Guía · Madrid · Discapacidad

Certificado de discapacidad en la Comunidad de Madrid 2026 siendo extranjero: requisitos, Centros Base, plazos y ventajas

Revisada 25·10·202612 min de lectura

En resumen

El grado de discapacidad lo reconoce la Comunidad de Madrid a través de sus Centros Base, y es gratis. Si eres extranjero, la Comunidad te pide residencia legal en España y estar empadronado en un municipio de la región; con el 33 % o más tienes la condición legal de persona con discapacidad en toda España. La ley fija un plazo máximo de 6 meses para resolver, pero en Madrid la espera real ronda el año. El certificado de tu país no se convalida: tienes que pasar una valoración nueva aquí, aunque tus informes médicos de origen te sirven de apoyo.

Quién puede pedirlo
Españoles y extranjeros con residencia legal en España, empadronados en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid
Cuánto cuesta
Nada. El reconocimiento, el certificado y la tarjeta no tienen tasa
Plazo legal y real
Máximo legal: 6 meses (RD 888/2022). En la práctica, la espera media en Madrid supera los 300 días
Dónde
9 Centros Base según tu domicilio, y el CRECOVI para niños de 0 a 6 años. Información general: 91 150 17 00
Grados que importan
33 %: condición legal de persona con discapacidad. 65 %: pensión no contributiva y más ventajas. 75 %: complemento por ayuda de tercera persona
Si no estás de acuerdo
Reclamación previa en 30 días hábiles y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social
Certificado de tu país
No existe homologación: necesitas una valoración nueva en un Centro Base

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que cumples los requisitos

    La ficha oficial de la Comunidad de Madrid exige ser español o extranjero residente legalmente en España, estar empadronado en un municipio de la Comunidad y tener informes médicos actualizados que acrediten la discapacidad. Residencia legal significa tener una autorización de residencia, que normalmente acreditas con tu TIE o, si eres de la UE, con el certificado de registro. El padrón por sí solo no basta en Madrid. Si estás en situación irregular, empieza a reunir los informes médicos igualmente y pide la valoración en cuanto tengas tu autorización, por ejemplo tras un arraigo. Ten en cuenta que la discapacidad es un trámite distinto de la dependencia y de la incapacidad permanente de la Seguridad Social: cada uno se pide por separado.

  2. Reúne informes médicos actualizados

    Es lo más importante del expediente. Pide a tu médico de familia y a tus especialistas del Servicio Madrileño de Salud informes recientes con diagnóstico, tratamiento y situación actual. La Comunidad da una guía por tipo de problema: por ejemplo, oftalmología con agudeza visual corregida y campimetría si hay defecto de campo; otorrino con audiometría; neumología con espirometría; cardiología con grado funcional NYHA; en salud mental, informe actualizado de psiquiatría o psicología con evolución; en niños con retraso madurativo, informe del especialista y además informe escolar. No mandes la historia clínica entera ni pendrives o CD: no los aceptan. Si tienes informes de tu país, adjúntalos traducidos al español, pero procura que un médico de aquí confirme la situación actual.

  3. Rellena la solicitud por internet o en papel

    El trámite se llama «Reconocimiento del grado de discapacidad» y está en sede.comunidad.madrid. Con certificado digital o Cl@ve lo envías desde tu Cuenta Digital adjuntando los documentos, y queda guardado en «Mis Gestiones». Sin firma electrónica, rellena el formulario en la misma página, descárgalo en PDF, fírmalo y entrégalo en un registro oficial: en tu Centro Base con cita previa online (gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/cita_asuntosociales), en una oficina de registro de la Comunidad o en Correos por registro electrónico (ORVE). En el formulario puedes marcar que quieres también la tarjeta en formato físico y, si tu salud no te permite desplazarte, pedir la valoración no presencial.

