Si eres autónomo y cierras o reduces mucho tu negocio por causas que no dependen de ti (pérdidas, deudas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, fin del contrato con tu cliente principal si eres TRADE), puedes cobrar la prestación por cese de actividad, el llamado «paro de los autónomos». Necesitas al menos 12 meses cotizados por cese de actividad en los 24 meses anteriores, estar al corriente de cuotas y pedirla a tu mutua colaboradora (o al ISM si eres del mar) hasta el último día del mes siguiente al cese. Cobras el 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses, con un mínimo de 560 euros y un máximo de 1.225 euros al mes en 2026 sin hijos, durante 4 a 24 meses, y la mutua te paga además la cuota de autónomos. Si eres extranjero con permiso por cuenta propia, tener reconocida esta prestación es una de las vías para renovar tu autorización.
- Quién la paga
- La mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tienes cubiertos los accidentes de trabajo. Si los tienes con una entidad pública: el SEPE (RETA) o el Instituto Social de la Marina (Régimen del Mar). El SEPE no tramita altas nuevas desde el 1 de junio de 2019 salvo ese caso
- Cotización mínima
- 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 meses anteriores al cese (art. 338 LGSS)
- Cuánto cobras
- 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses. En 2026: mínimo 560 € (749 € con hijos a cargo); máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más. En el cese parcial, el 50 % sin mínimos ni máximos
- Cuánto dura
- De 4 meses (12 a 17 meses cotizados) a 24 meses (48 meses cotizados o más)
- Plazo para pedirla
- Hasta el último día del mes siguiente al cese. Si te pasas, se descuentan los días de retraso
- Cuánto tarda
- La mutua debe resolver en 30 días hábiles desde que tiene toda la documentación (RD 1541/2011)
- Cotización en 2026
- Es obligatoria para todos los autónomos: 0,9 % de tu base de cotización, incluido en tu cuota mensual
Qué tienes que hacer
- Comprueba que tu causa de cierre cuenta
No vale cerrar porque quieres: el cese tiene que ser involuntario. El artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) admite estas causas: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable seguir (por ejemplo, pérdidas de más del 10 % de tus ingresos en un año completo, sin contar el primer año de actividad; embargos judiciales o administrativos por deudas que sumen al menos el 30 % de los ingresos del año anterior; o un concurso de acreedores); fuerza mayor; pérdida de la licencia administrativa que necesitas para trabajar (salvo si es por delito); violencia de género o sexual; y divorcio o separación si trabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu expareja. Si eres autónomo económicamente dependiente (TRADE, el que depende económicamente de un solo cliente), también cuenta el fin del contrato con ese cliente, su incumplimiento grave o que te rescinda, y la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
- Revisa cuánto has cotizado
Necesitas al menos 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese, y la duración se calcula con lo cotizado en los últimos 48 meses: de 12 a 17 meses, 4 meses de prestación; de 18 a 23, 6 meses; de 24 a 29, 8 meses; de 30 a 35, 10 meses; de 36 a 42, 12 meses; de 43 a 47, 16 meses; y 48 o más, 24 meses. Desde 2019 cotizar por cese es obligatorio y en 2026 el tipo es el 0,9 % de tu base. Los meses que ya usaste para una prestación anterior no vuelven a contar, y para pedir otra tienen que pasar 18 meses desde que te reconocieron la última. Puedes ver tu vida laboral en Import@ss (portal.seg-social.gob.es).
- Ponte al corriente de tus cuotas
Tienes que estar al día con la Seguridad Social. Si debes cuotas en la fecha del cese, la mutua te invitará a pagar y tendrás 30 días naturales improrrogables para hacerlo; si pagas, el derecho se reconoce con normalidad (art. 330 LGSS). Si no pagas en ese plazo, te la deniegan. Además, no puedes haber cumplido la edad ordinaria de jubilación si el cese es definitivo, salvo que no tengas cotizado lo necesario para jubilarte.
