Guía · Madrid · Paro

Cobrar el paro en Madrid en 2026 siendo extranjero: oficina de empleo de la Comunidad, cita en el SEPE, papeles y plazos

Revisada 16·10·202612 min de lectura

En resumen

En Madrid el paro se pide en dos sitios: primero te inscribes como demandante de empleo en la Comunidad de Madrid (cita en comunidad.madrid o en el 012) y después solicitas la prestación al SEPE, por su sede electrónica o con cita en el 91 926 79 70, en los 15 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo. Si eres de fuera de la UE necesitas residencia legal con permiso para trabajar: con la TIE caducada vale si pediste la renovación a tiempo. En 2026 el paro va de 560 € a 1.575 € al mes con 360 días cotizados, y con menos (desde 90 días) puede tocarte un subsidio de 480 € a 570 €. Todo es gratis.

Paso 1: inscripción en la Comunidad
En tu oficina de empleo (43 en la Comunidad, 19 en Madrid capital), con cita en comunidad.madrid o en el 012. Horario: 8:30 a 14:30. La primera inscripción no se puede hacer por teléfono
Paso 2: solicitud en el SEPE
Sede electrónica sede.sepe.gob.es (Cl@ve o certificado digital) o en tu oficina de prestaciones con cita: 91 926 79 70 (24 horas) o sepe.es/citaprevia
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a tu último día trabajado. Si llegas tarde no lo pierdes, pero te descuentan los días de retraso
Cuánto cobras en 2026
Paro: de 560 € (749 € con hijos) a 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € según hijos. Subsidio: 570 €, 540 € o 480 € al mes
Papeles si eres de fuera de la UE
TIE con foto y pasaporte. Si la TIE caducó, la copia de la solicitud de renovación presentada en plazo
Renovar la demanda
Cada 3 meses, en la fecha de tu DARDE: por la Oficina Virtual de Empleo, la app, por teléfono o en la oficina
Cuánto cuesta
Nada: la inscripción, la renovación, la cita y la solicitud son gratis. El 060 del SEPE tiene coste según tu compañía

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que tienes derecho (resumen)

    Para el paro contributivo necesitas haber perdido el trabajo sin quererlo (despido, fin de contrato, no superar el periodo de prueba), 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años y, si eres de fuera de la UE, residencia legal con permiso para trabajar. El artículo 36.5 de la Ley de Extranjería lo dice claro: quien no tiene autorización de residencia y trabajo no puede cobrar prestaciones por desempleo, aunque haya trabajado. El tiempo trabajado sin alta en la Seguridad Social tampoco cuenta. Mira tus días en el informe de vida laboral de la Seguridad Social. Si te quedas entre 90 y 359 días, puede tocarte el subsidio (paso 8). Las duraciones y el cálculo completo están en nuestra guía nacional de paro y prestaciones.

  2. Inscríbete como demandante en la Comunidad de Madrid

    En Madrid la oficina de empleo es de la Comunidad de Madrid, no del SEPE, e inscribirte es obligatorio para cobrar. Pueden inscribirse las personas que viven en la Comunidad, tienen más de 16 años y, si son de fuera de la UE, tienen permiso de residencia o de trabajo vigente. Si nunca has estado inscrito, la primera vez es presencial: pide cita en comunidad.madrid (apartado «Cita previa en oficinas de empleo», trámite de demanda de empleo) o llamando al 012, y elige oficina con el buscador por código postal. Lleva pasaporte, TIE o NIE y, si los tienes, tus títulos y certificados de idiomas. También puedes empezar por internet en sede.comunidad.madrid si tienes certificado digital o Cl@ve, pero luego tienes que ir a tu oficina en el plazo máximo de 1 mes, con cita, para la entrevista. Te dan el DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo), que es tu justificante y lleva la fecha de la próxima renovación. Si ya estuviste inscrito antes, reactiva la demanda en la Oficina Virtual de Empleo.