  4. Localiza tu Centro Base

    Te corresponde uno según tu código postal o municipio (documento de demarcación de la Comunidad, actualizado en febrero de 2026). Centro Base 1: calle Maudes 26 (28003), incluye Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y la sierra norte. Centro Base 2: calle Melquíades Biencinto 15 (28053), incluye Getafe, Leganés, Parla, Pinto, Valdemoro y Aranjuez. Centro Base 3: calle Tomás Bretón 47, portal 6 (28045), incluye Las Rozas, Collado Villalba, Galapagar y El Escorial. Centro Base 4: avenida de Alcorcón 3, Móstoles (28936), incluye Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada y Navalcarnero. Centro Base 5: calle Agustín Calvo 4 (28043). Centro Base 6: calle Mercedes Arteaga 18 (28019), incluye Pozuelo, Majadahonda y Boadilla. Centro Base 7: avenida Rafael Alberti 37 (28038), incluye Chinchón, Ciempozuelos y San Martín de la Vega. Centro Base 8: calle Jacinto Verdaguer 22-24 (28019). Centro Base 9: avenida de Madrid 2 (posterior, edificio 4, complejo Miguel Hernández), Coslada, incluye Alcalá de Henares, Torrejón, Arganda y Rivas. Los niños de 0 a 6 años de toda la Comunidad van al CRECOVI, calle Doctor Castelo 49 (28009), teléfono 91 276 11 83.

  5. Responde rápido si te piden algo

    La Comunidad revisa tu solicitud y, si falta un documento, te da 10 días hábiles (de lunes a viernes, sin festivos) para aportarlo. Si no contestas, entienden que desistes y archivan el expediente, y tendrías que empezar de cero y perder tu sitio en la cola. Si elegiste notificación electrónica, entra a menudo en tu Cuenta Digital; si elegiste correo certificado, que tu dirección y tu buzón estén bien. Si te cambias de casa o de teléfono, comunícalo con el trámite «Actualización de datos de los trámites asociados al grado de discapacidad».

  6. Ve a la cita de valoración

    Cuando el expediente está completo, te avisan por SMS de la cita en tu Centro Base. Te examina un equipo multiprofesional (médico, psicólogo y trabajador social) y puedes ir acompañado de una persona de tu confianza. Desde que recibas la cita puedes rellenar de forma voluntaria el cuestionario sobre tus dificultades en la vida diaria en los últimos 30 días y entregarlo ese día (está en comunidad.madrid). Lleva tu documento de identidad y cualquier informe nuevo. Si no puedes ir, anula la cita por correo electrónico al buzón de tu centro (por ejemplo anulacioncitacentrobase4@madrid.org para el Centro Base 4) para que no se pierda.

  7. Entiende cómo se calcula tu porcentaje

    Desde el 20 de abril de 2023 se aplica el baremo del Real Decreto 888/2022, que no mira solo el diagnóstico: valora la deficiencia (BDGP), las limitaciones en las actividades de la vida diaria (BLA), las restricciones en tu participación (BRP) y las barreras de tu entorno (BFCA), que pueden sumar hasta 24 puntos. Las clases son: 0 a 4 % nula, 5 a 24 % leve, 25 a 49 % moderada, 50 a 95 % grave y 96 a 100 % total. La resolución también dice si tienes movilidad reducida para usar el transporte público, algo clave para la tarjeta de aparcamiento. El grado se reconoce con efectos desde la fecha de tu solicitud y vale en toda España.

  8. Consulta cómo va tu expediente

    Puedes ver el estado en «Mis Gestiones» de la Cuenta Digital o en el servicio de Consulta de Situación de Expedientes (gestiona3.madrid.org/siex_pub). Para dudas generales llama al 91 150 17 00, atendido por personal de los Centros Base de lunes a viernes de 12:00 a 19:00 (julio y agosto de 12:00 a 16:00). Si necesitas hablar de tu caso con una trabajadora social, pide cita presencial o telefónica en la misma web de cita previa de asuntos sociales. Si hay razones de salud, violencia de género, esperanza de vida u otras humanitarias, pide por escrito la tramitación de urgencia (artículo 10 del RD 888/2022), que reduce los plazos a la mitad.

  9. Descarga tu tarjeta y tu certificado

    Si te reconocen el 33 % o más, la tarjeta acreditativa se emite de oficio en formato electrónico y la ves en la app «Tarjeta de discapacidad» de la Comunidad de Madrid y en tu Cuenta Digital. Muestra tus datos, el grado, la vigencia y, en su caso, la movilidad reducida, con un código seguro de verificación. Si la quieres en plástico, pídela en el formulario inicial o después con el trámite de tarjeta física (gratis, llega por correo). El certificado del grado lo descargas al momento con firma electrónica en el «servicio de respuesta inmediata» de la sede, o lo pides por formulario y te llega a casa.

