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Capitalizar el paro en 2026: pago único del SEPE para hacerte autónomo o montar tu negocio, requisitos, cuánto cobras y cómo pedirlo

Revisada 31·10·202611 min de lectura

En resumen

Si cobras el paro contributivo (la prestación por desempleo, no el subsidio) y te quedan al menos 3 meses por cobrar, puedes pedir al SEPE que te pague de golpe lo que te falta para invertirlo en tu negocio como autónomo, en una sociedad que controles o en una cooperativa o sociedad laboral, o que te lo vaya pagando cada mes para cubrir tus cuotas de autónomo. Puedes recibir hasta el 100 % de lo pendiente, menos un descuento por el interés legal del dinero, siempre que no lo hayas capitalizado en los 4 años anteriores. La regla de oro: la solicitud tiene que presentarse en la sede del SEPE o en tu oficina antes de la fecha de alta en autónomos; si ya estás de alta, te lo deniegan. Si eres extranjero, además necesitas que tu autorización de residencia te permita trabajar por cuenta propia.

Quién puede
Quien cobra la prestación contributiva por desempleo tras perder un trabajo de forma total y definitiva, con al menos 3 meses pendientes y sin haber capitalizado en los 4 años anteriores
Cuánto
Hasta el 100 % de lo que te queda por cobrar, calculado en días completos y descontando el interés legal del dinero. Como autónomo, el pago de golpe se limita a la inversión que justifiques
Para qué
Inversión del negocio, impuestos y gastos de inicio, hasta un 15 % en asesoría y formación, capital de una sociedad o cooperativa, o pagar cada mes tus cuotas de autónomo
Cuándo pedirlo
Siempre antes de la fecha de alta en autónomos o de entrar en la sociedad. Después tienes 1 mes desde la resolución para empezar la actividad
Dónde
Sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es), oficina de prestaciones con cita previa, cualquier registro público o correo administrativo. Información: 060
Cuánto cuesta
Pedirlo es gratis. El dinero está exento de IRPF si mantienes la actividad o tu participación durante 5 años
Extranjeros
Necesitas TIE en vigor y una autorización que te deje trabajar por cuenta propia (art. 73.5 y 192.2 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024)

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que cumples los requisitos

    Solo se capitaliza la prestación contributiva por desempleo, la que generaste cotizando; los subsidios no se pueden capitalizar. Según la web del SEPE y el artículo 34 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), necesitas: cobrar el paro por el cese total y definitivo de una relación laboral; tener pendientes de cobro al menos 3 meses en la fecha de la solicitud; no haber cobrado un pago único en ninguna modalidad en los 4 años anteriores; y no haber compatibilizado el paro con un trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores. Si has demandado a tu empresa por el despido, tienes que esperar a que termine el juicio o la conciliación para pedirlo. Tampoco vale si vas a ser autónomo económicamente dependiente (TRADE) trabajando para la misma empresa que te despidió o una de su grupo.

  2. Si eres extranjero, revisa tu autorización antes que nada

    El SEPE no mira tu permiso para la actividad, pero darte de alta como autónomo sin autorización para trabajar por cuenta propia te pone en situación irregular. Según el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) ya te permiten ser autónomo: la residencia y trabajo renovada (4 años, artículo 81), la larga duración (que te deja trabajar en las mismas condiciones que los españoles), la residencia de familiar de persona española (artículo 95) y las residencias por circunstancias excepcionales, incluidos los arraigos social, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad (artículo 131). El arraigo socioformativo no: solo permite trabajar por cuenta ajena, hasta 30 horas. Si tienes la autorización inicial de un año por cuenta ajena, el artículo 73.5 solo te deja hacer algo por cuenta propia como actividad secundaria, salvo que tu contrato se haya extinguido por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, un despido), y eso tienes que comunicarlo a la oficina de extranjería que te dio la autorización en un plazo de 3 días. La otra vía es pedir el paso a residencia y trabajo por cuenta propia (artículo 192.2), que no alarga la duración de tu tarjeta. En la solicitud del SEPE te pedirán tu TIE en vigor y con foto.

  3. Elige tu modalidad

    Hay tres formas de cobrarlo. 1) Pago único: te ingresan de una vez la cantidad que justifiques como inversión, hasta el 100 % de lo pendiente. 2) Subvención de cuotas: el SEPE te paga cada mes una cantidad fija igual a tu cuota de autónomo del momento en que empiezas, después de comprobar que sigues de alta, y cada pago se descuenta de los días de paro que te quedaban. 3) Las dos a la vez: lo que no cobres como inversión lo recibes para pagar cuotas. Ojo: si eliges solo una de las dos primeras, después de empezar la actividad ya no puedes pedir la otra, y si pides solo la subvención de cuotas, después no podrás pedir el pago único de lo que te quede.