  3. Si tu TIE está caducada o en renovación, lleva el justificante

    El Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, artículo 80) dice que si pides la renovación de tu residencia y trabajo en los 2 meses antes de que caduque, tu autorización sigue valiendo hasta que te resuelvan; y también si la pides en los 3 meses siguientes a la caducidad, aunque en ese caso te pueden multar. La Orden TAS/3698/2006, que regula la inscripción de extranjeros en las oficinas de empleo, permite inscribirse con la autorización caducada si enseñas la copia de la solicitud de renovación. Lleva siempre la TIE caducada, el pasaporte y ese justificante, tanto a la oficina de empleo como al SEPE. Si dejaste pasar los plazos sin pedir la renovación, pierdes la residencia legal y con ella el derecho a cobrar.

  4. Pide la prestación al SEPE en 15 días hábiles

    El plazo cuenta desde el día siguiente a tu último día trabajado (si te pagaron vacaciones no disfrutadas, desde que terminan). Con certificado digital, DNIe o Cl@ve en nivel avanzado, hazlo en sede.sepe.gob.es, apartado «Solicitud de prestaciones»: es lo más rápido. Cl@ve también se puede tener con NIE. Si no, pide cita previa para tu oficina de prestaciones en sepe.es/citaprevia o en el 91 926 79 70, que atiende las 24 horas; el sistema te asigna oficina por tu código postal y, si no hay huecos, puedes elegir otra de la provincia. También vale presentarlo en cualquier registro público. Si lo presentas fuera de plazo no lo pierdes, pero se descuentan los días de retraso. El SEPE tiene 15 días para resolver y 10 para notificarte.

  5. Encuentra tu oficina de prestaciones en Madrid

    El SEPE tiene 41 oficinas en la provincia, 19 de ellas en Madrid capital, por ejemplo Usera (C/ Antonio López 101), Aluche (C/ Illescas 189), Puerta del Ángel (Glorieta del Puente de Segovia 3), Atocha y Legazpi (C/ Ombú 3), Ciudad Lineal (C/ Miguel Yuste 21-23), Prosperidad (C/ Canillas 104), Numancia (C/ Francisco Iglesias 9-11), Villaverde (Avda. Real de Pinto 38) y Barrio del Pilar (C/ Valle de la Fuenfría 3). Fuera de la capital hay oficinas en Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz y otros municipios. En muchos casos la oficina de prestaciones del SEPE está en el mismo edificio que la oficina de empleo de la Comunidad, pero son servicios distintos con citas distintas. Comprueba la tuya en el buscador «Red de oficinas» de sepe.es.

  6. Firma el acuerdo de actividad y cumple lo que firmas

    La solicitud del paro incluye el acuerdo de actividad: te comprometes a buscar trabajo activamente y a aceptar una oferta adecuada. En la Comunidad de Madrid, como demandante te comprometes además a renovar la demanda, ir a los procesos de selección y servicios a los que te convoquen, firmar un acuerdo personal de empleo, comunicar cambios en tus datos (domicilio, teléfono y otras circunstancias) y contar el resultado de las entrevistas que te gestione la oficina. Si no vas a una cita a la que te llaman sin causa justificada, te pueden sancionar.

  7. Sella la demanda en la fecha del DARDE

    En Madrid la demanda se renueva cada 3 meses, en la fecha que pone tu DARDE. Tienes cuatro vías: la Oficina Virtual de Empleo (oficinavirtualempleo.comunidad.madrid) con Cl@ve, certificado digital, DNIe o con el usuario y contraseña que te validen en tu oficina; la app «Oficina virtual de Empleo» de la Comunidad; la cita telefónica, llamando desde el teléfono que diste en tu demanda, y te llega un SMS que confirma la renovación (no sirve si tienes que aportar papeles o cambiar datos); o en la oficina, con o sin cita, con tu NIE. Si olvidaste la fecha, pide un duplicado de la demanda en la Oficina Virtual o en la app. Si no renuevas, dejas de estar inscrito, el SEPE suspende el pago y, además, es una infracción leve: la primera vez pierdes 1 mes de prestación.

  8. Si te faltan días o se te acaba el paro, pide el subsidio

    Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 (aplicable desde el 1 de noviembre de 2024), puedes pedir el subsidio si has cotizado al menos 90 días y no llegas a 360, a cualquier edad, si tus ingresos del mes anterior no pasan de 915,75 € (75 % del salario mínimo de 2026) o tienes responsabilidades familiares. Dura 3 meses con 90 días cotizados, 4 con 120, 5 con 150 y 6 con 180; con responsabilidades familiares puede llegar a 21 meses. Cobras 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después (porcentajes de un IPREM de 600 €). Pídelo en 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente al despido; tienes como máximo 6 meses, y fuera de ese plazo te lo deniegan. Se concede por trimestres: cada 3 meses pides la prórroga en 15 días hábiles, con una declaración de tus ingresos.

