El arraigo socioformativo es la residencia de 1 año para quien lleva 2 años seguidos en España y está matriculado o cursando una formación concreta: ESO para adultos presencial, Bachillerato, FP de grado medio, certificados profesionales completos o un curso de los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura. Necesitas además un informe de integración de tu comunidad autónoma. Se pide con el formulario EX-10 en la Oficina de Extranjería o en la plataforma Mercurio, la tasa es de 38,28 € y Extranjería tiene 3 meses para responder; si no contesta, se entiende denegada. Con la autorización puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana, y al año puedes prorrogarla o pasar a una residencia y trabajo de 4 años.
- Quién
- Personas extranjeras con 2 años seguidos en España, matriculadas o cursando una formación válida, con informe de integración
- Formación que sirve
- ESO para adultos presencial, Bachillerato, FP de grado medio, Especialista de FP, certificados profesionales completos (niveles 1, 2 y 3) o formación del servicio público de empleo para ocupaciones de difícil cobertura
- Cuánto cuesta
- 38,28 € de tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1) y 16,08 € por la primera TIE
- Cuánto tarda
- Hasta 3 meses; si no contestan, la solicitud se entiende denegada
- Dónde
- Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa, o por internet en Mercurio con certificado digital
- Trabajo
- Solo por cuenta ajena, máximo 30 horas semanales sumando todos tus empleos, cobrando al menos el salario mínimo o el de convenio en proporción
- Duración
- 1 año, prorrogable por otro año (prórroga: 16,40 € de tasa)
Qué tienes que hacer
- Comprueba que encajas en el arraigo
Los requisitos comunes a todos los arraigos están en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y los explicamos en nuestra guía general de arraigo: 2 años seguidos en España, no tener antecedentes penales, no ser solicitante de asilo y no tener prohibición de entrada. Hay uno que pilla a muchos estudiantes desde el 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026): no puedes tener en vigor otra autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de extranjería en trámite. Si tienes una estancia por estudios vigente, el arraigo socioformativo no es tu vía: lo tuyo es pasar de estudios a residencia y trabajo cuando termines.
- Elige una formación que de verdad sirva
El artículo 127.d del Reglamento solo admite estas formaciones: 1) la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas (la ESO para adultos); 2) estudios de secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, es decir, Bachillerato, ciclos de FP de grado medio y títulos de Especialista de FP; 3) una formación completa, no por módulos sueltos, que lleve a un certificado profesional de grado C (los antiguos certificados de profesionalidad) de nivel 1, 2 o 3; 4) un curso promovido por los servicios públicos de empleo (SEPE o el servicio de empleo de tu comunidad) orientado a una ocupación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. No sirven la universidad, la FP de grado superior, los másteres, los cursos de idiomas ni los cursos de academias que no dan un título o certificado oficial.
- Revisa el centro, las horas y la presencialidad
Para el Bachillerato, la FP de grado medio y los certificados profesionales, el centro tiene que estar autorizado e inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en el registro oficial de tu comunidad. Tiene que ser a tiempo completo: matrícula de al menos el 90 % del programa del curso. Y si es semipresencial, al menos el 50 % de las clases tiene que ser presencial, así que un curso 100 % online no vale. Antes de pagar nada a un centro privado, pide por escrito que confirme que la formación es oficial, completa y conduce a título o certificado profesional.
- Calcula cuándo tienes que presentar
Si ya estás matriculado o cursando, puedes pedirlo en cualquier momento. Si todavía no lo estás y la formación tiene un plazo oficial de matrícula (como la FP o el Bachillerato), el Reglamento obliga a presentar la solicitud en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo. Por ejemplo, si la matrícula de tu comunidad abre el 1 de julio, presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio. Mira las fechas de admisión de tu consejería de educación con tiempo, porque si presentas fuera de esa ventana te pueden denegar. Para un curso del servicio público de empleo basta con comprometerte a hacerlo.
- Pide el informe de integración
Es obligatorio para el socioformativo y lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento; los pasos, el coste en cada comunidad y qué cursos piden están en nuestra guía del informe de integración. Desde el Real Decreto 316/2026 el informe recoge el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que hayas seguido, y la comunidad lo envía también por vía electrónica a Extranjería. Deben emitirlo en 1 mes: si no llega, presenta igualmente tu arraigo con el justificante de que lo pediste y otras pruebas de integración.
- Junta la documentación y paga la tasa
Necesitas el formulario EX-10 marcando arraigo socioformativo, copia de todas las páginas del pasaporte, pruebas de 2 años en España, antecedentes penales del país o países donde viviste los 5 años antes de llegar (no hace falta si llevas 5 años seguidos aquí), el informe de integración y la matrícula, el certificado de estar cursando o el compromiso de formación. Paga la tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1, de 38,28 €. Los documentos de tu país tienen que estar legalizados o apostillados y, si no están en español, traducidos.
- Presenta la solicitud en persona o por Mercurio
La solicitud la presentas tú personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa en la sede de Administraciones Públicas (la cita es gratis). También puedes presentarla por internet en la plataforma Mercurio si tienes certificado digital o DNI electrónico, o a través de un abogado, gestor o graduado social dado de alta en Mercurio. Si falta algo, Extranjería te dará un plazo de hasta 15 días para completarlo; si no respondes, archivan el expediente como desistido.
