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Trabajar en la construcción en España 2026 siendo extranjero: papeles, curso de PRL de 20 horas, Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), convenio y sueldo

Revisada 13·10·202618 min de lectura

En resumen

Para trabajar en una obra en España necesitas una autorización que te permita trabajar y, además, la formación en prevención de riesgos que exige el Convenio General de la Construcción: 8 horas como mínimo para cualquiera que pise la obra y 20 horas presenciales si trabajas en un oficio (albañil, encofrador, ferrallista, pintor, electricista...). Con esa formación y al menos 30 días de alta en una empresa del sector puedes pedir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) a la Fundación Laboral de la Construcción, que la entrega en un mes como máximo y dura 5 años. En 2026, un peón a jornada completa no puede cobrar menos de 20.298,22 € brutos al año y un oficial de primera, 21.543,77 €, aunque el convenio de tu provincia suele pagar más.

Quién puede trabajar
Quien tenga una autorización que lo permita: residencia y trabajo, arraigo (el socioformativo, como máximo 30 horas a la semana), estudios (con límite de 30 horas), familiar de español o de ciudadano de la UE, larga duración o nacionalidad. Sin papeles el contrato sigue siendo válido para tus derechos, pero la empresa comete una infracción muy grave
Formación obligatoria
8 horas de formación inicial para cualquier trabajador de obra, y 20 horas por oficio (14 comunes y 6 específicas) si eres albañil, encofrador, ferrallista, pintor, solador, fontanero, electricista, operador de maquinaria, etc. Ambas son 100 % presenciales y con examen de aptitud
Tarjeta Profesional (TPC)
La expide la Fundación Laboral de la Construcción. Requisitos: tener al menos la formación inicial y estar de alta en una empresa del sector o haberlo estado 30 días en los últimos 60 meses. Se entrega en un mes como máximo desde que la documentación está completa y caduca a los 5 años
Cuánto se cobra en 2026
Mínimo bruto anual a jornada completa fijado por el convenio general: peón ordinario 20.298,22 €; peón especializado 20.602,68 €; ayudante de oficio 20.911,71 €; oficial de segunda 21.225,39 €; oficial de primera 21.543,77 €. Las tablas de tu provincia subieron un 3 % en 2026 y son las que mandan si pagan más
Jornada y vacaciones
40 horas a la semana, 1.736 horas al año y nunca más de 9 horas ordinarias al día. 30 días naturales de vacaciones (21 laborables). Periodo de prueba de peones y oficiales: 15 días naturales como máximo
Oficios en el Catálogo de Difícil Cobertura
En el tercer trimestre de 2026 (BOE de 2 de septiembre de 2026), para todas las provincias: instaladores electricistas, carpinteros y montadores de carpintería de aluminio, metálica y PVC, y operadores de grúa (en camión, fija y móvil). Albañiles, peones y encofradores no están

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si tus papeles te permiten trabajar en una obra

    Puedes trabajar en la construcción si tienes: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (la inicial suele estar limitada durante su primer año, como máximo, a una comunidad autónoma y a una ocupación concreta); cualquier arraigo (sociolaboral, social, familiar o de segunda oportunidad), que te deja trabajar sin límite de sector ni de comunidad mientras dura; arraigo socioformativo, que permite trabajar como máximo 30 horas a la semana, pagadas al menos con el salario mínimo o el del convenio en proporción a tus horas; estancia por estudios (si estudias una carrera o un máster puedes trabajar sin otro trámite; en otros estudios hay que pedir autorización; siempre compatible con los estudios, como máximo 30 horas a la semana y, en general, en tu comunidad autónoma o en localidades limítrofes; si superas las 30 horas puedes perder la autorización de estudios); residencia de familiar de español o de ciudadano de la UE; larga duración; o nacionalidad española. Si estás como autónomo, mira nuestra guía de autónomos extranjeros: en una obra un autónomo no puede subcontratar a nadie y debe trabajar de verdad con autonomía, no como un empleado más.

