Guía · Madrid · Impuestos municipales

IBI, tasa de basuras y otros impuestos municipales de Madrid 2026: cuánto pagas, plazos y cómo pagar

Revisada 02·11·202611 min de lectura

En resumen

Si tienes una vivienda en Madrid capital, pagas cada año el IBI (en 2026 el tipo general es del 0,414 % del valor catastral) y la nueva Tasa de Gestión de Residuos (TGR), que depende del valor catastral, del barrio y de cuántas personas están empadronadas en la vivienda. Los dos se pagan del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026; si tienes coche, el impuesto de vehículos se pagó del 1 de abril al 1 de junio. Si vendes, heredas o te donan un piso, además tienes que pagar la plusvalía municipal en 30 días hábiles (venta o donación) o 6 meses (herencia). Puedes pagar por internet en madrid.es/pagos (también con Bizum), por teléfono en el 010 o en bancos colaboradores, y fraccionar el IBI y la TGR sin intereses con el Pago a la Carta, que además te descuenta hasta un 5 %.

IBI 2026
Tipo general 0,414 % del valor catastral (en 2025 era 0,428 %). Paga quien es propietario a 1 de enero
Plazo IBI y TGR 2026
Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026. Los recibos domiciliados se cargan el último día
Impuesto de vehículos (IVTM)
Del 1 de abril al 1 de junio de 2026. Paga quien figura como titular en el permiso de circulación
Plusvalía municipal
30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias (prorrogables otros 6)
Descuento por fraccionar
Pago a la Carta: hasta 5 % de bonificación, con un máximo de 70 € en el IBI y 15 € en la TGR
Familia numerosa
Hasta 90 % de bonificación en el IBI y de reducción en la TGR de tu vivienda habitual, según valor catastral y categoría
Información y pago por teléfono
010 Línea Madrid (914 800 010 desde fuera del municipio). Mayores de 65: 900 111 065

Qué tienes que hacer

  1. Averigua qué impuestos te tocan

    Si alquilas una habitación o un piso, el IBI y la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) los paga en principio el propietario, que figura en el recibo; el Ayuntamiento dice expresamente que el propietario puede repercutir (cobrarte) la TGR al inquilino, así que revisa tu contrato. Si compras una vivienda o un garaje, pasas a pagar el IBI y la TGR desde el 1 de enero del año siguiente, porque los paga quien es titular a 1 de enero. Si tienes coche o moto con domicilio en Madrid en el permiso de circulación, pagas el impuesto de vehículos (IVTM). Si vendes, heredas o te donan un inmueble, toca la plusvalía municipal. Todo lo gestiona la Agencia Tributaria Madrid, del Ayuntamiento, que no tiene nada que ver con la Agencia Tributaria del Estado (la de la renta).

  2. Entiende cómo se calcula el IBI

    El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se calcula multiplicando el valor catastral de tu inmueble por el tipo de gravamen. En 2026 el tipo general en Madrid es del 0,414 % (bajó desde el 0,428 % de 2025) y se aplica a todas las viviendas. El valor catastral lo fija el Catastro (Ministerio de Hacienda) y suele ser bastante más bajo que el precio de mercado. Solo algunos locales, oficinas o naves de mucho valor tienen tipos más altos. Puedes ver tu recibo y tu valor catastral en madrid.es/carpetatributaria con Cl@ve o certificado digital.

  3. Revisa la nueva tasa de basuras (TGR)

    Desde 2025 todos los ayuntamientos de España tienen que cobrar una tasa de residuos por la Ley 7/2022. En Madrid se llama Tasa de Gestión de Residuos (TGR) y en 2026 se rige por la Ordenanza Fiscal 14/2025. Para una vivienda, la cuota es la suma de una tarifa básica según el valor catastral (desde 34,56 € hasta 182,79 € para valores de hasta 216.900 €) y una tarifa por generación según los kilos de basura por persona de tu barrio y el número de empadronados en la vivienda a 1 de enero (de 3,80 € para una persona en un barrio que genera poco, hasta 95,03 € para diez o más personas en uno que genera mucho), corregida por un coeficiente de calidad del reciclaje del barrio. Las viviendas vacías (sin nadie empadronado) pagan solo la tarifa básica. Los garajes y trasteros residenciales no la pagan. En madrid.es/go/cuotatgr.r tienes un simulador.

