Si tienes una residencia temporal (por trabajo, arraigo, reagrupación familiar o no lucrativa) y vives en la Comunidad de Madrid, la renovación se pide a la Oficina de Extranjería de Madrid en los 2 meses antes de que caduque o, como mucho, en los 3 meses después (con posible multa). Desde el Reglamento de 2025 (RD 1155/2024), la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia y la de reagrupación familiar se renuevan por 4 años; la no lucrativa, por 2. La tasa de renovación (790 052) es de 16,40 € y la tarjeta TIE (790 012) cuesta 19,30 €. Puedes presentarla por internet (Mercurio o Registro electrónico) o en papel en una oficina de registro: desde septiembre de 2026 una sentencia del Tribunal Supremo anuló la obligación de hacerlo por internet. Si en 3 meses no te contestan, la renovación se entiende concedida.
- Cuándo pedirla
- En los 2 meses antes de que caduque tu autorización. También hasta 3 meses después, pero te pueden multar (infracción leve, hasta 500 €)
- Cuánto dura la renovación
- Cuenta ajena, cuenta propia y reagrupación familiar: 4 años. No lucrativa: 2 años. Prórroga de arraigo: 1 año
- Tasas 2026
- Renovación (790 052): 16,40 €. Tarjeta TIE renovada (790 012): 19,30 €. Autorización de regreso: 10,72 €
- Dónde se presenta
- Oficina de Extranjería de Madrid (código EA0040721): por Mercurio, Registro electrónico o en una oficina de registro pública. Información: 91 272 95 00
- Cuánto tarda
- Plazo legal de 3 meses; si no contestan, silencio positivo. A 1 de octubre de 2026 Madrid resolvía renovaciones de trabajo presentadas el 27 de julio
- Mientras esperas
- Si la pediste en plazo, tu autorización anterior sigue valiendo: puedes seguir residiendo y trabajando con el resguardo
- Huellas de la nueva TIE
- En el mes siguiente a la concesión, con cita previa, en la Brigada de Extranjería (Avenida de los Poblados s/n, Aluche) o en una comisaría con expedición de TIE
Qué tienes que hacer
- Apunta la fecha de caducidad y calcula tu plazo
Mira la fecha de caducidad de tu TIE o de tu resolución. El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) dice que la renovación se pide durante los 2 meses previos a esa fecha. Si se te pasa, todavía puedes pedirla dentro de los 3 meses siguientes a la caducidad: la autorización se mantiene, pero la Oficina puede abrirte un expediente sancionador por retraso, que la Ley de Extranjería considera infracción leve (multa de hasta 500 €). Pasados esos 3 meses ya no es una renovación y te quedas en situación irregular. La Oficina de Extranjería de Madrid lo resume como 60 días antes y 90 días después.
- Comprueba qué autorización tienes y cuánto te van a dar
Residencia y trabajo por cuenta ajena (artículos 80 y 81 del Reglamento) y por cuenta propia (artículos 86 y 87): se renuevan por 4 años y la nueva autorización te deja trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Reagrupación familiar (artículo 71): 4 años, con permiso para trabajar sin limitación, pero dependiente de que tu reagrupante mantenga su residencia. No lucrativa (artículo 64): 2 años. Si tu primera autorización de trabajo duró menos de un año, la renovación es como máximo de un año. Si ya llevas 5 años de residencia legal y continuada, lo que te corresponde no es renovar, sino pedir la residencia de larga duración.
- Si vienes de un arraigo, elige entre prórroga o modificación
Las autorizaciones por arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad duran 1 año, y sus prórrogas también 1 año (el arraigo familiar dura 5). Para la prórroga del arraigo social, sociolaboral o de segunda oportunidad tienes que estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación; en el socioformativo te piden el informe del centro de que pasaste de curso o el título. Pero si llevas al menos un año con una autorización que ya te dejaba trabajar y cumples los requisitos de renovación de cuenta ajena o propia, puedes pedir el paso a residencia y trabajo (artículo 191.3), que te da directamente 4 años. Lo mismo vale para la regularización extraordinaria de 2026: dura 1 año y, en los 2 meses antes de que caduque, tienes que pedir esa modificación.
