Guía · Toda España · Testamento y herencias

Testamento y herencia para latinos en España 2026: qué ley se aplica, testamento ante notario, últimas voluntades e impuesto de sucesiones

Revisada 20·10·202613 min de lectura

En resumen

Si vives en España, tu herencia se rige por la ley española aunque seas de otro país, salvo que en un testamento elijas la ley de tu nacionalidad (Reglamento europeo 650/2012). Puedes hacer testamento abierto ante cualquier notario en España con tu pasaporte o TIE, tengas papeles o no; el arancel oficial es de 30,05 euros más copias e IVA. Cuando alguien muere, a partir de 15 días hábiles se pide el certificado de últimas voluntades (tasa de 3,86 euros) para saber si hizo testamento y ante qué notario; si no lo hizo, hay que hacer una declaración de herederos ante notario. El impuesto de sucesiones se presenta en 6 meses desde la muerte, y en Madrid y Cataluña hijos, cónyuge y padres tienen bonificaciones muy altas.

Qué ley se aplica
La del país donde la persona tenía su residencia habitual al morir. Si vivía en España, la española, salvo que eligiera en testamento la ley de su nacionalidad
Testamento ante notario
Arancel oficial: 30,05 euros por persona, más copias, folios e IVA. Basta tu pasaporte o TIE; no hace falta tener residencia legal
Certificado de últimas voluntades
Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Se pide pasados 15 días hábiles desde la muerte. Tasa: 3,86 euros (modelo 790, código 006)
Sin testamento
Declaración de herederos en acta notarial, ante notario del último domicilio, del lugar de la muerte o de donde esté la mayor parte de los bienes
Impuesto de sucesiones
Plazo de 6 meses desde la muerte, prorrogable otros 6 si la pides en los 5 primeros meses (con intereses)
Madrid y Cataluña
Madrid: 99 % de bonificación para hijos, cónyuge y padres. Cataluña: 99 % para cónyuge o pareja estable; hijos y padres, según tramos
Bienes en tu país
Si vives en España, Hacienda española grava también lo que heredes fuera, con deducción por el impuesto pagado allí

Qué tienes que hacer

  1. Entiende qué ley decide tu herencia

    Desde el 17 de agosto de 2015 se aplica el Reglamento europeo 650/2012 a todas las herencias que tramita España, aunque la persona sea de Colombia, Perú, Ecuador o cualquier país de fuera de la Unión Europea. La regla general (artículo 21) es que toda la herencia se rige por la ley del país donde la persona tenía su residencia habitual al morir, sin importar su nacionalidad ni dónde estén los bienes. Si vives en España, eso significa ley española: por ejemplo, con el Código Civil los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (la legítima, artículo 808) y el viudo o viuda al usufructo (uso y rentas) de un tercio (artículo 834). Si vivías en Cataluña u otra comunidad con derecho civil propio, las reglas pueden ser las de esa comunidad: en Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte (artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña). El notario te dirá cuál te corresponde.

  2. Decide si quieres elegir la ley de tu país

    El artículo 22 del Reglamento te permite elegir que tu herencia se rija por la ley de tu nacionalidad, la que tengas al hacer la elección o al morir. Si tienes doble nacionalidad (por ejemplo, venezolana y española), puedes elegir cualquiera de las dos. La elección solo vale si la haces expresamente en un testamento o se deduce claramente de él; no se puede hacer de palabra ni en un papel cualquiera. Puede interesarte si quieres repartir tus bienes según las reglas de tu país o si la mayor parte de tu familia y tus bienes están allí. Antes de decidir, pregunta al notario y a un abogado de tu país cómo afecta eso a tus hijos y a tu pareja, porque cambian las partes que la ley les reserva.

  3. Haz testamento abierto ante notario

    Es el testamento más seguro y el que recomienda el Consejo General del Notariado: el notario lo redacta contigo, comprueba que cumple la ley, guarda el original y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que tu familia siempre podrá encontrarlo. Puedes ir a cualquier notario de España (búscalo en notariado.org, que permite filtrar por idioma) y el asesoramiento previo es gratuito aunque luego no firmes. Para identificarte, el Reglamento Notarial (artículo 161) admite el pasaporte o la tarjeta de residencia si vives aquí, y el pasaporte u otro documento oficial de tu país si no eres residente: no hace falta tener papeles. No necesitas testigos salvo casos especiales ni hacer inventario de bienes. Si no entiendes bien el español, puedes pedir el testamento a doble columna en tu idioma (artículo 150 del Reglamento Notarial).

