En Madrid capital todo pasa por la Oficina General del Registro Civil de Madrid (Registro Civil Único), en la calle de Pradillo 64-66, y la cita previa es gratis en la web de la Comunidad de Madrid. Allí se inscriben los nacimientos de los bebés nacidos en Madrid si el hospital no lo hizo (tienes 10 días por ley, y en Madrid te dan cita dentro de los 30 días naturales), se pide la fe de vida y se abre el expediente para casarse. Los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción son gratis y se piden por internet en sede.mjusticia.gob.es: con Cl@ve, muchas veces al momento. Puedes usar el Registro Civil aunque no tengas papeles: lo que se inscribe son hechos, como un nacimiento o una boda, no tu situación de extranjería.
- Dónde
- Oficina General del Registro Civil de Madrid (Registro Civil Único), calle de Pradillo 64-66, 28002 Madrid. Información: 012
- Cita previa
- Gratis en gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/registro, centro «Registro Civil Único Madrid»: fe de vida, juras de nacionalidad, matrimonios y nacimientos
- Cuánto cuesta
- Nada: las actuaciones del Registro Civil y sus certificados son gratuitos
- Inscribir a un bebé
- Desde el hospital (este lo comunica en 72 horas) o en el Registro en 10 días; en Madrid, la cita sirve dentro de los 30 días naturales y hace falta la hoja amarilla
- Certificados
- Nacimiento, matrimonio y defunción en sede.mjusticia.gob.es: con Cl@ve, al momento si el dato está digitalizado; sin Cl@ve, por correo postal
- Fe de vida
- Con cita o, si es urgente, sin cita de 9:00 a 14:00 en días laborables, solo si vives en Madrid capital
- Libro de familia
- En Madrid ya no se expide ni se actualiza desde el 27 de septiembre de 2021: se usan certificados
Qué tienes que hacer
- Ubica tu oficina y pide cita
Si vives en Madrid capital, tu oficina es la Oficina General del Registro Civil de Madrid, también llamada Registro Civil Único de Madrid, en la calle de Pradillo 64-66 (28002, distrito de Chamartín); la sección de nacimientos figura en la cita como Pradillo 66. La cita se pide gratis en gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/registro: eliges «Registro Civil Único Madrid» y luego la sección (Fe de Vida, Juras de Nacionalidad, Matrimonios o Nacimientos). Puedes identificarte con NIE o con pasaporte, y te piden móvil y correo. Solo puedes tener una cita pendiente por servicio y cada cita vale para un único trámite. Si vives en otro municipio de la Comunidad, en la misma web salen los registros de Alcalá, Alcorcón, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y el resto. Para dudas generales llama al 012.
- Inscribe a tu bebé desde el hospital
Es lo más fácil. Por ley, el hospital comunica el nacimiento al Registro Civil en 72 horas (Ley 20/2011, artículo 46), y todos los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid ofrecen este servicio. Rellenáis el formulario oficial con el nombre del bebé y el orden de los apellidos, lo firmáis y el hospital lo envía con el parte médico. Hay casos en los que el hospital no puede y te manda al Registro, por ejemplo si uno de los padres es menor de edad o si los dos sois extranjeros de distinta nacionalidad (por ejemplo, madre colombiana y padre peruano). El certificado literal de nacimiento te llega preferentemente por correo electrónico. Si pasan más de 5 días y no lo recibes, mira en spam y promociones y luego escribe a rcmadrid.inscrinacimiento@madrid.org con el nombre y apellidos del bebé, fecha y lugar de nacimiento y el número de expediente.
- Si no se pudo en el hospital, ve con cita a Pradillo
La ley da 10 días para declarar el nacimiento en el Registro (artículo 47), ampliables hasta 30 días si hay justa causa; en Madrid la cita «Inscripción de Recién Nacidos» está pensada para el plazo de 30 días naturales. Sin la hoja amarilla del hospital (la declaración de nacimiento, con el parte médico en la parte de atrás firmado por el médico o la matrona) no te atienden, así que no pidas cita si no la tienes. Si la cita que consigues cae después de los 30 días, escribe a rcmadrid.inscrinacimiento@madrid.org. Si ya pasaron los 30 días, no pidas cita: escribe a rcmadrid.filiacioncnombre@madrid.org, porque hará falta un expediente. Lleva tu propio bolígrafo y sé puntual: si llegas 30 minutos tarde, no te atienden. La ley permite inscribir en cualquier Oficina General de España, y el Registro practica la inscripción en 5 días.
