021, art. 4.3, que también acepta certificado de entidades del Tercer Sector colaboradoras) y tramitar ayudas de emergencia para pagar facturas atrasadas. Entidades como Cruz Roja o Cáritas también te pueden acompañar.
- Los descuentos del 42,5 % y 57,5 % son extraordinarios y acaban el 31 de diciembre de 2026. Si no se prorrogan, en 2027 volverían al 35 % y 50 % que fija el reglamento. Sigue pidiendo el bono igualmente: el descuento y la protección frente a cortes siguen existiendo.
Fuentes oficiales consultadas el 15·10·2026: BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (art. 1 descuentos 2026, art. 2 bono térmico, art. 4 garantía de suministro), BOE: Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social (texto consolidado), BOE: Orden ETU/943/2017, solicitud y documentación del bono social, BOE: Real Decreto-ley 8/2021, art. 4, garantía de suministro a consumidores vulnerables, BOE: Real Decreto-ley 15/2018, bono social térmico (arts. 5 a 10), BOE: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 45 bis, suministro mínimo vital, BOE: Ley 31/2022 de Presupuestos 2023, IPREM (600 € al mes, 8.400 € en 14 pagas), CNMC: bono social, comercializadoras de referencia y límites de consumo, Consumo Responde (Junta de Andalucía): el bono social eléctrico, BOCM: Orden 586/2026, pago del bono social térmico 2025 en la Comunidad de Madrid. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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