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Tarjeta azul UE en España 2026: sueldo mínimo, requisitos y trámite en la UGE-CE para profesionales cualificados

Revisada 23·10·202614 min de lectura

En resumen

La Tarjeta azul UE es la autorización de residencia y trabajo para profesionales con título universitario de al menos 3 años (o 5 años de experiencia; 3 en informática) que tienen un contrato u oferta firme de 6 meses o más en España. Desde el 28 de junio de 2026 el sueldo bruto anual mínimo es de 41.356,36 €, o 33.085,09 € si terminaste tus estudios hace 3 años o menos. La pide normalmente la empresa por internet en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que tiene 20 días para resolver: si no contesta, se entiende concedida. Puedes pedirla viviendo en tu país o estando en España de forma regular (por ejemplo, como turista), y tu familia puede venir contigo a la vez.

Quién
Personas de fuera de la UE con título superior de al menos 3 años (nivel de grado) o 5 años de experiencia equiparable (3 años dentro de los últimos 7 en informática y telecomunicaciones), con contrato u oferta firme de alta cualificación de al menos 6 meses. Si la profesión es regulada (medicina, enfermería, arquitectura, algunas ingenierías), el título tiene que estar homologado
Sueldo mínimo 2026
41.356,36 € brutos al año (1,4 veces el salario medio del INE, 29.540,26 €). Umbral reducido de 33.085,09 € si obtuviste el título hace 3 años o menos, o si el puesto es de los grupos 1 y 2 de la CNO y está en el catálogo de difícil cobertura. Vale para solicitudes desde el 28/06/2026
Dónde
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), solo por internet en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. Dudas: movilidad.internacional@inclusion.gob.es
Cuánto tarda
La UGE-CE resuelve en 20 días desde que se presenta la solicitud completa; si no contesta, se entiende concedida (silencio positivo). Si estás fuera, el consulado tiene después 10 días hábiles para el visado
Cuánto cuesta
Tasa de la UGE-CE: modelo 790 código 038, punto 7 (inicial), una por el titular y otra por cada familiar; el importe sale al rellenar el impreso. Si vienes de fuera, más la tasa del visado, que fija cada consulado según tu nacionalidad, y la TIE en España (modelo 790 código 012)
Duración
3 años, o lo que dure el contrato más 3 meses si es más corto. Se renueva por periodos de 2 años y a los 5 años puedes pedir la residencia de larga duración
Familia
Pareja (matrimonio o pareja de hecho), hijos menores o mayores a cargo y padres a cargo, a la vez que tú o después. Si se piden juntas, se resuelven juntas

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que es tu vía y no el permiso ordinario

    Hay dos autorizaciones de alta cualificación en la Ley 14/2013 (artículo 71): la Tarjeta azul UE, que es la europea, y la autorización nacional para profesionales altamente cualificados, que pide menos (título equiparable al nivel 1 del MECES, es decir, técnico superior, o 3 años de experiencia) y cuyos requisitos concretos fija la propia UGE-CE en sus instrucciones. Las dos las tramita la UGE-CE en semanas y no exigen comprobar la situación nacional de empleo, a diferencia del permiso de residencia y trabajo ordinario, que se pide en la oficina de extranjería de la provincia, solo sirve para puestos del catálogo de difícil cobertura o sin candidatos en España y puede tardar meses (lo explica la guía de permiso de residencia y trabajo de CoraLatino). Si eres ingeniera, informático, médica o tienes un título universitario y te ofrecen un buen sueldo, esta es casi siempre la vía más rápida.

  2. Revisa tu título o tu experiencia

    Para la Tarjeta azul necesitas una formación de enseñanza superior de al menos 3 años, equivalente al grado español (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones). Una licenciatura o ingeniería de 4 o 5 años de Colombia, México, Perú, Argentina o Venezuela suele encajar. Si no tienes título, sirve una experiencia profesional de al menos 5 años equiparable y relacionada con el puesto; si eres profesional o directivo de tecnologías de la información y las comunicaciones, bastan 3 años de experiencia dentro de los 7 anteriores a la solicitud. Prepara certificados de empresas anteriores con funciones, fechas y cargo.

