Para ser autónomo en Madrid necesitas una autorización que te deje trabajar por cuenta propia (arraigo, larga duración, familiar de español o de la UE, reagrupación o cuenta propia), y luego darte de alta en Hacienda con el modelo 036 y en la Seguridad Social por Import@ss. En 2026 la cuota depende de lo que ganes: desde 205,88 € al mes. Si es tu primer alta, pide la cuota reducida y, al cumplir el año, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, que te devuelve esas cuotas.
- Cuota mensual 2026
- De 205,88 € (rendimientos de hasta 670 € al mes) a 607,35 € en el tramo más alto, con la base mínima de cada tramo
- Tarifa Cero (Comunidad de Madrid)
- Te devuelve las cuotas reducidas y el MEI de tu primer año. Se pide en los 3 meses siguientes a cumplir 12 meses de alta
- Asesoramiento y alta gratis
- Ventanilla Única del Emprendimiento, C/ Príncipe de Vergara 140 (metro Cruz del Rayo o Prosperidad), con cita en el 010
- Impuestos trimestrales
- IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130): del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero
- Permiso de cuenta propia inicial
- Se pide desde el consulado de tu país, dura 1 año, en la Comunidad de Madrid y en un solo sector
- Verifactu y factura electrónica
- No son obligatorios en 2026. La factura electrónica entre empresas llega a los autónomos el 6 de octubre de 2028
Qué tienes que hacer
- Comprueba que tu tarjeta te deja trabajar por cuenta propia
Mira lo que pone tu TIE. Te dejan ser autónomo sin pedir nada más: la residencia de larga duración, la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o de español, la reagrupación familiar, el arraigo (salvo el socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas), las circunstancias excepcionales y las autorizaciones renovadas de trabajo. Si tu tarjeta es de trabajo por cuenta ajena inicial, puedes pedir el cambio a cuenta propia en la Oficina de Extranjería (artículo 192 del Reglamento). Si es de estudiante, mira el paso siguiente.
- Si eres estudiante o vienes desde tu país
Con estancia por estudios (grado, máster, FP y algunas formaciones), al terminar y con el título puedes pasar a residencia y trabajo por cuenta propia sin volver a tu país; se pide en los 2 meses antes o los 3 meses después de que caduque tu estancia o de sacar el título. Si estás fuera de España, la autorización inicial de cuenta propia se pide junto con el visado en el consulado español de tu país. Dura un año, solo en la Comunidad de Madrid y en un sector. Tienes que demostrar que cumples los requisitos para abrir la actividad, la titulación o colegiación si tu profesión lo exige y que tienes la inversión suficiente para el proyecto.
- Prepara un plan de negocio aunque sea sencillo
Para la autorización de cuenta propia piden demostrar que la inversión es suficiente, y para las ayudas te pedirán facturas y justificantes. Haz un plan con lo que vas a vender, a quién, cuánto cobrarás, tus gastos fijos y cuánto dinero tienes para empezar. La Ventanilla Única del Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid te ayuda gratis con el plan de empresa, la forma jurídica (autónomo o sociedad) y las ayudas.
- Pide cita en un Punto de Atención al Emprendimiento
El Ayuntamiento tiene siete PAE gratuitos: la Ventanilla Única (C/ Príncipe de Vergara 140, de lunes a jueves de 8:45 a 17:00 y viernes de 9:00 a 14:00) y los viveros de Carabanchel (C/ Cidro 3), Moratalaz (Camino de los Vinateros 106), Puente de Vallecas (C/ La Diligencia 9), San Blas (C/ Alcalá 586), Vicálvaro (C/ Villablanca 85) y Villaverde (Avda. de Orovilla 54). Allí te dan de alta como autónomo por el sistema CIRCE, que comunica a la vez con Hacienda y la Seguridad Social. La cita es obligatoria: pídela en la web de cita previa del Ayuntamiento, en el 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid) o en la app Madrid Móvil.
- Si lo haces por tu cuenta, empieza por Hacienda con el modelo 036
Desde febrero de 2025 ya no existe el modelo 037: todo se hace con el 036, que tiene una versión guiada. Puedes presentarlo en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve, o con cita en una oficina. Indica tu actividad (epígrafe del IAE), tu domicilio fiscal y la fecha de inicio, y elige el régimen de IVA y de IRPF (lo normal es estimación directa simplificada). Guarda el justificante: lo pide la Seguridad Social y también la Tarifa Cero.
- Date de alta en el RETA por Import@ss antes de empezar
El alta en el Régimen de Autónomos se hace en el portal Import@ss con certificado digital, Cl@ve o en una oficina de la Tesorería; tiene que estar hecha antes de empezar a trabajar o, como tarde, el mismo día. Necesitas tu número de la Seguridad Social. Al darte de alta declaras cuánto crees que vas a ganar (rendimientos netos) y eliges una base de cotización de ese tramo; si es tu primer alta o llevas dos años sin estar de alta, pide en ese momento la cuota reducida, porque no se aplica sola. Si vienes con autorización inicial de cuenta propia, tienes 3 meses desde que entras en España para darte de alta y un mes después para pedir la TIE.
