En España la sanidad pública también es tuya aunque no tengas papeles: si tienes residencia legal te la reconoce la Seguridad Social, y si no la tienes basta con pasaporte, empadronamiento (u otra prueba de domicilio) y una declaración responsable. El trámite es gratis, desde el día que lo presentas te dan un documento provisional para que te atiendan y la Administración tiene 3 meses para resolver; si no contesta, se entiende concedido.
- Quién
- Cualquier persona que viva en España: con residencia legal (vía Seguridad Social) o sin ella (Real Decreto 180/2026)
- Cuánto cuesta
- Gratis. Solo pagas una parte de los medicamentos con receta (sin papeles, el 40 % con un tope de 8,23 € al mes)
- Cuánto tarda
- Sin papeles: atención desde que presentas la solicitud y resolución en 3 meses como máximo (si no contestan, es un sí). Con alta en la Seguridad Social, el derecho se reconoce de oficio
- Dónde
- En tu centro de salud o en la unidad que diga tu comunidad autónoma; los residentes que no trabajan, en el INSS
- Siempre cubiertos
- Menores de 18 años, embarazo, parto y posparto, solicitantes de asilo y víctimas de violencia de género, trata o violencias sexuales
- Urgencias
- Llama al 112 o ve a urgencias sin esperar a tener tarjeta; el trámite se puede iniciar allí mismo
Qué tienes que hacer
- Empadrónate (o reúne otra prueba de domicilio)
El empadronamiento en tu ayuntamiento es la forma normal de demostrar que vives en España, tengas papeles o no. Si no consigues empadronarte, el Real Decreto 180/2026 acepta otros documentos: matrícula en un centro educativo público o concertado, escolarización de tus hijos, carta de viaje del consulado, inscripción consular, facturas de luz, agua, gas, teléfono o internet a tu nombre, cédula de inscripción de la Policía, certificado de un centro de migraciones o un registro de visitas de servicios sociales o de una ONG de utilidad pública.
- Si tienes papeles y trabajas: tu derecho se reconoce solo
Si estás de alta en la Seguridad Social (por cuenta ajena o como autónomo), cobras una pensión o el paro, o agotaste el paro, el INSS reconoce tu derecho de oficio, sin solicitud. Ve a tu centro de salud con tu TIE (o NIE y pasaporte) y el empadronamiento y pide la tarjeta sanitaria. Tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos, nietos o hermanos menores de 26 años y los menores que tengas en tutela o acogimiento pueden ir como beneficiarios tuyos.
- Si tienes residencia legal pero no trabajas: pídelo al INSS
Si tienes permiso de residencia y no trabajas ni cobras prestaciones, presenta la solicitud de asistencia sanitaria al INSS (sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o en un centro de atención con cita previa). Necesitas tu TIE o pasaporte y el empadronamiento. Si vienes de Chile (o de Andorra, Marruecos, Túnez o un país europeo), te pedirán además un certificado de tu país de que no puedes exportar allí tu cobertura. Con la resolución, ve a tu centro de salud a por la tarjeta.
- Si no tienes papeles: solicita el documento de asistencia
Pregunta en tu centro de salud dónde se tramita en tu comunidad autónoma (cada una lo organiza a su manera y le pone su nombre). Presenta pasaporte u otro documento de identidad con foto de tu país, la prueba de domicilio y la declaración responsable firmada (el modelo oficial está en el anexo del Real Decreto 180/2026). Ese mismo día te deben dar un documento provisional que ya te permite recibir atención con cargo a la sanidad pública, sin esperar a la resolución.
- Pide el certificado de tu país si hay convenio
Si vienes de un país con el que España aplica un convenio de Seguridad Social que incluye la sanidad, tienes que aportar además un certificado de la institución sanitaria de tu país que diga que no puedes exportar tu cobertura a España. El Ministerio de Sanidad incluye en esa lista a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, entre otros. Infórmate en tu consulado o embajada. Venezuela, Bolivia, Honduras, Nicaragua y Cuba no están en esa lista.
- Si llevas menos de 90 días en España, pide el informe social
Si todavía estás dentro de los 90 días de estancia (por ejemplo, entraste como turista hace poco), la ley exige además un informe previo favorable de los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento y explica tu situación. Los menores, las embarazadas, los solicitantes de asilo y las víctimas de violencia tienen su propia vía de acceso y no dependen de este procedimiento.
- Espera la resolución con el documento provisional
La Administración tiene 3 meses como máximo para resolver. Si pasan sin respuesta, la solicitud se entiende aprobada por silencio positivo. Si te la aprueban, recibes la tarjeta sanitaria o el documento de asistencia de tu comunidad, que no caduca mientras no consigas cobertura por otra vía (por ejemplo, al obtener papeles y trabajar). Si te mudas a otra comunidad, no tienes que volver a empezar.