- Revisa quién tiene que ir a firmar
Depende de vuestro estado civil. Si los padres están casados entre sí, puede ir uno solo con los documentos de identidad de los dos, el certificado de matrimonio (o libro de familia) y la hoja amarilla firmada por ambos; la pareja de hecho no cuenta como matrimonio para esto. Si no estáis casados y la madre es soltera, tenéis que ir los dos, aunque ya tengáis otros hijos juntos. Si la madre está divorciada o separada legalmente, id los dos con la sentencia o el certificado de matrimonio con el divorcio anotado, y si no han pasado 300 días desde el divorcio, con 2 testigos. Si la madre sigue casada con otra persona pero separada de hecho, id los dos con 2 testigos mayores de edad (solo uno puede ser familiar) que la conozcan desde hace más de un año. Llevad documentos originales: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia con foto; la app MiDNI no vale. Si no habláis español, id con alguien que lo hable.
- Decide los apellidos y la nacionalidad del bebé
Si la filiación es de los dos, acordáis el orden del primer apellido de cada uno antes de la inscripción; si no lo indicáis, el Registro os da 3 días y, si no contestáis, decide él según el interés del menor (artículo 49). Si sois extranjeros, la Comunidad de Madrid indica que se puede pedir un certificado de vuestro consulado sobre cómo transmite vuestro país los apellidos. Nacer en España no da la nacionalidad española por sí solo. Si ningún país le da su nacionalidad al bebé, se puede pedir la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, pero no con la cita de nacimientos: escribe a rcmadrid.nacionalidad@madrid.org. Si quieres que tenga tu nacionalidad, inscríbelo después en tu consulado con el certificado literal español. Tienes los pasos en nuestras guías de consulados y en la de embarazo y parto.
- Pide certificados por internet
Los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción se piden gratis en sede.mjusticia.gob.es. Con Cl@ve o certificado digital, si el dato está digitalizado, te lo descargas al momento; el servicio «en un clic» da el certificado literal de tu propio nacimiento o matrimonio. Sin Cl@ve también puedes pedirlo, pero siempre llega por correo postal al domicilio que indiques y puede tardar semanas. Usa el formulario general (no el de un clic) si lo pides para otra persona, si necesitas un certificado plurilingüe o en extracto, en otro idioma, o si el matrimonio se celebró en el extranjero o se inscribió hace menos de 2 meses. No repitas la misma petición: la sede no la admite hasta pasados 15 días, salvo los que se emiten al momento.
- O pide el de nacimiento en persona
En Pradillo hay cita específica «Certificados de nacimiento» (sección Nacimientos), que solo sirve para certificados de nacimiento: no para otros certificados, inscripciones, nacionalidad ni cambio de nombre. Lo puede pedir el propio inscrito mayor de edad o su representante legal, identificados. Si mandas a otra persona, tiene que llevar tu autorización firmada y copia del documento de identidad de los dos, con la misma firma que en la autorización. Para nacimientos anteriores a 1950, que no están digitalizados, necesitas la fecha exacta, el lugar exacto (calle u hospital) y los nombres de los padres. Para dudas sobre estos certificados: rc.madrid.nacimientos@madrid.org.
- Saca la fe de vida si te la piden
La fe de vida acredita que estás vivo y la fe de vida y estado, además, tu estado civil. Muchos jubilados latinoamericanos la necesitan para seguir cobrando su pensión de origen, aunque varios consulados también la hacen. En Pradillo se pide con cita en «Sección Fe de Vida» y, si no hay huecos y es urgente, puedes ir sin cita de 9:00 a 14:00 en días laborables. Tienes que vivir en Madrid capital: como la TIE y el pasaporte no muestran tu domicilio, lleva el volante de empadronamiento actualizado. Si la persona no puede ir, puede ir otra con su propio documento, el documento del interesado (original o copia) y un certificado médico de menos de 15 días que justifique que no puede desplazarse. Desde el 1 de diciembre de 2022 esta oficina no la expide para expedientes de boda civil o religiosa ni de pareja de hecho, y la Comunidad recuerda que lo preferente es presentarte en persona o firmar una declaración responsable ante quien te la pide.
- Si te casas en Madrid, empieza por el expediente
Para casarte necesitas antes la autorización del Registro Civil o de un notario (expediente matrimonial, artículo 58 de la Ley 20/2011). En Madrid capital la cita de la «Sección Matrimonios» no se coge directamente: primero envías la solicitud con los documentos en la sede de la Comunidad de Madrid, el Registro la revisa y, si está completa, te manda por correo el enlace para elegir fecha. Información: 91 493 67 83 y, mejor, rcmadrid.matrimoniocivil@madrid.org. Todos los pasos, documentos y la boda en el Ayuntamiento están en nuestra guía para casarse en Madrid.
