Guía · Toda España · Violencia de género

Violencia de género, violencia sexual o trata siendo extranjera en España (2026): tus derechos aunque no tengas papeles

Revisada 13·10·202615 min de lectura

En resumen

Si eres extranjera y sufres violencia de tu pareja o expareja, violencia sexual o trata, en España tienes los mismos derechos de protección que una española, tengas o no papeles: el 016 (gratis, 24 horas, en 53 idiomas), abogada gratuita, orden de protección, centros de crisis y ayudas. Si denuncias, la ley prohíbe abrirte un expediente de expulsión por estar sin papeles y suspende el que ya tuvieras. Con una orden de protección o un informe del Fiscal puedes pedir un permiso provisional de residencia y trabajo para ti y tus hijos (tasa de 10,94 €), que se convierte en uno de 5 años cuando termina el juicio.

Quién
Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (de su pareja o expareja), mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual y víctimas de trata, estén en situación regular o irregular
Cuánto cuesta
El 016, la abogada, los centros de crisis, la acogida y ATENPRO son gratis. Para los papeles: tasa de 10,94 € y 16,08 € por la tarjeta (TIE)
Cuánto tarda
Orden de protección: audiencia en un máximo de 72 horas. Permiso provisional: se concede de oficio al presentar la solicitud (trámite preferente). Definitivo: 20 días desde que consta la sentencia. Trata: periodo de reflexión de al menos 90 días
Dónde
016 y 112; Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica o local, juzgado de guardia o Fiscalía; Oficina de Extranjería de tu provincia o Mercurio; servicios sociales de tu ayuntamiento
Ayudas de dinero
Subsidio del SEPE para víctimas (hasta 30 meses; 570 € al mes los primeros 6), ayuda de pago único del art. 27 de la Ley 1/2004 e Ingreso Mínimo Vital sin el año previo de residencia
Duración del permiso
Provisional: hasta que termine el proceso penal (tarjeta anual). Definitivo: 5 años, y el tiempo cuenta para la residencia de larga duración

Qué tienes que hacer

  1. Si estás en peligro, llama ya: 112 y 016

    Si tu vida o la de tus hijos corre peligro ahora mismo, llama al 112. Para pedir ayuda, información o simplemente hablar, llama al 016 del Ministerio de Igualdad: es gratuito y confidencial, atiende las 24 horas todos los días del año, en 53 idiomas, y no aparece en la factura del teléfono (sí en el registro de llamadas del móvil, que puedes borrar). El asesoramiento jurídico del 016 funciona de 8 a 22 horas. También puedes escribir por WhatsApp al 600 000 016 o al correo 016-online@igualdad.gob.es, o usar el chat de la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El 016 atiende cualquier forma de violencia contra las mujeres; si llama una menor, la pasan con la Fundación ANAR (900 20 20 10), y si se trata de trata con fines de explotación sexual, con la línea del Ministerio del Interior, 900 10 50 90. No te van a preguntar por tus papeles para ayudarte.

  2. Tus derechos no dependen de tus papeles

    La Ley de Extranjería (artículo 31 bis) garantiza a todas las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, los derechos de la Ley de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004) y de la Ley de libertad sexual (Ley Orgánica 10/2022), y las medidas de protección y seguridad. Eso incluye: información en un idioma que entiendas, atención psicológica y social, acogida si tienes que salir de casa, atención sanitaria hasta tu recuperación (también para tus hijos), asistencia jurídica gratuita, intérprete y prioridad para vivienda protegida. Si sufriste violencia sexual, tienes derecho a los centros de crisis 24 horas: servicios gratuitos que dan atención psicológica, jurídica y social, por teléfono y en persona, a cualquier hora, a ti y a tu familia. Para encontrar el centro de crisis, la casa de acogida, la oficina de asistencia a víctimas o el centro de la mujer más cercano, usa el buscador oficial WRAP del Ministerio de Igualdad (wrap.igualdad.gob.es), que permite filtrar por tipo de violencia y comunidad, o pregunta en el 016.

  3. Habla con una abogada gratis antes de denunciar

    Tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito justo antes de poner la denuncia y a abogado y procurador gratis en todos los procesos judiciales y administrativos relacionados con la violencia (también los de extranjería), sin demostrar que no tienes dinero. Este derecho lo tienen las víctimas de violencia de género y de trata, y las mujeres y menores víctimas de delitos sexuales, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso sexual. Los Colegios de Abogados tienen un turno de guardia permanente para víctimas y deben designarte una abogada de oficio con urgencia; lo normal es que sea la misma persona la que te lleve todos los procesos. Pídela en la comisaría o el cuartel, en el juzgado o a través del 016. Solo pierdes este derecho si la sentencia es absolutoria firme o el caso se archiva por no probarse los hechos, y aun así no tienes que devolver lo que ya te dieron gratis.