  4. Decide para qué vas a usar el dinero

    Como autónomo, el pago de golpe cubre la inversión necesaria para la actividad (local, maquinaria, herramientas, mercancía, vehículo de trabajo, ordenador), las tasas e impuestos para empezar y, hasta un 15 % del total, servicios de asesoramiento, formación e información sobre tu negocio. También puedes aportar hasta el 100 % al capital de una sociedad mercantil (por ejemplo, una S.L.) creada en los 12 meses anteriores o de nueva creación, si vas a tener su control efectivo, trabajar en ella y darte de alta en autónomos; la ley (artículo 305 de la LGSS) entiende que hay control efectivo si tienes al menos la mitad del capital, y lo presume con un tercio, con una cuarta parte si además diriges la empresa, o si la mitad está en manos de familiares con los que convives. No vale una sociedad en la que trabajabas justo antes de quedarte en paro. La tercera opción es entrar como socio trabajador estable (no temporal) en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, nueva o ya existente: ahí puedes capitalizar la aportación al capital, la cuota de ingreso y las acciones o participaciones.

  5. Calcula cuánto te queda por cobrar

    Entra en el área personal o la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNIe y mira los días de prestación que te quedan y tu importe diario. El SEPE te pagará esos días completos menos el interés legal del dinero, que fija la Ley de Presupuestos. El propio formulario en línea tiene un apartado de cálculo previo de la capitalización: pones una fecha de inicio de actividad posterior a hoy y te dice el importe. No es obligatorio, pero te ayuda a cuadrar tu plan. Recuerda que, como autónomo, en el pago único solo recibes lo que justifiques como inversión; el resto lo puedes pedir para tus cuotas.

  6. Prepara la memoria y los presupuestos

    La memoria explicativa es obligatoria: un documento donde explicas la actividad que vas a hacer, la inversión que necesitas y por qué el proyecto es viable. El SEPE tiene una plantilla oficial en la página Capitaliza tu prestación de sepe.es. Acompáñala de facturas proforma o presupuestos de lo que vas a comprar y de cualquier papel que demuestre que el negocio puede funcionar (contrato de alquiler, licencias, clientes). Si vas a crear una cooperativa o sociedad, añade el documento privado firmado por los socios y el proyecto de estatutos; si entras en una ya existente, el certificado del consejo rector u órgano de administración con tu solicitud de ingreso y tu aportación. Si solo pides la subvención de cuotas, la memoria no tiene que detallar la inversión. Puedes pedir información gratis en un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT) o usar el sistema CIRCE para crear la empresa por internet.

  7. Presenta la solicitud antes de darte de alta

    Pídelo en la sede electrónica del SEPE (trámite Solicitud de pago único de la prestación por desempleo, donde eliges autónomo, socio de sociedad mercantil, socio de sociedad laboral o de cooperativa), en tu oficina de prestaciones con cita previa por internet o por teléfono, en cualquier registro público o por correo administrativo. Adjunta el impreso oficial firmado, tu documento de identidad (TIE si no eres de la UE), la memoria y la documentación de tu caso; la sede admite hasta 15 archivos. Puedes pedirlo a la vez que solicitas el paro o en cualquier momento posterior mientras te queden 3 meses. La fecha de solicitud tiene que ser anterior a la fecha de inicio que pongas en el alta de la Seguridad Social: si a la fecha de la solicitud ya estás de alta en autónomos, te lo deniegan.

  8. Espera la resolución y date de alta en plazo

    El Real Decreto 1044/1985 marca un plazo de 15 días desde el reconocimiento del paro si lo pediste junto con él, o de 30 días si lo pediste después. Una vez presentada la solicitud puedes darte de alta antes de que te contesten, pero si te lo deniegan habrás empezado sin el dinero. Lo que no puede pasar es que pase más de 1 mes desde la resolución sin iniciar la actividad. Para el alta: primero en Hacienda con el modelo 036 y luego en la Seguridad Social por Import@ss, eligiendo ahí la tarifa plana si te corresponde. En una cooperativa con periodo de prueba, el SEPE puede aprobar el pago, pero solo lo cobras cuando presentes el acuerdo del consejo rector de que lo has superado.

