Si no puedes pagar la renta, el IVA o las cuotas de autónomo, puedes pedir a Hacienda (Agencia Tributaria) o a la Seguridad Social (TGSS) que te dejen pagar más tarde o a plazos. En Hacienda, si debes 50.000 € o menos en total no te piden aval y la sede lo resuelve de forma automática: hasta 24 plazos mensuales si eres persona física, con un interés de demora del 4,0625 % anual en 2026. En la Seguridad Social el plazo máximo es de 5 años y no hace falta garantía si la deuda aplazable no pasa de 150.000 €, pero la parte de accidente de trabajo y enfermedad profesional hay que pagarla igualmente. Pídelo antes de que termine el plazo de pago para evitar recargos del 5 al 20 % (Hacienda) o del 10 al 35 % (Seguridad Social) y posibles embargos de cuenta o nómina. Mientras cumplas los plazos, cuentas como al corriente de pago.
- Límite sin garantías en Hacienda
- 50.000 € sumando todas tus deudas pendientes (Orden HFP/311/2023, vigente desde el 15/04/2023)
- Plazos en Hacienda (concesión automática)
- Hasta 24 plazos mensuales para personas físicas y 12 para empresas; hasta 3.000 €, los plazos que propongas (mínimo 50 € cada uno)
- Interés de demora 2026
- 4,0625 % anual (interés legal del dinero: 3,25 %), mientras no haya nueva Ley de Presupuestos
- Seguridad Social
- Hasta 5 años. Sin garantía si la deuda aplazable es de 150.000 € o menos. Resolución en 3 meses
- Recargos por pagar tarde en Hacienda
- Sin requerimiento: 1 % más 1 % por mes completo (15 % pasados 12 meses). En vía de apremio: 5 %, 10 % o 20 %
- Dónde se pide
- Sede de la Agencia Tributaria (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) y sede de la Seguridad Social (registro electrónico)
- Cuánto cuesta
- Pedirlo es gratis. Pagas los intereses de demora del tiempo aplazado
Qué tienes que hacer
- Mira en qué fase está tu deuda
Toda deuda tiene un periodo voluntario (el plazo normal para pagar, por ejemplo el de la declaración de la renta o del IVA trimestral, o el que te da una carta de Hacienda) y, si no pagas, un periodo ejecutivo, en el que se suman recargos y se puede embargar. Las liquidaciones que te notifica Hacienda entre el día 1 y el 15 de un mes se pagan hasta el día 20 del mes siguiente; las notificadas entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (artículo 62 de la Ley General Tributaria). Consulta tus deudas en la sede de la Agencia Tributaria, apartado Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos, opción Pagar, aplazar y consultar. Si pides el aplazamiento dentro del periodo voluntario, Hacienda no puede pasarte a la vía de apremio mientras lo estudia, aunque los intereses siguen corriendo.
- Entiende los recargos que te ahorras
Si presentas una declaración tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses es del 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si no pagas a tiempo una deuda, entra en periodo ejecutivo: recargo del 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio; del 10 % si pagas en el plazo que te da esa providencia; y del 20 % más intereses de demora si tampoco (artículo 28). En la Seguridad Social, las cuotas pagadas fuera de plazo llevan un recargo del 10 % si pagas en el primer mes después del vencimiento y del 20 % después, siempre que hubieras presentado la liquidación a tiempo; si no, el recargo es del 20 % o del 35 % (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Comprueba si tu deuda se puede aplazar
En Hacienda se puede aplazar casi todo: la cuota de la renta, liquidaciones, sanciones y deudas en apremio. No se pueden aplazar las retenciones que tú tienes que ingresar (por ejemplo el modelo 111 si tienes trabajadores o pagas a profesionales) ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El IVA es un impuesto que cobras a tus clientes, así que la ley solo deja aplazarlo si demuestras que no te lo han pagado; en la tramitación automática de hasta 50.000 € la Agencia Tributaria no te pide esa prueba, porque se presume con la solicitud (Instrucción 2/2023 de la Agencia Tributaria). En la Seguridad Social no se puede aplazar la parte de las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional ni, si eres empresario, la parte del trabajador; esas cuotas tienes que pagarlas en el mes siguiente a que te concedan el aplazamiento.