  9. Aprovecha los cursos y la orientación gratis

    Al inscribirte tienes derecho a orientación y a un itinerario personalizado. La Comunidad de Madrid tiene un buscador público de cursos en oficinaempleo.comunidad.madrid y sesiones informativas grupales sobre empleo y formación que se reservan con la misma cita previa; las ofertas de empleo están en la Oficina Virtual. Si vives en Madrid capital, la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento (madrid.es/agenciaparaelempleo) ofrece orientación, formación y ofertas gratis en sus Agencias de Proximidad, con cita previa en su web o en la sede del Ayuntamiento.

  10. Usa el paro para renovar tu permiso

    La Ley de Extranjería (artículo 38.6.b) dice que la autorización de residencia y trabajo se renueva si el SEPE te ha reconocido una prestación contributiva por desempleo. También se renueva si trabajaste al menos 3 meses por año, perdiste el empleo sin quererlo y desde entonces has seguido inscrito como demandante sin interrupción (artículo 80 del Reglamento). Por eso no dejes nunca caducar la demanda. Si conseguiste tu permiso por la regularización extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026), su prórroga exige estar buscando empleo e inscrito en el servicio público de empleo. Pide la renovación en los 2 meses antes de que caduque tu TIE y lleva la resolución del SEPE y tu DARDE actualizado.

  11. Si te lo deniegan, reclama en 30 días

    Si el SEPE te deniega el paro, te reconoce menos de lo que crees o te reclama dinero, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa por escrito ante el propio SEPE (por la sede electrónica, un registro o tu oficina), explicando por qué no estás de acuerdo. Es obligatoria antes de ir al juzgado. El SEPE tiene 45 días para contestar; si no contesta, se entiende denegada, y desde ahí tienes otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (Ley 36/2011, artículo 71). Para dudas laborales, la Comunidad de Madrid tiene un Servicio de Información Laboral en la calle Princesa 5 (lunes a viernes, 8:30 a 14:00, con cita previa) y el teléfono 91 580 42 24. Los sindicatos también asesoran.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • No confundas las dos citas: la oficina de empleo (inscripción, renovación, cursos) es de la Comunidad de Madrid y se pide en comunidad.madrid o en el 012; el paro lo reconoce y lo paga el SEPE, y su cita es en sepe.es/citaprevia o en el 91 926 79 70.
  • Inscríbete como demandante el mismo día que te quedes sin trabajo, aunque todavía no tengas cita en el SEPE: sin inscripción no te tramitan el paro, y para renovar el permiso por haber perdido el empleo cuenta que hayas estado inscrito sin interrupción desde el despido.
  • El 012 también atiende por WhatsApp en el 684 440 012 y por correo en atencionalciudadano@012.madrid.org. Si no puedes ir a una cita, cancélala para no perder el turno de otra persona.
  • Si entraste en la regularización extraordinaria de 2026, desde que te comunican el inicio del trámite puedes trabajar con alta en la Seguridad Social. Esos días cotizados sí cuentan para un futuro paro; el tiempo que trabajaste antes sin contrato, no.
  • Para el paro solo cuentan los días cotizados por desempleo en España: lo que cotizaste en tu país de origen no suma. Revisa tu vida laboral antes de pedir cita para saber si vas al paro o al subsidio.
  • Si te despiden y vas a reclamar, pide el paro igualmente en plazo. En Madrid la conciliación previa al juicio se hace en el Espacio SMAC de la Comunidad; el Servicio de Información Laboral te orienta antes de ir.
  • Los números que empiezan por 800 o 807 no son del SEPE, y el 060 tiene coste según tu compañía. Nadie tiene que cobrarte por una cita en la oficina de empleo ni en el SEPE, y no des tu Cl@ve o tu certificado digital a una gestoría o a un conocido.
  • Si vas a salir de España mientras cobras, avisa antes al SEPE y a tu oficina de empleo: los límites y lo que pasa si te vas más tiempo están en la guía nacional de paro y prestaciones.

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