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Abrir cuenta bancaria y enviar dinero desde Madrid en 2026: cuenta de pago básica, locutorios seguros, Bizum y dónde reclamar

Revisada 01·11·202612 min de lectura

En resumen

En Madrid cualquier banco tiene que abrirte una cuenta de pago básica si no tienes otra cuenta en España y resides legalmente en la UE, has pedido asilo o no tienes permiso pero no pueden expulsarte; el banco puede cobrarte como máximo 3 € al mes y es gratis si tus ingresos son bajos, con un informe de tu centro de servicios sociales si no tienes nóminas (cita en el 010). El banco tiene 10 días hábiles para abrírtela o negártela por escrito. Para mandar dinero a tu país, en un locutorio de Usera, Tetuán o Puente de Vallecas o en una app, usa solo empresas inscritas en el Banco de España y pide siempre el justificante. Si algo sale mal, reclamas primero a la empresa y después, gratis, al Banco de España (calle de Alcalá 48) o a la OMIC de tu distrito.

Quién tiene derecho a la cuenta de pago básica
Quien no tiene otra cuenta en España y reside legalmente en la UE (aunque no tenga domicilio fijo), ha pedido asilo o no tiene permiso de residencia pero su expulsión es imposible
Cuánto cuesta
Como máximo 3 € al mes. Gratis durante 2 años (prorrogables) si los ingresos de tu familia no pasan de 3 veces el IPREM viviendo solo, 3,5 veces si sois menos de 4 y 4 veces si sois 4 o más
Banco de España en Madrid
Calle de Alcalá 48 (28014). Lunes a viernes de 8:30 a 14:00. Tel. 91 338 50 00. Reclamaciones: 900 54 54 54 y 91 338 88 30
OMIC en los barrios con más latinos
Usera: av. de Rafaela Ybarra 41. Tetuán: Bravo Murillo 357. Puente de Vallecas: Sierra Salvada 6. Carabanchel: plaza de Carabanchel 1. Central: Príncipe de Vergara 140. Cita en el 010
Comparar comisiones de cuentas
Comparador de comisiones aplicadas a una cuenta de pago, en bde.es (Tablón de anuncios, Cuentas de pago). Gratis y descargable en Excel
Bizum
Va dentro de la app de tu banco español. Sirve en España y Andorra y para pagos a Portugal e Italia, pero no para enviar dinero a Latinoamérica
Antes de enviar dinero
Comprueba la empresa en los Registros de Entidades del Banco de España y pide en el locutorio el nombre de la entidad para la que trabaja

Qué tienes que hacer

  1. Mira si tienes derecho a la cuenta básica

    La ley (Real Decreto-ley 19/2017) obliga a los bancos a ofrecer la cuenta de pago básica a quien no tiene otra cuenta en España y además reside legalmente en la Unión Europea (incluidas las personas sin domicilio fijo), es solicitante de asilo o no tiene permiso de residencia pero su expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho. Si estás en situación irregular y no encajas en ese último caso, la ley no te garantiza esta cuenta, aunque el banco puede abrirte otra si quiere. La guía nacional «Abrir una cuenta bancaria en España» explica en detalle el NIE y los documentos; aquí tienes lo que cambia en Madrid.

  2. Saca el padrón y junta los papeles

    Lleva tu pasaporte o TIE en vigor, el NIE si lo tienes y un justificante de domicilio. El más fácil de conseguir en Madrid es el volante de empadronamiento, que puedes pedir en una Oficina de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid con cita en el 010 (o el 914 800 010 si llamas desde fuera de la ciudad); la guía del empadronamiento explica cómo hacerlo aunque no tengas contrato. Lleva también lo que demuestre de qué vives: nóminas, contrato, prestación o una declaración firmada si no tienes ingresos. Si eres solicitante de asilo, lleva el resguardo de tu solicitud. El banco tiene que pedirte esta información por la ley contra el blanqueo de capitales y, si no la das, puede negarte la cuenta legalmente.

  3. Compara comisiones antes de elegir banco

    Entra en bde.es, apartado «Tablón de anuncios», «Cuentas de pago», y abre el «Comparador de comisiones aplicadas a una cuenta de pago». Recoge las comisiones que los propios bancos comunican al Banco de España; puedes elegir entidades y servicios concretos (mantenimiento, tarjeta, transferencias, cajeros) y descargar el resultado en Excel. En la misma página está la lista oficial de servicios de una cuenta en varios idiomas. A veces una cuenta normal sin comisiones te sale mejor que la básica, así que compáralas antes de ir a la oficina.

