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Jura de nacionalidad en Madrid 2026: cita en el Registro Civil, notario, plazo de 180 días y documentos

Revisada 15·10·202610 min de lectura

En resumen

Cuando te conceden la nacionalidad por residencia, tienes 180 días desde que te notifican la resolución para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución; si no lo haces, la concesión caduca. En Madrid puedes hacerlo en el Registro Civil que te corresponde por domicilio (en Madrid capital, el Registro Civil Único de la calle Pradillo 64-66) con cita gratuita en gestiona.comunidad.madrid, o ante un notario de tu localidad, pagando sus honorarios. Lleva la resolución de concesión, tu pasaporte, tu TIE y, si presentaste la solicitud por internet, los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales de tu país que usaste en la solicitud. Si eres de un país iberoamericano no tienes que renunciar a tu nacionalidad.

Plazo
180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión (art. 21.4 del Código Civil)
Dónde en Madrid capital
Registro Civil Único de Madrid, calle de Pradillo 64-66 (metro Alfonso XIII). Información: 012
Cita en el Registro Civil
Gratis en gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/registro, servicio «Preparación de juras de nacionalidad»
Otros municipios
Registro Civil de tu partido judicial (Alcalá, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada y otros 17). Búscalo en comunidad.madrid
Ante notario
Posible desde 2021 (art. 68.3 Ley 20/2011), con notario de tu domicilio. Es de pago: pide presupuesto
Cuánto cuesta
En el Registro Civil, gratis. Ante notario, según arancel notarial
Renuncia a tu nacionalidad
No se exige a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal

Qué tienes que hacer

  1. Apunta el día en que te notificaron

    La resolución de concesión te llega por notificación electrónica (Carpeta Ciudadana) o por Correos, según el modo de notificación que elegiste al pedir la nacionalidad. El plazo de 180 días empieza a contar al día siguiente de esa notificación, no desde la fecha de la resolución (artículo 21.4 del Código Civil y artículo 12 del Real Decreto 1004/2015). Si pasan los 180 días sin que hayas comparecido para jurar, la concesión caduca. Descarga y guarda el justificante de notificación: si tu jura se retrasa, te lo pueden pedir para demostrar cuándo te notificaron.

  2. Elige: Registro Civil o notario

    Desde la reforma de la Ley 6/2021, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil permite hacer la jura o promesa ante el encargado del Registro Civil o ante notario, y el Ministerio de Justicia confirma que puedes elegir cualquiera de las dos vías. En el Registro Civil es gratis, pero depende de que haya citas. Ante notario suele ser más rápido, pero pagas sus honorarios. Las dos vías terminan igual: tu nacionalidad se inscribe en el Registro Civil de tu domicilio.

  3. Averigua qué Registro Civil te corresponde

    Es el del domicilio que figura en tu resolución de concesión. Solo puedes ir a otro si demuestras con un certificado de empadronamiento que ya vivías en el nuevo domicilio antes de la fecha de la resolución (Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo de 2021). Si vives en Madrid capital, te toca el Registro Civil Único de Madrid, calle de Pradillo 64-66, 28002 (metro Alfonso XIII, línea 4). Si vives en otro municipio, usa el buscador de registros civiles de comunidad.madrid: los registros con cita en la Comunidad son los de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna y Valdemoro.

  4. Pide la cita en la web de la Comunidad

    Entra en gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/registro, pulsa «Solicitar cita», elige el Registro Civil y el servicio. En el Registro Civil Único de Madrid el servicio se llama «Preparación de juras de nacionalidad». Ojo: en Pradillo solo pueden pedir cita de jura quienes presentaron el expediente en papel en ese mismo registro y quienes lo presentaron por internet y están empadronados en Madrid capital. La persona que figure en la cita tiene que ser la que vaya, y si no llevas toda la documentación no te atienden y tendrás que pedir cita otra vez. La cita es gratuita; si alguien te cobra por «conseguirla», es un servicio privado.

  5. Revisa las normas de tu registro si no es Madrid capital

    Cada registro de la Comunidad publica sus propias instrucciones en su página de cita previa de comunidad.madrid, y no todos funcionan igual. Por ejemplo, según esas páginas, en Fuenlabrada tienes que ir en persona de lunes a viernes, de 9:00 a 12:30, con la resolución impresa, y te citan para la jura por orden de llegada; en Arganda del Rey, si estás empadronado allí, puedes llevar los papeles sin cita de lunes a viernes de 12:30 a 13:00. Si tienes dudas, llama al 012 de la Comunidad de Madrid antes de ir.

  6. Prepara los documentos según tu número de expediente

    Mira el número de tu expediente (empieza por R). Si está entre 300.000 y 499.999, tu solicitud se presentó en papel: junto a la resolución te mandan una copia auténtica de tu certificado de nacimiento, y con esos dos documentos basta. Si está entre 200.000 y 299.999 o entre 500.000 y 799.999, la presentaste por internet o en un registro electrónico: tienes que llevar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales de tu país que usaste en la solicitud, además de la resolución. No hace falta que esos certificados estén en vigor hoy: valían cuando los presentaste. Lleva también tu pasaporte, tu TIE y, si te has mudado, un certificado de empadronamiento con fecha de alta.

