Guía · Madrid · Matrimonio

Casarse en Madrid siendo extranjero (2026): expediente matrimonial, papeles y boda civil

Revisada 13·10·202613 min de lectura

En resumen

Para casarte en Madrid primero necesitas una autorización: el expediente matrimonial, que se tramita gratis en la Oficina General del Registro Civil de Madrid (calle Pradillo 66) o, pagando, ante notario. Como extranjero te pedirán sobre todo tu partida de nacimiento literal y tu certificado de soltería, apostillados y, si no están en castellano, con traducción jurada. Puedes casarte aunque no tengas papeles, y la boda en una junta de distrito del Ayuntamiento es gratis de lunes a viernes y cuesta 120 € en sábado.

Dónde empieza
Oficina General del Registro Civil de Madrid, calle Pradillo 66 (Chamartín), si uno de los dos vive en Madrid capital. Información presencial sin cita de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Cuánto cuesta
Expediente en el Registro Civil: gratis. Boda en el Ayuntamiento de Madrid: gratis de lunes a viernes, 120 € en sábado. Ante notario: según arancel (pide presupuesto)
Papeles clave del extranjero
Partida de nacimiento literal de menos de 1 año y certificado de soltería, con apostilla (o legalización) y traducción jurada si no están en castellano
Sin papeles
Sí puedes casarte: estar en situación irregular no es un impedimento ni prueba por sí solo un matrimonio de conveniencia
Contacto del Registro Civil
rcmadrid.matrimoniocivil@madrid.org (preferente) y 914 936 783. Para la boda en el Ayuntamiento: 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid)
Plazo para casaros
Con la autorización tenéis 1 año para celebrar la boda civil; para una boda religiosa con efectos civiles, 6 meses

Qué tienes que hacer

  1. Elige la vía: Registro Civil o notario

    La ley (artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil y artículo 51 del Código Civil) permite tramitar el expediente en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos o ante un notario de ese lugar. En Madrid capital, el Registro Civil es gratis pero más lento; el notario cobra pero suele ir más rápido. Si ninguno vive en Madrid capital sino en otro municipio de la Comunidad, pides cita en tu Registro Civil o Juzgado de Paz en gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/registro. Ojo: desde el 3 de abril de 2025 los jueces de paz ya no celebran bodas; la ceremonia civil la hace el alcalde o un concejal, un notario o un letrado de la Administración de Justicia.

  2. Pide tus documentos en tu país cuanto antes

    Necesitas tu certificado (partida o acta) literal de nacimiento expedido hace menos de un año y un certificado de soltería de tu país. El certificado de capacidad matrimonial solo se exige a quienes sean de Alemania, Austria, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Polonia, Portugal o República Checa. Si estás divorciado, aporta el acta literal de tu matrimonio anterior con la anotación del divorcio; si eres viudo, ese acta y el certificado de defunción. Cada país lo expide de forma distinta (registro civil, notaría o consulado): pregunta en tu consulado en Madrid y pídelo por internet o a un familiar, porque es lo que más tarda.

  3. Apostilla y traduce

    Los documentos extranjeros tienen que venir legalizados: con la Apostilla de La Haya si tu país está en el convenio (Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Honduras, Nicaragua, R. Dominicana y la mayoría de Latinoamérica) o por vía consular si no lo está. Si no están en castellano (por ejemplo, de Brasil), necesitan traducción de traductor jurado. Si dudas de qué formato vale (apostilla, sello del consulado o formulario plurilingüe de la UE), el Registro Civil remite a tu consulado o al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  4. Revisa tu padrón y dónde has vivido

    Al menos uno de los dos debe vivir y estar empadronado en Madrid capital para usar el Registro Civil de Madrid. El padrón lo consulta el propio Registro salvo que te opongas; si te lo piden, lleva el certificado histórico (caduca a los 3 meses). Si uno vive en el extranjero, aporta un certificado de residencia equivalente de ese país. El Reglamento del Registro Civil todavía prevé publicar edictos durante 15 días si en los dos últimos años vivisteis en una población de menos de 25.000 habitantes; si no, se sustituye por la declaración de un familiar o amigo, que en la práctica suelen ser los testigos.

