Si en tu trabajo te humillan, te aíslan, te insultan por ser latino o te acosan sexualmente, la ley española te protege igual que a cualquier trabajador, tengas o no papeles: el artículo 36.5 de la Ley de Extranjería dice que trabajar sin autorización no te quita tus derechos laborales. Toda empresa debe prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y tener un procedimiento para denunciarlo (Ley Orgánica 10/2022), y el acoso por tu origen es discriminación prohibida por la Ley 15/2022. Puedes acudir a los representantes de los trabajadores, denunciar gratis ante la Inspección de Trabajo, demandar en el Juzgado de lo Social por la vía urgente de tutela de derechos fundamentales (sin conciliación previa obligatoria y con abogado de oficio gratis como trabajador) y, si hay delito, denunciar en Policía o Guardia Civil. Si te despiden, tienes solo 20 días hábiles para reclamar.
- Quién está protegido
- Cualquier persona que trabaja en España, con o sin contrato y con o sin papeles (art. 36.5 Ley de Extranjería, art. 2 Ley 15/2022, Convenio 190 de la OIT)
- Cuánto cuesta reclamar
- Nada. Denunciar en la Inspección es gratis y en el Juzgado de lo Social los trabajadores tienen derecho a abogado de oficio gratis (Ley 1/1996, art. 2.d)
- Plazo si te despiden
- 20 días hábiles desde el despido para la papeleta de conciliación o la demanda (art. 59.3 Estatuto de los Trabajadores)
- Juicio por acoso
- Procedimiento urgente y preferente de tutela de derechos fundamentales: juicio en los 5 días siguientes a admitir la demanda (art. 181 LRJS)
- Multas a la empresa
- El acoso sexual, por razón de sexo o por origen es infracción muy grave: de 7.501 a 225.018 euros (arts. 8.13, 8.13 bis y 40 LISOS)
- Ayuda gratuita
- 016 (violencia contra las mujeres, también acoso sexual, 24 horas, 53 idiomas), 021 (discriminación racial o étnica), 028 (LGTBI), 112 si hay peligro
- Sin papeles y víctima de violencia sexual
- Si eres mujer, denunciar no abre expediente de expulsión y puedes pedir residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (art. 31 bis Ley de Extranjería)
Qué tienes que hacer
- Ponle nombre a lo que te pasa
Acoso moral o laboral (mobbing): conductas hostiles o humillantes repetidas que buscan hundirte o echarte, como gritos e insultos, burlas delante de todos, aislarte, quitarte el trabajo o darte tareas absurdas. El Código Penal lo castiga cuando lo hace alguien con poder sobre ti, de forma reiterada y grave (art. 173.1). Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra tu dignidad, como comentarios sobre tu cuerpo, tocamientos, mensajes o fotos sexuales, o pedirte favores sexuales a cambio del puesto o de no despedirte (art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007 y art. 184 del Código Penal). Acoso por razón de sexo: tratarte peor por ser mujer, por estar embarazada o por cuidar a tus hijos. Acoso discriminatorio: cualquier conducta por tu origen, tu color de piel, tu acento, tu nacionalidad, tu religión o tu orientación sexual que cree un ambiente hostil o humillante, como llamarte «sudaca», imitar tu acento para reírse o darte siempre los peores turnos por ser extranjero (art. 6.4 de la Ley 15/2022). El Convenio 190 de la OIT, en vigor para España desde el 25 de mayo de 2023, aclara que también cuenta lo que pasa una sola vez, en el vestuario, en los desplazamientos, en eventos de empresa o por WhatsApp.
- Recuerda que tus derechos no dependen de tus papeles
La Ley de Extranjería (art. 36.5) dice que trabajar sin autorización no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador extranjero: la responsabilidad es del empresario. La Ley 15/2022 de igualdad de trato reconoce el derecho a no ser discriminado «con independencia de su nacionalidad» y «de si disfrutan o no de residencia legal». El Convenio 190 de la OIT protege a quien trabaja «cualquiera que sea su situación contractual», también en la economía informal, y a quien busca empleo. Y el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2.e) incluye el derecho a la dignidad y a la protección frente al acoso sexual, por razón de sexo y por origen racial o étnico. Que te paguen en negro o que no tengas NIE no le da a nadie derecho a acosarte.
- Empieza a reunir pruebas desde hoy
En el juicio por acoso o discriminación no tienes que probarlo todo: basta con aportar indicios sólidos y entonces es la empresa la que debe justificar que su actuación fue objetiva y razonable (art. 96 y 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y art. 30 de la Ley 15/2022). Por eso guarda todo fuera del móvil o del correo de la empresa: capturas de WhatsApp y correos (con la fecha y el número visibles), audios, notas de voz, fotos, cuadrantes de turnos, nóminas y cambios de tareas. Escribe un diario con cada episodio: día, hora, lugar, qué te dijeron exactamente y quién estaba delante. Apunta el nombre de compañeros que lo hayan visto. El protocolo oficial del INSST cita como pruebas útiles las grabaciones, las capturas de conversaciones y los correos; graba solo conversaciones en las que tú participas. Ve también al médico y cuenta lo que pasa: el informe médico es una prueba muy fuerte.
