Para venir a trabajar a España desde tu país, una empresa española te ofrece un contrato y pide ella la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en la oficina de extranjería; solo se concede si tu puesto está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, si el Servicio Público de Empleo certifica que no hay candidatos en España o si estás en una excepción (por ejemplo, ser de Perú o Chile, o hijo o nieto de español de origen). La empresa paga 203,84 € de tasa de trabajo (407,71 € si el sueldo es de 2 veces el salario mínimo o más) y tú 10,94 € de residencia, más el visado y la TIE (16,08 €). Extranjería tiene 3 meses para resolver; luego tienes 1 mes para pedir el visado, el consulado tarda hasta 1 mes y, ya en España, tienes 3 meses para darte de alta en la Seguridad Social.
- Quién
- Personas de fuera de la UE que viven fuera de España y tienen una oferta de trabajo de una empresa o empleador español (también empleo de hogar). La pide el empleador, no tú (arts. 72 a 81 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024)
- Cuánto cuesta
- Tasa de trabajo (790 código 062), la paga el empleador y no te la puede cobrar: 203,84 € con sueldo inferior a 2 veces el SMI, 407,71 € si es igual o superior. Tasa de residencia (790 código 052): 10,94 €, la pagas tú. Más la tasa del visado en el consulado y la TIE inicial: 16,08 €
- Cuánto tarda
- Extranjería resuelve en un máximo de 3 meses (sin respuesta, se entiende denegada). Después: 1 mes para pedir el visado, hasta 1 mes para que el consulado lo resuelva, 3 meses desde tu entrada para el alta en la Seguridad Social y 1 mes desde el alta para pedir la TIE. Sumando los plazos máximos, unos 5 meses hasta que puedes viajar
- Dónde
- El empleador la presenta ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo: por internet en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (Mercurio), obligatorio si es una empresa o si la presenta una gestoría o un abogado, o en persona si es un particular. Tú pides el visado en el consulado español de tu país y la TIE en la Policía Nacional en España
- Duración
- La inicial dura lo que el contrato, con un máximo de 1 año, y está limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación. La renovada dura 4 años y sirve para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España y en cualquier sector
- Puestos de difícil cobertura (3.er trimestre 2026)
- Deportistas y entrenadores profesionales, oficios de la Marina Mercante (en provincias costeras, Lleida y Madrid), carpinteros y montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC, electricistas instaladores y operadores de grúa (en todas las provincias)
Qué tienes que hacer
- Elige tu vía: no todas pasan por un contrato desde origen
Esta guía explica la vía clásica: una empresa española te contrata mientras vives en tu país. Antes, comprueba si te conviene otra. Si quieres trabajar por tu cuenta, hay una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia (consulta la guía de autónomos extranjeros de CoraLatino). Si eres profesional con título universitario o experiencia y una empresa te ofrece un puesto cualificado, la vía de alta cualificación de la Ley 14/2013 (Tarjeta azul-UE o autorización nacional) es mucho más rápida: la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) en 20 días, sin mirar el catálogo de difícil cobertura. Si estudias en España, al terminar puedes cambiar a residencia y trabajo sin visado. Si ya vives en España sin papeles, esta vía no es para ti: necesitas un arraigo (mira la guía de arraigo de CoraLatino) o la regularización extraordinaria (mira su guía). Si eres hijo o nieto de español de origen, revisa también la guía de la Ley de nietos: quizá puedas ser español directamente.
