Además del arraigo, la ley permite conseguir papeles sin visado y sin salir de España por razones humanitarias (enfermedad grave, víctima de ciertos delitos, peligro si vuelves), por colaborar con las autoridades o por ser víctima de violencia de género, violencia sexual o trata. La tasa es de 38,28 € (10,94 € si eres víctima de violencia, trata o delitos de odio, o extutelado), y la Administración tiene 3 meses para resolver. Casi todas te dejan trabajar desde el primer día; las de víctimas te dan un permiso provisional al pedirlas y uno definitivo de 5 años.
- Quién
- Personas extranjeras que están en España (también sin papeles) y encajan en un supuesto: razones humanitarias, colaboración con autoridades, interés público o seguridad nacional, víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, y jóvenes extutelados
- Cuánto cuesta
- 38,28 € (razones humanitarias, colaboración, interés público); 10,94 € (víctimas de violencia de género, sexual, trata, redes o delitos de odio y extutelados); prórroga 16,40 €; primera TIE 16,08 €
- Cuánto tarda
- Máximo 3 meses; si no contestan, se entiende denegada. Las de víctimas son preferentes y dan permiso provisional casi inmediato
- Dónde
- Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio; trata y redes, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno o la unidad policial que tramitó tu caso
- Duración
- 1 año prorrogable (humanitarias y colaboración); 5 años la definitiva de víctimas de violencia, trata y redes; 2 años la de extutelados
- Trabajar
- Sí: por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y en toda España (salvo menores sin edad laboral)
Qué tienes que hacer
- Comprueba en qué supuesto encajas
La residencia por circunstancias excepcionales (artículo 31.3 de la Ley de Extranjería) no exige visado y se pide desde España. Además del arraigo, que tiene su propia guía, existen estas vías: razones humanitarias; colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales, administrativas o laborales; interés público o seguridad nacional; mujer víctima de violencia de género; víctima de violencia sexual; víctima, perjudicado o testigo que colabora contra redes de inmigración ilegal o explotación; víctima de trata de seres humanos; y menor no acompañado o joven extutelado. Cada una tiene requisitos, tasa y duración distintos, así que identifica la tuya antes de reunir papeles.
- Razones humanitarias: los cuatro casos
El artículo 128 del Reglamento las concede en estos casos: 1) si Interior autorizó tu permanencia por razones humanitarias al resolver tu asilo (artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009) o eres desplazado con protección temporal; 2) si eres víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores (explotación laboral, artículos 311 a 318 del Código Penal), de delitos de odio o discriminación (510, 511.1 y 512), de un delito con agravante racista o discriminatoria, o de violencia en el entorno familiar, siempre que haya una resolución judicial firme que te reconozca como víctima; 3) si sufres una enfermedad grave que apareció estando en España, que necesita asistencia especializada que no hay en tu país y cuya interrupción pone en grave riesgo tu salud o tu vida (si el enfermo es un niño, el permiso puede extenderse al padre, madre o tutor que esté con él); 4) si demuestras que volver a tu país a pedir el visado pone en peligro tu seguridad o la de tu familia y cumples los demás requisitos de una autorización de residencia o de residencia y trabajo.
- Víctima de violencia de género o sexual: denuncia y pide la provisional
Si eres mujer víctima de violencia de género, o mujer, niña o niño víctima de violencia sexual (incluidos la mutilación genital, el matrimonio forzado, el acoso sexual y la violencia sexual digital), puedes pedir la autorización de residencia y trabajo en cuanto tengas una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal que vea indicios de violencia o el documento oficial que te acredita como víctima. Al denunciar, no te pueden abrir un expediente de expulsión por estar sin papeles y se suspende el que ya hubiera. Al presentar la solicitud, la Administración te concede de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo, y también a tus hijos menores o con discapacidad que estuvieran en España al denunciar (con permiso de trabajo si tienen más de 16 años). Tus padres pueden recibir una autorización por razones humanitarias. La definitiva llega cuando el proceso penal termina con condena o con una resolución que te reconozca como víctima, incluido el archivo porque el agresor está en paradero desconocido o expulsado: entonces te la conceden en un máximo de 20 días y dura 5 años.