- Pide el protocolo de acoso de tu empresa
Todas las empresas, sea cual sea su tamaño, deben promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y tener «procedimientos específicos» para prevenirlo y para recibir las denuncias de las víctimas, incluido el acoso por medios digitales (art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022). Además, deben incluir la violencia sexual en la evaluación de riesgos de los puestos que ocupan trabajadoras. Pide por escrito a recursos humanos o a tu responsable el protocolo y presenta tu queja por el canal que indique; quédate con copia firmada o con el correo enviado. Si el acosador es tu jefe directo o el dueño, no estás obligado a usar el canal interno: puedes ir directamente a la Inspección o al juzgado. Que la empresa no tenga protocolo, o que no haga nada después de saberlo, es en sí un incumplimiento que la Inspección puede sancionar.
- Si trabajas en una casa, usa el protocolo del hogar
Muchas latinas trabajan como empleadas de hogar o cuidadoras, internas o externas. Desde el Real Decreto 893/2024, la persona empleadora del hogar también tiene que protegerte frente a la violencia y el acoso, e incluirlos en la evaluación de riesgos. El INSST publicó en 2025 un protocolo oficial gratuito para el servicio del hogar familiar: el empleador debe firmar un compromiso de tolerancia cero y darte copia del protocolo. Si quien te acosa es otro familiar, un conserje o un repartidor, puedes comunicarlo por escrito a tu empleador con el formulario del anexo II. Si quien te acosa es el propio empleador, el procedimiento interno no se aplica: denuncia directamente en la Inspección de Trabajo o en la Policía.
- Habla con los representantes de los trabajadores
Si en tu empresa hay comité de empresa, delegados de personal o delegados de prevención, cuéntaselo: la ley les obliga a contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo e informar a la dirección de lo que sepan (art. 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007). Los sindicatos también te asesoran aunque no estés afiliado, y en el juicio por acoso tu sindicato puede personarse a tu lado. No hace falta que tengas papeles para pedir ayuda a un sindicato.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo investiga el acoso y la discriminación y puede multar a la empresa. Cualquier persona puede denunciar identificándose con DNI, NIE o pasaporte, y la Inspección está obligada a no revelar a la empresa quién denunció. Se usa el formulario IP-107 en la oficina de la Inspección Provincial, por correo o en sede.oeitss.gob.es. Existe además un buzón para avisar de forma anónima, pero el propio INSST recuerda que no tiene el valor ni las garantías de una denuncia, así que en casos de acoso es mejor la denuncia formal. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de origen racial o étnico, religión, edad u orientación sexual son infracciones muy graves (arts. 8.13 y 8.13 bis de la LISOS), con multas de 7.501 a 225.018 euros. Los pasos detallados para rellenar y presentar la denuncia están en nuestra guía sobre denunciar a tu empresa ante la Inspección de Trabajo. Ojo: la Inspección sanciona, pero no te indemniza; para eso hay que ir al juzgado.
- Reclama en el Juzgado de lo Social por tutela de derechos fundamentales
Es la vía más fuerte. La demanda de tutela de derechos fundamentales sirve expresamente contra el acoso y la discriminación (art. 177 LRJS) y puedes dirigirla contra la empresa y contra el acosador. No hace falta presentar antes papeleta de conciliación (art. 64 LRJS), aunque puedes intentar voluntariamente una mediación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad (en Madrid, el SMAC). El procedimiento es urgente: el juicio se celebra en los 5 días siguientes a admitir la demanda y la sentencia en 3 días (art. 181). Puedes pedir medidas cautelares inmediatas, como cambiarte de turno o de centro, dejar de ir a trabajar mientras dura el proceso o reordenar tu jornada (art. 180.4). El Ministerio Fiscal es siempre parte. La sentencia fija una indemnización por daño moral, compatible con la que te corresponda si se acaba el contrato (art. 183). Plazo: el de la acción laboral de que se trate (art. 179.2); si te despiden, 20 días hábiles; para lo demás, el plazo general es de un año (art. 59 del Estatuto). Como trabajador tienes derecho a abogado de oficio gratis y en primera instancia ni siquiera es obligatorio ir con abogado (art. 21 LRJS), aunque es muy recomendable.
- Valora pedir que te despidan con indemnización
Si el acoso hace imposible seguir, no te vayas sin más: quien deja el trabajo voluntariamente no está en situación legal de desempleo y no cobra el paro (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social). La salida correcta es el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite pedir al juez que extinga el contrato por un incumplimiento grave de la empresa; si te da la razón, cobras la indemnización del despido improcedente y sí tienes derecho a paro si cumples los requisitos (art. 267.1.a.5.º LGSS). Mientras se resuelve, puedes pedir como medida cautelar dejar de prestar servicios o cambiar de puesto (art. 180.4 LRJS). Si en cambio te despiden por tu origen, por acoso o como represalia por quejarte o denunciar, el despido es nulo: readmisión inmediata y pago de los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.5 y 55.6 del Estatuto, y arts. 6.6 y 26 de la Ley 15/2022). Recuerda: 20 días hábiles para reclamar contra el despido.