- Comprueba que tu puesto pasa la «situación nacional de empleo»
La autorización inicial por cuenta ajena solo se concede si el empleo no se puede cubrir con personas que ya están en el mercado laboral español. Se cumple de una de estas formas: 1) la ocupación está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que publica el SEPE cada trimestre para cada provincia (el último publicado es el del tercer trimestre de 2026, en el BOE del 2 de septiembre de 2026); 2) si no está en el catálogo, la empresa publica una oferta en el Servicio Público de Empleo de la provincia, que la gestiona durante 8 días, y si no aparecen candidatos adecuados emite en 3 días un certificado de insuficiencia de demandantes; 3) eres de un país con convenio que exime de este requisito: según el Ministerio de Inclusión, Perú y Chile; 4) estás en una excepción del artículo 40 de la Ley de Extranjería, por ejemplo: hijo o nieto de español de origen, cónyuge o hijo de un extranjero con residencia renovada, tener a tu cargo a ascendientes o descendientes españoles, haber trabajado 2 años como temporero y haber vuelto a tu país, puestos directivos o de confianza, profesionales altamente cualificados o artistas de reconocido prestigio.
- Consigue el contrato y revisa que cumpla lo que pide la ley
El empleador debe firmar contigo un contrato en el modelo oficial, con una fecha de inicio condicionada a que la autorización entre en vigor, y que te garantice actividad continuada durante toda la autorización. El sueldo y las condiciones deben ser los del convenio colectivo del sector, la categoría y la localidad. Si es a tiempo parcial, lo que cobres en un año tiene que ser igual o superior al salario mínimo a jornada completa (en 2026, 17.094 € al año: 1.221 € al mes en 14 pagas). La empresa tiene que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y demostrar medios para pagarte. Si quien te contrata es una persona física (por ejemplo, para cuidar a un familiar o en el empleo de hogar), además debe acreditar que, después de pagar tu sueldo, le queda el 50 % del SMI al mes si vive sola, el 100 % si son dos en su familia y un 25 % más por cada miembro adicional. Si tu profesión exige un título (medicina, enfermería, ingeniería, docencia...), tienes que tenerlo homologado y, si toca, estar colegiado (consulta la guía de homologación de CoraLatino).
- El empleador presenta la solicitud en Extranjería
La solicitud la presenta el empleador o su representante legal (gestoría, abogado, graduado social), con el impreso EX-03, ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo. Las empresas y los profesionales que actúan como representantes tienen que hacerlo por internet, en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (plataforma Mercurio), porque así lo exige la Ley 39/2015 (artículo 14.2). Si el empleador es un particular, por ejemplo una familia que te contrata, puede presentarla también en persona: el Tribunal Supremo anuló en 2026 el artículo 197.2 del Reglamento, que obligaba a todos a hacerlo por internet. Tú no tienes que estar en España; de hecho, no puedes estar en España de forma irregular. Se acompaña con la identificación de la empresa, su solvencia (declaraciones de impuestos o informe de vida laboral de la empresa de los últimos 3 años y una memoria del puesto), el contrato, la copia completa de tu pasaporte, tus títulos o certificados de experiencia y, si hace falta, el certificado del servicio de empleo o la prueba de que estás en una excepción. Las tasas se pagan al presentar o en los 10 días hábiles siguientes. Si falta algo, Extranjería da 10 días para completarlo; si no se completa, archiva la solicitud.
- Espera la resolución (máximo 3 meses)
Extranjería pide de oficio informes a Hacienda, a la Seguridad Social, al Registro Central de Penados y a la Policía, que tienen 7 días para responder. Tener antecedentes en el informe policial no supone por sí solo la denegación: se valora cada caso. Te la pueden denegar si falla algún requisito y también por causas de la empresa: si en los 12 meses anteriores despidió de forma improcedente a quien ocupaba esos puestos, si tiene sanciones firmes graves en extranjería o en permisos de trabajo, si tiene en marcha un ERTE para esos puestos o si presentó documentos falsos. El plazo para resolver es de 3 meses; si pasa sin respuesta, se entiende denegada. La resolución se notifica al empleador y queda grabada para que el consulado de tu país la vea.
