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Reagrupación familiar en Madrid 2026: informe de vivienda de la Comunidad, cita en Extranjería, visado y TIE

Revisada 17·10·202611 min de lectura

En resumen

En toda la Comunidad de Madrid, también en Madrid capital, el informe de adecuación de vivienda lo emite la Comunidad de Madrid (Dirección General de Servicios Sociales e Integración): cuesta 30,60 €, se pide por internet o en el registro de tu ayuntamiento, incluye una entrevista personal y deben emitirlo en un máximo de 1 mes. Con el informe (vale 6 meses) y unos ingresos de al menos 900 € al mes para 2 personas en 2026, presentas el EX-02 en la Oficina de Extranjería de Madrid: por internet con certificado digital o Cl@ve, o con cita que se pide por correo electrónico enviando todo el expediente. Extranjería tiene 2 meses para resolver; después tu familiar pide el visado en el consulado de España en su país en un plazo de 2 meses y, al llegar a Madrid, tiene 1 mes para pedir la TIE con cita de huellas.

Quién emite el informe de vivienda
La Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) para todos los municipios de la región, también Madrid capital. Procedimiento 60332 en sede.comunidad.madrid
Tasa del informe
30,60 € a la Comunidad de Madrid, que se paga antes de presentar la solicitud (tarjeta, Bizum, domiciliación o en el banco)
Plazo y validez del informe
La Comunidad tiene 1 mes desde tu solicitud para emitirlo. Al presentar la reagrupación no puede tener más de 6 meses
Ingresos mínimos 2026
IPREM de 600 €/mes: 900 € al mes para 2 personas, 1.200 € para 3, 1.500 € para 4 y 1.800 € para 5
Dónde se presenta la reagrupación
Oficina de Extranjería en Madrid (C/ García de Paredes 65, código EA0040721): por Mercurio o Registro electrónico, o con cita pedida a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es
Tasas estatales
Tasa 052 de 10,94 € por cada familiar. Al llegar, tasa 012 de la primera TIE: 16,08 € por persona
Plazos reales en Madrid
El 1 de octubre de 2026 Extranjería Madrid estaba empezando a estudiar las reagrupaciones iniciales presentadas el 31 de julio. Plazo legal para resolver: 2 meses

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que ya puedes reagrupar

    Lo general está en la guía nacional de reagrupación familiar. En resumen: necesitas llevar al menos 1 año de residencia legal en España y haber pedido la renovación de tu autorización (para traer a tus padres, tener o haber pedido la residencia de larga duración; ellos deben tener más de 65 años y estar a tu cargo). Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores de 18 años y a los de tu pareja si tenéis su custodia, y en casos concretos a hijos mayores. Si tienes otros hijos en edad escolar que ya viven contigo en España, deben estar escolarizados. Si tu caso tiene dudas (pareja sin registrar, custodia compartida, padres con menos de 65 años), pide orientación gratuita antes de pagar nada: en Madrid capital, en las Oficinas Municipales de Información y Orientación para la integración de la población inmigrante (Oficina Norte, C/ Juan Pantoja 2, 91 758 14 37; Oficina Sur, C/ Vía Carpetana 99, 91 462 54 80).

  2. Revisa tu piso antes de pedir el informe

    El Reglamento de Extranjería (artículo 67.2 del RD 1155/2024) exige que el informe diga qué título tienes para usar la vivienda, cuántas habitaciones tiene, para qué se usa cada una, cuántas personas viven allí y sus condiciones de habitabilidad y equipamiento. El contrato de alquiler o la escritura tiene que estar a tu nombre o al de un familiar de tu unidad de convivencia (cónyuge o pareja, hijos, padres). Si alquilas una habitación, pide al propietario un documento firmado que te autorice a vivir allí con tu familia. Saca un volante de empadronamiento colectivo (con todas las personas empadronadas en tu casa) y, si figura gente que ya no vive allí, gestiona su baja antes de pedir el informe.

  3. Paga la tasa de 30,60 € de la Comunidad

    En la ficha del trámite «Informe de adecuación de vivienda» de sede.comunidad.madrid (procedimiento 60332) está el enlace para pagar la tasa: con tarjeta Visa o Mastercard, Bizum o domiciliación por internet, o imprimiendo el impreso y pagando en un banco. Guarda el justificante, porque tienes que adjuntarlo a la solicitud. Esta tasa es de la Comunidad de Madrid y no tiene nada que ver con la tasa 052 de Extranjería, que pagarás más adelante.