  4. Pide la cuenta de pago básica por escrito

    En la oficina pide expresamente una «cuenta de pago básica»: todas las entidades de crédito que ofrecen cuentas tienen que tenerla. Entrega una solicitud escrita con la fecha y la lista de documentos y pide que te sellen una copia. El banco tiene como máximo 10 días hábiles desde que la solicitud está completa para abrírtela o negártela. Si te la niega, tiene que decírtelo por escrito, gratis y con los motivos concretos. Solo puede negártela si no aportas la información que exige la ley contra el blanqueo, si ya tienes otra cuenta en España o por motivos de seguridad nacional u orden público.

  5. Si ganas poco, pide que sea gratis

    La cuenta básica es gratis si los ingresos brutos de tu familia no superan 3 veces el IPREM si vives solo, 3,5 veces si sois menos de 4, y 4 veces si sois 4 o más, familia numerosa o con alguien con discapacidad del 33 % o más, y si no tenéis inmuebles aparte de la vivienda habitual ni sociedades. Lo acreditas con el libro de familia o la inscripción de pareja y con certificados de ingresos o tus últimas nóminas. Si no tienes esos papeles, vale un informe de tu centro municipal de servicios sociales: pide cita en el 010, en el chat de madrid.es o en una oficina de Línea Madrid. En Usera te tocan los centros de San Filiberto 7 o Loyola de Palacio (calle de la Silvina 10); en Tetuán, María Zayas (San Enrique 16) o Vicente Ferrer (Matilde Landa 30); en Puente de Vallecas, Pablo Neruda, Entrevías, San Diego o Ramón Pérez de Ayala, según tu calle. Desde el 28 de octubre de 2026 también pueden aportar información, con una declaración responsable, las entidades del sistema de acogida de protección internacional y del tercer sector. El banco tiene 30 días para contestar; si no lo hace, la gratuidad se entiende concedida. Dura 2 años y se prorroga si sigues en la misma situación.

  6. Antes de enviar dinero, comprueba la empresa

    Solo pueden hacer envíos de dinero los bancos, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y sus agentes. Los locutorios y tiendas de envíos de Usera, Tetuán, Puente de Vallecas o Carabanchel suelen ser agentes de una de esas entidades: pregunta para qué empresa trabajan y búscala en los Registros de Entidades del Banco de España (bde.es, «Registros de entidades», consulta en línea). Las entidades españolas tienen que comunicar sus agentes al Banco de España. Muchas apps y empresas de remesas están autorizadas en otro país de la UE: en ese caso, pide que te digan por escrito qué entidad es y quién la supervisa. Si nadie sabe decírtelo, no envíes ahí.

  7. Calcula cuánto le llega de verdad a tu familia

    El coste real de un envío es la comisión más la diferencia entre el tipo de cambio que te aplican y el del mercado. Pregunta en cada sitio cuánto recibe exactamente tu familia en pesos, soles, bolívares o lempiras por la misma cantidad, el mismo día y por la misma vía (depósito en cuenta, recogida en efectivo o billetera móvil). El comparador del Banco de España sirve para cuentas, no para remesas. Guarda siempre el justificante del envío con el número de referencia: sin él es muy difícil reclamar. La guía nacional «Cómo enviar dinero desde España» explica qué documentos te pedirán y cómo comparar.

  8. Cambia divisas solo en sitios autorizados

    Si traes dólares o la moneda de tu país, puedes cambiarlos en un banco o en un establecimiento de cambio de moneda, que necesita autorización específica y está bajo el control del Banco de España. Hay establecimientos que solo compran moneda extranjera y pagan en euros, y otros, que deben ser sociedades anónimas, que también venden. La sede del Banco de España en Alcalá 48 cambia billetes y monedas en euros y recoge billetes falsos, pero no ofrece cambio de moneda extranjera entre sus servicios. No cambies dinero con particulares en la calle ni por redes sociales: es la forma más fácil de recibir billetes falsos.

  9. Si hay un problema, reclama primero a la empresa

    Escribe al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente del banco o de la empresa de envíos y pide siempre número de referencia o copia sellada. La entidad tiene 15 días hábiles para contestarte si es un servicio de pago (cuentas, tarjetas, transferencias, envíos) y un mes en otros asuntos. Este paso es obligatorio: sin él, el Banco de España no admite tu reclamación. Si el problema es con el trato o el cobro en un locutorio, pide además la hoja de reclamaciones, que todo establecimiento de la Comunidad de Madrid está obligado a darte; la guía «Hoja de reclamaciones y OMIC en Madrid» explica cómo rellenarla.