  5. Busca dos testigos

    Necesitáis dos testigos mayores de 18 años que os conozcan (familiares o amigos), con DNI, NIE o pasaporte en vigor. Pueden ser extranjeros. Los del expediente no tienen que ser los mismos que los del día de la boda, pero ese día también hacen falta dos.

  6. Presenta la solicitud por internet o en papel

    En sede.comunidad.madrid busca «Cita para apertura de expediente matrimonial (Registro Civil de Madrid capital)». Con certificado digital o Cl@ve lo haces desde la Cuenta Digital (incluso desde el móvil) y tu pareja firma desde la suya, sin poderes. Sin firma electrónica, rellenas el formulario, lo descargas, lo firmáis los dos y lo entregas con los documentos en una oficina de registro (en algunas piden cita). Adjunta el Anexo I (declaración del segundo contrayente), los certificados de nacimiento y de estado civil, y los datos de tus dos testigos.

  7. Espera el correo con el enlace de cita

    El Registro revisa la documentación y, solo si está completa y correcta, te envía un correo con un enlace para elegir día y hora. Si falta algo, te lo pedirán por la Cuenta Digital o por correo. Sigue el estado en «Mis Gestiones». No hay un plazo oficial publicado: cuenta con semanas o meses y no reserves restaurante antes de tener la autorización.

  8. Acude a Pradillo 66 con los testigos

    El día de la cita vais los dos contrayentes y los dos testigos a la Oficina General del Registro Civil de Madrid, calle Pradillo 66, con documento de identidad y los originales de todo. Si alguno no habla castellano, tiene que ir con un traductor jurado. Esta cita no es la boda: es el inicio del expediente, donde os oyen por separado y firman los testigos.

  9. Prepárate para la entrevista por separado

    La ley obliga a oír a cada uno «reservadamente y por separado» para comprobar que no es un matrimonio de conveniencia. Según la Instrucción de la Dirección General de 31 de enero de 2006, te pueden preguntar la fecha y lugar de nacimiento de tu pareja, su domicilio, trabajo, aficiones, nacionalidad, matrimonios anteriores, nombres de sus hijos, padres y hermanos, y cómo y cuándo os conocisteis. No hace falta saber detalles exactos, sino lo esencial; y no prueban por sí solos un fraude que no tengas papeles, la diferencia de edad, conoceros hace pocos meses, no vivir juntos si hay motivos o que no habléis el mismo idioma. Di la verdad y lleva pruebas de la relación (fotos, viajes, chats, convivencia, hijos en común).

  10. Recibe la autorización o recurre

    Si todo está bien, el Registro emite la autorización «en el plazo más breve posible» y te la notifica por la Cuenta Digital o por correo certificado. Si la deniegan, la resolución tiene que estar motivada y puedes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como en el Registro Civil no hay «cosa juzgada», si aparecen datos nuevos podéis volver a intentarlo.

  11. Reserva la boda en una junta de distrito

    Con el expediente del Registro Civil, la boda se celebra ante el alcalde o un concejal. En Madrid hay 23 lugares: las juntas municipales de distrito, la OAC de Vicálvaro, la Casa de la Panadería (Plaza Mayor 27) y el pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez en el Retiro; el Palacio de Cibeles no está en la lista. Haz la pre-reserva en la cita previa municipal (madrid.es), en el 010 o en tu junta, y confírmala en 2 días hábiles enviando al correo del distrito (por ejemplo, jmcentro@madrid.es) el resguardo del Registro Civil o del notario y copia del documento de identidad de los dos y de los dos testigos; si no, se anula. De lunes a viernes es gratis; los sábados, solo los que marque el calendario 2026-2027, cuestan 120 € que se pagan antes; en agosto de 2026 solo casan Salamanca, Usera, Hortaleza y Villaverde.

