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Reagrupación familiar en España 2026: requisitos, medios económicos, vivienda y paso a paso

Revisada 12·10·202611 min de lectura

En resumen

La reagrupación familiar te permite traer a España a tu pareja, tus hijos y, en algunos casos, tus padres si ya tienes residencia legal (en general, después de 1 año y tras pedir la renovación). Necesitas ingresos de al menos 900 € al mes para 2 personas (300 € más por cada miembro extra), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. La tasa es de 10,94 €, Extranjería resuelve en 2 meses y después tu familiar pide el visado en el consulado español de su país.

Quién
Extranjeros no comunitarios con residencia legal en España: normalmente tras 1 año de residencia y con la renovación ya pedida (para traer a los padres, residencia de larga duración)
A quién
Cónyuge o pareja, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad o que no puedan valerse), menores que representas legalmente y padres mayores de 65 a tu cargo
Cuánto cuesta
10,94 € de tasa (modelo 790, código 052), la tasa del visado según el país y 16,08 € por la primera TIE de cada familiar
Dinero que debes acreditar
IPREM 2026: 600 €/mes. 2 personas: 900 €/mes; 3: 1.200 €; 4: 1.500 €; 5: 1.800 € (300 € más por cada miembro adicional)
Cuánto tarda
Extranjería resuelve en un máximo de 2 meses; si no contesta, se entiende denegada. Luego el consulado tiene 1 mes para el visado
Dónde
Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio; el visado, en el consulado de España del país donde vive tu familiar

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que ya puedes reagrupar

    Tienes que haber residido legalmente en España al menos 1 año y haber pedido la autorización para residir al menos otro año (en la práctica, haber presentado la renovación de tu primera tarjeta). Puedes presentar la reagrupación con la renovación en trámite, pero no te la concederán hasta que esa renovación esté aprobada. Para traer a tus padres o a los de tu pareja necesitas ser residente de larga duración (5 años) o haberla pedido ya. Además no puedes tener antecedentes penales en España ni estar dentro de un compromiso de no retorno por haber cobrado una ayuda de retorno voluntario. Si tienes hijos en edad escolar que ya viven contigo en España, deben estar escolarizados.

  2. Identifica a qué familiares puedes traer

    Cónyuge mayor de 18 años no separado (solo uno, aunque tu país permita más). Pareja de hecho mayor de 18: inscrita en un registro público de un país de la UE, o una relación estable probada con al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España (no se exige si tenéis hijos en común). Hijos tuyos o de tu pareja menores de 18 años en la fecha de la solicitud, o mayores con discapacidad que necesitan apoyo o que no pueden mantenerse por su salud. Menores que representas legalmente. Padres tuyos o de tu pareja mayores de 65 años que estén a tu cargo y con razones que justifiquen traerlos; si son menores de 65, solo por razones humanitarias. También un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.

  3. Calcula si llegas a los medios económicos

    Debes tener ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para una familia de 2 personas (tú y un familiar) y un 50 % más por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes) son 900 € al mes para 2, 1.200 € para 3, 1.500 € para 4 y 1.800 € para 5. Se suman tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y los de tus padres o hijos que vivan contigo y residan legalmente en España. Los ingresos se cuentan en bruto con la parte proporcional de las pagas extra; los de autónomos, por su rendimiento neto. No cuentan las ayudas sociales, las ayudas de alquiler o de estudio ni las pensiones de alimentos que recibas (salvo si son para la persona que reagrupas). Si reagrupas a hijos menores, Extranjería puede rebajar la cantidad por el interés del menor (al 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital para 2 miembros, más un 10 % por cada menor adicional).

  4. Pide el informe de vivienda adecuada

    Solicita el informe de vivienda a tu comunidad autónoma o a tu ayuntamiento, según quién lo haga en tu zona (suele tramitarse en los servicios sociales municipales). El informe debe recoger quién tiene derecho a usar la vivienda (escritura o contrato de alquiler a tu nombre o al de un familiar de la unidad familiar), el número de habitaciones, el uso de cada estancia, cuántas personas viven allí y sus condiciones de habitabilidad y equipamiento. Deben emitirlo en 1 mes; si no lo hacen, guarda el justificante de haberlo pedido y prueba la vivienda por cualquier otro medio válido que recoja esos mismos datos. El informe o la prueba sustitutiva no puede tener más de 6 meses cuando presentes la solicitud.

  5. Asegura la asistencia sanitaria

    Necesitas un seguro de enfermedad que cubra a ti y a cada familiar que vas a traer. Si trabajas y cotizas, aporta la acreditación de tu cobertura de la Seguridad Social; si tu familiar no va a quedar cubierto por ella, contrata un seguro médico privado para él que esté vigente cuando llegue a España.

  6. Reúne los documentos de tu familiar

    Copia completa de su pasaporte y los certificados que prueban el vínculo: acta de matrimonio, registro de pareja o pruebas de convivencia, actas de nacimiento de los hijos, sentencias de custodia o el permiso del otro progenitor, y, para los padres, pruebas de que dependen de ti. Los documentos de tu país deben estar apostillados (o legalizados si tu país no está en el Convenio de La Haya, como Cuba) y, si no están en castellano, traducidos por un traductor jurado.