- Víctima de trata: periodo de reflexión y autorización
Si la Policía tiene motivos razonables para creer que eres víctima de trata, debe informarte por escrito, en un idioma que entiendas y con intérprete si hace falta. Con tu conformidad, en 48 horas propone un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días, que la Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve en 5 días (24 horas si estás en un CIE). Durante ese periodo tienes estancia autorizada, se paraliza cualquier expulsión y decides con calma si colaboras. Después pueden declararte exenta de responsabilidad, por tu colaboración o por tu situación personal, y puedes pedir la autorización de residencia y trabajo: con informe favorable recibes una provisional y, si se resuelve a favor, una definitiva de 5 años. También puedes pedir el retorno asistido a tu país en cualquier momento.
- Colaboración con autoridades, interés público o seguridad nacional
Si colaboras con la Policía, la Fiscalía o un juzgado en un asunto que no tiene que ver con redes organizadas, o hay razones de seguridad nacional, la autorización la resuelve la Secretaría de Estado de Seguridad con un informe de la Policía, la Guardia Civil o la autoridad judicial o fiscal. Si la razón es el interés público o la colaboración con otras autoridades administrativas, resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria. Si denunciaste ante la Inspección de Trabajo o un juzgado que trabajaste sin contrato al menos 6 meses en los 2 años anteriores, la Delegación o Subdelegación del Gobierno puede darte la autorización por colaborar con la administración laboral, aportando el acta de infracción o la resolución judicial. Si eres víctima o testigo y colaboras contra redes de inmigración ilegal, explotación laboral o sexual, la vía es la del artículo 59 de la Ley: exención de responsabilidad, autorización provisional y definitiva de 5 años.
- Menores no acompañados y jóvenes extutelados
Si llegaste solo siendo menor y estás bajo tutela o guarda, la Oficina de Extranjería debe tramitar tu residencia en cuanto se vea que no es posible tu repatriación y, en todo caso, a los 90 días de estar a disposición de protección de menores. La pide la entidad de protección (exenta de tasa) y dura 2 años; desde los 16 te permite trabajar en actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan tu integración. Si cumples 18 sin haberla conseguido pero cumplías los requisitos, puedes pedir una autorización por circunstancias excepcionales en los 2 meses antes o los 3 meses después de tu cumpleaños (de forma excepcional, hasta los 20 si el retraso no fue culpa tuya, con informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento). Necesitas haber seguido las actividades de integración de la entidad, no tener antecedentes y acreditar ingresos superiores a la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (733,60 € al mes en 2026), un contrato de trabajo o estar en un programa de una institución que asegure tu sostenimiento. Dura 2 años, renovable por periodos de 2 años.
- Reúne los documentos
Siempre necesitas el formulario EX-10 firmado y una copia completa del pasaporte en vigor (o título de viaje o cédula de inscripción), más las pruebas de tu supuesto: resolución judicial, informe clínico de la autoridad sanitaria, orden de protección, informe policial o de la autoridad con la que colaboras, etc. En razones humanitarias, colaboración e interés público te pedirán además el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de entrar en España, salvo que lleves 5 años seguidos aquí. Los antecedentes en España los consulta la propia Oficina. Los documentos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y con traducción jurada. En el caso de trata, la Delegación puede eximirte de los documentos cuya obtención te ponga en riesgo.
- Paga la tasa y presenta la solicitud
La solicitud es personal: la presentas tú (o tu representante legal si eres menor o necesitas apoyo; en los casos de violencia, trata y redes también puede presentarla un representante). Hazlo en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa gratuita o por internet en la plataforma Mercurio. La tasa es el modelo 790 código 052: epígrafe 2.3.2.a (38,28 €) para razones humanitarias, colaboración e interés público, y epígrafe 2.3.2.b (10,94 €) para víctimas de violencia de género, sexual, trata, redes y delitos de odio o explotación laboral del artículo 128.2. Tienes 10 días hábiles desde que presentas para pagarla. Si falta algún documento, te darán como máximo 15 días para completarlo; si no lo haces, archivan tu solicitud.