- Pide el visado en el consulado en 1 mes
Con la autorización concedida, tienes 1 mes desde que se notifica al empleador para pedir el visado de residencia y trabajo, en persona o mediante representante, en el consulado español de tu lugar de residencia (en muchos países, a través del centro de visados que ese consulado indique; pide cita cuanto antes). Lleva: impreso de solicitud de visado nacional, pasaporte con al menos 1 año de vigencia, certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años (legalizado o apostillado y, si no está en español, traducido), certificado médico que diga que no padeces enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, y el justificante de la tasa de visado. El consulado resuelve en un máximo de 1 mes y puede llamarte a entrevista. Si te lo conceden, recógelo en persona en 1 mes desde la notificación: si no lo recoges, se entiende que renuncias. No compres el billete hasta tener el visado.
- Entra en España y date de alta en la Seguridad Social en 3 meses
Viaja a España mientras el visado esté vigente (revisa las fechas de la etiqueta). Al llegar, la autorización todavía no tiene efecto: se activa cuando el empleador te da de alta en la Seguridad Social, y eso tiene que pasar en los 3 meses siguientes a tu entrada. Si no te dan de alta en ese plazo, la autorización no llega a tener efecto. El empleador debe además registrar tu contrato en el Servicio Público de Empleo y, si al final no puede contratarte, tiene que comunicarlo. Si te llamaron a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen, el empleador paga al menos tu viaje de llegada.
- Pide la TIE en 1 mes desde el alta
En el mes siguiente a tu alta en la Seguridad Social tienes que pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o en la oficina de extranjería de tu provincia que expida tarjetas, con cita previa. Necesitas el impreso EX-17, el pasaporte, una foto, la resolución de la autorización, el justificante del alta y la tasa 790 código 012 (16,08 € por la primera TIE). Si no tienes cuenta en España, consulta las guías de cuenta bancaria y de número de la Seguridad Social de CoraLatino. Cuando tengas la TIE, empadrónate si aún no lo has hecho: lo necesitarás para la sanidad, el colegio de tus hijos y, más adelante, la residencia de larga duración y la nacionalidad.
- Durante el primer año: qué puedes y qué no puedes hacer
Tu autorización inicial vale para la ocupación y la comunidad autónoma que dice la resolución. Puedes tener también una actividad por cuenta propia, pero solo como secundaria. Puedes cambiar de empleador en la misma ocupación a partir del tercer mes de vigencia. Si tu empleador incumple gravemente el contrato (no te paga, te cambia las condiciones de forma grave...) o si la empresa no puede empezar la actividad por causas ajenas a ella, puedes cambiar de empleador en cualquier momento: en el segundo caso hay que comunicarlo a Extranjería en 15 días, y tienes 3 meses para que un nuevo empleador comunique el cambio. Si quieres cambiar de ocupación, de sector o de comunidad autónoma, pide la modificación en Extranjería durante el primer año: se resuelve en 1 mes y, si no contestan, se entiende concedida (si es por cuenta ajena, se vuelve a mirar la situación nacional de empleo). También puedes pasar a una autorización por cuenta propia.
- Renueva a tiempo: luego vienen 4 años sin limitaciones
Pide la renovación en los 2 meses antes de que caduque; también se admite hasta 3 meses después, pero te pueden multar. Mientras se resuelve, tu autorización sigue valiendo. Te la renuevan si sigue el mismo contrato, o si has trabajado al menos 3 meses por año y tienes un contrato nuevo, una oferta que cumpla los requisitos o perdiste el trabajo sin culpa tuya y sigues inscrito como demandante de empleo; también si cobras paro contributivo o una prestación de inserción, si has trabajado 9 meses de un periodo de 12, si un familiar cumple los requisitos para reagruparte o si eres víctima de violencia de género o sexual. Si tienes hijos en edad escolar, necesitas el informe de escolarización. Las deudas con la Seguridad Social no impiden por sí solas renovar. Si no contestan en 3 meses, se entiende concedida. La renovada dura 4 años, empieza a contar al día siguiente de caducar la anterior y te permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en toda España. Tasas de renovación: 16,40 € de residencia y 81,54 € de trabajo. Después pide la nueva TIE en 1 mes (19,30 €; mira la guía de renovación de la TIE). A los 5 años de residencia legal podrás pedir la larga duración (tienes su guía en CoraLatino).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Nadie puede cobrarte por darte un contrato ni por «gestionarte el permiso de trabajo». La tasa de trabajo la paga la empresa y la ley le prohíbe pedírtela a ti, y en la contratación colectiva en origen la selección es gratuita para los trabajadores. Si alguien te pide dinero por un «contrato para el visado», es casi seguro una estafa: no pagues y denúncialo.