- Presenta la declaración aunque no puedas pagar
Hacienda no admite un aplazamiento de una autoliquidación (renta, IVA, modelo 130) que no esté presentada: preséntala y, en la misma pantalla de pago, elige solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Si la presentas fuera de plazo, solo cuenta como solicitud en periodo voluntario si pides el aplazamiento a la vez que presentas la declaración (artículo 46 del Reglamento General de Recaudación). En la renta tienes además una opción sin intereses: pagar el 60 % al presentar y el 40 % restante más tarde; los detalles están en nuestra guía de la declaración de la renta.
- Calcula cuánto pagarás
La sede de la Agencia Tributaria tiene una Calculadora de intereses y aplazamientos y una Calculadora de plazos de pago, en la página Pagar, aplazar y consultar. En 2026 el interés de demora es el 4,0625 % anual y se cobra por los días que tardes. Ejemplo: aplazar 2.000 € un año cuesta unos 81 € de intereses. Propón cuotas que de verdad puedas pagar: un plan corto que incumples sale mucho más caro que uno largo que cumples.
- Pide el aplazamiento en la sede de Hacienda
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es, Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos, Pagar, aplazar y consultar, y elige Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (Cl@ve PIN solo para personas físicas), y no tener notificaciones pendientes de abrir en la sede. Indica la deuda, el motivo (falta de liquidez transitoria), los plazos que propones y una cuenta bancaria a tu nombre para domiciliar los pagos. Si la deuda total es de 50.000 € o menos y no ofreces garantía, la solicitud se tramita de forma automática y la respuesta llega en muy poco tiempo. Si superas ese importe, tendrás que ofrecer aval de banco, seguro de caución u otra garantía; con aval el plazo puede llegar a 60 meses.
- Pide el aplazamiento en la Seguridad Social
Entra en sede.seg-social.gob.es, Empresas y profesionales, Recaudación, Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social. Te identificas con los medios de la sede (si usas Cl@ve permanente, te llega un código por SMS para firmar) y puedes actuar en tu nombre, como apoderado o como representante. Rellena el formulario y adjunta la documentación que pida (máximo 10 MB en total); si eres autónomo y además tienes trabajadores, metes las dos deudas en la misma solicitud. Se puede pedir desde que empieza el plazo de pago de la deuda y hasta que se autorice la venta de bienes embargados. La TGSS tiene 3 meses para responder; si no contesta, se entiende denegado. Ojo: en la Seguridad Social pedirlo no frena el cobro; solo la concesión lo suspende.
- Cumple las condiciones de la concesión
En Hacienda los plazos vencen siempre el día 5 o el día 20 del mes y se cobran por domiciliación en la cuenta que diste; ten saldo ese día. Si te devuelven dinero (por ejemplo, la renta de un año siguiente) mientras el plan está vivo, Hacienda puede quedárselo para pagar la deuda aplazada. En la Seguridad Social, además de pagar cada plazo, tienes que pagar a tiempo las cuotas nuevas: si te retrasas en una cuota posterior, el aplazamiento se considera incumplido (artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te sobra dinero, puedes adelantar pagos o cancelar el plan desde la sede.
- Sabe qué pasa si no pagas un plazo
En Hacienda, si la deuda estaba en periodo voluntario cuando lo pediste y no pagas una fracción, esa fracción pasa a apremio con recargo e intereses; si tampoco pagas en el plazo de la providencia de apremio, vencen todas las demás fracciones y Hacienda puede embargar por todo (artículo 54 del Reglamento General de Recaudación). Si la deuda ya estaba en apremio, el procedimiento sigue directamente. En la Seguridad Social, si incumples cualquier pago o condición, se sigue el apremio sin más trámite, con recargo del 20 % o del 35 % sobre lo no apremiado. Si ves que no llegas, pide una modificación del plan antes del vencimiento, aunque esa petición no detiene el cobro.
