Guía · Madrid · Seguro médico

Seguro médico para extranjeros en Madrid 2026: sin copagos ni carencias, convenio y precios

Revisada 13·10·202610 min de lectura

En resumen

Necesitas un seguro médico para la estancia por estudios, la residencia no lucrativa y la reagrupación familiar (sobre todo de padres), y debe ser de una aseguradora autorizada en España, con la cobertura de la sanidad pública y, según piden los consulados, sin copagos ni carencias. Si trabajas con contrato o ya tienes derecho a la sanidad pública, no te hace falta. Si llevas un año empadronado en Madrid sin cobertura pública, existe el convenio especial de la Comunidad: 60 € al mes (157 € desde los 65 años).

Quién lo necesita
Estancia por estudios, residencia no lucrativa, reagrupación familiar y otros permisos sin trabajo
Requisitos que piden los consulados
Aseguradora autorizada en España, cobertura como la sanidad pública, sin copagos ni carencias, sin límites y pagado por todo el periodo
Precio orientativo
Pólizas para visado anunciadas desde unos 42 € al mes (estudiantes jóvenes) hasta 95 € o más (residentes); sube mucho con la edad
Alternativa pública
Convenio especial de la Comunidad de Madrid: 60 €/mes (menores de 65) o 157 €/mes (65 o más), sin farmacia
Comprobar la aseguradora
Registro de la DGSFP: rrpp.dgsfp.mineco.es
Emergencias
112, gratis y 24 horas. Información sanitaria: 900 102 112

Qué tienes que hacer

  1. Mira si de verdad te lo exigen

    El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) pide un seguro de enfermedad para la estancia por estudios (artículo 35), la residencia no lucrativa y su renovación (artículos 61 y 62) y la reagrupación familiar, para quien reagrupa y para los familiares (artículo 67). Si vas a trabajar con contrato o como autónomo, tu alta en la Seguridad Social ya te da sanidad pública y no necesitas póliza privada para extranjería. Un estudiante que trabaja dado de alta también cumple el requisito con esa alta (artículo 57).

  2. Si ya tienes derecho a la sanidad pública, no pagues un seguro por obligación

    Si trabajas, cobras el paro, eres familiar a cargo de alguien asegurado o tienes residencia legal sin obligación de tener seguro, te corresponde la tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid. Si estás sin papeles, puedes pedir el documento de asistencia sanitaria (DASE). Los dos trámites los explicamos en nuestra guía de tarjeta sanitaria. Un seguro privado puede ser un complemento, pero no es obligatorio en esos casos.

  3. Conoce lo que exige la ley y lo que añaden los consulados

    Para estudios, el reglamento dice que el seguro debe ser de una «entidad aseguradora autorizada para operar en España», con prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia. Los consulados van más allá: el de Bogotá, por ejemplo, pide pólizas que cubran el 100 % de los gastos médicos, sin límites, sin reembolsos, sin carencias ni franquicias, sin copago y por los primeros doce meses, y no admite seguros de viaje ni bancarios. Revisa la página de tu consulado antes de contratar, porque cada uno publica su lista.

  4. Elige una póliza pensada para visado o residencia

    Las grandes aseguradoras tienen productos específicos para extranjería, sin copagos ni carencias y con repatriación en caso de fallecimiento: por ejemplo DKV Visado, Sanitas Residents o International Students, ASISA Health Residents o Adeslas Welcome. Pide siempre el certificado que dice expresamente que la póliza no tiene copagos ni carencias y cubre lo mismo que la sanidad pública. Las pólizas normales de salud, aunque sean baratas, casi siempre tienen copago por consulta y carencias, y no sirven para el trámite.

  5. Compara precios con cifras reales

    Consultadas hoy en las webs oficiales: Sanitas anuncia su seguro para estudiantes extranjeros (14 a 35 años) desde unos 42 € al mes y Sanitas International Residents desde 95,15 € al mes (primas para altas entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026). DKV anuncia DKV Visado desde 57 € al mes, con descuentos temporales. Son precios «desde»: el tuyo depende de tu edad y de dónde vivas, y para personas mayores de 65 puede multiplicarse varias veces. Pide presupuesto a dos o tres aseguradoras con tu fecha de nacimiento exacta.

  6. Comprueba que la aseguradora está autorizada

    Entra en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, rrpp.dgsfp.mineco.es, y busca la compañía por nombre o NIF en «Entidades aseguradoras y reaseguradoras»; puedes filtrar por el ramo de enfermedad. En la misma web está la lista de «sujetos no autorizados» y el registro de mediadores, para comprobar al agente o corredor. Si la compañía no aparece, el seguro no te servirá para extranjería.