- Espera la resolución y pide tu TIE en un mes
El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro; si no te notifican nada, puedes entenderla denegada por silencio. Si te la conceden, tienes 1 mes desde la notificación para pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría o la Oficina que te corresponda. La TIE de víctimas de violencia o trata dice que puedes residir y trabajar, pero no indica que seas víctima ni que la autorización sea provisional. Con la autorización ya puedes darte de alta en la Seguridad Social y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.
- Prórroga y paso a otra autorización
Las de 1 año se prorrogan por periodos de 1 año (tasa de 16,40 €): pídela en los 2 meses antes de que caduque o, como tarde, en los 3 meses siguientes (aunque te pueden multar por el retraso). Por enfermedad grave se prorroga mientras dure el tratamiento; por colaboración policial o judicial, mientras sigan las razones. Desde casi todas puedes pasar a una residencia y trabajo ordinaria sin visado (artículo 191 del Reglamento): con al menos 1 año de residencia, obtienes una de 4 años. No pueden hacer ese paso las de víctimas de violencia, trata y redes, ni las de protección temporal, pero esas duran 5 años y el tiempo cuenta para la residencia de larga duración. Desde el 16 de abril de 2026 también puede pasar a residencia y trabajo quien tiene la humanitaria tras el asilo denegado.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Denunciar violencia de género o sexual no te pone en riesgo de expulsión: la ley prohíbe abrirte un expediente por estar sin papeles y suspende el que hubiera. Si el proceso termina sin condena ni resolución que te reconozca como víctima, la provisional pierde efecto y ese tiempo no cuenta para la larga duración ni la nacionalidad.
- Si el proceso penal terminó con condena y no habías pedido la autorización, tienes 6 meses desde que te notifican la sentencia para pedirla. No dejes pasar el plazo.
- Teléfonos de ayuda gratuitos: 016 (violencia contra las mujeres, 24 horas, en 53 idiomas, no aparece en la factura), WhatsApp 600 000 016 y correo 016-online@igualdad.gob.es. Para trata con fines de explotación sexual, el 016 deriva al 900 10 50 90 del Ministerio del Interior. En una emergencia, llama al 112.
- Venezolanos y otros con la residencia humanitaria concedida tras denegarte el asilo: según la Instrucción SEM 1/2026, cumplido el primer año puedes pasar a una residencia y trabajo de 4 años sin acreditar los requisitos normales de renovación. Pídelo en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses siguientes. Para tus hijos menores que no nacieron en España, la reagrupación no te exige 2 años de residencia previa, ni medios económicos ni vivienda.
- La enfermedad tiene que haber aparecido estando ya en España (si ya la tenías al llegar, no encaja en este supuesto). El informe clínico debe expedirlo la autoridad sanitaria correspondiente, así que pídelo a tu médico especialista de la sanidad pública.
- Si eres víctima de trata o colaboras contra redes, puedes reagrupar a tus hijos que están fuera de España sin demostrar medios económicos, vivienda ni residencia previa.
- Si te deniegan la autorización de víctima o de colaboración, puedes pedir otra por un supuesto distinto (por ejemplo, razones humanitarias o arraigo). Contra cualquier denegación tienes 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para ir directamente al juzgado de lo contencioso. Pide abogado gratuito si no tienes recursos.
- Ojo con el arraigo: desde abril de 2026 no puedes pedir arraigo mientras tengas otra solicitud de residencia en trámite, así que decide bien qué vía presentas primero.
- Nadie puede venderte una residencia humanitaria ni un informe de víctima: los emite un juzgado, la Fiscalía, la Policía o los servicios públicos. La cita previa en Extranjería es gratis; si te la cobran, es una estafa.
- Cumplir 18 sin papeles siendo tutelado no es el final: tienes los 2 meses antes y los 3 meses después de tu cumpleaños para pedir la autorización (hasta los 20 si el retraso no fue culpa tuya). Pide a tu entidad el certificado de integración antes de salir del centro.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado (arts. 124 a 155 y 172 a 174), BOE – Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, texto consolidado (arts. 31, 31 bis, 59 y 59 bis), BOE – Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, Ministerio de Inclusión – Hoja 32: residencia por razones humanitarias, Secretaría de Estado de Migraciones – Instrucción SEM 1/2026 sobre titulares de la residencia humanitaria, La Moncloa – Teléfono 016: qué es y cómo funciona. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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