En Madrid el control del embarazo, el parto y el posparto en la sanidad pública son gratis, también si no tienes papeles: el Real Decreto 180/2026 lo garantiza a las embarazadas extranjeras no residentes. Pide cita con tu médico de familia y tu matrona en cuanto des positivo (lo ideal, antes de la semana 8) y te harán unas 10 visitas entre el centro de salud y el hospital. Al nacer, el bebé se inscribe en el Registro Civil desde el propio hospital en 72 horas, y después toca empadronarlo, sacarle la tarjeta sanitaria, pedir el permiso de 19 semanas si trabajas y revisar las ayudas.
- Cuánto cuesta
- Gratis en la sanidad pública: embarazo, parto y posparto, con o sin papeles (RD 180/2026, art. 4)
- Primer paso
- Cita con médico de familia y matrona en tu centro de salud, antes de la semana 8 (app Cita Sanitaria Madrid o teléfono del centro)
- Registro del bebé
- Desde el hospital en las 72 horas siguientes al parto; si no, en el Registro Civil en 10 días (en Madrid capital, calle Pradillo 64-66)
- Permiso por nacimiento
- 19 semanas para cada progenitor (32 si eres madre sola), pagadas al 100 % de tu base por la Seguridad Social si cumples la cotización
- Ayudas de Madrid
- Comunidad: 500 € al mes hasta los 2 años del bebé (hasta 30 años y 5 de padrón). Ayuntamiento: pago único de 500 a 1.000 € (5 años de padrón en la capital)
- Urgencias e información
- 112 si hay sangrado fuerte, pérdida de líquido o contracciones regulares; 012 para trámites de la Comunidad
Qué tienes que hacer
- Pide cita en tu centro de salud en cuanto des positivo
Con un test positivo, pide cita con tu médico de familia y con la matrona de tu centro de salud (en la app «Cita Sanitaria Madrid», en citaprevia.sanidadmadrid.org o llamando al centro). El protocolo de la Comunidad de Madrid fija la primera visita antes de la semana 8: abren tu historia, valoran el riesgo, te toman la tensión y el peso, revisan tus vacunas y te recetan ácido fólico. Lleva los análisis o ecografías que te hayan hecho antes, aunque sean de tu país. Si es tu primer contacto con la sanidad y aún no tienes tarjeta, ve igualmente: estar embarazada te da derecho a la atención.
- Si no tienes papeles, que no te frenen
El Real Decreto 180/2026 (art. 4) reconoce a las embarazadas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes la asistencia al embarazo, parto y posparto con la misma extensión que a cualquier asegurada. En el centro de salud pide a la vez el DASE (el documento para personas sin residencia legal): al presentarlo te dan un documento provisional para que te atiendan. Si en el mostrador te dicen que necesitas tres meses de padrón, recuerda que el embarazo está protegido aparte y pide hablar con la trabajadora social del centro. Los detalles del DASE están en nuestra guía de tarjeta sanitaria.
- Conoce tus 10 visitas, ecografías y análisis
En un embarazo de bajo riesgo la Comunidad de Madrid prevé 10 citas: médico de familia y matrona antes de la semana 8; obstetra en la 8-10 (ecografía para fechar el embarazo) y en la consulta de primer trimestre del hospital en la 12-14 (ecografía y cribado de síndrome de Down); matrona en la 16-18, 26-28 y 37-38; ecografía morfológica en la Unidad de Medicina Fetal en la 18-22; y obstetra en la 28-30, la 34 (ecografía del tercer trimestre) y la 40. Habrá análisis en cada trimestre, con la prueba de O'Sullivan para la diabetes gestacional, tiroides y, en la semana 36, el cultivo del estreptococo B; si eres Rh negativo, te ponen la profilaxis anti-D en la 28-30. Si tu embarazo es de riesgo (diabetes, tensión alta, gemelos) te verán más en el hospital, y cada hospital tiene pequeñas diferencias. Si vienes de zonas con Chagas o Zika te darán información y pueden pedirte pruebas: es por el bebé, no por tus papeles.
- Vacunas y clases de preparación al parto
Durante el embarazo se recomiendan las vacunas de la tosferina, la gripe (la campaña 2026-2027 empezó el 5 de octubre) y el tétanos si te falta; tu matrona te dice cuándo. Antes de la semana 30 la matrona organiza talleres de preparación al parto y de recuperación posparto, con ejercicios, respiración, cuidados del recién nacido y lactancia. Son gratis: pide que te apunten. Si trabajas, tienes derecho a ausentarte el tiempo necesario para los exámenes prenatales y las clases de preparación sin perder sueldo (Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.f): avisa y lleva el justificante.