  2. Si aún no tienes permiso: las vías reales para entrar en la obra con papeles

    1) Contratación desde tu país: si tu oficio está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (en el tercer trimestre de 2026, electricistas, carpinteros y montadores de aluminio, metálica y PVC, y operadores de grúa), la empresa puede pedir tu autorización inicial sin demostrar que no encuentra a nadie aquí. Para otros oficios (albañil, encofrador, peón...), la empresa debe presentar la oferta en el servicio público de empleo, que la gestiona durante 8 días, y después obtener un certificado de insuficiencia de demandantes, que se emite en un máximo de 3 días. En ambos casos el contrato tiene que respetar el convenio y tú debes tener la cualificación que la ley exija para ese trabajo. 2) Arraigo sociolaboral: si llevas al menos 2 años seguidos en España, con uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y paguen como mínimo el salario mínimo o el del convenio en proporción. 3) Arraigo socioformativo: con 2 años en España, matriculándote en una formación válida o comprometiéndote a hacer una formación de los servicios públicos de empleo orientada a una ocupación del Catálogo (por ejemplo, electricista); si no acreditas que la haces, pierdes la autorización. 4) Hijos y nietos de español de origen no necesitan que se compruebe la situación nacional de empleo (mira nuestra guía de la ley de nietos). La regularización extraordinaria de 2026 admitió solicitudes solo hasta el 30 de junio de 2026: ya no se pueden presentar nuevas.

  3. Haz la formación en prevención de riesgos que exige el convenio

    Todo el que trabaja en una obra necesita, como mínimo, la formación inicial de 8 horas (primer ciclo), que basta para vigilantes, personal de limpieza o suministradores. Si haces un oficio, necesitas la formación de segundo ciclo de 20 horas: 14 horas de parte común y 6 de parte específica de tu oficio. El convenio enumera los oficios: albañilería; demolición y rehabilitación; encofrados; ferrallado; revestimiento de yeso; electricidad; fontanería y climatización; revestimientos exteriores; pintura; solados y alicatados; operadores de aparatos elevadores; operadores de maquinaria de movimiento de tierras; operadores de equipos manuales; aislamiento e impermeabilización; montaje de estructuras tubulares (andamios); placas de yeso laminado; soldadura; prefabricados; trabajos de redes de abastecimiento y pocería; túneles; vías férreas; carreteras, entre otros. Si ya tienes las 20 horas de un oficio, para otro segundo oficio te basta un módulo de 6 horas. Las formaciones inicial y de oficio se imparten íntegramente de forma presencial, hay que asistir al 100 % de las horas y aprobar un examen. Solo valen si las da la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) o una entidad con la formación homologada por ella. Existe también el nivel básico de prevención en construcción (60 horas), que puede hacerse en parte a distancia pero con al menos 20 horas presenciales. Si ya trabajas, la formación la paga la empresa, nunca tú, y se hace dentro de la jornada o descontando ese tiempo de ella.

  4. Si estás en paro, busca cursos gratuitos de la construcción

    La Fundación Laboral de la Construcción tiene un buscador de cursos 100 % subvencionados en cursosenconstruccion.com, por provincia y categoría (oficios, maquinaria, seguridad y salud, rehabilitación, andamios, carretillas, grúa torre...), y un teléfono gratuito, el 900 81 33 55. Para la TPC y la formación de convenio tienes el 900 11 21 21. También hay certificados profesionales de la familia de Edificación y Obra Civil en los servicios públicos de empleo (mira nuestra guía de cursos del SEPE): los de esa familia incluyen el módulo de prevención en construcción y aprobarlos sirve para obtener la TPC. Para encontrar ofertas, la FLC tiene el portal Construyendo Empleo (construyendoempleo.com) y el SEPE el portal Empléate. Antes de apuntarte, comprueba que tu documentación te permite hacer el curso (algunos piden estar inscrito como demandante de empleo).

  5. Pide tu Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

    Pueden pedirla: quien está de alta (o de baja médica) en una empresa del sector; quien acredite al menos 30 días de alta en empresas de la construcción en los últimos 60 meses; los autónomos del sector; el alumnado de formación en alternancia de familias relacionadas; y los trabajadores de ETT cedidos a obras. Siempre necesitas, como mínimo, la formación inicial. Dónde: en los puntos de tramitación, que son los centros de la FLC, las asociaciones de la Confederación Nacional de la Construcción, y las sedes de CCOO del Hábitat y de UGT FICA (directorio en trabajoenconstruccion.com, apartado «¿Dónde tramitar tu tarjeta?», o en el 900 11 21 21). Puedes rellenar el formulario por internet, pero luego tienes que llevar la documentación a un punto de tramitación; también puede adelantarla tu empresa. Si falta algo te dan 10 días para corregirlo; si en un mes no lo haces, archivan la solicitud. Si te la aprueban, te la entregan en un mes como máximo; si te la deniegan, te explican el motivo y puedes reclamar en 15 días. Caduca a los 5 años: para renovarla necesitas otros 30 días de alta en el sector en los últimos 60 meses. Si se te pierde, te la roban o se rompe, te dan un duplicado solo con tu NIE o TIE. Con la TPC no tienes que volver a pasar el periodo de prueba en tu categoría si ya lo superaste en otra empresa, y el reconocimiento médico vale un año para el mismo puesto.

