Lo primero al llegar a España es empadronarte: es gratis, puedes hacerlo tengas o no papeles y es la llave para la tarjeta sanitaria, el colegio de tus hijos y, dentro de 2 años, el arraigo. Después vienen el móvil, la tarjeta sanitaria, el NIE o la TIE según tu caso, la cuenta, el transporte y la Seguridad Social. Para hacer números: según el INE, en 2025 cada persona gastó de media 14.066 € al año (unos 1.172 € al mes) y el salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas.
- Para quién
- Latinoamericanos recién llegados a cualquier parte de España: con visado, como turistas o sin papeles
- Cuánto cuesta
- Padrón, tarjeta sanitaria y colegio público: gratis. NIE: 9,84 €. Primera TIE: 16,08 € (tasa 790 código 012)
- Cuánto tarda
- Lo básico, en tus primeras semanas. Plazos legales: TIE en el mes siguiente a tu entrada con visado; el ayuntamiento tiene 3 meses para resolver el padrón y, si no contesta, quedas empadronado
- Dónde
- Ayuntamiento (padrón), centro de salud (sanidad), Policía Nacional con cita previa (NIE y TIE), colegio o Consejería de Educación (escolarización)
- Gasto medio (INE 2025)
- 14.066 € por persona y año; 35.101 € por hogar. De cada 100 €, 33,2 se van en vivienda, agua, luz y gas
- Salario mínimo 2026
- 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año
Qué tienes que hacer
- Haz números con datos oficiales, no con los de TikTok
La Encuesta de Presupuestos Familiares del INE (publicada el 25 de junio de 2026) dice que en 2025 el gasto medio fue de 14.066 € por persona y año, unos 1.172 € al mes, y de 35.101 € por hogar. Una persona sola de menos de 65 años gastó 23.784 € al año, unos 1.982 € al mes. Por comunidades, el gasto mensual por persona va de unos 1.387 € en País Vasco y 1.344 € en Madrid a 1.251 € en Cataluña, 1.142 € en la Comunitat Valenciana y 1.016 € en Andalucía. Son medias que incluyen el alquiler «imputado» de quien vive en piso propio, así que si alquilas, tu gasto en vivienda será mayor que el de la media. Compáralo con el salario mínimo de 2026: 1.221 € brutos al mes en 14 pagas.
- Desde el primer día: controla tus 90 días y guarda pruebas de que estás aquí
Si entras sin visado como turista, puedes estar como máximo 90 días en cualquier periodo de 180 en todo el espacio Schengen; el sistema europeo de entradas y salidas (EES) registra tu fecha de entrada. Pasado ese plazo sin otra autorización, estás en situación irregular. Si piensas quedarte, empieza ya una carpeta (en papel y en la nube) con todo lo que lleve tu nombre y una fecha: tarjeta de embarque, billete, pasaporte, padrón, citas médicas, recibos, matrículas de cursos. El arraigo exige, salvo el familiar, haber permanecido en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud, y esas pruebas son las que lo demuestran.
- Consigue un número de teléfono español
Es lo que te pedirán para casi todo: citas, banco, trabajo y Cl@ve. Si compras una tarjeta de prepago, la ley obliga a la operadora a registrar tu identidad (nombre, apellidos, nacionalidad y número de documento) antes de activarla, así que lleva tu pasaporte. No uses una SIM registrada a nombre de otra persona ni prestes la tuya: los datos del titular quedan a disposición de la policía.
- Empadrónate en tu ayuntamiento cuanto antes
Toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside, sin importar su situación administrativa. Lleva tu pasaporte y el documento que pruebe dónde vives: contrato de alquiler con el último recibo, escritura o, si ya hay gente empadronada en el piso, la autorización por escrito de una persona mayor de edad empadronada allí que tenga título sobre la vivienda (alquiler o propiedad). El padrón es la prueba oficial de tu domicilio y de desde cuándo vives aquí: la usarás para la sanidad, el colegio, ayudas municipales y el arraigo. Pide un volante para trámites y un certificado (documento público) cuando te lo exijan. Ojo: estar empadronado no te da residencia legal.