  7. Paga el periodo completo y pide el certificado de la aseguradora

    Los consulados suelen pedir la póliza pagada para todo el periodo (normalmente un año) y rechazan las que dicen «renovación automática». El certificado debe emitirlo la propia aseguradora, no el corredor ni el agente, y no valen las «propuestas» ni las solicitudes en revisión. Algunas pólizas, como la de ASISA, solo se renuevan desde el segundo año con una cuenta bancaria española, así que abre una cuenta antes de que venza.

  8. Si llevas un año en Madrid, mira el convenio especial

    Si no tienes derecho a la sanidad pública por otra vía, llevas al menos un año seguido de residencia efectiva y estás empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, puedes firmar el convenio especial de asistencia sanitaria (RD 576/2013). Cuesta 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € si tienes 65 o más, y te atienden en los centros públicos como a cualquier asegurado. Ojo: no incluye farmacia, ortoprótesis ni transporte sanitario no urgente, así que pagas los medicamentos enteros. Pregunta antes en la Oficina de Extranjería si te lo aceptan para tu trámite concreto.

  9. Pide el convenio especial en la sede de la Comunidad

    Se solicita en sede.comunidad.madrid (busca «convenio especial de prestación de asistencia sanitaria») con firma electrónica, o en papel en una oficina de registro. Hace falta una solicitud por persona, el pasaporte completo y el empadronamiento histórico de al menos un año expedido en los últimos 90 días. Resuelven en un mes y después tienes tres meses para firmar el convenio, que empieza a valer ese mismo día. Si dejas de pagar dos meses seguidos o tres alternos, se cancela y no puedes volver a pedirlo hasta pasado un año.

  10. Sabe a dónde ir en una urgencia en Madrid

    Si hay riesgo para la vida, llama al 112: es gratis, funciona 24 horas y te manda una ambulancia del SUMMA 112 (el servicio de urgencias médicas de la Comunidad). Para algo urgente pero no grave, ve a tu centro de salud en su horario o a un punto de atención continuada por la tarde, la noche y los fines de semana. Los servicios de urgencias de los hospitales públicos están abiertos 24 horas y atienden según la gravedad, no por orden de llegada. Si solo tienes seguro privado, en una urgencia no vital ve mejor a un hospital de su red, porque si no tienes derecho a la sanidad pública el hospital público puede facturarte la atención.

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Ojo con esto

  • Un seguro de viaje no sirve para estudiar ni para residir. Solo vale para estancias cortas de turismo (si tu país necesita visado Schengen, el seguro de viaje debe cubrir al menos 30.000 €). Los consulados lo rechazan para visados de estudios o de residencia.
  • «Sin carencias» significa que puedes usar todo desde el primer día; una póliza que espera 6 meses para hospitalización o parto no sirve. Mira bien las coberturas opcionales: en algunas pólizas para residentes la hospitalización extra sí tiene carencia.
  • El copago es lo que pagas cada vez que vas al médico. Aunque sea poco dinero por consulta, una póliza con copago no cumple lo que piden los consulados y te pueden denegar el visado.
  • Enfermedades previas: muchas aseguradoras hacen un cuestionario de salud y pueden excluir lo que ya tenías. Algunos consulados no admiten pólizas con exclusiones por preexistencias. Contesta siempre la verdad: si ocultas algo con mala fe, la aseguradora puede negarse a pagar.
  • Si reagrupas a tus padres, cuenta con mantenerles un seguro privado: muchos padres reagrupados se encuentran con que la Seguridad Social les niega la tarjeta sanitaria por esa vía. Para mayores de 65 las primas son altas, así que pide varios presupuestos y consulta tu caso en una asesoría gratuita.
  • Desconfía de webs y gestores que venden «seguros para extranjería» de compañías extranjeras o desconocidas, o que te dan un certificado hecho por ellos. Busca la compañía en el registro de la DGSFP y exige el certificado emitido por la propia aseguradora.
  • Si no tienes papeles, no necesitas seguro privado para que te atiendan: pide el DASE (requisitos y pasos en nuestra guía de tarjeta sanitaria). En una urgencia grave llama al 112 o ve a un hospital público aunque no tengas ningún documento.
  • Cuando cambies de situación (te contratan, te dan una residencia con trabajo), pide la tarjeta sanitaria y da de baja la póliza avisando por escrito a la aseguradora al menos un mes antes del vencimiento, para que no se renueve sola si ya no la necesitas.
  • La tarjeta sanitaria y el convenio especial son de la Comunidad de Madrid: si te mudas a otra comunidad, el convenio se acaba (puedes mantenerlo hasta tres meses mientras firmas otro allí).

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