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Autorización de regreso 2026: requisitos, cita previa, EX-13 y tasa para viajar con la renovación en trámite

Revisada 12·10·20269 min de lectura

En resumen

La autorización de regreso es el permiso que da la Policía para que puedas salir de España y volver cuando tu residencia está en renovación o has perdido la TIE y esperas el duplicado. Se pide con cita previa, el formulario EX-13 y la tasa 790 012 de 10,72 €, y vale como máximo 90 días con entradas y salidas ilimitadas, pero solo para entrar por fronteras españolas. Si tu primera solicitud de residencia aún no está resuelta, no puedes pedirla.

Quién
Quien tiene la residencia o la estancia en renovación o prórroga pedida en plazo, quien ha perdido o le han robado la TIE y ya pidió el duplicado, y, solo por necesidad y razones excepcionales, quien ya tiene concedida su primera autorización pero aún no tiene la tarjeta
Cuánto cuesta
10,72 € (tasa modelo 790, código 012, Orden PJC/617/2025)
Cuánto dura
Máximo 90 días, con entradas y salidas ilimitadas. Si la pides antes de que caduque tu tarjeta, los 90 días cuentan desde la caducidad; si la pides después, desde que te la conceden
Dónde
Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional, en persona y con cita previa («Policía – Autorización de regreso»)
Formulario
EX-13 «Solicitud de autorización de regreso»
Ojo
Solo sirve para entrar por un puesto fronterizo español: nada de escalas en París, Ámsterdam, Lisboa u otro aeropuerto Schengen

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que estás en uno de los casos que la permiten

    El artículo 5 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) la prevé en tres situaciones: 1) tu autorización de residencia o de estancia (por ejemplo, la de estudiante) está en renovación o prórroga y la pediste dentro del plazo legal; 2) tienes una TIE en vigor que te han robado, has perdido, se ha destruido o ya no sirve, y has pedido el duplicado; 3) te han concedido la primera autorización de residencia o estancia pero todavía no tienes la tarjeta, y el viaje responde a una situación de necesidad con razones excepcionales (enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, por ejemplo). Si tu primera solicitud (arraigo, reagrupación, cuenta ajena, etc.) sigue sin resolver, la norma no te permite pedirla.

  2. Presenta antes la renovación, el duplicado o recoge la resolución

    La autorización de regreso exige demostrar que el trámite principal ya está iniciado. La renovación de la residencia temporal se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o, como tarde, en los tres meses posteriores (en este último caso pueden multarte). Si te robaron la tarjeta, pon la denuncia y pide el duplicado. Guarda el justificante de presentación con su número de registro o el sello: es el documento clave de todo el trámite.

  3. Descarga y rellena el formulario EX-13

    Es la «Solicitud de autorización de regreso», disponible en la web del Ministerio de Inclusión y enlazada desde la sede de la Policía Nacional. Rellena tus datos tal como aparecen en el pasaporte, marca el supuesto que te corresponde (renovación, duplicado o primera concesión con tarjeta pendiente) y fírmalo. Un formulario sin firma o con datos que no coinciden con el resguardo es motivo frecuente de que te hagan volver.

  4. Paga la tasa 790 código 012

    Genera el impreso en la sede de la Policía (sede.policia.gob.es/Tasa790_012), elige «Autorización de regreso» (10,72 €) y págalo en un banco, caja o cooperativa de crédito; no hace falta tener cuenta allí. Lleva el ejemplar sellado por el banco a la cita. Cada persona paga su propia tasa, incluidos los niños.

  5. Pide la cita previa

    Entra en la sede de cita previa de extranjería (sede.administracionespublicas.gob.es, apartado de cita previa), elige tu provincia y el trámite «Policía – Autorización de regreso». La cita es gratis: si alguien te la vende, es una estafa. En provincias con mucha demanda, como Madrid o Barcelona, mira varias veces al día y pídela en cuanto tengas el resguardo de la renovación, no cuando ya tengas el vuelo encima.

  6. Si el viaje es urgente, dilo y demuéstralo

    El reglamento obliga a tramitarla con carácter preferente cuando el viaje responde a una situación de necesidad. Lleva pruebas claras: informe médico del familiar, certificado de defunción, partida que acredite el parentesco y el billete. En el caso de primera concesión con tarjeta pendiente, la necesidad y las razones excepcionales no son opcionales: sin ellas te la denegarán.