  12. El día de la boda y lo que viene después

    Llegad con tiempo, con vuestros documentos y dos testigos. Tras leer los artículos 66 a 68 del Código Civil, os preguntan si consentís y firmáis el acta los dos, los testigos y quien os casa; el acta se envía al Registro Civil para inscribirla. Ya no se entrega libro de familia (dejó de expedirse el 30 de abril de 2021): pide el certificado de matrimonio, gratis, en sede.mjusticia.gob.es. Con él puedes pedir la residencia: si tu pareja es española, la autorización de familiar de persona española (formulario EX-24); y para la nacionalidad, al casarte con español te basta 1 año de residencia legal casado y conviviendo.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Sin papeles sí puedes casarte: la Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General de los Registros dice expresamente que estar en España sin documentación no permite deducir automáticamente un matrimonio simulado. Pero casarte no te da papeles por sí solo: después tienes que pedir la autorización que corresponda, y no pagues a nadie que te «venda» una boda. El matrimonio de conveniencia con ánimo de lucro o para conseguir residencia es infracción grave (artículo 53.2.b de la Ley de Extranjería, multa de 501 a 10.000 €), el matrimonio es nulo y te pueden denegar la residencia.
  • Qué papeles da casarse, en una frase por caso: con español o española, la autorización de familiar de persona española (artículos 94 a 99 del RD 1155/2024, EX-24, gratuita, se puede pedir desde España aunque estés irregular y te deja trabajar desde que se admite a trámite); con ciudadano de otro país de la UE, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007); con extranjero residente legal, el arraigo social por vínculo familiar (tras 2 años en España) o la reagrupación. El antiguo «arraigo familiar» ya no es para cónyuges de españoles: desde mayo de 2025 solo cubre a padres de menores de otros países de la UE.
  • Ante notario: si uno de los dos vive en la Comunidad de Madrid, pides al Colegio Notarial de Madrid que te asigne notario (no se elige) por correo a matrimonios@madrid.notariado.org, con la solicitud firmada por los dos, documentos de identidad por las dos caras y padrón de menos de 3 meses, en PDF y no en fotos; o en persona en calle Ruiz de Alarcón 3, de 9:00 a 13:30. El notario te dirá el coste según la documentación, y el acta previa y la escritura de boda son dos documentos que se pagan por separado; después podéis casaros ante ese notario, ante otro o en el Ayuntamiento.
  • Boda religiosa con efectos civiles: la boda católica se tramita en la parroquia con su propio expediente. Para las bodas evangélicas, judías, musulmanas o de confesiones con «notorio arraigo» necesitáis antes el expediente del Registro Civil o del notario (el de Madrid lo da para cualquier religión salvo la católica), que os entrega dos copias para el ministro de culto; la boda debe celebrarse en los 6 meses siguientes, con dos testigos, y el oficiante envía el certificado al Registro Civil en 5 días.
  • Si ya os casasteis fuera de España: si los dos sois extranjeros, vuestro matrimonio no se inscribe en España y basta con el acta de tu país apostillada y traducida. Si uno es español (o lo será, por ejemplo al nacionalizarse), hay que inscribirlo en el consulado español del país donde os casasteis o en cualquier Oficina General del Registro Civil, también en la de Pradillo 66, con el certificado extranjero legalizado. Si os casasteis en un consulado extranjero en Madrid y uno es extranjero, escribe a rcmadrid.matrimoniocivil@madrid.org para inscribirlo.
  • Dos extranjeros pueden casarse en España en forma española o en la forma que permita la ley de cualquiera de los dos (artículo 50 del Código Civil), por ejemplo en su consulado si este celebra bodas. Pregunta antes en tu consulado si lo hace y si después hay que inscribirlo en tu país.
  • Si tu pareja no puede venir, uno de los dos puede casarse por poder: hace falta un poder especial ante notario o consulado que diga con quién te casas, y el otro tiene que estar presente (artículo 55 del Código Civil). El matrimonio entre personas del mismo sexo es igual de válido en España (artículo 44), aunque tu país quizá no lo reconozca.
  • La cita del Registro Civil y la reserva del Ayuntamiento son gratis: desconfía de quien te cobre por «conseguir cita» o por acelerar el expediente. Lo único que pagas son los documentos de tu país, la apostilla, las traducciones juradas, la tasa del sábado si la eliges y el notario si vas por esa vía.
  • Al casaros sin capitulaciones y viviendo en Madrid, lo normal es que se aplique la sociedad de gananciales; si queréis separación de bienes, firmad capitulaciones ante notario antes o después de la boda. Y si un día os separáis, el divorcio puede ser judicial o, si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores, ante notario.

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