  3. Si tu profesión es regulada, homologa primero

    La ley exige la homologación del título cuando el trabajo es una profesión regulada en España, como medicina, enfermería, farmacia, odontología, arquitectura, abogacía o ingeniería de caminos o industrial. La homologación la concede el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (portal Valida-TE en ciencia.gob.es) y es lo que habilita para ejercer. Un desarrollador de software, una analista de datos o un ingeniero en un puesto no regulado no necesitan homologación para esta autorización: basta el título. Ten en cuenta que la homologación puede tardar mucho más que la propia Tarjeta azul, así que empieza cuanto antes.

  4. Consigue un contrato que cumpla el sueldo mínimo

    Necesitas un contrato de trabajo o una oferta firme de empleo de alta cualificación de al menos 6 meses, con las condiciones del convenio colectivo. El sueldo bruto anual del contrato tiene que llegar al umbral de la Orden PJC/44/2026: 1,4 veces la ganancia media anual que publica el INE. Con el dato publicado el 28 de mayo de 2026 (29.540,26 € en 2024), el umbral es de 41.356,36 € para las solicitudes presentadas desde el 28 de junio de 2026. Se rebaja un 20 %, hasta 33.085,09 €, si obtuviste tu título como máximo 3 años antes de la solicitud, o si el puesto pertenece a los grupos 1 o 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Revisa con la empresa que la cifra del contrato es bruta anual y que la ocupación está bien descrita.

  5. Reúne los documentos

    Además del contrato y el título, la ley pide (artículo 62 de la Ley 14/2013): ser mayor de 18 años, no estar en España de forma irregular, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos 2 años (con certificado) más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos 5 años, seguro médico público o privado con una aseguradora autorizada en España, medios económicos para ti y tu familia, y pagar la tasa. Los documentos de tu país tienen que ir apostillados o legalizados y, si no están en español, con traducción jurada. Usa el formulario MI-T para ti y el MI-F para cada familiar, que se descargan gratis en la sede del Ministerio de Inclusión.

  6. Paga la tasa 790 código 038

    La tasa se rellena y se paga en sede.inclusion.gob.es, trámite «Autorizaciones de trabajo y residencia (Tasa 038)», eligiendo el punto 7, «Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013)», autorización inicial. Hay que pagar una por el titular y otra por cada familiar. Se puede pagar con Bizum, tarjeta o cargo en cuenta si entras con certificado digital o Cl@ve, o imprimir el impreso y pagarlo en el banco. Guarda el NRC (número de referencia completo), porque se pide al presentar la solicitud.

  7. Que la empresa presente la solicitud en la UGE-CE

    La solicitud se presenta solo por internet en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, trámite «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional». Según la sede, en el caso de profesional altamente cualificado la presenta la empresa española donde vas a trabajar, y el formulario MI-T lo firma la empresa con su certificado electrónico; también puede hacerlo un abogado o gestor con poder. En el formulario se marca si vives fuera de España, si estás en España con una estancia (con o sin visado, por ejemplo como turista o estudiante) o si ya tienes otra residencia. Si estás irregular en España no puedes usar esta vía.

  8. Sigue el expediente y responde rápido

    La UGE-CE tiene 20 días desde la presentación para resolver. Si falta algo, te pedirá que lo corrijas en 10 días; si no lo haces, archiva la solicitud. Si pasan los 20 días sin respuesta, la autorización se entiende concedida y puedes pedir en la sede, con la opción de subsanación, que te emitan la resolución por silencio. Si la presentaste estando en España, mientras se tramita se prorroga tu estancia o residencia anterior. Si te la deniegan, puedes presentar recurso de alzada.

  9. Si estás fuera, pide el visado en el consulado

    Con la autorización concedida, pide el visado de residencia en el consulado español del país donde vives, en persona o con representante (no se puede por internet). La ley dice que el consulado no puede pedirte requisitos distintos de los ya previstos y que debe resolver en 10 días hábiles. Lleva pasaporte, impreso de visado nacional, foto, copia de la autorización de la UGE-CE, certificado de antecedentes penales y el pago de la tasa consular, que varía según el consulado y tu nacionalidad: mírala en la web del consulado. El visado vale un año (o lo que dure la autorización, si es menos) y te permite vivir en España sin TIE mientras esté vigente.