  4. Pregunta el precio antes de firmar

    Todos los notarios cobran por el mismo arancel oficial, aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y sin revisar desde entonces: un testamento cuesta 30,05 euros por persona que lo otorga. A eso se suman folios, copias e IVA, y el notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 %. Si sois pareja, cada uno hace su propio testamento. El notario tiene que darte una factura detallada y, si tienes dudas, el colegio notarial de tu comunidad la revisa gratis. El testamento se puede cambiar cuando quieras haciendo uno nuevo, y el posterior anula el anterior salvo que digas lo contrario (artículo 739 del Código Civil).

  5. Si prefieres, usa tu consulado

    Algunos consulados latinoamericanos en España tienen funciones notariales y pueden autorizar testamentos según la ley de su país. Por ejemplo, la Sección Consular de la Embajada de México en Madrid y el Consulado de México en Barcelona hacen el testamento público abierto en persona, pero solo para bienes situados en México; se piden la solicitud, una identificación oficial y, si estás casado, el acta de matrimonio (no aceptan el Libro de Familia). Ojo: el Registro General de Actos de Última Voluntad recoge los testamentos de notarios españoles y de cónsules de España, no los de consulados extranjeros, así que avisa a tu familia de que existe y dónde está. Si tienes bienes en España y en tu país, consulta si te conviene un testamento en cada sitio y díselo al notario, para que el segundo no revoque al primero sin querer.

  6. Cuando alguien muere, pide el certificado de últimas voluntades

    Este certificado del Ministerio de Justicia dice si la persona fallecida hizo testamento en España y ante qué notario, y sin él no se puede tramitar ninguna herencia. Solo se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde la muerte, sin contar el día de la defunción, sábados, domingos ni festivos. En línea, en sede.mjusticia.gob.es, con Cl@ve y pago de la tasa 006 en la pasarela de la Agencia Tributaria, si la muerte es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz; luego tienes 90 días naturales para descargarlo. En persona o por correo: rellena el modelo 790 (código 006, no lo fotocopies), paga 3,86 euros en un banco y preséntalo en una Gerencia Territorial de Justicia o envíalo al Registro de Actos de Última Voluntad, Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid. Información: 918 372 295. Con el mismo impreso puedes pedir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si tenía un seguro de vida o de accidentes.

  7. Si había testamento, pide la copia al notario

    Con el certificado de últimas voluntades sabrás qué notario guarda el último testamento. Ve a esa notaría (o a la que tenga ahora su protocolo, que puedes localizar en notariado.org) con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, y pide una copia autorizada. Si la persona dejó un testamento escrito a mano (ológrafo), que los extranjeros pueden escribir en su propio idioma, hay que presentarlo ante notario para protocolizarlo en los 5 años siguientes a la muerte (artículos 688 y 689 del Código Civil).

  8. Si no había testamento, haz la declaración de herederos

    Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda: con el Código Civil, primero los hijos a partes iguales (el cónyuge recibe el usufructo de un tercio, además de su mitad de los bienes gananciales), si no hay hijos los padres, y después el cónyuge, los hermanos y otros parientes. Desde 2015 la declaración de herederos se hace ante notario (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado): puede ser el del último domicilio de la persona, el del lugar donde murió o el de donde esté la mayor parte de sus bienes, o uno de un distrito vecino. Lleva el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos que prueban el parentesco (partidas de nacimiento, acta de matrimonio, apostilladas y traducidas si son de tu país) y normalmente dos testigos que conozcan a la familia. Según el Notariado, sale bastante más caro que haber hecho testamento.

  9. Acepta o renuncia, y cuidado con las deudas

    Ser heredero significa recibir los bienes y también las deudas. Puedes aceptar la herencia sin más (respondes de las deudas incluso con tu propio dinero), aceptarla a beneficio de inventario (solo respondes hasta donde llegan los bienes heredados) o renunciar, lo que se hace siempre de forma expresa ante notario. Aceptar o renunciar es irrevocable. Si no sabes si la persona tenía deudas, pide información antes de hacer nada que suponga aceptar, como vender o alquilar algo suyo.