  7. Acude a la cita con todos los papeles

    Presenta el EX-13, el pasaporte, el resguardo del trámite principal y la tasa pagada. Cada oficina se organiza a su manera: en unas te la entregan en el acto y en otras te citan para recogerla. Pregunta allí mismo cómo y cuándo la recibirás. La Policía no publica un plazo máximo y, si no te contestan, la ley considera la solicitud denegada.

  8. Revisa el documento y planifica el viaje

    Comprueba nombre, número de pasaporte y fecha de vigencia. Reserva un vuelo de vuelta que aterrice directamente en España, dentro de los 90 días. Durante ese tiempo puedes salir y entrar las veces que quieras con el mismo documento. Viaja siempre con el pasaporte, la autorización de regreso, el resguardo de la renovación y la tarjeta caducada, si la tienes.

  9. Al volver, sigue con tu trámite

    La autorización de regreso no renueva nada: solo te deja volver. Vigila tu expediente (notificaciones electrónicas incluidas) y, cuando te concedan la renovación, pide cuanto antes cita para la toma de huellas de la nueva TIE.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Nada de escalas en otro país Schengen. La autorización de regreso solo vale para entrar por puestos fronterizos españoles. Si haces escala en Madrid o Barcelona viniendo de Bogotá, Lima o Caracas no hay problema; si vuelas vía París, Ámsterdam, Fráncfort o Lisboa, en ese aeropuerto haces la entrada en Schengen y pueden negártela. Tampoco sirve para hacer turismo por Europa.
  • Sin ella, el problema empieza en el mostrador de la aerolínea. Las compañías no embarcan a quien no lleva residencia en vigor o autorización de regreso, porque responden de los pasajeros que transportan. El resguardo de la renovación, por sí solo, no basta para volar.
  • Si sales sin ella y tu nacionalidad necesita visado Schengen (Bolivia, Cuba, Ecuador o República Dominicana, entre otras), no podrás volver hasta conseguir un visado en el consulado. Si tu país está exento (Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, México, Honduras, Nicaragua, Paraguay...), en frontera te tratarían como turista: tendrías que cumplir los requisitos de entrada de visitante y la decisión es del agente. No te arriesgues.
  • Si tu primera solicitud está en trámite (arraigo, reagrupación, cuenta ajena, regularización), lo más seguro es no salir de España hasta que te la concedan. No existe autorización de regreso para ese caso y, además, muchos procedimientos exigen que estés y sigas en España, así que un viaje puede costarte la solicitud.
  • En verano y Navidad la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha dictado instrucciones temporales. La de verano de 2025 (Instrucción 3/2025) permitió entrar por frontera terrestre o marítima con pasaporte, tarjeta caducada y solicitud de renovación, pero dejó claro que quien viaja en avión debe sacar la autorización de regreso. No cuentes con estas excepciones si vuelas.
  • Cuidado con los viajes largos si tienes residencia no lucrativa: para renovarla tienes que haber vivido en España más de 183 días en el año natural. Un viaje largo con autorización de regreso puede hacerte incumplir ese requisito.
  • Si tienes residencia de larga duración y solo estás renovando la tarjeta, ten en cuenta que el artículo 5 habla de autorizaciones «en periodo de renovación» y no menciona expresamente la renovación de la tarjeta. Pregunta en tu oficina antes de comprar el billete.
  • Calcula bien la fecha de vuelta. Si la pides antes de que caduque tu tarjeta, los 90 días empiezan a contar desde la caducidad, no desde el día de la cita. Volver un día tarde es volver sin documento válido.
  • Si te la deniegan, pide la resolución por escrito. Esa resolución no pone fin a la vía administrativa, así que puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes. Si el viaje es urgente, suele ser más rápido corregir lo que faltaba y volver a pedirla.
  • Desconfía de quien te vende citas o te promete la autorización de regreso «garantizada». La cita es gratuita y la única tasa oficial es la de 10,72 €. Para una consulta gratis, acude a las ONG y asociaciones de apoyo a migrantes o al servicio de orientación jurídica de extranjería del colegio de abogados de tu provincia.

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