  7. Si prefieres notario, ve a uno de tu localidad

    Según la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene que ser un notario del lugar de tu domicilio en España que figura en la resolución (o del nuevo, si acreditas con el padrón que te mudaste antes de la resolución). En Madrid capital puedes ir a cualquier notaría de la ciudad. La jura se hace en escritura pública e incluye la ficha de tu nombre y apellidos y la elección de vecindad civil. El notario comprueba tu resolución con el código seguro de verificación (CSV) y envía la escritura al Registro Civil para que te inscriban. No hay un precio oficial único: el notario cobra según el arancel notarial y el importe depende, entre otras cosas, del número de folios y copias, así que pide presupuesto por escrito antes.

  8. Jura o promete y decide tus apellidos

    En el acto dices que juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (jurar o prometer da igual, elige lo que prefieras). También eliges tu vecindad civil, que en Madrid normalmente será la de derecho común, y se fijan tus apellidos: en España todo el mundo lleva dos, el primero del padre y el primero de la madre, o en el orden que elijas si tienes los dos. Si en tu país usas un solo apellido, lleva el certificado de nacimiento o de matrimonio de tu madre donde conste el suyo. Los menores de 14 años no juran: sus padres aceptan la nacionalidad por ellos; los de 14 a 17 juran acompañados de sus padres o tutores.

  9. Decide qué pasa con tu nacionalidad de origen

    El artículo 23 del Código Civil exige declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, pero deja fuera a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes originarios de España. Si naciste en Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Honduras, Bolivia, Argentina, Brasil, República Dominicana o cualquier otro país iberoamericano, no renuncias a nada y conservas las dos nacionalidades ante España. Lo que diga la ley de tu país sobre tener otra nacionalidad depende de tu país: confírmalo en tu consulado.

  10. Comprueba que te inscriben

    La nacionalidad no es válida hasta que se inscribe en el Registro Civil (artículo 23 del Código Civil). El Real Decreto 1004/2015 da al Registro Civil de tu domicilio 5 días desde la jura para inscribirla, aunque en la práctica puede tardar más, sobre todo si juraste ante notario y la escritura tiene que llegar al registro. Cuando estés inscrito, ya puedes pedir gratis tu certificación literal de nacimiento española en sede.mjusticia.gob.es.

  11. Si se acerca el plazo y no hay cita, déjalo por escrito

    Haz una captura de pantalla cada vez que la web no te dé cita y guarda los correos. Según la Circular de 5 de marzo de 2021, si el registro no puede darte cita por sobrecarga, el plazo de 180 días queda suspendido mientras no haya cita y te pueden dar un justificante de solicitud de cita previa: pídelo en el propio registro o por el 012. Si quieres asegurarte, la jura ante notario es la salida más segura: la propia solicitud ante el notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve. Si tu problema fue la notificación (por ejemplo, la viste tarde por un error), escribe a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil por el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. Y si un registro no te atiende, puedes quejarte gratis al Defensor del Pueblo: en 2021 pidió al Registro Civil de Navalcarnero que diera cita a tiempo o un justificante que interrumpiera el plazo, y el registro lo aceptó.

  12. Después, el primer DNI

    Con la certificación literal de nacimiento «a efectos de obtención del DNI», un volante de empadronamiento reciente, una foto y tu TIE ya puedes sacar tu primer DNI y tu pasaporte español con cita en citapreviadnie.es. Te explicamos todo el proceso, las tasas y a qué organismos avisar del cambio de NIE a DNI en nuestra guía del primer DNI y pasaporte tras la nacionalidad en Madrid.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Pide la cita el mismo día que te notifiquen. Las citas de jura en Madrid se agotan rápido y el plazo de 180 días corre desde el día siguiente a la notificación.
  • No necesitas sacar certificados nuevos de tu país: el Ministerio de Justicia aclara que los originales no tienen que estar en vigor hoy. Lo que sí necesitas es el original que presentaste, así que no lo pierdas ni lo devuelvas al consulado.
  • Si te has mudado después de la resolución, el registro competente sigue siendo el del domicilio que aparece en ella. Antes de pedir cita en tu nuevo municipio, comprueba la fecha de alta en tu padrón.
  • Antes de ir al notario, compara presupuestos de dos o tres notarías de tu localidad y pregunta si el precio incluye las copias y el envío al Registro Civil.
  • Jurar y prometer valen lo mismo. Si por religión o convicción prefieres no jurar, di «prometo».
  • Revisa bien cómo escriben tu nombre y tus apellidos antes de firmar: será tu nombre en el DNI, y corregirlo después es otro trámite.
  • En el acto de jura te informarán de que tus hijos menores que estén bajo tu patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española. Pregunta en el registro cómo hacerlo, porque es un trámite distinto.
  • Hasta que te inscriban sigues siendo extranjero a efectos legales: no dejes caducar tu TIE mientras esperas la jura o la inscripción.

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