  9. Justifica el dinero en el plazo de un mes

    Una vez cobrado, tienes 1 mes para presentar al SEPE los documentos según tu caso. Autónomo: alta en la Seguridad Social (o certificado del colegio profesional si tu actividad no cotiza en autónomos) y facturas y justificantes de pago de la inversión. Sociedad o cooperativa nueva: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el registro y tu alta. Si entras en una ya existente: acuerdo de admisión, justificante de haber pagado tu aportación o tus participaciones y tu alta. Para la subvención de cuotas: el recibo o justificante bancario de la cuota de autónomo del primer mes. Si no justificas que has usado el dinero para lo que se concedió, se considera cobro indebido y tendrás que devolverlo.

  10. Combínalo con la tarifa plana

    El pago único y la tarifa plana de autónomos son cosas distintas y la ley no las hace incompatibles: la tarifa plana (artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo) depende de no haber estado de alta en autónomos en los 2 años anteriores (3 si ya la tuviste) y se pide en el momento del alta en Import@ss. Consulta en seg-social.es la cuota reducida vigente el día que te des de alta. Si además capitalizas en la modalidad de cuotas, el SEPE te paga una cantidad fija mensual ligada a tu cuota de inicio, y cada mes se descuenta de tus días de paro pendientes. Lo que no cabe es el complemento de apoyo al empleo (CAE): según el SEPE y el artículo 282 de la LGSS, es para quien vuelve a trabajar por cuenta ajena, no para autónomos.

  11. Si el negocio cierra, conoce tus opciones

    Si cobraste todo el paro como pago único, la prestación queda extinguida: no podrás tener un nuevo paro hasta que pase el tiempo que habría durado la prestación capitalizada, ni volver a capitalizar en 4 años. Si cerraste sin agotar la prestación (por ejemplo, porque cobrabas la subvención de cuotas) y el cierre es involuntario, si además tienes derecho al paro de autónomos (prestación por cese de actividad), puedes elegir entre ese paro de autónomos o reabrir lo que te quedaba de la prestación por desempleo; la que no elijas se extingue. Además, si cierras antes de 5 años pierdes la exención en el IRPF del dinero capitalizado. Si lo que recibiste no se usó para el negocio, el SEPE puede reclamártelo como cobro indebido.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • El orden lo es todo: primero la solicitud al SEPE y después el alta en autónomos. Mira bien la fecha de inicio que pones en Import@ss, porque es la que cuenta como inicio de actividad. Si te das de alta un día antes, pierdes la capitalización.
  • Capitalizar no es la única forma de emprender cobrando el paro. Si te das de alta como autónomo puedes compatibilizar el paro con tu actividad durante un máximo de 270 días, pidiéndolo en los 15 días siguientes al inicio. Pero si compatibilizas, después no podrás capitalizar en 24 meses, y la compatibilidad no vale si vas a entrar como socio de una sociedad mercantil o si tu último empleo fue como autónomo. Compara las dos opciones antes de decidir.
  • Si te haces autónomo sin capitalizar ni compatibilizar, la prestación se suspende y puedes reanudarla si cierras antes de 60 meses (con alta en autónomos si pasas de 24 meses), pidiéndolo en los 15 días hábiles siguientes al cierre. Con el pago único eso no pasa: lo cobrado se gasta en el negocio.
  • Pide presupuestos reales y por escrito antes de presentar la memoria. El SEPE paga como pago único lo que justificas como inversión, no una cantidad a ojo, y luego te pedirá las facturas y los justificantes de pago.
  • Si eres de un país latinoamericano y tu tarjeta es la autorización inicial por cuenta ajena, no te des de alta como autónomo sin hablar antes con extranjería o con una entidad de asesoría gratuita (Cruz Roja, Accem, CEAR, sindicatos). Montar el negocio en situación irregular te puede costar la renovación.
  • Si tu residencia depende de tu actividad, cuida que el negocio esté siempre al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y guarda todas las facturas y recibos: te los pueden pedir tanto el SEPE (para justificar el pago único) como extranjería al renovar.
  • Si te deniegan la capitalización, antes de ir al Juzgado de lo Social tienes que presentar una reclamación previa ante el propio SEPE (artículo 303 de la LGSS). Mira el plazo en la resolución y no lo dejes pasar; un sindicato o un abogado laboralista te puede ayudar.
  • Si el negocio lo montas con tu familia, recuerda que la tarifa plana no se aplica a los familiares colaboradores hasta segundo grado que se den de alta como autónomos para trabajar contigo.

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