  4. Denuncia sin miedo a la expulsión

    Puedes denunciar en la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o local, el juzgado de guardia o la Fiscalía. Si al denunciar violencia de género o violencia sexual se ve que estás sin papeles, la ley prohíbe abrirte un expediente sancionador por estancia irregular; si ya tenías uno o una orden de expulsión o devolución, se suspende hasta que acabe el proceso penal. La autoridad ante la que denuncias tiene que informarte enseguida de tus derechos y de la posibilidad de pedir papeles. Ten en cuenta dos cosas, para decidir con tu abogada: esta protección se refiere a la infracción de estar sin papeles (no a otras causas de expulsión, por ejemplo por antecedentes penales), y si el proceso penal termina sin que se reconozca que fuiste víctima, el expediente puede abrirse o seguir.

  5. Pide la orden de protección y el servicio ATENPRO

    La orden de protección la puedes pedir en el juzgado, a la Fiscalía, a la Policía o Guardia Civil, en las oficinas de asistencia a víctimas o en los servicios sociales. El juez tiene que celebrar una audiencia urgente en un máximo de 72 horas, en la que declararás por separado del agresor. Puede incluir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicarse, prisión provisional) y civiles: custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensión de alimentos y suspensión de las visitas del agresor (las civiles duran 30 días salvo que inicies un proceso de familia). La orden es además el documento clave para pedir papeles y ayudas. Si no convives ni tienes relación con el agresor, pide en los servicios sociales de tu ayuntamiento el servicio ATENPRO: un móvil con localización para contactar 24 horas con personal especializado y movilizar ayuda en una emergencia. Puedes acceder con una sentencia, orden de protección, informe del Fiscal o, sin ellos, con una acreditación o informe de los servicios sociales, también si tienes desde 12 años, y participando en sus programas de atención.

  6. Pide los papeles provisionales para ti y tus hijos

    En cuanto tengas una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal que vea indicios de violencia o el documento oficial que te acredita como víctima (lo emiten los servicios sociales y especializados), puedes pedir la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con el formulario EX-10 marcando «provisional». Preséntala tú o un representante en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita, o por internet en la plataforma Mercurio. La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b: 10,94 €, que puedes pagar en los 10 días hábiles siguientes. Al presentarla, la Administración te concede de oficio un permiso provisional que te deja vivir y trabajar en toda España, por cuenta ajena o propia y en cualquier sector. Puedes incluir, en ese momento o más tarde, a tus hijos menores o con discapacidad que estuvieran en España cuando denunciaste (los mayores de 16 también pueden trabajar). Tus padres solo pueden recibir la definitiva, por razones humanitarias. En un mes, pide en persona la TIE (16,08 €): es anual y no dice que eres víctima ni que el permiso es provisional. Si te lo concedieron con el documento acreditativo y no con orden o informe del Fiscal, en la primera renovación de la TIE tendrás que aportar copia de la denuncia.

  7. El permiso definitivo de 5 años

    La autorización definitiva se resuelve cuando termina el proceso penal. Si acaba con condena o con una resolución judicial que reconoce que fuiste víctima (también si se archiva porque el agresor está en paradero desconocido o se sobresee porque fue expulsado), el Fiscal lo comunica a Extranjería en un mes y la Delegación o Subdelegación del Gobierno te concede y notifica el permiso en un máximo de 20 días. Dura 5 años, archiva cualquier expediente sancionador y el tiempo con la provisional cuenta para pedir la residencia de larga duración. Si nunca pediste la provisional, tienes 6 meses desde que te notifican la sentencia para pedirla. Si el proceso termina sin condena ni resolución que te reconozca como víctima, se deniega, la provisional pierde efecto, ese tiempo no cuenta para la larga duración ni la nacionalidad, y puede seguir el expediente de expulsión: en ese caso, con tu abogada, valora otras vías como el arraigo o las razones humanitarias (mira nuestra guía de circunstancias excepcionales).

  8. Si tus papeles dependen del agresor

    Si viniste por reagrupación familiar y tu pareja es el agresor, puedes conseguir una residencia y trabajo independiente de 5 años sin importar cuánto tiempo llevas aquí, en cuanto tengas una orden de protección o un informe policial o del Fiscal que vea indicios de violencia de género o sexual. Pídela en los 6 meses siguientes a que te notifiquen esa orden o informe; se tramita con preferencia. Tus hijos reagrupados mantienen su permiso y pasan a depender de ti para renovarlo. Si tu permiso es de familiar de una persona española y él es el agresor, el Reglamento (artículo 99) también te permite pedir la residencia independiente con la orden de protección, el informe policial o fiscal o el documento que te acredita como víctima: pídela cuanto antes en la Oficina de Extranjería. Y si tienes un permiso de trabajo y perdiste o suspendiste el empleo por la violencia, el Reglamento prevé expresamente que puedas renovarlo igualmente.