  10. Después, reclama gratis al Banco de España

    Si la entidad no te contesta en plazo, no admite tu reclamación o te da la razón solo en parte, acude al Banco de España antes de que pase un año desde tu reclamación a la entidad. Puedes hacerlo por su sede electrónica (con certificado digital o Cl@ve), por correo a Banco de España, Departamento de Conducta de Entidades, calle de Alcalá 48, 28014 Madrid, o en persona en esa misma sede, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 (metro Banco de España, línea 2). Para dudas llama al 900 54 54 54 o al 91 338 88 30. El Banco de España emite un informe en un plazo general de 90 días desde que el expediente está completo; ese informe no obliga al banco, así que, si no lo cumple, la vía que queda es el juzgado.

  11. Pide ayuda a la OMIC de tu distrito

    Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento asesoran gratis y median con la empresa en temas de servicios financieros, también con locutorios y agencias de envío. La atención es sobre todo por teléfono: pides cita en el 010 o en la cita previa de madrid.es (servicio «Consultas en oficinas municipales de información al consumidor - OMIC») y te llaman. Para presentar una reclamación sin cita, escríbela firmada y mándala por correo electrónico a tu OMIC (por ejemplo siromicusera@madrid.es, omictetuan@madrid.es, omicpuentedevallecas@madrid.es u omiccarabanchel@madrid.es), por el Registro Electrónico de sede.madrid.es o en cualquier oficina de registro. Si no hay acuerdo, la OMIC puede pasar tu caso a la Junta Arbitral de Consumo si lo pides. Si vives fuera de Madrid capital, ve a la OMIC de tu municipio o reclama a la Comunidad de Madrid en sede.comunidad.madrid (información: 91 310 59 03 y 91 310 58 39).

  12. Si te roban o te estafan, avisa al banco y denuncia

    Si ves un cargo o una transferencia que no hiciste, avisa al banco en cuanto lo veas y bloquea la tarjeta. Tienes como máximo 13 meses desde el cargo, y el banco debe devolverte una operación no autorizada como tarde al final del día hábil siguiente, salvo que sospeche fraude y lo comunique por escrito al Banco de España. Si te robaron la tarjeta, como mucho pagas 50 €, pero lo pierdes todo si actuaste con fraude o negligencia grave, por ejemplo dando tus claves. Denuncia en una comisaría de la Policía Nacional o en la Oficina Virtual de Denuncias (denuncias.policia.es), que no sirve si hubo violencia o conoces al autor y te obliga a firmar en la comisaría que elijas en un máximo de 72 horas. Si está pasando en ese momento, llama al 091 o al 112. La guía de denuncias en comisaría en Madrid te explica el resto.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Si en una oficina te dicen que la cuenta básica «no existe» o «no la tenemos», no es cierto: todas las entidades de crédito que ofrecen cuentas deben tenerla. Pide la negativa por escrito con los motivos: eso ya es la base de tu reclamación.
  • Bizum funciona dentro de la app de tu banco con tu número de móvil y es muy usado en Madrid para pagar el alquiler de la habitación o dividir gastos, pero no sirve para mandar dinero a Latinoamérica. Si alguien te pide un Bizum para «reservar» un piso que no has visto, es casi seguro una estafa.
  • Las apps de envío y las entidades de dinero electrónico no están obligadas a abrirte la cuenta de pago básica, y el dinero que dejas en ellas no tiene la garantía de depósitos de un banco. Úsalas para enviar, no para guardar tus ahorros.
  • Nunca prestes ni vendas tu cuenta, tu tarjeta o tus claves, ni aceptes «trabajos» de recibir dinero y reenviarlo a cambio de una comisión. Es la trampa de las «mulas»: el Código Penal castiga el blanqueo incluso por imprudencia grave, con prisión de 6 meses a 2 años, y el banco te cerrará la cuenta.
  • Ningún banco te pide por SMS, WhatsApp o llamada tus claves ni los códigos que te llegan al móvil. Si te llaman diciendo que son de tu banco, cuelga y llama tú al número que aparece en tu tarjeta.
  • Enviar una cantidad mayor una vez al mes suele salir más barato que varios envíos pequeños, porque muchas empresas cobran una comisión fija por envío. Compara siempre el total que recibe tu familia, no solo la comisión.
  • Los trámites ante la OMIC, la Comunidad de Madrid y el Banco de España son gratuitos y puedes hacerlos tú en castellano. Desconfía de quien te cobra por «tramitar» una reclamación o por «conseguirte una cuenta sin papeles».
  • Apunta las fechas: 15 días hábiles para que el banco te conteste en temas de pagos, 1 año para ir después al Banco de España y 13 meses para avisar de un cargo que no hiciste. Guarda todos los justificantes en una carpeta o en fotos.

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