- Desconfía de las ofertas de trabajo en España que te llegan por redes sociales sin una empresa real detrás. Comprueba el CIF de la empresa, pide el contrato en el modelo oficial y recuerda que el trámite lo inicia el empleador en una oficina de extranjería española, nunca una agencia de tu país a cambio de dinero.
- No entres como turista para «buscar trabajo y quedarte»: desde la estancia de turista no se puede cambiar a esta autorización sin salir de España, y si te quedas sin papeles tendrás que esperar a un arraigo. La autorización se pide estando en tu país.
- Si eres de Perú o de Chile, recuérdale a la empresa que no necesita el certificado del servicio de empleo ni que el puesto esté en el catálogo: el Ministerio de Inclusión incluye estos convenios entre las excepciones a la situación nacional de empleo. Si eres de Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana o Guatemala, tu país tiene acuerdo de flujos migratorios con España y la orden de contratación en origen de 2026 da preferencia a esos países; México, El Salvador, Paraguay y Argentina tienen instrumentos de colaboración.
- Si eres hijo o nieto de español de origen, la empresa no tiene que demostrar la situación nacional de empleo. La ley prevé además visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles, pero la orden de 2026 no ha fijado un cupo; pregunta en tu consulado y revisa la guía de la Ley de nietos por si puedes optar a la nacionalidad.
- Si estudias en España con estancia por estudios superiores, al terminar y con tu título puedes pedir la residencia y trabajo por cuenta ajena sin visado y sin que se mire la situación nacional de empleo (en los 2 meses antes o 3 meses después de que acabe tu estancia o de obtener el título; la tasa la paga la empresa). Con un grado o máster también puedes pedir una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender. Mientras estudias, puedes trabajar hasta 30 horas a la semana (tienes todo en la guía de estudiar en España).
- Si ya tienes otra residencia temporal en España (por ejemplo, no lucrativa), puedes cambiar a residencia y trabajo sin visado. Si llevas menos de 1 año, se exigen todos los requisitos, incluida la situación nacional de empleo; si llevas 1 año o más y tu permiso no te dejaba trabajar, ya no se mira la situación nacional de empleo y tienes 1 mes para el alta tras la concesión. Desde la reagrupación familiar se sigue otra vía propia.
- Si te lo deniegan, la resolución dice qué recurso cabe: en general, recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación. Si Extranjería no contesta en 3 meses, se entiende denegada y también puedes recurrir. Si te deniegan el visado, la denegación debe explicarte los motivos y el recurso. Un abogado de oficio o una ONG pueden ayudarte gratis (mira la guía de abogados gratis).
- Si trabajas sin autorización, tu contrato no es nulo: conservas tus derechos laborales (sueldo, accidente de trabajo) y la empresa responde, incluso ante la Seguridad Social, aunque no podrás cobrar paro. Denúncialo ante la Inspección de Trabajo si te explotan.
- Guarda nóminas, contrato y vida laboral desde el primer día y no dejes caducar la autorización: renovar en plazo y no acumular faltas de cotización te abre la residencia de larga duración a los 5 años y la nacionalidad a los 2 años si eres de un país iberoamericano.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: arts. 37 a 45, 72 a 81, 113 a 123 y 190 a 192, BOE – Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del tercer trimestre de 2026 (SEPE), Ministerio de Inclusión – Hoja informativa 12: autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, BOE – Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, BOE – Orden ISM/1547/2025, gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, BOE – Ley 14/2013 de emprendedores, texto consolidado: arts. 61 a 76 (alta cualificación) y DA 17.ª. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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