  6. Encuentra tu convenio provincial y calcula tu sueldo

    La construcción se rige por el VII Convenio General del Sector de la Construcción (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y, después, sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro) y por el convenio de tu provincia (o comunidad), que fija las tablas salariales, las dietas, el calendario y el importe de las horas extra. Para 2026, las tablas provinciales de 2025 se suben un 3 %. Además, ningún convenio provincial puede pagar menos que la remuneración mínima bruta anual a jornada completa de 2026, que cuenta todos los conceptos: nivel XII (peón ordinario y limpieza) 20.298,22 €; nivel XI (peón especializado) 20.602,68 €; nivel X (ayudante de oficio) 20.911,71 €; nivel IX (oficial de segunda) 21.225,39 €; nivel VIII (oficial de primera de oficio) 21.543,77 €; nivel VII 21.866,90 €. Son cifras muy superiores al salario mínimo de 2026 (17.094 € al año). El sueldo anual incluye la paga de junio y la de Navidad. La empresa también aporta por ti al Plan de Pensiones del Sector. Busca las tablas en el boletín oficial de tu provincia o comunidad, o pregunta en la FLC o en los sindicatos del sector. Si te desplazan a otra obra y no puedes dormir en casa, te corresponden dietas; si puedes volver, medias dietas, según el importe de tu convenio provincial.

  7. Revisa tu contrato: el «fijo de obra» ya no existe para contratos nuevos

    Desde la reforma laboral, los contratos nuevos de obra son normalmente indefinidos adscritos a obra (lo que antes se llamaba fijo de obra ya no se firma). Cuando acaba tu obra, la empresa debe ofrecerte por escrito una recolocación en otra obra, con 15 días de antelación, indicando lugar, fecha y condiciones, y formarte a su cargo si hace falta (hasta 20 horas). Tienes 7 días para contestar por escrito: si no contestas, se entiende que la rechazas. Si la rechazas, o la empresa no tiene obra en la provincia adecuada a tu categoría, puede terminar el contrato con 15 días de preaviso (o pagártelos) y una indemnización del 7 % de los conceptos salariales de tablas cobrados durante todo el contrato. Los contratos temporales solo caben por circunstancias de la producción (hasta 12 meses en este sector) y al terminar dan también un 7 %. El periodo de prueba de peones y oficiales es de 15 días naturales como máximo y debe estar por escrito. Si el contrato es a tiempo parcial, temporal de más de 4 semanas o similar, tiene que ser por escrito; si no lo es, se presume indefinido y a jornada completa salvo prueba en contra.

  8. Comprueba la subcontrata y el Registro de Empresas Acreditadas (REA)

    En las obras es normal trabajar para una subcontrata. La Ley 32/2006 pone límites: el promotor contrata al contratista; este puede subcontratar; el primer y el segundo subcontratista también pueden; el tercero ya no. Un autónomo no puede subcontratar, ni tampoco la empresa que solo aporta mano de obra (con herramientas manuales). Toda empresa que trabaje en una obra como contratista o subcontratista debe estar inscrita en el REA, y las que se dedican habitualmente a la obra deben tener al menos un 30 % de plantilla indefinida. Puedes comprobar si tu empresa está inscrita en la web pública del REA (expinterweb.mites.gob.es/rea, teléfono 900 494 069). Antes de empezar, tu empresa debe decirte por escrito para qué empresa principal trabajas. Esto te protege: si tu subcontrata no te paga, la empresa principal responde de los salarios hasta un año después de terminar el encargo y, si la cadena incumple el REA o los niveles de subcontratación, el contratista responde de tus salarios y cotizaciones junto con tu empresa.

  9. Protégete en la obra cada día

    La empresa debe darte gratis los equipos de protección (casco, botas, arnés, guantes, gafas...) y vigilar que se usen. Los reconocimientos médicos nunca los pagas tú. Si ves un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud (un andamio sin barandillas, una zanja sin entibar, trabajo en altura sin protección), tienes derecho a parar y salir de esa zona. Con calor extremo: el convenio obliga a la empresa a adaptar el trabajo cuando la AEMET da aviso naranja o rojo y las medidas de la evaluación de riesgos no bastan, cambiando primero de tareas y, si no es posible, adelantando, reduciendo o interrumpiendo la jornada; esas horas se cobran ese mes y solo hay que recuperar el 70 %, con 5 días de preaviso y dentro de los 6 meses siguientes. Si las autoridades prohíben desplazarse o hay riesgo grave por una catástrofe o un temporal, tienes un permiso retribuido de hasta 4 días. La jornada se registra a diario: apunta tú también tus horas y la obra en la que estás.