- Denuncia en Policía o Guardia Civil si hay delito
Son delito el acoso laboral grave y reiterado por parte de un superior (art. 173.1 del Código Penal, de 6 meses a 2 años de prisión), el acoso sexual (art. 184, que se agrava si quien acosa es tu superior o te amenaza con perjudicarte en el trabajo) y, por supuesto, cualquier tocamiento o agresión sexual. Para el acoso sexual hace falta que la víctima denuncie (art. 191). Puedes denunciar en una comisaría de la Policía Nacional, en la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Si estás en peligro, llama al 112. Ten en cuenta que, si reclamas la indemnización en el proceso penal, no puedes pedirla a la vez en el Juzgado de lo Social (art. 183.4 LRJS): consúltalo con tu abogado.
- Si eres mujer sin papeles y sufres violencia sexual, conoce el artículo 31 bis
Desde la Ley Orgánica 10/2022, el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería protege a las mujeres extranjeras víctimas de violencias sexuales, y el acoso sexual es violencia sexual (art. 3 de esa ley). Si al denunciar se descubre que estás en situación irregular, no se abre expediente de expulsión y se suspende el que hubiera. Con una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que vea indicios, puedes pedir una autorización provisional de residencia y trabajo y, al acabar el proceso penal, la definitiva por circunstancias excepcionales, también para tus hijos. Además tienes derecho a asistencia integral (psicológica, jurídica, social e intérprete) sea cual sea tu situación administrativa, y a abogado gratis desde el primer momento aunque tengas ingresos (Ley 1/1996, art. 2.h). Llama al 016 antes de denunciar para que te orienten. Los detalles del trámite de residencia están en nuestra guía de violencia de género para extranjeras. Esta protección especial es solo para mujeres víctimas de violencia de género o sexual; los hombres y el acoso moral no la tienen, aunque denunciar a la Inspección no te obliga a dar más datos que tu identificación.
- Cuida tu salud y pide la baja si la necesitas
Ansiedad, insomnio, llorar antes de ir a trabajar o ataques de pánico son señales de alarma. Ve a tu médico de cabecera, cuéntale que la causa es el trabajo y pide que lo anote en tu historia: si no puedes trabajar te dará la baja (incapacidad temporal). Si estás dado de alta en la Seguridad Social, por enfermedad común cobras el subsidio si has cotizado 180 días en los últimos 5 años; si la enfermedad se debe exclusivamente al trabajo puede considerarse accidente de trabajo (art. 156.2.e de la Ley General de la Seguridad Social), que no exige cotización previa y se paga mejor. Para que se reconozca, puedes presentar al INSS la «solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal» en sede.seg-social.gob.es, en run.gob.es o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita en el 91 541 25 30 o el 901 10 65 70. Si tienes pensamientos de hacerte daño, llama al 024, gratis, confidencial y 24 horas.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No firmes nada que te pongan delante en plena crisis (una baja voluntaria, un finiquito «conforme», una carta reconociendo faltas). Si te presionan, escribe «no conforme» junto a tu firma o pide tiempo para consultarlo.
- Si te despiden después de quejarte, cuenta 20 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) y presenta la papeleta o la demanda a tiempo: es el error más caro y más frecuente.
- Comentarios como «vuelve a tu país», «sudaca», «panchito» o burlas por tu acento no son bromas: son acoso discriminatorio por origen. El servicio público gratuito para víctimas de discriminación racial o étnica es el 021, también por WhatsApp al 628 860 507 o en asistenciavictimasracismo@igualdad.gob.es. Más sobre esto en nuestra guía de discriminación y racismo.
- El 016 atiende todas las formas de violencia contra las mujeres, también el acoso sexual en el trabajo: es gratis, confidencial, 24 horas y en 53 idiomas, también por WhatsApp al 600 000 016. En muchos móviles la llamada no queda en el registro.
- Cuéntaselo a alguien de confianza y no te aísles: el acoso funciona mejor cuando la víctima está sola. Asociaciones de inmigrantes y sindicatos acompañan gratis a denunciar.
- Guarda copia de todo en la nube o en un correo personal, porque si te despiden te quitarán el acceso al móvil o al correo de la empresa.
- Si eres LGTBI y el acoso es por tu orientación o identidad, el servicio público gratuito es el 028.
- La empresa responde también del acoso que hace un compañero, un cliente o un encargado si lo sabía y no hizo nada (art. 8.13 bis LISOS y art. 27.2 Ley 15/2022): por eso es importante que tu queja quede por escrito.
Fuentes oficiales consultadas el 29·10·2026: BOE: Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (arts. 3, 12 y 33), BOE: Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, BOE: Instrumento de adhesión al Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso, BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (arts. 31 bis y 36.5), BOE: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 64, 96 y 177 a 184), BOE: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 8 y 40), Inspección de Trabajo: cómo presentar una denuncia (IP-107), INSST: Protocolo frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar (2025), Ministerio de Igualdad: servicio 021 de asistencia a víctimas de discriminación racial o étnica, Ministerio de Igualdad: Servicio 016 de atención a todas las formas de violencia contra las mujeres. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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