  10. Recurre si no estás de acuerdo

    Contra la resolución no se pone un recurso administrativo normal: se presenta una reclamación previa a la vía judicial social ante el mismo órgano, en 30 días hábiles desde el día siguiente a recibirla. Si pasan los 6 meses sin respuesta, el silencio es negativo y tienes 30 días hábiles desde que terminó ese plazo. La Administración tiene 45 días para contestar la reclamación; si la rechaza o no responde, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social). Aporta informes nuevos que demuestren lo que no se valoró. Si no tienes dinero, pide abogado de oficio con la justicia gratuita.

  11. Pide la revisión cuando cambie tu situación

    Si tu resolución es permanente, puedes pedir revisión pasados 2 años, o antes si demuestras con informes que has empeorado o mejorado de forma importante, o que hubo un error. Si tu resolución tiene fecha de revisión y es de después del 20 de abril de 2023, la Comunidad debe revisarla de oficio; si no lo hace, puedes pedirla tú desde esa fecha, y mientras tanto mantienes tu grado. Si tu resolución es antigua (RD 1971/1999) y tiene caducidad, pide la revisión en los 3 meses anteriores a que venza. También se pide revisión si tu resolución no valoró la movilidad reducida y la necesitas.

  12. Activa las ventajas una por una

    El certificado no da dinero por sí solo: abre la puerta a derechos que se piden aparte. Empleo: las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de la plantilla, en empleo público hay un cupo del 7 % y no pagas tasas de examen de la Comunidad ni del Estado; los Centros Base tienen Áreas Formativo Laborales y existen los Centros Especiales de Empleo. Impuestos: mínimo por discapacidad en el IRPF de 3.000 € al año (33 %) o 9.000 € (65 %), más 3.000 € de gastos de asistencia con movilidad reducida, ayuda de tercera persona o 65 %. Transporte: con 65 % o más tienes un 20 % de descuento en abonos y billetes del Consorcio con la Tarjeta Transporte Público personal. Pensión no contributiva de invalidez con 65 % (más un 50 % de complemento con 75 % y necesidad de otra persona), y la tarjeta de estacionamiento la gestiona tu ayuntamiento si tienes movilidad reducida reconocida o una pérdida visual grave.

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Ojo con esto

  • En la Comunidad de Madrid, sin residencia legal no te tramitan el grado: lo dice expresamente la ficha oficial. No es así en toda España (Andalucía, por ejemplo, valora a extranjeros empadronados aunque no tengan papeles), pero lo que cuenta es la comunidad donde estás empadronado y vives. Si estás preparando un arraigo, ve juntando ya los informes médicos.
  • El certificado de discapacidad de tu país (Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador o cualquier otro) no se convalida ni se homologa en España: la ley dice que el grado lo reconoce el órgano competente español con el baremo del RD 888/2022. Sí te sirve como informe de apoyo, sobre todo si está traducido y detallado.
  • Pide la valoración cuanto antes: la espera en Madrid está muy por encima de los 6 meses legales, pero el grado se reconoce con efectos desde el día de la solicitud. Esa fecha es la que cuenta, por ejemplo, para la declaración de la renta del año en que lo pediste.
  • Discapacidad, dependencia e incapacidad permanente son tres trámites distintos con organismos distintos. Desde el 23 de octubre de 2026, por la Ley 4/2026, quien tenga reconocida dependencia de grado I se considera con un 33 % de discapacidad, y con grado II o III un 65 %, solo a efectos de esa ley y nunca en impuestos. Si quieres tu grado real, pide igualmente la valoración.
  • Los informes son la clave: que digan cómo te limita el problema en el día a día (caminar, trabajar, cuidarte, salir de casa), no solo el diagnóstico. Si trabajas, cuenta también las barreras de tu entorno, porque el baremo nuevo las puntúa.
  • Si te reconocen menos del 33 %, no tienes las ventajas de persona con discapacidad. Valora con tu trabajadora social si vale la pena reclamar con informes nuevos o esperar a la revisión.
  • Si tienes un hijo con discapacidad del 33 % o más, puedes pedir al INSS la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad, y en el IRPF tienes 3.000 € más de mínimo por él y, si trabajas, una deducción de hasta 1.200 € al año que se puede cobrar por adelantado.
  • El trámite es gratis. Desconfía de gestorías que cobran por «acelerar» la valoración: el orden de los expedientes es por fecha, y solo la Administración puede dar prioridad por razones de salud o humanitarias.

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