- Revisa si cumples los requisitos de tu tipo
Cuenta ajena: sirve seguir con el mismo trabajo; o haber trabajado al menos 3 meses por año y tener ahora un nuevo empleo con alta en la Seguridad Social, un contrato que empiece si te conceden la renovación, o haber perdido el trabajo sin culpa y estar inscrito como demandante de empleo desde entonces; o haber trabajado y cotizado 9 meses en un periodo de 12; o que tu pareja o familiar tenga ingresos suficientes para reagruparte. Cuenta propia: seguir con la actividad y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, o cobrar el paro de autónomos (cese de actividad), entre otros casos. Reagrupación: que se mantenga el vínculo familiar y el reagrupante siga teniendo residencia. No lucrativa: medios económicos, seguro médico y haber vivido en España más de 183 días al año. En todos los casos, si tienes hijos en edad escolar, tienen que estar escolarizados.
- Paga la tasa 790 052
La tasa de renovación de residencia (modelo 790, código 052) cuesta 16,40 € para cuenta ajena, cuenta propia, reagrupación familiar y no lucrativa, y también para la prórroga de arraigo, según la Orden PJC/617/2025. El formulario se genera en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (sede.administracionespublicas.gob.es, apartado de tasas) y se paga en el banco o por internet. Si presentas por Mercurio, el pago se hace en el mismo momento de la presentación. Guarda el justificante con el NRC. La tasa del permiso de trabajo en renovación (790 062) es de 81,54 €; en cuenta propia no la pagan los nacionales de países iberoamericanos (artículo 47 de la Ley de Extranjería).
- Presenta la solicitud por internet o en un registro
Por internet hay dos vías, y para las dos necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve: la plataforma Mercurio (Solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería, en sede.administracionespublicas.gob.es), que pide certificado digital o DNI electrónico y tener instalado Autofirma, o el Registro electrónico general, dirigiendo la solicitud a la Oficina de Extranjería en Madrid (código EA0040721). En papel no se pide cita en la Oficina de Extranjería para renovar: la Delegación del Gobierno en Madrid indica que las renovaciones y las prórrogas de arraigo se entregan, en persona, en cualquier oficina de registro de la Administración del Estado, de la Comunidad de Madrid o de un ayuntamiento, dirigidas al código EA0040721. La sede de García de Paredes 65 funciona solo como registro general. Usa el formulario oficial de tu autorización: EX-03 (cuenta ajena), EX-07 (cuenta propia), EX-02 (reagrupación), EX-01 (no lucrativa) o EX-10 (circunstancias excepcionales y arraigo).
- Ten en cuenta la sentencia que anuló el «todo por internet»
El artículo 197.2 del Reglamento obligaba a presentar por internet algunas solicitudes, entre ellas las renovaciones de cuenta propia y de no lucrativa. El Tribunal Supremo lo anuló por completo en su sentencia de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026. Desde entonces, como particular puedes elegir entre presentar por internet o en papel en un registro. Algunas guías de la Oficina de Extranjería de Madrid de agosto de 2026 todavía dicen que Mercurio es obligatorio para esos trámites; la norma vigente ya no lo exige.
- Guarda el resguardo: con él sigues siendo legal
Si presentaste en plazo, tu autorización anterior queda prorrogada hasta que te resuelvan, así que sigues en situación regular y puedes trabajar. La Oficina de Extranjería de Madrid lo explica en una nota para empleadores, que puedes descargar de su web y enseñar en tu trabajo junto con el justificante de presentación. Con ese resguardo y la TIE caducada puedes seguir trabajando y dado de alta. La renovación concedida tiene efectos desde el día siguiente a la caducidad de la anterior, así que no te quedan huecos.
- Si vas a viajar, pide la autorización de regreso
Con la TIE caducada y la renovación en trámite no puedes volver a entrar en España solo con el resguardo. Necesitas una autorización de regreso (artículo 5 del Reglamento), que te deja salir y volver durante un máximo de 90 días, entrando por un puesto fronterizo español. Cuesta 10,72 € (tasa 790 012). En Madrid se tramita con cita previa en el Servicio de Atención al Ciudadano Extranjero de la Brigada Provincial de Extranjería, en la Avenida de los Poblados s/n (metro Aluche). Si el viaje es urgente, por ejemplo por enfermedad grave de un familiar, se tramita con prioridad.
- Sigue tu expediente y responde a los requerimientos
Consulta el estado en sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2, en el 060 o enviando un SMS al 600 124 377 con NIE, un espacio y tu número de NIE. Si al principio no aparece, es normal: la grabación en el sistema no es automática. Si el estado es «trámite-requerido», te van a pedir más papeles; si marcaste notificaciones electrónicas, la carta se queda 10 días naturales en la DEHú o en la Carpeta Ciudadana y necesitas certificado digital para abrirla. Contesta dentro del plazo que te den, por Mercurio, por el Registro electrónico o en una oficina de registro, siempre dirigido al código EA0040721. Si pasan 3 meses desde la presentación sin respuesta, la renovación se entiende concedida (silencio positivo) y puedes pedir un certificado que lo acredite.
