Si estás enfermo o te lesionas y no puedes trabajar, tu médico de cabecera (o la mutua de tu empresa, si fue un accidente de trabajo) te da la baja y cobras un subsidio de incapacidad temporal. Por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años y cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; por accidente de trabajo no se pide cotización previa y cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Lo sigues cobrando en tu nómina, la baja dura como máximo 365 días más 180 de prórroga, y desde abril de 2023 ya no tienes que llevar los partes a la empresa. Si trabajabas sin contrato y tuviste un accidente laboral, también tienes derecho.
- Quién te da la baja
- Tu médico de atención primaria del servicio público de salud. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, normalmente la mutua de tu empresa
- Requisitos
- Estar de alta en la Seguridad Social. Enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores. Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: sin cotización previa
- Cuánto cobras: enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: nada (salvo que tu convenio lo mejore). Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora. Desde el día 21: 75 %
- Cuánto cobras: accidente de trabajo
- El día del accidente, salario completo a cargo de la empresa. Desde el día siguiente: 75 % de la base reguladora
- Quién paga
- Enfermedad común: la empresa del día 4 al 15; desde el día 16, el INSS o la mutua. Siempre lo recibes en la nómina (pago delegado), salvo excepciones
- Duración máxima
- 365 días, prorrogables 180 más (545 en total). Desde el día 365 decide el INSS
- Partes de baja
- El médico te da tu copia. Desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregarlos a la empresa: los envía la Administración
Qué tienes que hacer
- Ve al médico el primer día
La baja (en lenguaje oficial, incapacidad temporal o IT) solo la puede dar un médico después de verte. Si es una enfermedad o un accidente fuera del trabajo, pide cita en tu centro de salud con tu médico de atención primaria (médico de cabecera); para eso necesitas tu tarjeta sanitaria. Si te pasó algo en el trabajo o yendo o volviendo de él, eso es accidente de trabajo: la ley presume que lo es toda lesión que sufras durante el tiempo y en el lugar de trabajo, y también el accidente «in itinere» (de camino al trabajo o de vuelta). En ese caso pide a tu empresa que te mande a su mutua (la entidad que cubre los accidentes laborales de tu empresa) y di desde el principio que ha sido en el trabajo. Si vas a urgencias, guarda el informe y llévalo a tu médico o a la mutua para que te hagan el parte.
- Entiende los partes de baja y confirmación
El médico te entrega una copia del parte de baja con la fecha de la próxima revisión. Desde el 1 de abril de 2023 (Real Decreto 1060/2022) ya no tienes que llevar ningún papel a la empresa: el centro de salud o la mutua envía los datos al INSS y el INSS avisa a tu empresa como máximo al día hábil siguiente. Según lo que el médico calcule que durará tu baja, las revisiones son así: menos de 5 días, te dan la baja y el alta a la vez; de 5 a 30 días, primera revisión en 7 días como máximo y después cada 14 días como máximo; de 31 a 60 días, primera a los 7 días y luego cada 28; de 61 días o más, primera a los 14 días y luego cada 35. En cada revisión te dan un parte de confirmación o el alta. No faltes a las revisiones.
- Comprueba si cumples los requisitos
Tienes que estar afiliado y de alta en la Seguridad Social cuando enfermas o tienes el accidente (cobrar el paro contributivo también cuenta como alta). Si es enfermedad común, necesitas 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja (artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social). Si es un accidente, sea de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo cotizado: aunque sea tu primer día de trabajo, tienes derecho. Si trabajas a tiempo parcial, desde el 1 de octubre de 2023 cada día que estás de alta cuenta como día cotizado, sin importar cuántas horas trabajes. Puedes ver tus días cotizados en tu informe de vida laboral, que se descarga en Import@ss (portal de la Seguridad Social).
- Calcula cuánto vas a cobrar
Se calcula sobre tu base reguladora diaria: en enfermedad común, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses (la base aparece en tu nómina). Ejemplo: si tu base fue de 1.500 euros, tu base diaria es de 50 euros; del día 4 al 20 cobras el 60 % (30 euros al día) y desde el día 21, el 75 % (37,50 euros al día). Los tres primeros días no cobras nada, salvo que tu convenio colectivo lo mejore. En accidente de trabajo cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja y la base incluye la media de las horas extra cotizadas el año anterior. Si trabajas a tiempo parcial o eres fijo discontinuo, la base es la suma de lo cotizado en los 3 meses anteriores al mes previo a la baja dividida entre los días naturales de ese periodo, pero cobras todos los días naturales de la baja. Revisa tu convenio colectivo: algunos obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del sueldo.