- Inscribe tu matrimonio del extranjero si eres o vas a ser español
Si los dos sois extranjeros y os casasteis en vuestro país, ese matrimonio no se inscribe en España: basta el acta de tu país apostillada. Pero si uno de los dos es español, o lo será al nacionalizarse, el matrimonio celebrado ante autoridad extranjera entra en el Registro Civil español con la inscripción del certificado extranjero (artículo 59.2). Se pide en el consulado español del país donde os casasteis o en cualquier Oficina General del Registro Civil, también la de Madrid (artículo 10). El Ministerio de Justicia pide el certificado literal del matrimonio expedido por el registro local, legalizado o apostillado y traducido si no está en español; el certificado literal de nacimiento español del cónyuge español y el de nacimiento del cónyuge extranjero, apostillado; si hubo matrimonios anteriores, la prueba de su disolución (divorcio o defunción); y la hoja declaratoria de datos de matrimonio. El Registro comprueba que el matrimonio es válido y no de complacencia, y puede pediros información a los dos.
- Inscribe una defunción y saca el certificado
Si alguien muere en un hospital o residencia de Madrid, el centro comunica la defunción al Registro Civil con el certificado médico (artículo 64), y en la práctica la funeraria hace el trámite por la familia. Una vez inscrita la defunción, el Registro expide la licencia para el entierro o la incineración (artículo 62). Si muere en casa, el médico que certifica la muerte y los familiares tienen que avisar. El certificado de defunción se pide gratis en sede.mjusticia.gob.es, con o sin Cl@ve; si murió un familiar, sus hijos y su cónyuge o pareja pueden pedirlo, y otras personas pueden tener que justificar un interés legítimo. Si un español muere en el extranjero, la defunción se inscribe en el consulado o en una Oficina General con el certificado del registro extranjero, el certificado literal de nacimiento español y la hoja declaratoria de datos.
- Apostilla el certificado si lo vas a usar fuera
Si tu consulado o tu país te pide un certificado del Registro Civil español apostillado (por ejemplo, para inscribir a tu bebé o tu boda allí), en Madrid se apostilla en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, calle del General Castaños 1 (metro Colón), sin cita, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 (teléfonos 91 493 47 71 y 91 493 47 72), o en el Ministerio de Justicia con cita en citaprevia.mjusticia.gob.es (91 837 22 95). Antes de ir, pregunta en tu consulado si te vale el certificado plurilingüe sin apostilla.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Todo es gratis: la cita, la inscripción y los certificados. Si una web te cobra por «conseguirte» un certificado de nacimiento o una cita en Pradillo, es un intermediario privado; el Ministerio de Justicia avisa de que no tiene relación con esas páginas.
- Tu situación de extranjería no importa para inscribir a tu hijo, pedir un certificado o la fe de vida. Inscribir al bebé cuanto antes es clave: sin certificado de nacimiento no podrás empadronarlo, sacarle la tarjeta sanitaria, pedir el permiso por nacimiento ni inscribirlo en tu consulado.
- Al recibir el certificado de nacimiento del bebé, revisa letra por letra nombres, apellidos y fechas. Corregir un error después requiere un expediente de rectificación, que es mucho más lento.
- Las citas de Pradillo vuelan. Entra varias veces al día en la web de la Comunidad y, si la cita del bebé te cae fuera de plazo, escribe enseguida al correo de inscripción de nacimientos para que conste que lo intentaste a tiempo.
- Para pedir certificados al momento te conviene tener Cl@ve o certificado digital, que puedes conseguir con tu NIE. Sin identificación electrónica todo llega por correo postal y tarda más.
- El Registro Civil no hace la nacionalidad por residencia (se pide al Ministerio de Justicia y la jura tiene su propia cita: mira la guía de jura de nacionalidad), ni el DNI, que lo expide la Policía (guía de DNI y pasaporte tras la nacionalidad). Tampoco hace el padrón (Ayuntamiento) ni la pareja de hecho, que en Madrid va al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad.
- Antes de pagar una traducción jurada o una apostilla, pregunta en tu consulado si te vale el certificado plurilingüe español, que se pide gratis en la sede del Ministerio con el formulario general.
- El 012 de la Comunidad de Madrid atiende de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 y los fines de semana y festivos de 10:00 a 22:00. Para dudas concretas del Registro de Madrid funcionan mejor los correos de cada sección que la cita.
Fuentes oficiales consultadas el 21·10·2026: Comunidad de Madrid: cita previa en los Registros Civiles (Registro Civil Único Madrid, requisitos de cada sección), Comunidad de Madrid: Registro Civil Único de Madrid (dirección y teléfonos), Comunidad de Madrid: trámites de nacimiento (actualizada 07/10/2026), Comunidad de Madrid: fe de vida y estado, Comunidad de Madrid: matrimonio civil (contacto del Registro Civil de Madrid capital), Comunidad de Madrid: defunción, Sede del Ministerio de Justicia: certificado de nacimiento, Sede del Ministerio de Justicia: certificado de matrimonio, Ministerio de Justicia: el Registro Civil y formularios (matrimonio celebrado fuera de España), BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil (texto consolidado). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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