  4. Comprueba tus descuentos antes del 1 de marzo

    Si eres familia numerosa con título de la Comunidad de Madrid, estás empadronado y eres propietario de tu vivienda habitual, el Ayuntamiento aplica solo (de oficio) la bonificación del IBI y la reducción de la TGR: 90 % si el valor catastral no pasa de 204.000 €; entre 204.000 y 408.000 €, 50 % en categoría general y 80 % en especial; por encima, 10 % y 30 %. En el IBI se aplica desde el año siguiente a tener el título. Si tu título es de otra comunidad o no te aparece en el recibo, pídelo en la oficina virtual de tributos (sede2.madrid.es). Si cobras el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid y estás empadronado en la vivienda, tienes reducción del 100 % de la TGR: en 2026 se aplicó de oficio, pero si no te llega hay que pedirla entre el 1 de enero y el último día de febrero.

  5. Paga el IBI y la TGR antes del 30 de noviembre

    El periodo voluntario de 2026 va del 1 de octubre al 30 de noviembre. Puedes pagar por internet en madrid.es/pagos con tarjeta, Bizum, cargo en cuenta o banca electrónica, sin necesidad de Cl@ve si tienes el recibo; por teléfono en el 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid) con tarjeta o Bizum; o en efectivo con el recibo en Banco Santander, BBVA, Ibercaja, Banco Sabadell o Unicaja. Si no te ha llegado el recibo, pide un duplicado en madrid.es/duplicados hasta el 30 de noviembre, por teléfono hasta el 21 de noviembre o en una oficina hasta el 30 de noviembre. No esperes al último día: el pago fuera de plazo tiene recargo.

  6. Domicilia para olvidarte

    Si domicilias el recibo, el banco lo carga el último día del periodo voluntario. Para el IBI y la TGR, puedes dar de alta la domiciliación por internet (madrid.es/domiciliaciones), por el 010 o en una oficina hasta el 30 de noviembre con efecto en este mismo año. Para el impuesto de vehículos, la fecha límite por internet o teléfono es el 31 de mayo. Para el Pago a la Carta, el titular de la cuenta tiene que ser la misma persona que lo solicita.

  7. Fracciona el IBI y la TGR con el Pago a la Carta

    El Pago a la Carta (PAC, madrid.es/PAC) te permite pagar el IBI y la TGR en 9 pagos mensuales (enero a septiembre), 5 bimestrales, 3 trimestrales o 2 semestrales, con cargo el día 5 de cada mes, y un ajuste final el 15 de diciembre. A cambio de adelantar el dinero te bonifican hasta un 5 % de la cuota, con un máximo de 70 € en el IBI y 15 € en la TGR, si aceptas el plan de máximo ahorro que te propone el Ayuntamiento. Los pagos se calculan sobre el 90 % de lo que pagaste el año anterior. Para que empiece en enero de 2027 con la bonificación máxima, solicítalo hasta el 10 de diciembre de 2026 por internet, en el 010 o en una oficina. La web te deja simular el ahorro antes de darte de alta.

  8. O usa el Sistema Especial de Pago del IBI

    Otra forma de repartir el IBI es el Sistema Especial de Pago (SEP): pagas el 65 % del recibo del año anterior el 30 de junio y el resto el 30 de noviembre, siempre por domiciliación. La solicitud se entiende concedida al presentarla y el justificante te dice si tiene efecto este año o el siguiente; puedes cambiar la cuenta o darte de baja cuando quieras. Si te aplican una bonificación después y has pagado de más, el Ayuntamiento te devuelve la diferencia de oficio en un máximo de seis meses.