- Pide la tarjeta sanitaria o, sin papeles, el documento provisional
Si tienes residencia y trabajas, la Seguridad Social reconoce tu derecho y pides la tarjeta en tu centro de salud. Si no tienes residencia legal, desde marzo de 2026 (Real Decreto 180/2026) basta con pasaporte, padrón u otra prueba de domicilio y una declaración responsable: el mismo día te dan un documento provisional para que te atiendan y la Administración tiene 3 meses para resolver (si no contesta, es un sí). Si todavía estás dentro de tus 90 días de turista, hace falta además un informe favorable de los servicios sociales de tu comunidad. Menores, embarazadas y urgencias están cubiertos siempre; en una emergencia llama al 112. Todo el detalle está en nuestra guía de sanidad pública.
- Resuelve tu NIE o tu TIE según tu situación
Si llegaste con un visado o una autorización de más de 6 meses (estudios, trabajo, reagrupación), tienes un mes desde tu entrada para pedir en persona la TIE en la Policía, con cita previa, el formulario EX-17, foto y la tasa (16,08 € la primera). Tu NIE ya viene asignado. Si eres turista en situación regular y necesitas el número para un trámite económico, puedes pedir solo el NIE con el EX-15 y 9,84 €. Si estás sin papeles no puedes pedir el NIE suelto: te lo asignarán cuando presentes una solicitud de residencia, como el arraigo. Si eres pareja o familiar de una persona española o de la UE, tu vía es la tarjeta de familiar (12 €). Con autorización, debes comunicar a la Policía cualquier cambio de domicilio en el plazo de un mes.
- Abre una cuenta bancaria
Si resides legalmente en la UE, has pedido asilo o no tienes permiso pero no pueden expulsarte, el banco está obligado a abrirte una cuenta de pago básica, que cuesta como máximo 3 € al mes (gratis con ingresos bajos). El pasaporte sirve para identificarte; si vives aquí, tendrás que aportar el NIE en 15 días. Si te la niegan, deben decírtelo por escrito en un máximo de 10 días hábiles. Nunca prestes tu cuenta para recibir dinero de desconocidos: puede ser blanqueo, aunque tú no lo supieras. Lo tienes todo en nuestras guías de cuenta bancaria y de enviar dinero.
- Escolariza a tus hijos, tengas o no papeles
En España la enseñanza básica es obligatoria y gratuita de los 6 a los 16 años, y la ley de extranjería dice que los menores extranjeros de 16 años tienen el derecho y el deber de estudiar, sin exigir residencia legal; hasta los 18 también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Las administraciones deben garantizar la plaza a quien llega con el curso empezado, en el curso que corresponda a su edad y conocimientos, con apoyos si lo necesita. Pregunta en el colegio más cercano, en tu ayuntamiento o en la Consejería de Educación de tu comunidad, que organiza la escolarización fuera de plazo. Si tus hijos tienen ESO o Bachillerato hechos en tu país, mira nuestra guía de homologación.
- Muévete barato: transporte y carnet de conducir
Cada ciudad o consorcio tiene su propia tarjeta y abonos para metro y autobús urbano; pregunta en tu ayuntamiento. Para trenes de Cercanías, Rodalies y Media Distancia (y algunos AVANT) y autobuses interregionales estatales existe durante 2026 el Abono Único: 60 € por 30 días de viajes ilimitados, y 30 € para nacidos a partir del 1 de enero de 2000, que deben registrarse antes gratis en la web del Ministerio de Transportes. Necesitas DNI o NIE para emitirlo. Si conduces con el carnet de tu país, solo vale 6 meses desde que obtienes la residencia; si no tienes residencia, solo 6 meses desde tu entrada regular en España. Después tendrás que canjearlo, si tu país tiene convenio, o examinarte (mira nuestra guía de canje del carnet).