- Entiende cuánto vas a pagar cada mes
Desde 2023 se cotiza por ingresos reales. En 2026 siguen los mismos tramos que en 2025 (Orden PJC/297/2026): con base mínima, la cuota va de 205,88 € si ganas hasta 670 € netos al mes a 299,56 € si ganas entre 1.166,70 y 1.300 €, y hasta 607,35 € si pasas de 6.000 €. Los rendimientos netos son tus ingresos menos tus gastos de la actividad, menos un 7 % por gastos generales. Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, y al año siguiente la Seguridad Social compara con lo que declaraste a Hacienda y te devuelve o te cobra la diferencia.
- Pide la cuota reducida y luego la Tarifa Cero
La cuota reducida de la ley de autónomos se aplica los primeros 12 meses y se puede alargar otros 12 si tus rendimientos del año son menores que el salario mínimo (17.094 € en 2026). Su importe lo fija la ley de presupuestos (compruébalo en la web de la Seguridad Social antes del alta). Al cumplir cada periodo de 12 meses, la Comunidad de Madrid te devuelve esas cuotas con la Tarifa Cero: tienes 3 meses para pedirla en sede.comunidad.madrid, con el informe de bases y cuotas, el alta del 036 con domicilio de actividad en Madrid, tu NIE y la vida laboral. Si llevas tiempo de alta sin la cuota reducida, no te corresponde.
- Si estabas en el paro, mira la ayuda para establecerte
La Comunidad de Madrid da una subvención del 80 % de los gastos de puesta en marcha (gestoría, alquiler de local o coworking, software, seguros, publicidad, cuotas de colegio profesional…): hasta 2.800 € de gastos corrientes, o 3.400 € si eres menor de 30, mujer, mayor de 45 o parado de larga duración, más hasta 2.800 € en equipos. Debes haber estado inscrito como demandante de empleo al menos un día en los 15 días antes de empezar, y pedirla en los 3 meses siguientes al inicio, después de haber pagado los gastos. Es compatible con la Tarifa Cero.
- Presenta tus impuestos cada trimestre
Si tu actividad lleva IVA, cobras normalmente el 21 % y presentas el modelo 303 del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Por el IRPF presentas el modelo 130 en los mismos plazos (el 20 % de tu beneficio acumulado), salvo que seas profesional y al menos el 70 % de tus ingresos ya lleve retención; en ese caso tus clientes empresas te retienen un 15 %, o un 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes. Además, en enero toca el resumen anual del IVA (modelo 390) y en primavera la declaración de la renta.
- Factura bien, aunque Verifactu aún no sea obligatorio
Cada factura debe llevar número, fecha, tus datos y NIE, los del cliente, la descripción, la base, el IVA y la retención si la hay. El sistema Verifactu (programas de facturación homologados) no es obligatorio en 2026: la ley vigente lo fija para autónomos el 1 de julio de 2027 y Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo retrasará a octubre de 2028. La factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria para los autónomos desde el 6 de octubre de 2028. Si compras ahora un programa de facturación, elige uno que ya sea compatible.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Sin papeles no puedes darte de alta como autónomo: la Seguridad Social pide una autorización que te deje trabajar. Desconfía de quien te vende un «alta de autónomo» o una sociedad para regularizarte. El plazo de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026; si la pediste y te admitieron a trámite, ya puedes trabajar por cuenta propia mientras se resuelve.
- El arraigo sociolaboral exige contratos de trabajo por cuenta ajena, no sirve un proyecto de autónomo. Una vez concedido cualquier arraigo (salvo el socioformativo), sí puedes darte de alta como autónomo.
- Para renovar una autorización de cuenta propia tienes que demostrar que sigues con la actividad; las deudas con la Seguridad Social no impiden la renovación si trabajas de verdad, pero lo comunicarán a la Inspección. Pídela en los dos meses antes de que caduque. Renovada, dura 4 años y te deja trabajar en todo el país y en cualquier sector.
- No te des de baja y de alta para volver a tener la cuota reducida: si ya la disfrutaste, tienes que esperar tres años. Y si te das de baja antes de tiempo, pierdes la cuota reducida y la Tarifa Cero de ese periodo.
- Si a la vez trabajas con contrato (pluriactividad), cotizas en los dos regímenes y la Seguridad Social te devuelve parte si pagas de más; pregúntalo antes de darte de alta.
- Ser «falso autónomo» es ilegal: si trabajas con horario fijo para una sola empresa que te dice cómo y cuándo trabajar, deberías tener contrato. Pasa mucho en reparto, construcción y limpieza.
- Si vas a abrir un local, necesitas licencia o declaración responsable del Ayuntamiento antes de abrir. La Ventanilla Única del Emprendimiento te asesora gratis sobre si el local sirve para tu actividad.
- Las gestorías cobran cuotas mensuales muy distintas: compara precios y pide por escrito qué incluyen. El asesoramiento y el alta en los PAE del Ayuntamiento son gratis, pero no te llevan la contabilidad.
- Guarda todas tus facturas emitidas y recibidas y los justificantes de pago durante al menos cuatro años: los pide Hacienda, la Seguridad Social para regularizar tu cuota y la Comunidad de Madrid para las ayudas.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE: Orden PJC/297/2026, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (tablas de autónomos, art. 18), BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado, arts. 82 a 87, 131, 190 y 192), Comunidad de Madrid: Tarifa Cero y ayuda para establecerse por cuenta propia (actualizado septiembre 2026), Ayuntamiento de Madrid: Red de Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE), Agencia Tributaria: modelo 036 (desaparición del 037), Agencia Tributaria: Sistemas informáticos de facturación y Verifactu (actualizado octubre 2026). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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