- Conoce los límites de los embargos
Si la deuda llega a embargo, lo primero suele ser el dinero en tus cuentas bancarias. Pero tu sueldo o pensión tiene una parte que no se puede embargar: en 2026 es el salario mínimo, 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026). De lo que pase de esa cantidad se embarga el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por ejemplo, con una nómina neta de 1.800 € te pueden embargar unos 174 € al mes. La misma protección se aplica al dinero de la nómina que te llega a la cuenta en el mes del embargo o en el anterior. Si ya te han embargado, todavía puedes pedir el aplazamiento hasta que te notifiquen la venta de bienes embargados.
- Pide tu certificado de estar al corriente
Con el aplazamiento concedido, Hacienda te considera al corriente: el Reglamento (artículo 74 del Real Decreto 1065/2007) solo excluye las deudas en periodo ejecutivo que no estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas, y además exige tener presentadas tus declaraciones. En la Seguridad Social, el aplazamiento concedido y cumplido también hace que se te considere al corriente para subvenciones, bonificaciones, contratos públicos y cualquier otro efecto legal (artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social). El certificado de Hacienda se pide en la sede, apartado Certificados; el de la Seguridad Social, en su sede electrónica.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Pide siempre el aplazamiento antes de que termine el plazo voluntario de pago. Así evitas el recargo de apremio (entre el 5 % y el 20 % en Hacienda) y no te pueden embargar mientras se estudia la solicitud.
- Hacienda suma todo lo que le debes para ver si pasas de 50.000 €: las deudas que pides aplazar, otras solicitudes sin resolver y los plazos pendientes de aplazamientos anteriores sin garantía.
- Si presentaste una declaración tarde, el recargo del 1 % al 15 % se reduce un 25 % si lo pagas en plazo, pero esa rebaja solo se mantiene en un aplazamiento si está garantizado con aval o seguro de caución. Si puedes pagar la deuda de una vez, sale más barato.
- Abre todas tus notificaciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social: Hacienda no te deja tramitar el aplazamiento por internet si tienes notificaciones pendientes en la sede, y muchas cartas (providencias de apremio, denegaciones) abren plazos cortos para pagar sin más recargo.
- En la Seguridad Social, una cuota nueva sin pagar rompe el aplazamiento entero. Si eres autónomo, prioriza pagar cada mes la cuota corriente y el plazo del aplazamiento.
- Si una deuda ya está en apremio y te embargan la cuenta donde cobras la nómina, avisa a tu banco y a Hacienda: la parte de tu sueldo hasta el salario mínimo (1.221 € en 2026) es inembargable.
- Desconfía de quien te cobre por pedir un aplazamiento normal: es un trámite gratuito que puedes hacer tú desde la sede. Si eres autónomo y ya tienes gestoría, pídele que lo presente junto con la declaración.
- Para una renovación de residencia y trabajo por cuenta propia, Extranjería comprueba de oficio si estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; tener las deudas aplazadas y al día te protege. Más sobre trabajar por tu cuenta en nuestra guía de autónomos extranjeros.
Fuentes oficiales consultadas el 05·11·2026: BOE: Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 26, 27, 28, 62 y 65), BOE: Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (artículos 44 a 54), BOE: Orden HFP/311/2023, límite sin garantías de 50.000 €, Agencia Tributaria: Pagar, aplazar y consultar deudas, Agencia Tributaria: interés legal y de demora vigentes (Manual Renta 2025), Sede de la Seguridad Social: Aplazamiento del pago de deudas, BOE: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (artículos 23 y 30), BOE: Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (artículos 31 a 36), BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes), BOE: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (artículo 607, límites del embargo de sueldos). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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