- Sabe quién te paga cada tramo
En enfermedad común o accidente no laboral, los días 4 al 15 los paga la empresa de su bolsillo y desde el día 16 el INSS o la mutua (según con quién tenga contratada tu empresa esta cobertura). En accidente de trabajo, la empresa paga el salario completo del día del accidente y desde el día siguiente paga la mutua o el INSS. Pero tú no tienes que pedir nada: la empresa te lo abona en la nómina, con la misma periodicidad que el sueldo y con las retenciones de IRPF y Seguridad Social, y luego se lo descuenta de sus cotizaciones (esto se llama pago delegado). Si la empresa no te paga la baja, puedes pedir el pago directo al INSS o a la mutua presentando la denuncia ante la Inspección de Trabajo, el juzgado o el servicio de mediación (SMAC) con la fecha desde la que no te paga.
- Si eres empleada del hogar, pide el pago directo
En el Sistema Especial de Empleados de Hogar las reglas cambian (artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social): en enfermedad común o accidente no laboral, tu empleador te paga del día 4 al 8, y desde el día 9 cobras directamente del INSS o la mutua, nunca a través del empleador. En accidente de trabajo, el empleador paga el día del accidente y desde el día siguiente cobras el 75 % de la entidad. Para cobrar tienes que presentar la solicitud de pago directo (modelo IT-1) en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital, o enviarla firmada por correo o en un CAISS con cita previa en el 901 10 65 70 o el 91 541 25 30. Necesitas tu pasaporte o TIE con NIE y un IBAN a tu nombre. Si tu baja la gestiona una mutua, la solicitud va a esa mutua.
- Si eres autónomo, reclama a tu mutua
En el RETA (régimen de autónomos) la cobertura de baja por enfermedad y por accidente es obligatoria (artículos 315 y 316 de la Ley General de la Seguridad Social), salvo que ya tengas cubierta la baja por otro trabajo. Cobras desde el día 4 en enfermedad común (60 % hasta el día 20 y 75 % después) y desde el día siguiente en accidente de trabajo (75 %). Como no tienes empresa que te adelante el dinero, lo pides directamente a tu mutua presentando el parte de baja. Requisito clave: tienes que estar al corriente en el pago de tus cuotas; si debes algo, te invitarán a pagar y si lo haces en plazo cobras igual. Desde el día 61 de baja, la mutua paga tus cuotas de autónomo.
- Cumple con los controles y no trabajes
Mientras estás de baja, el INSS y, en enfermedad común, también la mutua pueden citarte a reconocimiento médico con al menos 4 días hábiles de antelación. Si no vas, te suspenden el cobro desde el día siguiente y tienes 10 días hábiles para justificar la falta; si no la justificas, pierdes el subsidio. También puedes perder la prestación si trabajas (por cuenta propia o ajena) durante la baja, si abandonas el tratamiento sin causa razonable o si hay fraude. La mutua puede proponer tu alta, pero en enfermedad común quien decide es tu médico del servicio público de salud o la inspección médica.
- Si te despiden estando de baja, actúa rápido
Estar de baja no impide que te despidan, pero desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato la enfermedad o condición de salud es un motivo de discriminación prohibido, y lo discriminatorio es nulo. Si el despido llega justo por estar de baja, un juez puede declararlo nulo (readmisión y salarios); no es automático, depende de los indicios que aportes, y los tribunales no siempre lo aplican igual. Además, desde 2020 ya no existe el despido por faltas de asistencia justificadas. Tienes solo 20 días hábiles para impugnar el despido (mira nuestra guía de despido). Mientras tanto sigues cobrando la baja: si era por enfermedad común, en la misma cuantía que te correspondería de paro y ese tiempo se descuenta luego del paro; si era por accidente de trabajo, cobras lo mismo que antes y no se descuenta. Como ya no hay empresa que te pague, pide el pago directo al INSS o la mutua con el modelo IT-1 y el acta de conciliación o la sentencia de despido.
- Cuando te den el alta, vuelve al trabajo
El alta médica termina la baja con efectos del día siguiente a su emisión, y ese día tienes que reincorporarte a tu puesto. Si no estás de acuerdo, vuelve igualmente al trabajo mientras reclamas, porque no ir puede contar como falta injustificada. La baja dura como máximo 365 días; si sigues sin poder trabajar, desde ese día solo la inspección médica del INSS puede darte el alta, prorrogar la baja hasta 180 días más (545 en total) o abrir un expediente de incapacidad permanente. Si tienes una recaída por la misma enfermedad en los 180 días siguientes al alta, se suma a la baja anterior y no se empieza de cero.
