El Reglamento de Extranjería prevé un visado que te deja vivir 12 meses en España para buscar trabajo, en dos modalidades: para hijos o nietos de español de origen y para ocupaciones y territorios concretos. Pero solo existe cuando la orden anual de contratación en origen fija un cupo, y la de 2026 (Orden ISM/1547/2025) no fija ninguno, así que hoy no se puede pedir en ningún consulado. La vía que sí funciona es la de quien termina un grado o un máster en España con estancia por estudios: una autorización para buscar empleo de hasta 24 meses, con una tasa de 10,94 € y respuesta en 20 días.
- Quién
- Visado: hijos o nietos de español de origen, o personas de ocupaciones y zonas concretas, solo si la orden anual abre cupo. Autorización para graduados: quien termina en España estudios superiores de nivel 6 o más (grado, máster, doctorado)
- Situación en 2026
- La orden de gestión colectiva para 2026 no fija ningún cupo de visados de búsqueda de empleo: no hay convocatoria abierta en ningún consulado
- Cuánto dura
- Visado: 12 meses de residencia para buscar trabajo. Graduados: hasta 24 meses, sin prórroga. Investigadores: hasta 12 meses
- Cuánto cuesta
- Visado nacional: 90 € (en moneda local). Autorización para graduados: 10,94 €. Al encontrar trabajo, la empresa paga 203,84 € o 407,71 € por tu autorización de trabajo, según el sueldo
- Cuánto tarda
- Graduados: 20 días; si no contestan, se entiende concedida. Con visado, al encontrar trabajo la autorización se resuelve en un plazo máximo de 10 días
- Dónde
- Visado: consulado de España de tu lugar de residencia, cuando haya cupo. Graduados: por internet, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vas a vivir
Qué tienes que hacer
- Entiende qué es (y qué no es) el visado de búsqueda de empleo
Lo regulan los artículos 43 a 45 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Te permite entrar en España y vivir aquí durante 12 meses para buscar trabajo, y durante ese tiempo estás en situación de residencia legal. No es un permiso de trabajo: no puedes trabajar hasta que una empresa te contrate y le concedan tu autorización de residencia y trabajo. Hay dos clases: la de hijos o nietos de español de origen y la limitada a determinadas ocupaciones y zonas de España. Ninguna de las dos se puede pedir cuando quieras: el número de visados, cómo se elige a las personas y cómo se presentan las solicitudes los fija cada año la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen (la llamada orden GECCO). Si esa orden no abre cupo, el visado no existe en la práctica.
- Comprueba si este año hay cupo: en 2026 no lo hay
La orden para 2026 es la Orden ISM/1547/2025, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2025 y vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Solo repite que el Ministerio «podrá» establecer visados de búsqueda de empleo, pero no fija ningún número, ni países, ni plazos, ni forma de solicitarlos. La propia orden permitía revisar la previsión en sus primeros seis meses, y en el BOE no consta ninguna modificación. Por eso, hoy ningún consulado tramita este visado. La orden para 2027 se publica normalmente a finales de diciembre: búscala en el BOE y mira si incluye un capítulo con cupos de visados de búsqueda de empleo. Si alguien te dice que ya está abierto, pídele el BOE donde aparece.
- Si eres hijo o nieto de español de origen: lo que puedes hacer hoy
Primero, mira si ya eres español. Si tu padre o tu madre era español cuando naciste, eres español de origen (artículo 17 del Código Civil) y no necesitas ningún visado: solo inscribir tu nacimiento en el Registro Civil del consulado. Si no es tu caso, consulta nuestra guía de la Ley de Nietos. Segundo, si tu padre o tu madre tiene la nacionalidad española y va a vivir contigo en España, con menos de 26 años (o más si dependes de él o de ella) puedes pedir la residencia de familiar de español, que te deja trabajar. Tercero, aunque no haya visado de búsqueda, los hijos y nietos de español de origen tienen una ventaja que sí funciona: la ley (artículo 40 de la Ley de Extranjería) dice que a ti no se te aplica la «situación nacional de empleo». Eso quiere decir que cualquier empresa española puede contratarte desde tu país para cualquier ocupación, sin que tu puesto tenga que estar en el catálogo de difícil cobertura y sin buscar antes a trabajadores en España. Para demostrarlo necesitas las partidas de nacimiento que prueben el parentesco y la nacionalidad española de origen de tu padre, madre, abuelo o abuela.