- Conoce a tu médico de cabecera y pide cita
Con la tarjeta tienes asignado un médico de familia (y un pediatra para tus hijos) en el centro de salud que te toca por domicilio. Para pedir cita usa la web o la app de tu comunidad, el teléfono de tu centro o ve en persona. Normalmente te piden el código de la tarjeta sanitaria (CIP) y tu fecha de nacimiento. El médico de cabecera es la puerta de entrada: te deriva al especialista y te hace las recetas.
- Usa la app de tu comunidad
Algunas de las más usadas: Andalucía, app Salud Andalucía o ClicSalud+ (teléfono Salud Responde 955 54 50 60); Cataluña, citasalut.gencat.cat o el 93 326 89 01 en centros del ICS; Madrid, app Cita Sanitaria o citaprevia.sanidadmadrid.org; Comunitat Valenciana, app GVA +Salut; Castilla y León, app Sacyl Conecta; País Vasco, cita previa de Osakidetza. Si no sabes cuál te toca, pregunta en el mostrador de tu centro de salud.
- Recoge tus medicamentos en la farmacia
Con la receta electrónica vas a cualquier farmacia de tu comunidad. Si trabajas pagas entre el 40 % y el 60 % del precio según tu renta, con topes mensuales para rentas bajas y medias (8,23 € al mes si ganas menos de 9.000 € al año). Los pensionistas pagan el 10 %. Sin papeles pagas el 40 % con un tope de 8,23 € al mes. No pagan nada, entre otros, quienes cobran el ingreso mínimo vital, una renta autonómica de inserción o una pensión no contributiva, y los parados que ya no cobran subsidio.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si estás embarazada o tienes hijos menores, ve al centro de salud desde el primer día: la atención al embarazo, parto y posparto y toda la sanidad de los menores de 18 años están garantizadas en las mismas condiciones que para los españoles.
- Si pides asilo, tienes derecho a la sanidad pública desde que formalizas la solicitud de protección internacional; lleva el resguardo o documento de solicitante al centro de salud.
- Turistas: si tienes un visado de estancia en vigor no puedes usar el procedimiento para personas sin papeles, y si entraste sin visado y llevas menos de 90 días necesitas el informe favorable de servicios sociales, pensado para casos de vulnerabilidad. Viaja con seguro médico: si te atienden sin derecho reconocido, te pueden facturar.
- Estudiantes: el visado de estudios exige un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España, válido para toda la estancia. Si después trabajas con alta en la Seguridad Social, pasas a tener la sanidad pública por esa vía.
- Padres reagrupados: para reagrupar a tus padres el reglamento exige un seguro de enfermedad, y ellos no pueden ser beneficiarios de tu tarjeta (solo pueden serlo cónyuge o pareja, hijos, nietos y hermanos). Cuenta con mantener un seguro privado para ellos.
- Si tienes nacionalidad española de origen y vives fuera, el INSS te da sanidad en tus visitas a España (3 meses, renovables una vez) si tu país no te la cubre, y también a tu cónyuge o pareja y a tus hijos menores de 26 que te acompañen. Si vuelves a vivir a España, tu familia extranjera tiene cobertura hasta 6 meses mientras tramita su residencia.
- Si no cumples los requisitos ni tienes otra vía, puedes pagar un convenio especial con tu comunidad: 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € si tienes 65 o más (la comunidad puede subirlo). Exige llevar 1 año viviendo en España y estar empadronado.
- Si te lo deniegan, la resolución debe decirte qué recurso puedes poner y el plazo. Si se demuestra que cumplías los requisitos, no te pueden cobrar la atención recibida, ni siquiera la de antes de la solicitud. También puedes quejarte gratis al Defensor del Pueblo.
- El trámite es gratuito. Nadie puede cobrarte por darte la tarjeta ni por una cita en el centro de salud: si alguien te pide dinero, es un fraude.
- Para entrar en la lista de espera de trasplantes, las personas sin residencia legal necesitan acreditar 2 años viviendo en España.
Fuentes oficiales consultadas el 12·10·2026: BOE – Real Decreto 180/2026, sanidad para personas extranjeras sin residencia legal (texto consolidado), Ministerio de Sanidad – Acceso universal a la sanidad pública: requisitos, documentos y países con convenio, BOE – Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, artículos 3 y 3 ter (texto consolidado), Seguridad Social – Asistencia sanitaria: titulares, beneficiarios y requisitos, BOE – Ley de garantías de los medicamentos, artículo 102: aportación en farmacia (texto consolidado), BOE – Real Decreto 576/2013, convenio especial de asistencia sanitaria. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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