- Espera la respuesta y recurre si te la deniegan
Extranjería tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro de la oficina competente. Si pasan sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo, pero la Administración sigue obligada a contestar. Si te la deniegan, puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o ir al juzgado (contencioso-administrativo) en 2 meses. Pide ayuda gratuita en una ONG o en el turno de oficio antes de que pasen los plazos.
- Saca la TIE y entrega la matrícula a tiempo
Si te la conceden, tienes 1 mes desde la notificación para pedir en persona la TIE con cita en Policía (tasa 790 código 012, 16,08 €). Y tienes 3 meses desde la notificación para entregar en la Oficina de Extranjería la prueba de tu matrícula. Si no la presentas en plazo, la autorización se extingue. Si por un motivo justificado (por ejemplo, no te admitieron en el ciclo que querías) te matriculas en otra formación, también vale, siempre que esa formación sea de las admitidas.
- Trabaja dentro del límite de 30 horas
La autorización te permite trabajar solo por cuenta ajena (con contrato, no como autónomo) en cualquier sector y en toda España, con un máximo de 30 horas a la semana sumando todos tus contratos. Cada empleo tiene que pagarte al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio, en proporción a tus horas. No tienes que darte de alta en un plazo para que la autorización sea válida (eso solo se exige en el arraigo sociolaboral), pero cualquier trabajo debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Prepara la prórroga del segundo año
Puedes pedir la prórroga en los 2 meses antes de que caduque la autorización, y presentarla en plazo mantiene tu autorización válida hasta que resuelvan; también se admite hasta 3 meses después, aunque te pueden multar. Si estás en un ciclo de grado medio, necesitas el informe del centro que certifique que pasas a segundo curso. Si ya terminaste la formación antes del año, tienes que aportar el título o certificado y estar inscrito en el servicio público de empleo buscando trabajo activamente. La tasa de prórroga es de 16,40 € y la TIE de renovación, 19,30 €. Si no te contestan en 3 meses, la prórroga se entiende concedida.
- Da el salto a residencia y trabajo
No puedes encadenar otro arraigo (por ejemplo, el sociolaboral) mientras tienes este, porque ser titular de una autorización de residencia impide pedirlo. La vía es la modificación del artículo 191 del Reglamento, que se presenta sin visado y también por Mercurio. Si llevas al menos 1 año con tu autorización, como esta ya te dejaba trabajar, pasarías a una residencia y trabajo de 4 años si cumples los requisitos de renovación del trabajo por cuenta ajena (artículo 80, por ejemplo haber trabajado 9 meses en un periodo de 12, o al menos 3 meses al año y tener contrato o alta) o los de cuenta propia. Si llevas menos de 1 año, necesitas un contrato que cumpla todos los requisitos de una autorización inicial de trabajo y te darían 1 año.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- El error más caro: matricularse en la universidad, en FP de grado superior o en un curso online pensando que sirve. El Reglamento solo admite ESO para adultos presencial, Bachillerato, FP de grado medio, Especialista de FP, certificados profesionales completos y la formación del servicio público de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
- Si vienes de Venezuela, Colombia, Perú, Honduras u otro país hispanohablante y no tienes homologado tu bachiller, la ESO para adultos presencial en un centro público suele ser gratuita y sirve para este arraigo. Pregunta en el centro qué título de acceso te piden para FP o Bachillerato y si puedes matricularte con la homologación en trámite.
- Los certificados profesionales tienen que ser completos: hacer solo uno o dos módulos de un certificado no cuenta. Pide al centro el código del certificado y su nivel.
- El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura cambia cada trimestre y se publica en el BOE. El del tercer trimestre de 2026 incluye, en todas las provincias, carpinteros y montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC, instaladores electricistas, operadores de grúa, deportistas y entrenadores profesionales. Antes de comprometerte a un curso del servicio de empleo, comprueba que la ocupación está en el catálogo vigente.
- Guarda copia de todo lo que entregas y apunta las fechas: la de notificación de la concesión marca el mes para pedir la TIE y los 3 meses para entregar la matrícula.
- Dejar los estudios a mitad de curso es arriesgado: el Reglamento permite extinguir una autorización cuando dejan de cumplirse sus requisitos, y sin promoción a segundo o sin título no podrás prorrogar.
- Pasar de 30 horas a la semana no está cubierto por tu autorización. Si te ofrecen una jornada completa, valora con una ONG o un abogado de oficio si te conviene pedir la modificación a residencia y trabajo.
- La cita previa de extranjería es gratis. Si alguien te la vende o te cobra por un «curso que da papeles», desconfía y pregunta antes en una ONG o en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Fuentes oficiales consultadas el 21·10·2026: BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: arts. 52, 126, 127, 130, 131, 132, 191 y 200, BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería, BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, disposición adicional primera (plazos y silencio), BOE: Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (texto consolidado), BOE: Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, tercer trimestre de 2026, Sede de Administraciones Públicas: plataforma Mercurio de solicitudes de extranjería, Red Acoge: ficha informativa sobre el arraigo socioformativo. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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