- Si tu profesión es de «difícil cobertura»: cómo funciona de verdad
El SEPE publica cada trimestre un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura por provincias. Estar en ese catálogo no te da ningún visado para venir a buscar trabajo: lo que permite es que una empresa te contrate desde tu país sin demostrar que no encontró a nadie en España. El catálogo vigente (tercer trimestre de 2026, publicado en el BOE el 2 de septiembre de 2026) es muy corto: incluye sobre todo deportistas y entrenadores profesionales y oficios de la marina mercante. Para el resto de ocupaciones, la empresa tiene que pedir un certificado del servicio público de empleo de que no hay demandantes para el puesto, o contratarte a través de la gestión colectiva en origen, con ofertas de al menos 10 puestos dirigidas sobre todo a países con acuerdos migratorios con España. En ambos casos, el trámite lo inicia la empresa y tú pides después el visado de trabajo en un mes.
- Si estudias en España: la autorización para buscar empleo al terminar
Es la única vía para buscar trabajo con papeles que puedes usar hoy. La regula la disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013. Puedes pedirla si terminaste en España estudios superiores de nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones (grado, máster o doctorado) y tenías autorización de estancia por estudios. Te deja quedarte hasta 24 meses, sin prórroga, para buscar un empleo acorde con tu nivel de estudios o para montar un proyecto empresarial. Solo te comprueban tres cosas: que tienes el título o certificado, que tienes seguro médico y que tienes con qué mantenerte, y esto último lo demuestras con una declaración responsable en la que explicas tus medios. Si vinieron contigo familiares durante tus estudios, pueden quedarse contigo mientras dure. No sirve si terminaste bachillerato, FP de grado medio o un curso de idiomas.
- Presenta la solicitud de graduado dentro de plazo
El plazo va desde 60 días naturales antes de que caduque tu estancia por estudios hasta 90 días naturales después. Se presenta por medios electrónicos ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vas a vivir. Paga la tasa que te indique la oficina al presentarla (consulta el modelo y el importe en la sede electrónica antes de pagar). Presentarla dentro del plazo mantiene en vigor tu autorización anterior hasta que te resuelvan, aunque si la presentas después de que caduque te pueden abrir un expediente de multa. Tienen 20 días para contestar; si no lo hacen, se entiende concedida. Después, pide en la Policía la TIE nueva.
- Compárala con pasar directamente a residencia y trabajo
Si al terminar los estudios ya tienes una oferta de trabajo o un proyecto de autónomo, quizás te convenga más saltarte la búsqueda de empleo y pedir directamente la autorización de residencia y trabajo (artículo 190 del Reglamento). Se pide en los dos meses anteriores o los tres posteriores a que termine tu estancia o a que obtengas el título. Desde que la admiten a trámite puedes trabajar a jornada completa, dura un año y la tasa es de 10,94 € (la de la autorización de trabajo la paga la empresa). Esta vía también vale para bachillerato, FP de grado medio y certificados profesionales. Si eras investigador, la Ley 14/2013 (artículo 72.9) te da hasta 12 meses para buscar trabajo: lo comunicas por internet a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el mismo plazo de 60 días antes a 90 días después.
- Si algún año se abre el cupo: cómo se pedirá el visado
La orden anual dirá quién puede presentarse, cuántos visados hay, cómo se elige a las personas y dónde se presenta la solicitud. Además, el Reglamento exige los requisitos generales de cualquier visado de residencia (artículo 38): pasaporte con al menos un año de validez, no estar en España de forma irregular, no figurar como persona prohibida en el espacio Schengen, no tener antecedentes penales en los países donde viviste los últimos cinco años (si eres mayor de edad penal), un certificado médico y la tasa del visado nacional, que es de 90 € pagados en la moneda local (algunos países tienen exenciones o importes distintos por convenio). Se presenta en el consulado de España de tu lugar de residencia. En el único precedente reciente, un programa piloto de 2019 para residentes en Argentina, hubo que preinscribirse por internet en la Consejería de Trabajo de la embajada y solo después pedir el visado.