  9. Si tienes coche, paga el impuesto de vehículos en primavera

    El IVTM lo paga quien figura como titular en el permiso de circulación, y lo cobra el ayuntamiento del domicilio que aparece en ese permiso. En Madrid se paga del 1 de abril al 1 de junio (en 2026 el plazo se alargó al 1 de junio porque el 31 de mayo era domingo). Desde 2026, los vehículos matriculados ese año tienen 75 % de bonificación indefinida si llevan etiqueta CERO de la DGT y 75 % durante 6 años si llevan etiqueta ECO; los matriculados antes mantienen el sistema anterior por tipo de motor. Se aplica de oficio. Si compras un coche o lo das de baja, la cuota se prorratea por trimestres.

  10. Si vendes, heredas o te donan un piso, presenta la plusvalía

    La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se paga mediante autoliquidación: en una venta la paga quien vende, pero si el vendedor no reside en España la paga el comprador en su lugar; en una herencia o donación la paga quien recibe el inmueble. El plazo es de 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones, y de 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogable otros 6 meses si lo pides antes. Si el valor del terreno no ha subido entre la compra y la venta (por ejemplo, vendes por menos de lo que compraste), no pagas, pero tienes que presentar una declaración con las dos escrituras. En herencias de la vivienda habitual a hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho inscrita hay bonificación del 95 % al 40 % según el valor catastral del suelo. Hay calculadora gratuita y cita previa en las oficinas; sin presentarla, el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura.

  11. Pide cita en una Oficina de Atención Integral al Contribuyente

    Hay cinco OAIC (madrid.es/oaic): calle Alcalá 45, calle Sacramento 3 (junto a la Plaza de la Villa), calle Hierro 27 (Legazpi), calle Raimundo Fernández Villaverde 32 y calle Ramón Power 24. Atienden solo a personas físicas y con cita previa, que se pide en el 010 o en madrid.es/citaprevia; los mayores de 65 años pueden ir sin cita para muchos trámites (no para plusvalía ni IBI). Allí te hacen la autoliquidación de la plusvalía, domiciliaciones, duplicados y certificados. En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid también puedes, con cita, pagar con tarjeta y domiciliar.

  12. Si se te pasó el plazo, paga cuanto antes

    Al terminar el periodo voluntario empieza el periodo ejecutivo. Si pagas antes de recibir la providencia de apremio, el recargo es del 5 %. Si ya te la han notificado y pagas en el plazo que indica, el recargo es del 10 %. Después, el recargo sube al 20 % más intereses de demora, y el Ayuntamiento puede llegar a embargar bienes. Si no puedes pagar de golpe, pide un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (se tramita también en las OAIC).

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Un recibo de IBI o de TGR a tu nombre es una prueba de que vives o tienes bienes en Madrid y de que estás al corriente con el Ayuntamiento; guarda siempre los justificantes de pago.
  • La TGR cuenta a los empadronados a 1 de enero. Si en tu piso hay personas empadronadas que ya no viven allí, la tasa sube; si alquilas, pregunta al propietario cuánto te van a repercutir antes de firmar.
  • Si compras un piso en 2026, el IBI de 2026 lo paga quien era propietario el 1 de enero. Comprador y vendedor pueden pactar entre ellos cómo repartirlo, pero el Ayuntamiento solo se lo cobrará al titular de esa fecha.
  • Si vendes un piso en Madrid y vas a volver a tu país, recuerda que si dejas de residir en España la plusvalía la tiene que pagar el comprador por ti: acuérdalo con el notario para no tener problemas.
  • El Pago a la Carta es casi siempre la mejor opción si tienes ingresos fijos: pagas poco a poco sin intereses y encima te descuentan hasta un 5 %. Apúntate antes del 10 de diciembre.
  • Paga solo por los canales oficiales (madrid.es/pagos, el 010 o los bancos colaboradores) y desconfía de mensajes con enlaces para pagar impuestos municipales.
  • Si el valor catastral o el uso del inmueble que figura en tu recibo están mal, la reclamación se hace ante el Catastro (sede del Catastro o Línea Directa 91 387 45 50), no ante el Ayuntamiento.
  • Si eres mayor de 65 años tienes un teléfono gratuito específico: 900 111 065.

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