Si tu hijo tiene nacionalidad española, vive en España y va a salir del país sin ninguno de sus padres, necesita una autorización de viaje que se firma gratis en una comisaría de la Policía Nacional o en un cuartel de la Guardia Civil (en Cataluña, Mossos; en el País Vasco, Ertzaintza) y vale 90 días. Si tu hijo solo tiene la nacionalidad de tu país, España no te pide esa autorización, pero el problema suele venir a la vuelta: Colombia, Perú, Ecuador u Honduras exigen un permiso notarial o consular del padre o la madre que no viaja para dejar salir al menor de su territorio. Prepara ese permiso en el consulado de tu país en España antes de irte, revisa que los pasaportes y la TIE de tu hijo sigan vigentes hasta el regreso y, si la TIE está en renovación, pide una autorización de regreso.
- Quién necesita la autorización española
- Menores españoles que viven en España y salen sin ninguno de sus padres o tutores (solos, con un familiar, con el colegio)
- Dónde se firma
- Comisaría de la Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil; también ante notario. En Cataluña, Mossos d'Esquadra; en el País Vasco, Ertzaintza
- Cuánto cuesta y cuánto vale
- Sin tasa en Policía, Guardia Civil y Mossos. Válida 90 días desde que se expide
- Menores extranjeros
- Se rigen por la ley de su país: España no les pide esta autorización, pero su país sí puede pedir permiso para salir de allí
- Viaje con un solo progenitor
- Hace falta el consentimiento del otro. Llevarte a tu hijo fuera de España sin él puede ser delito de sustracción de menores (art. 225 bis del Código Penal)
- TIE caducada o en renovación
- Pide autorización de regreso: vale hasta 90 días y solo sirve para entrar por un aeropuerto o puesto fronterizo español
Qué tienes que hacer
- Mira qué nacionalidad tiene tu hijo
Todo depende de esto. Si tu hijo es español (por ejemplo, porque tú ya tienes la nacionalidad española o porque él la obtuvo), se le aplica la norma española de salida de menores. Si solo tiene la nacionalidad de tu país (Colombia, Perú, Ecuador, Venezuela, Honduras...), según el Ministerio del Interior se rige por la ley de su país y no necesita la autorización española. Si tiene doble nacionalidad, tendrás que cumplir las dos normas: la española al salir de España y la de tu país al salir de allí. Por ejemplo, Migración Colombia exige el permiso a los menores con doble nacionalidad aunque no vivan en Colombia.
- Si es español y viaja sin vosotros, pide la autorización
Si tu hijo es español, vive en España y sale al extranjero sin ninguno de sus padres (solo, con los abuelos, con un tío, con el colegio o con un club), necesita la autorización de viaje de menores al extranjero que regula la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Se tramita en una comisaría de la Policía Nacional o en un puesto de la Guardia Civil; en Cataluña la dan los Mossos d'Esquadra y en el País Vasco, la Ertzaintza. También la puede hacer un notario con su propio modelo. Si viaja con uno de los dos padres, la norma española no pide este documento, pero mira el paso 4.
- Ve con los documentos y dentro de los 90 días
Tiene que ir en persona el padre, la madre o el tutor; el niño no hace falta que vaya. Lleva tu DNI, NIE o pasaporte, el DNI o pasaporte del menor y el libro de familia o el certificado de nacimiento que demuestre que eres su padre o madre (o el nombramiento como tutor). Firmas una declaración con los datos del viaje (países, fechas de ida y vuelta, quién lo acompaña) en la que dices que tienes el consentimiento del otro progenitor; si mientes, respondes tú. Se pide como máximo 90 días antes de salir y vale 90 días desde que se expide. Es gratis. En Cataluña se puede hacer por internet con idCAT Mòbil entre 90 y 7 días antes del viaje.
- Si viajas solo con tu hijo, ten el sí del otro progenitor
El artículo 156 del Código Civil dice que la patria potestad (los derechos y deberes sobre tus hijos) la ejercen los dos padres juntos. Llevarte a tu hijo fuera de España sin el consentimiento del otro progenitor puede ser delito de sustracción de menores (artículo 225 bis del Código Penal), con pena de 2 a 4 años de prisión que se agrava si el niño sale de España. Aunque la policía española no te pida papel al salir con uno de los padres, lleva una autorización firmada del otro progenitor y, sobre todo, el permiso que exija tu país para la vuelta (pasos 6 a 8).
- Revisa los pasaportes con tiempo
Para el pasaporte español de un menor hace falta el consentimiento expreso de quienes tienen la patria potestad, que se da en la propia oficina de expedición o ante notario (Real Decreto 896/2003, artículo 4). Si el niño no tiene DNI, se pide con una certificación literal de nacimiento de menos de 6 meses. Si tu hijo tiene la nacionalidad de tu país, su pasaporte se saca en el consulado de tu país en España: pide cita con semanas o meses de margen, porque en temporada de vacaciones se llenan. Comprueba que el pasaporte no caduque durante el viaje.