  4. Presenta la solicitud del informe

    Por internet: en la misma ficha pulsa TRAMITAR, rellena el formulario 266F1, adjunta el justificante de la tasa y envíalo a registro con certificado digital o Cl@ve. En persona: descarga e imprime el formulario 266F1 y preséntalo con el justificante de pago. La Comunidad pide presentarlo preferentemente en el ayuntamiento donde vives. En Madrid capital, cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid hace de registro para escritos dirigidos a otras administraciones, con cita previa (madrid.es/citaprevia o el 010), salvo las oficinas auxiliares de Aravaca, Las Tablas y El Pardo. También puedes usar las oficinas de registro de la Comunidad con cita en gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG. Si vives en Alcalá, Móstoles, Fuenlabrada u otro municipio, usa el registro de tu ayuntamiento: el informe lo emite igualmente la Comunidad.

  5. Acude a la entrevista con los originales

    Cuando reciben tu solicitud, te dan cita para una entrevista personal, y es ahí donde se entrega el resto de documentos: tu DNI o NIE, el pasaporte del familiar, los documentos del vínculo familiar, el volante de empadronamiento colectivo, el contrato o la escritura y las últimas facturas de luz, agua y gas. Pueden pedirte también fotos de la vivienda por habitaciones. Si falta algo, te dan 10 días para aportarlo. La Comunidad tiene 1 mes desde tu solicitud para emitir el informe y, según el Reglamento, debe enviarlo también por vía electrónica a la Oficina de Extranjería. Puedes seguir el expediente en Mis Gestiones (digital.comunidad.madrid/mis-gestiones) y resolver dudas en tramitacion.informesint@madrid.org o en el 012.

  6. Si el informe no llega en 1 mes, no te quedes parado

    El artículo 67.2 del Reglamento permite presentar la reagrupación sin el informe si no te lo han emitido en plazo, siempre que lo demuestres (el justificante de registro de tu solicitud, con su fecha, sirve para contar el mes) y acredites lo mismo que diría el informe por otros medios: título de la vivienda, número de habitaciones, uso de cada una, personas que viven allí y condiciones de habitabilidad. Esa documentación sustitutiva tampoco puede tener más de 6 meses. El informe no obliga a Extranjería, pero si se aparta de él tiene que explicar por qué; y si te deniegan la reagrupación, eso sí se puede recurrir.

  7. Calcula tus ingresos con el IPREM de 2026

    El IPREM sigue en 600 € al mes en 2026 (el SEPE lo mantiene con la Ley de Presupuestos de 2023, prorrogada). Necesitas el 150 % para ti y un familiar, es decir 900 € al mes, y 300 € más por cada persona adicional: 1.200 € para 3, 1.500 € para 4 y 1.800 € para 5. Cuentan tus ingresos, los de tu pareja y los de tus padres o hijos que vivan contigo con residencia legal, incluidas las pagas extra. No cuentan las ayudas de vivienda o de alquiler ni las ayudas de servicios sociales (por ejemplo, la Renta Mínima de Inserción). Si reagrupas a hijos menores, el Reglamento permite exigir menos ingresos cuando lo aconseja el interés del menor.

  8. Reúne el expediente completo y paga la tasa 052

    Rellena un formulario EX-02 por cada familiar y paga la tasa 052 (10,94 € por familiar) en sede.administracionespublicas.gob.es, eligiendo la provincia de Madrid. Junta tu pasaporte completo, la prueba de ingresos (contrato, nóminas, declaración de la renta o, si eres autónomo, tus declaraciones), el informe de vivienda, el seguro de enfermedad para ti y cada familiar, y el pasaporte completo y los documentos del vínculo de cada familiar, apostillados (o legalizados si su país no está en el Convenio de La Haya) y traducidos si no están en español. Si reagrupas a tu pareja, añade la declaración de que no vive contigo en España otro cónyuge o pareja.

  9. Presenta la reagrupación en Extranjería de Madrid

    Con certificado digital, Cl@ve o DNIe puedes presentarla tú mismo, sin cita, por la plataforma Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es) o por el Registro electrónico general, dirigida a la Oficina de Extranjería en Madrid, código EA0040721. Sin firma electrónica, la reagrupación inicial solo se presenta con cita: descarga el formulario CitaPrevia_Formulario.pdf de la Delegación del Gobierno, rellénalo, elige el procedimiento y envíalo a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es adjuntando TODA la documentación del expediente. Si está completo, te mandan la cita por SMS y el día de la cita vas a la Oficina (C/ García de Paredes 65) con los originales. Si falta algo o mandas solo el formulario, no responden. La reagrupación inicial no se acepta en una oficina de registro presencial ni por Correos en Madrid; esas vías sirven para renovaciones y para entregar documentos que te pidan.