- Sabe cuál es tu hospital y si puedes elegir otro
Tu hospital de referencia depende de tu centro de salud y tu médico. En Madrid hay libre elección si estás empadronada en la Comunidad: para llevar el control del embarazo en otro hospital público, pídelo en el Servicio de Atención al Paciente de tu hospital de referencia. Si solo quieres dar a luz en otro hospital, algunos, como el de Getafe, indican que basta con presentarte en su urgencia de obstetricia con toda la documentación del embarazo; confírmalo antes con el hospital que elijas. En una urgencia real, ve al más cercano o llama al 112.
- Cuándo ir al hospital y qué llevar
Ve a urgencias de obstetricia si tienes contracciones regulares que van a más, si pierdes líquido por la vagina o si sangras como una regla o más; también si notas que el bebé se mueve mucho menos. Lleva siempre tu historia del embarazo (la cartilla y los informes), la tarjeta sanitaria o el DASE y tu pasaporte, NIE o TIE, y el del otro progenitor si va a firmar la inscripción. Para ti: camisones o pijamas abiertos si vas a dar el pecho, bragas desechables, sujetador de lactancia, bata, zapatillas y neceser. Para el bebé: bodies, ropa para la salida y la silla de coche homologada si os vais en coche. El hospital suele dar pañales, compresas y lo básico durante el ingreso.
- Inscribe al bebé en el Registro Civil desde el hospital
La ley obliga al hospital a comunicar el nacimiento al Registro Civil en 72 horas (Ley 20/2011, art. 46): rellenáis el formulario oficial con el nombre y el orden de los apellidos, lo firmáis y el hospital lo envía con el parte médico. Pregunta en la ventanilla de admisión de la planta de maternidad o de urgencias de ginecología cómo lo hacen y en qué horario, y hazlo antes del alta. Si no estáis casados, normalmente tienen que firmar la madre y el padre en persona para que conste la paternidad; si estáis casados fuera de España, lleva el certificado de matrimonio legalizado o apostillado y traducido si no está en español. Algunos hospitales no pueden tramitarlo si los dos progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad o si uno es menor de edad: entonces te mandan al Registro Civil.
- Si no se pudo en el hospital, ve al Registro Civil en 10 días
Si el hospital no lo envía, o el parto fue en casa, tenéis 10 días para declarar el nacimiento en la Oficina del Registro Civil (Ley 20/2011, art. 47); pasado ese plazo hace falta un expediente, que es más lento. En Madrid capital es el Registro Civil Único, calle de Pradillo 64-66 (información en el 012), y la inscripción de nacimientos va con cita previa; si vivís o el bebé nace en otro municipio (Getafe, Alcalá, Móstoles...), podéis ir a ese Registro Civil, aunque la ley permite inscribir en cualquier oficina del Registro Civil (Ley 20/2011, art. 10). Lleva el parte médico del hospital (la hoja que te dan en paritorio), los documentos de identidad de los dos y, si estáis casados, el certificado de matrimonio. Cuando esté inscrito, pide gratis el certificado literal de nacimiento en la sede del Ministerio de Justicia: te lo pedirán para todo.
- Papeles y nacionalidad del bebé
Nacer en España no da por sí solo la nacionalidad española. El bebé es español de origen si el padre o la madre es español, o si ninguna de vuestras nacionalidades se le transmite y sin ella quedaría apátrida; en algunos países latinoamericanos esto pasa si no se inscribe en el consulado, y se tramita con un expediente en el Registro Civil (lo explicamos en la guía de nacionalidad para hijos nacidos en España). Si vas a darle tu nacionalidad, inscríbelo en tu consulado con el certificado literal y pide allí su pasaporte. Si tienes residencia legal, pregunta en la Oficina de Extranjería por la autorización de residencia de tu hijo nacido en España y no lo dejes pasar; si el bebé es español y tú no tienes papeles, eso puede abrirte la puerta al arraigo familiar.
- Empadrónalo, sácale la tarjeta y ve al pediatra
En Madrid capital el Ayuntamiento da de alta al bebé en el padrón de oficio con los datos que le pasa el INE, en el domicilio de los padres (preferencia del de la madre); comprueba a los tres meses en «Mi Carpeta» de sede.madrid.es que aparece, y si no, pide el alta por nacimiento con cita en Línea Madrid antes de que cumpla un año. En muchos hospitales te dan antes del alta una hoja que asigna centro de salud y pediatra al bebé: pídela en admisión. Después, solicita su tarjeta sanitaria en tu centro de salud con el certificado de nacimiento y el padrón; si tienes papeles y trabajas, primero dalo de alta como beneficiario en el INSS. Los hijos de padres sin papeles nacidos en España tienen derecho a la sanidad pública. Pide cita con la matrona y con el pediatra en la primera semana: revisan al bebé, la lactancia y tu recuperación, y empiezan las vacunas.