- Colombia: firma el permiso de salida en el consulado
Migración Colombia exige a los niños colombianos (y a los extranjeros con visa de residente o PPT) un permiso de salida del padre o la madre que no viaja con ellos. Si ese padre está en España, el permiso se firma ante el consulado de Colombia; si no hay consulado cerca, ante notario español, en español, apostillado y en original. Debe decir la fecha de salida, con quién viaja, a dónde va, el motivo y la fecha de regreso. Lleva además copia o foto legible del registro civil de nacimiento del niño. Hay formatos oficiales en migracioncolombia.gov.co. Si los padres están en conflicto, el permiso lo da un juez de familia; una sentencia de custodia de España no vale en Colombia si no tiene exequátur de la Corte Suprema.
- Perú y Ecuador: autorización notarial o consular
En Perú, según Migraciones, si el menor sale con uno solo de los padres necesita la autorización notarial del que no viaja; si el padre o la madre está en el extranjero, una autorización consular legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Vale 90 días y sirve para un solo viaje de salida. No hace falta si viaja con los dos padres. En Ecuador, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana pide autorización notarial o judicial del padre que no viaja, también para menores extranjeros residentes; puede darla un juez, un notario o el cónsul en el exterior, y si la firma un notario de otro país debe ir apostillada y en español.
- Honduras y otros países: compruébalo antes de comprar
En Honduras, si uno de los padres no viaja, el Instituto Nacional de Migración pide un permiso de salida autenticado por notario, además del pasaporte vigente del menor y la partida de nacimiento original y copia. Puedes revisar los papeles desde 10 días antes en los Centros de Control de Menores de los aeropuertos Toncontín, Ramón Villeda Morales y Palmerola (call center 504 2232-7800). Si tu hijo es de Venezuela, Bolivia, República Dominicana u otro país, pregunta en tu consulado en España qué permiso exige para salir de allí y dónde firmarlo antes de viajar, porque desde España casi siempre se hace en el consulado.
- Comprueba la TIE de tu hijo y pide la autorización de regreso si hace falta
Para volver a España tu hijo extranjero necesita su pasaporte y su TIE en vigor. Si la autorización de residencia está en renovación y la TIE ha caducado, o si la tarjeta se ha perdido y has pedido el duplicado, pide una autorización de regreso (artículo 5 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). La conceden la Delegación o Subdelegación del Gobierno o la Policía Nacional; vale como máximo 90 días, permite entrar y salir varias veces y solo sirve para entrar por un aeropuerto o puesto fronterizo español, así que evita volver con escala de entrada en París, Ámsterdam o Lisboa.
- Si no tenéis papeles, piénsalo dos veces
Si tu hijo o tú estáis en España sin autorización de residencia, salir del país significa que quizá no podáis volver a entrar de forma legal. Además, el arraigo exige haber estado en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud (artículo 126 del Real Decreto 1155/2024), y un viaje puede romper ese tiempo. Habla antes con una entidad de ayuda a migrantes o un abogado de extranjería.
- Si el otro progenitor no está de acuerdo, ve al juez
Si el otro padre o madre se niega a firmar o no sabes dónde está, no viajes sin más: pide autorización al juzgado de familia de tu domicilio. Al revés, si temes que el otro progenitor se lleve al niño a su país sin tu permiso, el juez puede prohibir la salida del menor de España y la expedición de su pasaporte (artículos 103 y 158 del Código Civil). Un abogado del turno de oficio puede llevarte el caso gratis si cumples los requisitos de justicia gratuita.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- El permiso para volver es el que más falla: en muchos países latinoamericanos el control de salida de menores se hace al dejar el país, así que firma el permiso del padre que se queda en España antes de irte, en el consulado.
- Pide en el permiso fechas amplias: Perú da 90 días de vigencia y un solo viaje de salida, y en Colombia el permiso tiene que decir la fecha de regreso. Si cambias el vuelo de vuelta, revisa que siga cubriéndolo.
- Lleva originales y copias de todo, y una foto del registro civil o partida de nacimiento en el móvil.
- La autorización española no se enseña a la aerolínea sino en el control de fronteras, pero las compañías pueden tener sus propias normas para menores que viajan solos: pregúntales al comprar.
- Si tu TIE o la de tu hijo caduca durante el viaje, inicia la renovación antes de salir y pide la autorización de regreso; sin ella podéis tener problemas para volver a entrar.
- Si el niño viaja con el colegio o un club, en la autorización se ponen los datos de la entidad (nombre, CIF y teléfono), no los de cada profesor.
- Si sospechas que el otro progenitor quiere llevarse a tu hijo sin tu permiso, acude cuanto antes al juzgado o a la policía: la prohibición de salida se puede pedir como medida urgente.
Fuentes oficiales consultadas el 01·11·2026: Ministerio del Interior y Guardia Civil: preguntas frecuentes sobre la autorización de viaje de menores (Instrucción 10/2019 SES), Generalitat de Catalunya: permiso de viaje al extranjero para menores (Mossos d'Esquadra), Gobierno Vasco: comunicación para salida de menores al extranjero (Ertzaintza), Migración Colombia: salida del país para niños, niñas y adolescentes, Migraciones Perú: requisitos para viajar al extranjero con un menor de edad (abril 2026), Ministerio del Interior de Ecuador: requisitos para salir del país, Instituto Nacional de Migración de Honduras: Control de Menores, BOE: Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024 (art. 5, autorización de regreso; art. 126, arraigo), BOE: Real Decreto 896/2003, pasaporte ordinario (art. 4, menores), BOE: Código Penal, artículo 225 bis (sustracción de menores). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Sigue leyendo gratis
Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.