  10. Sigue el expediente y vigila las notificaciones

    Consulta el estado en sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2, en el 060 o enviando un SMS al 600 124 377 con la palabra NIE, un espacio y tu número de NIE. Si presentaste por Mercurio o por registro, el expediente tarda en aparecer porque se graba a mano: mientras tanto, tu justificante de presentación prueba que está en trámite. Si marcaste notificaciones electrónicas, te las dejan 10 días naturales en la DEHú o en la Carpeta Ciudadana y necesitas certificado digital para abrirlas; si no lo tienes, no marques esa casilla. Extranjería tiene 2 meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada. En la práctica, la Oficina de Extranjería de Madrid publica cada mes en la web de la Delegación del Gobierno la fecha de las solicitudes que está estudiando: a 1 de octubre de 2026 iba por las reagrupaciones iniciales del 31 de julio.

  11. Tu familiar pide el visado en su país

    Cuando te notifiquen la concesión, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado de residencia por reagrupación familiar en persona (o con representante) en el consulado o la embajada de España de su país: en Bogotá, Lima, Quito, Tegucigalpa, Santo Domingo, etc. Lleva el pasaporte con al menos 1 año de validez, la resolución de concesión, los documentos originales del vínculo, un certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años si es mayor de edad y un certificado médico, además de pagar la tasa de visado. Cada consulado publica su lista y el formato exacto de los papeles: revísala antes de pedir cita. El consulado tiene 1 mes para resolver, y la autorización de residencia no empieza a contar hasta que tu familiar entra en España.

  12. Al llegar a Madrid: TIE, padrón y escuela

    Desde que entra en España, tu familiar tiene 1 mes para pedir en persona la TIE. Pide cita en sede.administracionespublicas.gob.es (Cita previa de Extranjería), provincia de Madrid, trámite de toma de huellas para expedición de tarjeta, y lleva el formulario EX-17, el pasaporte con el visado, una foto tipo DNI y el justificante de la tasa 012 (16,08 €); con el resguardo de huellas pedirás después otra cita para recoger la tarjeta. Empadrónalo en tu casa (en Madrid capital, cita en Línea Madrid o el 010): lo necesitarás para la tarjeta sanitaria y el colegio. Si llega a mitad de curso, la plaza escolar se pide fuera de plazo ante el Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE) de tu zona. Tu pareja y tus hijos pueden trabajar desde el primer día con su autorización, sin más trámites.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • En Madrid el informe de vivienda no es gratis como en Cataluña: cuesta 30,60 € y lo cobra la Comunidad. Cualquier otro pago por «conseguir el informe» o «la cita» es un servicio privado, no un requisito.
  • Pide el informe cuando el resto del expediente esté casi listo. Solo vale 6 meses y, si se pasa mientras reúnes apostillas y traducciones, tendrás que pagar y pedir otro.
  • Si te mudas antes de presentar la reagrupación, el informe ya no te sirve: describe una vivienda concreta. Empadrónate en la nueva casa y pide otro.
  • Apunta la fecha de registro de tu solicitud del informe. Si pasa 1 mes sin respuesta, ese justificante es lo que te permite presentar la reagrupación con documentación sustitutiva en lugar de seguir esperando.
  • Para la cita por correo en Extranjería, manda el expediente completo y legible en un solo envío. La Oficina avisa de que no contesta peticiones incompletas ni consultas por ese buzón; para preguntas usa el formulario de consultas de sede.administracionespublicas.gob.es eligiendo la Oficina de Extranjería de Madrid.
  • Si alguien de confianza tiene certificado digital, Mercurio ahorra la espera de la cita. Pero cuidado con las notificaciones: llegan a la persona que pongas en «domicilio a efectos de notificaciones», y si marcaste notificación electrónica necesita certificado para abrirlas en 10 días.
  • No compréis el billete hasta tener el visado en el pasaporte. Desde ese momento hay prisa: tu familiar debe entrar en España dentro de la validez del visado, y desde la entrada corre el mes para pedir la TIE.
  • Tus padres reagrupados no pueden trabajar solo con su tarjeta: necesitan una autorización de trabajo aparte. Por eso el seguro de enfermedad que presentes para ellos es especialmente importante.

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