- Reclama el alta si no estás de acuerdo
Depende de quién te la dio. Alta de la mutua en accidente de trabajo antes de los 365 días: pide la revisión al INSS en 10 días hábiles desde que te la notifican, con tu historial médico; mientras se tramita, sigues de baja. Alta del INSS después de los 365 días: tienes 4 días naturales para presentar la disconformidad ante la inspección médica de tu servicio público de salud; con ese trámite, en estos casos la baja se considera prorrogada mientras se resuelve. En ambos casos avisa a tu empresa el mismo día o el siguiente hábil. Para el resto de altas (por ejemplo, la de tu médico de cabecera en enfermedad común) puedes presentar reclamación previa ante el INSS en 11 días; si te la deniegan o no contestan en 7 días, tienes 20 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (artículos 71 y 140 de la Ley de la Jurisdicción Social). Un sindicato puede ayudarte con estos plazos, que son muy cortos.
- Si trabajabas sin contrato y te accidentaste, tienes derecho
La ley considera que todo trabajador está de alta «de pleno derecho» para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aunque la empresa no te haya dado de alta (artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Y la Ley de Extranjería (artículo 36.5) dice que trabajar sin autorización de residencia y trabajo no anula el contrato respecto a tus derechos ni te impide obtener las prestaciones de protección de los trabajadores que te correspondan; la única que excluye expresamente es el paro. La empresa que no te dio de alta es la responsable del pago, y la Seguridad Social o la mutua pueden adelantarlo y reclamárselo a ella. Qué hacer: ve a urgencias y di que fue en el trabajo, guarda informes, fotos, mensajes, nombres de testigos y pruebas de que trabajabas allí, denuncia ante la Inspección de Trabajo (mira nuestra guía de denuncia) y pide al INSS que reconozca que fue accidente de trabajo. Si la enfermedad no es laboral y no estabas de alta, no hay subsidio de baja.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si te lesionas en el trabajo, dilo desde el primer minuto. Si la baja sale como enfermedad común cobras menos (60 % los primeros días en vez de 75 %) y necesitas 180 días cotizados. Si crees que es laboral, puedes pedir al INSS que determine la contingencia (que decida si es común o profesional) aportando informes médicos.
- Los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobran por ley. Busca tu convenio colectivo en el boletín oficial de tu provincia o pregunta en un sindicato: muchos sectores obligan a la empresa a completar el sueldo.
- Aunque ya no tengas que entregar los partes, avisa a tu empresa en cuanto te den la baja, por mensaje o correo que quede guardado, para evitar que te acusen de faltar sin avisar.
- Si te llega una cita de la mutua y no puedes ir, avísalo antes o ese mismo día y justifícalo: así te dan otra fecha. Si faltas sin justificar, te suspenden el cobro.
- Revisa tus nóminas durante la baja: deben aparecer los conceptos de incapacidad temporal. Si la empresa deja de pagarte, no esperes: pide el pago directo al INSS o a la mutua.
- Si eres empleada del hogar, la Seguridad Social no te paga a través de tu empleadora a partir del día 9: tienes que pedirlo tú con el IT-1. Hazlo cuanto antes para no quedarte semanas sin ingresos.
- Recaída: si vuelves a enfermar de lo mismo o algo parecido en los 180 días siguientes al alta, cuenta como el mismo proceso y esos días se suman al máximo de 545. Si el alta te la dio el INSS, solo el INSS puede darte una nueva baja por esa misma enfermedad en esos 180 días.
Fuentes oficiales consultadas el 16·10·2026: Seguridad Social: incapacidad temporal, beneficiarios y requisitos, Seguridad Social: incapacidad temporal, cuantía y base reguladora, Seguridad Social: nacimiento, duración, prórroga y extinción, Seguridad Social: reconocimiento del derecho y pago (pago delegado, empleados de hogar), Seguridad Social: gestión, control y reclamaciones contra el alta, INSS: solicitud de pago directo de la incapacidad temporal (modelo IT-1), BOE: Ley General de la Seguridad Social (artículos 156, 166, 169 a 175, 251 y 315), BOE: Real Decreto 625/2014 sobre gestión y control de la incapacidad temporal, BOE: Real Decreto 1060/2022 (fin de la entrega de partes a la empresa), BOE: Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación (artículos 2 y 26). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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