- Si consigues trabajo con el visado: la empresa pide tu autorización
Mientras el visado esté en vigor, la empresa presenta la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo. No tienes que salir de España ni pedir otro visado. La Oficina tiene 10 días para resolver, y mientras tanto tu residencia se prorroga aunque el visado caduque. La empresa debe presentar tu contrato firmado, con un sueldo según convenio (si es a tiempo parcial, al menos el salario mínimo a jornada completa en cómputo anual), y demostrar que está al día con Hacienda y la Seguridad Social y que tiene medios para pagarte. Ella paga la tasa de la autorización de trabajo: 203,84 € si cobras menos de dos veces el salario mínimo y 407,71 € si cobras más. Tú pagas la de residencia (10,94 €).
- Date de alta y saca la TIE
La autorización solo empieza a valer cuando la empresa te da de alta en la Seguridad Social, y tiene que hacerlo en el plazo de un mes desde que te notifican la concesión. Si no te dan de alta a tiempo, la autorización no llega a tener efecto. En el mes siguiente al alta, pide en persona la TIE en la Policía (tasa 790 012, 16,08 € la primera). La autorización inicial dura un año (o lo que dure el contrato, si es menos) y después se renueva. Normalmente solo te deja trabajar en una comunidad autónoma y en una ocupación; esa limitación no se aplica a los hijos y nietos de español de origen. Si con la autorización de graduado encuentras trabajo, pide la autorización que te corresponda: trabajo por cuenta ajena, profesional altamente cualificado, Tarjeta azul-UE o emprendedor.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Desconfía de las noticias y vídeos que dicen que «España lanza una visa de 12 meses para buscar trabajo». El visado está en el Reglamento desde 2025, pero sin cupo en la orden anual no se puede pedir. En 2026 no hay cupo. Comprueba siempre en el BOE.
- Nadie puede cobrarte por participar en la selección de la contratación en origen: el Reglamento (artículo 113) prohíbe que las autoridades o cualquier intermediario te pidan dinero. Si una agencia te vende un «visado de búsqueda de empleo» o un «cupo reservado», es una estafa.
- Entrar como turista para buscar trabajo no te sirve para quedarte trabajando: la autorización inicial de trabajo se pide con el trabajador en su país y después hay que sacar el visado en el consulado. Si te quedas cuando se acaban tus 90 días, pasas a estar en situación irregular, y eso te cierra la puerta del visado (uno de sus requisitos es no estar irregular en España).
- Si eres hijo o nieto de español de origen, díselo a la empresa que te quiera contratar y llévale las partidas de nacimiento: como estás exento de la situación nacional de empleo, no necesita que tu puesto esté en el catálogo de difícil cobertura ni buscar antes a trabajadores en España, y tu autorización no se limita a una comunidad ni a una ocupación.
- Antes de pensar en visados, comprueba si eres español: si tu padre o tu madre era español cuando naciste, lo eres de origen aunque nunca te hayan inscrito. Esa vía te da todos los derechos sin cupos.
- Estudiantes: no dejes pasar los 90 días después de que caduque tu estancia por estudios. Pasado ese plazo ya no puedes pedir la autorización de búsqueda de empleo y tendrías que volver a tu país.
- La autorización de graduado no se puede prorrogar: los 24 meses son todo el tiempo que tienes. Si encuentras trabajo antes, pide la autorización de trabajo cuanto antes y no esperes al último mes.
- Durante la búsqueda con el visado, guarda bien la notificación de que la empresa presentó tu solicitud: es lo que demuestra que tu residencia sigue vigente aunque el visado haya caducado.
- Si te deniegan el visado o la autorización, la resolución tiene que explicarte los motivos y los recursos. Normalmente puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o ir a los tribunales (contencioso-administrativo) en dos meses. Pide ayuda gratuita en una ONG o en el turno de oficio (mira nuestra guía de abogados gratis).
- Vigila el BOE a finales de diciembre: ahí se publica la orden de contratación en origen del año siguiente. Si incluye visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español, el cupo y los plazos suelen ser cortos, así que ten preparados antes el pasaporte, las partidas y los antecedentes penales apostillados.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículos 38, 43 a 45, 73, 77, 94, 113 y 190, texto consolidado, BOE – Orden ISM/1547/2025, gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, BOE – Ley 14/2013, disposición adicional 17.ª (búsqueda de empleo para graduados) y artículo 72.9 (investigadores), BOE – Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, artículo 40 (hijos y nietos de español de origen), BOE – Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, BOE – SEPE, Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del tercer trimestre de 2026. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Sigue leyendo gratis
Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.