  10. Presenta el impuesto de sucesiones en 6 meses

    Cada heredero paga por lo que recibe (Ley 29/1987). Si la persona fallecida vivía en España, lo gestiona la comunidad autónoma donde vivió más días en los últimos 5 años, con sus propias reglas. Plazo: 6 meses desde la muerte; puedes pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros, pagando intereses de demora. En Madrid la autoliquidación (modelo 650) se hace en la Oficina Virtual Tributaria de comunidad.madrid o con cita en el 91 580 94 04; hijos, nietos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota, y hermanos, tíos y sobrinos del 50 % para muertes desde el 1 de julio de 2025. En Cataluña se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya (012): el cónyuge o pareja estable tiene una bonificación del 99 %, los menores de 21 años del 99 % en los primeros 100.000 euros, y los hijos mayores de 21 y los padres del 60 % en los primeros 100.000 euros, que baja en tramos más altos. Las reducciones estatales por parentesco son de 15.956,87 euros para hijos mayores de 21, cónyuge y padres, y hay una reducción del 95 % de la vivienda habitual con un límite de 122.606,47 euros por heredero si la conservas 10 años.

  11. Desbloquea las cuentas del banco

    Cuando el banco se entera de la muerte, las personas autorizadas en la cuenta pierden el poder de sacar dinero. Si la cuenta era solo del fallecido, hace falta el acuerdo de todos los herederos; si era conjunta, el otro titular tampoco puede disponer sin ellos; si era indistinta, el otro titular puede seguir usándola. Para acreditar que eres heredero, el Banco de España indica que lo normal es llevar el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento o de la declaración de herederos; para cobrar, además, la aceptación y el reparto de la herencia. Pide el certificado de saldos a la fecha de la muerte, que es gratis porque se necesita para el impuesto. El banco puede pedirte el justificante de haber pagado el impuesto de sucesiones y retener esa cantidad, pero no todo el saldo. Los recibos domiciliados, como luz, teléfono o el entierro, se siguen pagando salvo que todos los herederos digan lo contrario.

  12. Si el familiar murió en Latinoamérica con bienes en España

    Si la persona vivía en tu país, el Reglamento europeo manda aplicar la ley de ese país también a lo que tenga en España (cuenta, piso, coche). Para el certificado de últimas voluntades español tienes que presentar el certificado de defunción original, legalizado o apostillado y traducido, en persona o por correo (no por internet). El notario español te pedirá además el testamento o la declaración de herederos de tu país, también apostillados y traducidos. El impuesto lo gestiona el Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, modelo 650), aunque puedes elegir aplicar las reglas de la comunidad donde estén la mayoría de los bienes, que pueden ser más favorables. Todos los herederos necesitan NIF o NIE; quien viva fuera puede pedirlo en un consulado de España, y si vive fuera de la Unión Europea tiene que nombrar un representante residente en España.

Lista de documentos

Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.

0 de 9 listosTe faltan 9

Ojo con esto

  • Haz testamento aunque tengas pocos bienes y aunque no tengas papeles. Cuesta poco más de 30 euros de arancel y le ahorra a tu familia la declaración de herederos, que es más lenta y más cara.
  • Si tienes hijos pequeños, el testamento te permite nombrar a quién quieres como tutor si faltan los dos padres. Es una de las razones más importantes para hacerlo si tu familia está repartida entre España y tu país.
  • Si tu pareja no está casada contigo, sin testamento no hereda nada por ley con el Código Civil. Si queréis protegeros, haced testamento cada uno.
  • Para heredar en España no hace falta tener residencia legal. Un heredero sin papeles puede aceptar la herencia, pero necesitará un NIE o NIF para el impuesto y para el banco.
  • Los documentos de tu país (partidas, actas de matrimonio, testamentos) tienen que ir con la apostilla de La Haya y traducción jurada si no están en español. Pídelos con tiempo: el plazo del impuesto empieza a contar el día de la muerte.
  • Si heredas una casa, un terreno o dinero en tu país y vives en España, Hacienda española también te cobra el impuesto de sucesiones por eso (artículo 6 de la Ley 29/1987), aunque puedes descontar lo que hayas pagado allí. Para los trámites en tu país (sucesión, declaratoria de herederos, inscripción de inmuebles), pide consejo a un notario o abogado de allí.
  • No dejes pasar los 6 meses del impuesto aunque no sepas aún cómo repartir: pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses. Presentar tarde supone recargos e intereses de demora.
  • Un certificado de últimas voluntades español que vaya a usarse en tu país tiene que estar legalizado o apostillado. Indícalo en el impreso 790, en el apartado de efectos en el extranjero.

Sigue leyendo gratis

Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.