  10. Al llegar, date de alta y saca la TIE

    Para la Seguridad Social, durante los primeros 6 meses te pueden dar de alta solo con tu pasaporte aunque aún no tengas NIE. Si conseguiste la autorización estando en España y dura más de 6 meses, tienes que pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Policía Nacional, con cita previa, la resolución de la UGE-CE, pasaporte, foto y el pago de la tasa 790 código 012. Si entraste con visado, pide la TIE antes de que caduque el visado. Empadrónate en tu ayuntamiento cuanto antes: lo necesitarás para casi todo.

  11. Trae a tu familia

    Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores que dependan de ti y no tengan su propia familia) y tus padres a cargo pueden pedir su autorización a la vez que tú o después. Si se presentan a la vez, se resuelven a la vez. La solicitud del familiar la puede presentar el propio familiar o la empresa, con el formulario MI-F y su propia tasa 038. El plazo de 20 días de la UGE-CE también se aplica a sus solicitudes. Los familiares que quieran ir por su cuenta pueden pedir una residencia independiente tras 5 años de residencia en la UE, con al menos los 2 últimos en España.

  12. Renueva a tiempo y planea la larga duración

    Puedes pedir la renovación, por 2 años, en los 60 días antes de que caduque, si sigues cumpliendo los requisitos; la renovación la presentas tú. Si se te pasa, todavía se admite en los 90 días siguientes, aunque te pueden multar. A los 5 años de residencia legal puedes pedir la residencia de larga duración-UE; si llegaste a España con una Tarjeta azul de otro país de la UE, se suman los años vividos en la UE con Tarjeta azul (y otros permisos como investigación o estudios), siempre que los 2 últimos años sean en España con Tarjeta azul.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Si acabas de terminar la carrera o un máster (hace 3 años o menos), díselo a la empresa: el umbral baja a 33.085,09 € y más ofertas de nivel junior pueden cumplirlo.
  • El umbral se actualiza solo cuando el INE publica una nueva Encuesta Anual de Estructura Salarial, y se aplica a las solicitudes presentadas un mes después. Si la oferta va justa de sueldo, presenta la solicitud cuanto antes, porque el umbral suele subir con cada actualización.
  • Puedes entrar como turista y pedirla desde España: el formulario de la UGE-CE prevé expresamente a quien está en España con una estancia, con o sin visado. Así te ahorras el visado y el viaje de vuelta. Lo que no sirve es estar irregular: si ya pasaron tus 90 días, mira las guías de arraigo de CoraLatino.
  • Si te quedas sin trabajo no pierdes la tarjeta en el acto: tienes 3 meses para encontrar otro empleo cualificado si la tienes desde hace menos de 2 años, y 6 meses si la tienes desde hace 2 años o más. Antes de cambiar de empresa, consulta a la UGE-CE (movilidad.internacional@inclusion.gob.es) si el cambio exige una nueva solicitud.
  • La Tarjeta azul es europea: con ella puedes trabajar hasta 90 días cada 180 en otro país de la UE en viajes de trabajo, y tras 12 meses (6 si has pasado por varios países) puedes mudarte a otro Estado y pedir allí su Tarjeta azul. Si vienes a España con la Tarjeta azul de otro país, tienes 1 mes desde que entras para pedir la española y puedes trabajar desde que presentas la solicitud completa.
  • No pagues a nadie por «conseguirte» la Tarjeta azul: la solicitud y la tasa se hacen en la sede del Ministerio de Inclusión. Si contratas un abogado o gestoría, que sea para preparar bien el expediente, no por una cita.
  • Si te ofrecen trabajar en remoto para una empresa de fuera de España, la vía no es esta sino la autorización de teletrabajador internacional (nómada digital), que también tramita la UGE-CE. Y si eres investigador o profesor universitario, existe la autorización de investigación, también en la UGE-CE.
  • Tienes los mismos derechos laborales que un trabajador español: sueldo de convenio, vacaciones y cotización a la Seguridad Social, que cuenta para tu paro y tu jubilación.

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