- Trabajo, Seguridad Social y Cl@ve: lo que viene después
Para trabajar con contrato necesitas autorización y un número de la Seguridad Social, que se pide con el NIE (lo explicamos en nuestra guía del número de la Seguridad Social). Si trabajas sin papeles, el contrato sigue siendo válido para reclamar tu salario y tus derechos, y, cuando lleves 2 años aquí, una oferta de contrato (o varias) que sume al menos 20 horas semanales con el salario mínimo en proporción puede servirte para el arraigo sociolaboral. Cuando tengas NIE, regístrate en Cl@ve, la identificación digital para hacer trámites por internet: puedes hacerlo por videoidentificación o en persona en oficinas de Hacienda, Seguridad Social o SEPE (muchas piden cita). Se admite un número de móvil extranjero, pero cada número solo puede ir asociado a un DNI o NIE.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Alquiler en las grandes ciudades, según el INE (Indicadores Urbanos, contratos declarados en 2023): alquiler mensual medio de 949 € en Barcelona, 930 € en Madrid, 703 € en Málaga, 699 € en Sevilla, 684 € en València, 612 € en Santa Cruz de Tenerife, 605 € en Alicante, 603 € en Las Palmas de Gran Canaria, 549 € en Córdoba, 536 € en Zaragoza y 527 € en Murcia. Ojo: es la media de todos los contratos, también los antiguos; los contratos nuevos subieron un 8,8 % solo en 2024, así que hoy te pedirán más. No hay datos del País Vasco ni de Navarra porque salen de Hacienda estatal.
- Compara siempre con lo que vas a ganar: el alquiler mediano de un piso en Madrid (800 € en 2023, según el INE) ya se come más del 65 % del salario mínimo bruto mensual. Por eso muchas personas empiezan en una habitación compartida; antes de pagar nada, lee nuestras guías de estafas de alquiler y derechos del inquilino.
- Si el casero no te deja empadronarte, cuéntaselo al ayuntamiento: las instrucciones oficiales del padrón dicen que el ayuntamiento puede comprobar por otros medios (informe de la Policía Local, una inspección, facturas de luz o agua) que vives allí y empadronarte. Incluso una infravivienda o la falta de techo pueden figurar como domicilio si te puede llegar una carta. Si en 3 meses no te contestan, quedas empadronado desde la fecha de tu solicitud.
- Renueva el padrón cada 2 años. Si no tienes residencia de larga duración y no eres de la UE, la ley obliga a renovarlo y, si no lo haces, el ayuntamiento puede darte de baja sin avisarte antes. Esa baja deja un hueco justo en la prueba que más pesa para el arraigo.
- Si piensas pedir asilo, infórmate antes con un abogado gratuito: el tiempo que pasas como solicitante de protección internacional no cuenta para los 2 años del arraigo hasta que la denegación es firme. Tienes todo en nuestras guías de asilo y de abogados gratis.
- Antes de viajar o desde el consulado, consigue lo que solo puede darte tu país: el certificado de antecedentes penales apostillado (lo pedirán para el arraigo), las notas escolares de tus hijos y, si eres de un país con convenio sanitario (por ejemplo Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú, Paraguay, República Dominicana o Uruguay), el certificado de no exportación de la cobertura sanitaria. Mira nuestra guía de antecedentes y apostilla.
- Si tienes residencia y te van a renovar, recuerda que tendrás que demostrar que tus hijos en edad obligatoria están escolarizados, con un informe de tu comunidad autónoma. No los saques del colegio aunque vayas a mudarte: tramita el traslado.
- Todas las citas de la Policía, extranjería, padrón y sanidad son gratis. Si alguien te vende una cita, te cobra por «empadronarte» o te pide dinero por adelantado por un trabajo o un piso, es un fraude: no pagues y denúncialo.
- Si eres de un país iberoamericano, la nacionalidad española se puede pedir con 2 años de residencia legal, pero el tiempo sin papeles no cuenta. El camino habitual es: arraigo a los 2 años, renovaciones y, después de 2 años con residencia legal, la nacionalidad. Mira nuestras guías de arraigo y nacionalidad por residencia.
- Aprende español de España y sus trámites sin pagar: hay clases gratis en ayuntamientos, comunidades y ONG (mira nuestra guía de clases de español gratis), y en la sección de comunidad de CoraLatino puedes preguntar a gente de tu país que ya pasó por lo mismo.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: INE – Encuesta de Presupuestos Familiares 2025 (nota de prensa del 25/06/2026), INE – Indicadores Urbanos, edición 2025 (alquiler mensual medio por municipio), BOE – Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (padrón, arts. 15 a 18), texto consolidado, BOE – Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arraigo, NIE y TIE), texto consolidado, BOE – Real Decreto 180/2026, sanidad para personas sin residencia legal, Ministerio de Transportes – Abono Único. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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