  10. Si tienes un accidente: qué hacer paso a paso

    1) Pide atención médica: la mutua de tu empresa o, si es urgente, el servicio de urgencias más cercano; di siempre que ha sido en el trabajo. 2) Avisa a la empresa y pide que haga el parte de accidente de trabajo. Toda lesión sufrida en el tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, y también lo es el que sufres al ir o volver del trabajo. 3) Guarda pruebas: fotos del lugar, nombres de compañeros que lo vieron, el nombre de la obra y de la empresa principal, mensajes del encargado. 4) Si la mutua o la empresa dicen que es «enfermedad común», puedes pedir al INSS que determine la contingencia (formulario «Solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal», en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS). 5) Lo que cobras: el día del accidente lo paga entero la empresa; desde el día siguiente cobras el 75 % de tu base reguladora; si te hospitalizan, el convenio obliga a completar hasta el 100 % del salario base y pluses durante la hospitalización y los 60 días siguientes. 6) Si el accidente deja secuelas, el convenio fija una indemnización de 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y de 28.000 € por incapacidad permanente total. Si faltaban medidas de seguridad, las prestaciones suben entre un 30 % y un 50 %, y ese recargo lo paga la empresa. 7) Aunque la empresa no te hubiera dado de alta, a efectos de accidente de trabajo se te considera de alta. Busca asesoría gratuita en un sindicato o mira nuestra guía de abogados gratis.

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Ojo con esto

  • Desconfía de los «cursos de 20 horas de PRL online» o de los diplomas que se venden sin asistir: el convenio exige que la formación inicial y la de oficio sean 100 % presenciales y con examen, impartidas por la FLC o una entidad homologada. Un diploma no válido no te sirve para la TPC y puede costarte el puesto.
  • Orden lógico si llegas sin experiencia en España: primero haz la formación de 8 horas o la de 20 horas de tu oficio, luego consigue el contrato y, con 30 días de alta en el sector, pide la TPC. La TPC no es obligatoria por ley, pero muchas empresas y obras la piden para acreditar tu formación y tu categoría.
  • Nunca pagues a nadie por un «contrato para papeles» ni por una oferta de trabajo en una obra: la autorización la pide el empleador y las tasas son oficiales. Si te piden dinero por el puesto, es fraude.
  • Cuidado con el «date de alta de autónomo y te pago por día» cuando en realidad cumples horario y órdenes del encargado: eso es un falso autónomo. La ley presume que hay contrato de trabajo cuando trabajas dentro de la organización de otro a cambio de un sueldo, y un autónomo en obra no puede subcontratar a otros.
  • Trabajo en negro: si trabajas sin autorización, tu contrato sigue siendo válido para cobrar tu sueldo y para la protección por accidente de trabajo, pero no podrás cobrar el paro. La empresa se arriesga a multas de 10.001 a 100.000 € por cada trabajador sin autorización, y si es una subcontrata, el contratista que lo sabía responde con ella. Emplear a varios trabajadores sin alta o sin autorización, o imponer condiciones abusivas aprovechando tu necesidad, puede ser delito.
  • Si eres víctima de explotación laboral y estás en situación irregular, denunciarlo o colaborar con las autoridades puede librarte de la sanción y de la expulsión, e incluso darte una autorización de residencia y trabajo. Busca antes asesoría gratuita (mira nuestra guía de abogados gratis).
  • Si te despiden o no te pagan, no esperes: las reclamaciones de cantidades del contrato prescriben, en general, al año, y los despidos tienen plazos mucho más cortos. Ve cuanto antes a un sindicato o a un abogado laboralista y reclama también a la empresa principal si trabajabas para una subcontrata.
  • Si eres hijo o nieto de español de origen, la empresa puede contratarte sin demostrar que no encuentra trabajadores en España. Si tu oficio es de electricista, carpintería de aluminio o grúa, el Catálogo de Difícil Cobertura facilita tu contratación, pero el catálogo cambia cada trimestre: compruébalo en el BOE antes de que la empresa presente la solicitud.
  • No confundas el sueldo bruto anual de convenio con lo que cobras al mes: divídelo entre 14 si tienes las pagas extra aparte y recuerda que de ahí salen tus cotizaciones e IRPF (mira nuestra guía de salario mínimo y nómina).
  • Si sufres un accidente y la empresa te lleva a una clínica privada o te pide que digas que ocurrió en casa, no lo aceptes: perderías el 75 % desde el primer día, las indemnizaciones del convenio y el posible recargo por falta de medidas de seguridad.

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