- Saca la nueva TIE: cita, huellas y recogida
Cuando te notifiquen que la renovación está concedida, tienes un mes para pedir en persona la nueva tarjeta. Pide cita en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus, provincia de Madrid, en el trámite de Policía de toma de huellas para expedir la tarjeta. En Madrid la TIE se expide en la Sección de Documentación de Extranjeros, en la Avenida de los Poblados s/n (Aluche), y en las comisarías de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Pozuelo y Torrejón, además de Arganda del Rey. Lleva el formulario EX-17, el pasaporte, una foto reciente y el justificante de la tasa 790 012 (19,30 €). Si tu renovación figura como resuelta favorable, no hace falta un duplicado de la resolución para ir a las huellas. Unas semanas después recoges la tarjeta en la misma dependencia y entregas la antigua.
- Si te la deniegan, recurre a tiempo
La resolución te explica el motivo y qué recurso cabe. En extranjería, las resoluciones de la Delegación del Gobierno ponen fin a la vía administrativa, así que tienes dos opciones: un recurso de reposición ante la misma Oficina, en el plazo de un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015), o ir directamente a un juzgado de lo contencioso-administrativo en 2 meses, con abogado. El recurso de reposición se presenta por el Registro electrónico o en un registro público dirigido a EA0040721, o en Correos por ORVE. Muchas denegaciones se deben a un papel que falta, así que revisa si te convendría más presentar una nueva solicitud o pasarte a otra autorización. Busca asesoría gratuita en un colegio de abogados, un sindicato o una ONG antes de que venza el plazo: si la denegación es firme, tendrás que salir de España en el plazo que te indiquen.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Pon en el móvil una alarma 2 meses antes de la fecha de caducidad de tu TIE. Presentar en ese plazo te evita la multa por retraso y te deja trabajar sin problemas mientras esperas.
- No marques la casilla de notificaciones electrónicas si no tienes certificado digital: la carta se queda 10 días en la DEHú y, si no la abres, la notificación se da por hecha. Sin esa casilla te llega por correo postal a casa.
- Imprime la nota para empleadores de la Oficina de Extranjería de Madrid, en la que explica que con la renovación en trámite sigues autorizado a trabajar. Le sirve a tu empresa, a una nueva empresa que te quiera contratar y a tu gestoría.
- No viajes fuera del espacio Schengen con la TIE caducada y solo el resguardo, ni siquiera a tu país, sin pedir antes la autorización de regreso. Con ella puedes salir y entrar las veces que quieras durante 90 días, pero entrando por un aeropuerto o frontera de España.
- Si tu país es iberoamericano (Colombia, Venezuela, Perú, Honduras, Ecuador, Argentina, etc.) y renuevas por cuenta propia, no pagas la tasa 790 062 del permiso de trabajo: la Ley de Extranjería os exime. La 790 052 y la de la TIE sí las pagas.
- Si has trabajado 9 de los últimos 12 meses con alta en la Seguridad Social, tu renovación de cuenta ajena es mucho más sencilla aunque ahora estés sin contrato. Descarga tu vida laboral en Import@ss antes de presentar.
- Antes de renovar, mira si ya llevas 5 años de residencia legal y continuada: si es así, pide directamente la residencia de larga duración (21,87 €), que no se vuelve a renovar por requisitos, solo se cambia la tarjeta.
- Desconfía de quien te cobre por «conseguirte cita» para renovar en Madrid: para las renovaciones no hace falta cita en la Oficina de Extranjería, se presentan por internet o en cualquier oficina de registro.
Fuentes oficiales consultadas el 15·10·2026: BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado, arts. 5, 64, 71, 80, 81, 86, 87, 132, 191, 197 y 209), BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 que anula el artículo 197.2 del Reglamento, BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas de extranjería, BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (arts. 47, 52 y 55), Delegación del Gobierno en Madrid: Oficina de Extranjería, sedes, guías y fechas de tramitación, Oficina de Extranjería de Madrid: nota para empleadores sobre renovaciones en trámite, Oficina de Extranjería de Madrid: trámites en la Policía (TIE, autorización de regreso), Sede electrónica de las Administraciones Públicas: solicitudes telemáticas de extranjería (Mercurio), Policía Nacional: tarjeta inicial o renovación de residencia (TIE), BOE: Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo (silencio y recurso de reposición). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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