- Pide el permiso y la prestación por nacimiento
Si trabajas con contrato o como autónoma, cada progenitor tiene 19 semanas (32 si eres madre sola): 6 obligatorias justo después del parto, 11 que puedes repartir por semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses (la madre puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto) y 2 que puedes usar hasta que tenga 8 años (Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4). La Seguridad Social paga el 100 % de tu base reguladora si estás de alta y has cotizado: nada si tienes menos de 21 años, 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda tu vida) entre 21 y 25, y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total) desde los 26. Si estás de alta pero no llegas a esa cotización, tienes un subsidio no contributivo durante las 6 semanas obligatorias. Pídelo en Tu Seguridad Social o la sede del INSS a partir del día siguiente al parto: si lo pides tarde, solo te pagan hasta 3 meses hacia atrás.
- Solicita las ayudas por el bebé
Comunidad de Madrid: 500 € al mes desde la semana 21 de embarazo o desde el nacimiento hasta que el bebé cumpla 2 años, si tienes 30 años o menos, residencia legal, 5 de los últimos 10 años empadronada en la Comunidad y rentas por debajo de 30.000 € (36.200 € en conjunta); se pide todo el año y cobras desde el mes en que la presentas, así que no esperes. Ayuntamiento de Madrid: pago único de 500 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 1.000 € por el tercero, con residencia legal y 5 años seguidos empadronada en la capital, en los 2 meses siguientes al nacimiento; la convocatoria actual cubre nacimientos y adopciones del 1 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027 (si tu bebé nació entre el 1 de septiembre y el 25 de octubre de 2026, tienes hasta el 28 de diciembre de 2026), y se pide en sede.madrid.es. Estatal: el complemento de ayuda para la infancia del IMV (hasta 115 € al mes por niño menor de 3 años, con residencia legal de al menos un año del adulto) o la deducción por maternidad de 100 € al mes si trabajas o cobras paro; mira nuestra guía de ayudas por hijo a cargo.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Sin papeles, la atención del embarazo, el parto y el posparto no se te puede negar ni cobrar. Si te llega una factura del hospital, no la pagues sin consultar: pide ayuda a la trabajadora social del hospital o a una asesoría gratuita.
- Si el embarazo no es deseado o estás sola, habla con tu matrona, médico o trabajadora social: deben informarte de todas tus opciones, sin juicios. La interrupción voluntaria del embarazo es gratuita en la sanidad pública, también para mujeres sin papeles (RD 180/2026, art. 4), y si decides seguir adelante hay entidades que ayudan con apoyo y material, como Red Madre (914 599 693).
- Para ropa, carrito, cuna o pañales, pregunta en servicios sociales de tu distrito (cita en el 010), que también gestiona la Tarjeta Familias, y en la acogida de tu parroquia de Cáritas Madrid (información en el 91 548 95 80). Confirma antes qué entregan, porque cambia según la parroquia y el momento.
- Un despido mientras estás embarazada o de permiso es nulo, salvo que la empresa demuestre que no tiene nada que ver con el embarazo (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5). Si te pasa, busca asesoría enseguida: los plazos para reclamar son muy cortos.
- La ayuda de 500 € de la Comunidad y la del Ayuntamiento piden 5 años de padrón y residencia legal: si acabas de llegar o no tienes papeles, no te las darán. Apóyate en servicios sociales y, cuando tengas un año de residencia legal, en el complemento de infancia del IMV.
- Los nombres y apellidos del bebé siguen la ley española: lleva los dos apellidos, uno de cada progenitor, en el orden que acordéis; ese orden valdrá para los siguientes hijos. Si tu país usa otro sistema, coméntalo en el consulado al inscribirlo allí.
- Al volver al trabajo tienes una hora diaria de lactancia, que puedes dividir o acumular, hasta que el bebé cumpla 9 meses, y un permiso parental de hasta 8 semanas hasta que cumpla 8 años (Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.4 y 48 bis).
- Si te llaman o escriben ofreciéndote «tramitar la ayuda de natalidad» o «la cita del Registro Civil» a cambio de dinero, es un engaño: todo se pide gratis en comunidad.madrid, sede.madrid.es y seg-social.es.
- Si tu bebé nace prematuro o tiene que quedarse ingresado más de 7 días, tu permiso se alarga los días de hospitalización, hasta 13 semanas más.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: Comunidad de Madrid: Atención sanitaria a la mujer embarazada (actualizada 07/05/2026), BOE: Real Decreto 180/2026, asistencia sanitaria de personas extranjeras sin residencia legal, BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil (arts. 44 a 49), BOE: Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4 (permiso de 19 semanas), Comunidad de Madrid: Ayudas económicas a la natalidad (actualizada 29/07/2026), Ayuntamiento de Madrid: Ayudas por nacimiento o adopción. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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