  9. Pide las ayudas económicas

    Hay varias y algunas son compatibles. 1) Ayuda de pago único (artículo 27 de la Ley 1/2004): si tus ingresos no superan el 75 % del salario mínimo (915,75 € al mes en 2026) y el servicio de empleo informa de que te será muy difícil encontrar trabajo, recibes el equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo, que llega a 12, 18 o 24 meses si tienes familiares a cargo o discapacidad; se pide en los servicios sociales de tu comunidad y la norma no exige residencia legal. Las víctimas de violencia sexual tienen una ayuda parecida (artículo 41 de la Ley 10/2022) si sus ingresos no superan el salario mínimo. 2) Subsidio del SEPE para víctimas de violencia de género, sexual o de trata con fines de explotación sexual (sustituye a la antigua RAI): si estás inscrita como demandante de empleo, sin rentas y sin derecho a paro, cobras hasta 30 meses: el 95 % del IPREM (570 €) los primeros 180 días, luego el 90 % y después el 80 %. Pídelo en los 6 meses siguientes a la fecha del informe que te acredita, del informe del Fiscal o de la notificación de la resolución judicial; necesitas TIE, así que primero consigue el permiso provisional. 3) Ingreso Mínimo Vital: a las víctimas de violencia de género y de trata no se les exige el año previo de residencia, ni la edad mínima de 23 años ni haber vivido de forma independiente, y la residencia legal se demuestra con el permiso provisional; para una persona sola son 733,60 € al mes en 2026, más un complemento si vives sola con tus hijos menores. 4) Si sufriste lesiones graves, las ayudas a víctimas de delitos violentos de la Ley 35/1995 (Ministerio de Hacienda) están abiertas a mujeres extranjeras cualquiera que sea su situación, y tienes 5 años para pedirlas.

  10. Si eres víctima de trata

    Si te trajeron engañada, te quitaron el pasaporte, te obligan a prostituirte, a trabajar sin cobrar o a pagar una deuda que no termina, puedes ser víctima de trata. Llama al 900 10 50 90 o al 016. Cuando la Policía tiene motivos razonables para creer que eres víctima, debe informarte por escrito, en tu idioma y con intérprete, y durante la identificación se suspende cualquier expediente o expulsión. Con tu conformidad, en 48 horas propone un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días, que la Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve en 5 días (24 horas si estás en un CIE). Durante ese tiempo tienes estancia autorizada, protección y apoyo para tu subsistencia y la de tus hijos, y decides con calma si colaboras. Después pueden declararte exenta de responsabilidad por tu colaboración o por tu situación personal y darte una autorización de residencia y trabajo, primero provisional y luego definitiva de 5 años, extensible a tus hijos y tus padres que estén en España. Te pueden eximir de presentar documentos que te pongan en riesgo, y podrás traer a tus hijos que siguen en tu país sin demostrar medios económicos ni vivienda. También puedes pedir el retorno asistido a tu país o solicitar asilo.

Lista de documentos

Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.

0 de 14 listosTe faltan 14

Ojo con esto

  • No necesitas denunciar para recibir ayuda: el 016, los centros de crisis, la acogida, la atención psicológica y ATENPRO te atienden también con un informe de los servicios sociales. Denunciar sí es necesario, tarde o temprano, para la orden de protección y para mantener los papeles de víctima.
  • Cuida tu seguridad digital: el 016 no sale en la factura, pero sí en el historial del móvil; bórralo si el agresor revisa tu teléfono. El buscador WRAP tiene un botón de «salir rápido», y puedes navegar en modo incógnito.
  • Si el agresor te quitó o rompió el pasaporte, díselo a la Policía y a tu abogada. La solicitud admite documento de viaje o cédula de inscripción, y en los casos de trata te pueden eximir de los documentos peligrosos de conseguir.
  • Nadie puede venderte un informe de víctima ni un permiso: los emiten el juzgado, la Fiscalía, la Policía y los servicios públicos. La abogada es gratis y la tasa es de 10,94 €; si te piden más, desconfía.
  • Si en tu país te persiguen por ser mujer (feminicidio, amenazas de bandas, matrimonio forzado, mutilación genital), puedes tener derecho a asilo. Mira nuestra guía de asilo y protección internacional; las víctimas de trata también pueden pedirlo.
  • Si trabajas, tienes derecho a reducir o cambiar tu horario, cambiar de centro, suspender el contrato con reserva de puesto o dejarlo; la suspensión y la extinción dan derecho a paro y las faltas por la violencia se consideran justificadas cuando lo indican los servicios sociales o de salud.
  • Las víctimas de violencia de género y sexual son colectivo prioritario para la vivienda protegida. Pregunta en los servicios sociales por las ayudas autonómicas, que son compatibles con la del artículo 27.
  • El permiso por violencia de género (artículo 31 bis) es para mujeres; el de violencia sexual cubre también a niñas y niños. Si sufres violencia de otro familiar, puedes pedir la residencia por razones humanitarias cuando tengas una sentencia firme: mira nuestra guía de circunstancias excepcionales.
  • Si te deniegan cualquier permiso, tienes 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para ir al juzgado de lo contencioso. Tu abogada gratuita también cubre los procedimientos administrativos relacionados con la violencia.
  • Si eres madre, pide en la orden de protección medidas para tus hijos: el juez debe suspender las visitas del agresor si los niños presenciaron o sufrieron la violencia, salvo que motive lo contrario por su interés.

Sigue leyendo gratis

Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.