  7. Paga la tasa y presenta la solicitud

    Rellena el formulario EX-02 y paga la tasa 052 (modelo 790, epígrafe 2.1.2), 10,94 € por cada solicitud (se presenta una por cada familiar). Preséntalo tú (o un representante) en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa, o por internet en la plataforma Mercurio con certificado digital. Extranjería pide de oficio tus antecedentes penales en España y un informe policial, y debe resolver en un máximo de 2 meses. Si no contesta en ese tiempo, la solicitud se entiende denegada.

  8. Tu familiar pide el visado en su país

    Cuando te notifiquen la concesión, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado de España de su lugar de residencia, en persona o mediante representante. Debe llevar pasaporte con al menos un año de vigencia, certificado de antecedentes penales de los países donde vivió los últimos 5 años (si es mayor de edad penal), certificado médico y los documentos originales del vínculo familiar. El consulado tiene 1 mes para resolver. Pide cita con tiempo, porque en algunos consulados de Latinoamérica tardan en darla.

  9. Viaje a España y TIE

    Tu familiar debe recoger el visado en el mes siguiente a la notificación y entrar en España en el plazo que indique (como máximo 1 mes). La autorización no empieza a contar hasta que entra. Una vez aquí, tiene 1 mes para pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía de vuestra provincia, con cita previa y pagando la tasa 012 (16,08 €). Los menores van acompañados de su padre, madre o representante.

  10. Después: trabajo, renovación e independencia

    Tu cónyuge o pareja y tus hijos en edad de trabajar pueden trabajar desde el primer día, por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector, sin hacer más trámites. Los padres reagrupados no; para trabajar necesitan una autorización de trabajo. La tarjeta de tu familiar vence el mismo día que la tuya, con un mínimo de 1 año. Renuévala en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses después; la renovada dura 4 años. Tu pareja puede tener residencia independiente de ti tras 1 año si tiene ingresos propios o cumple los requisitos de una autorización de trabajo, y tus hijos al cumplir 18 años si cumplen esas condiciones o llevan 5 años en España.

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Ojo con esto

  • Si tu pareja o tu hijo es español, o es ciudadano de otro país de la UE, esta guía no es tu camino. El familiar de un español pide la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (no exige el año previo ni medios económicos del 150 % del IPREM y dura 5 años). El familiar de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España pide la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario).
  • La reagrupación se tramita con el familiar fuera de España: el visado se pide en el consulado de su país y no se puede pedir estando en España de forma irregular. Si tu hijo menor ya vive contigo en España, mira la autorización de residencia del menor acompañado no nacido en España (2 años de estancia y los mismos medios y vivienda que la reagrupación) o, si nació aquí, la de menor nacido en España, que se pide en los 6 meses siguientes al nacimiento.
  • Para los padres, la prueba clave es la dependencia económica: Extranjería presume que están a tu cargo si durante al menos el año anterior les enviaste dinero o pagaste sus gastos por, como mínimo, el 51 % del PIB per cápita anual de su país según el Banco Mundial. Guarda los justificantes de todas las transferencias. Si tienen más de 80 años o enfermedades crónicas graves, también se presume que dependen de ti.
  • No pidas un préstamo ni metas dinero en la cuenta justo antes de solicitar: lo que se valora son ingresos fijos y regulares, y el patrimonio se mide por el saldo medio de los últimos 6 meses.
  • Un piso con habitaciones alquiladas a otras personas o con demasiadas personas suele dar un informe de vivienda desfavorable. Antes de pedir el informe, comprueba que tienes espacio real para tu familia.
  • Si tu matrimonio es de conveniencia o la relación no es real, te lo denegarán, y además es una infracción. Lleva pruebas de una relación auténtica: fotos, viajes, conversaciones, envíos de dinero, hijos en común.
  • Si te deniegan la reagrupación, puedes presentar un recurso de reposición en 1 mes o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo en 2 meses. A menudo es más rápido corregir el fallo (por ejemplo, el informe de vivienda o los ingresos) y volver a presentarla. Si el consulado deniega el visado, el plazo y la vía de recurso figuran en la propia resolución.
  • Si sufres violencia de género, violencia sexual o violencia familiar por parte de la persona que te reagrupó, puedes obtener una residencia y trabajo independiente de 5 años sin importar el tiempo de convivencia. En caso de divorcio o fallecimiento de quien te reagrupó también puedes tener residencia propia: pídela en los 6 meses siguientes.
  • Cuando tu pareja tenga su propia residencia independiente con permiso de trabajo, también podrá reagrupar a sus familiares (por ejemplo, a sus hijos de una relación anterior).
  • La cita previa en Extranjería y en la Policía es gratis. Si alguien te cobra por una cita, es fraude: denúncialo. Desconfía también de quien te prometa visados "asegurados" a cambio de dinero.

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