- Cierra en regla: baja en Hacienda y en el RETA
En el cese definitivo por motivos económicos tienes que darte de baja en el censo de Hacienda (declaración censal, modelo 036) y en el Régimen de Autónomos (RETA) en Import@ss, y si tenías un local abierto al público debes cerrarlo o traspasarlo mientras cobras (puedes alquilarlo o venderlo si eres el dueño, pero no seguir con la misma actividad). Si la actividad necesitaba licencia, pide también su baja. Si tienes trabajadores, antes debes cumplir con ellos lo que marca la ley laboral (despidos, liquidaciones, ERTE). En el cese temporal y en el cese parcial no te das de baja en el RETA.
- Averigua cuál es tu mutua
La prestación la gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social que elegiste al darte de alta para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 346 LGSS). Solo si tienes esa cobertura con una entidad pública la pides en el SEPE (si estás en el RETA) o en el Instituto Social de la Marina (si eres del Régimen del Mar). El SEPE dejó de tramitar las altas iniciales para el resto de autónomos el 1 de junio de 2019. Pregunta en tu mutua cómo presentar la solicitud y los documentos (en persona o por su web).
- Presenta la solicitud a tiempo
Tienes hasta el último día del mes siguiente al del cese. Por ejemplo, si cierras el 10 de marzo, tienes hasta el 30 de abril. En los casos de motivos económicos, fuerza mayor, violencia de género o sexual, causa justificada del cliente o muerte, incapacidad o jubilación del cliente, el plazo empieza a contar desde la fecha que figure en los documentos que acreditan la causa. Si la presentas tarde pero cumples lo demás, no la pierdes, pero te descuentan los días de retraso y la mutua solo te paga la cuota desde el mes siguiente a la solicitud (art. 337 LGSS).
- Junta las pruebas de tu causa
Con la solicitud firmas una declaración jurada con el motivo y la fecha del cese, y aportas las pruebas: por pérdidas, tus declaraciones de IVA e IRPF, la contabilidad o un certificado de ingresos de Hacienda (puedes adelantar datos estimados y entregar los definitivos antes de que resuelvan); por embargos, la resolución judicial o administrativa; por fuerza mayor, los documentos del suceso; por violencia de género, la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal u otro documento que la acredite; si eres TRADE, la comunicación escrita del cliente, que debe dártela en 10 días. Si te falta algo, la mutua te da 10 días hábiles para completarlo.
- Firma el acuerdo de actividad e inscríbete en empleo
Al pedir la prestación te comprometes a buscar trabajo o emprender de nuevo: firmas el acuerdo de actividad de la Ley de Empleo y tienes que acudir a los cursos, orientación y actividades a las que te convoque el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. La resolución de la mutua te pedirá inscribirte en ese servicio en 15 días hábiles si no lo has hecho. Este compromiso no se exige en el cese parcial ni en el cese temporal por fuerza mayor.
- Espera la resolución y cobra cada mes
La mutua debe resolver en 30 días hábiles desde que tiene toda la documentación, indicando cuánto cobras y durante cuánto tiempo. En el cese definitivo por motivos económicos el derecho empieza el día siguiente a tu baja en el RETA; en la mayoría de los otros casos, el día 1 del mes siguiente a la baja. Se paga por meses, dentro del mes siguiente al que corresponde. Durante la prestación la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social, así que sigues sumando para la jubilación (en el cese parcial paga solo la mitad y tú ingresas la cuota completa con ese dinero).
- Si te la deniegan, reclama
Si no estás de acuerdo con la decisión, la propia resolución te indica cómo presentar la reclamación previa ante la mutua y en qué plazo, que es el paso obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social. Pide siempre la resolución por escrito y guarda el justificante de todo lo que presentes. Para ir a juicio puedes pedir asistencia jurídica gratuita si tus ingresos son bajos, o acudir a una asociación de autónomos o a un sindicato.
- Si eres extranjero, úsala para renovar tu permiso
Con el Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se puede renovar no solo si sigues con el negocio, sino también si la mutua te ha reconocido la prestación por cese de actividad (art. 86.2.c). Pide la renovación en los 2 meses antes de que caduque la tarjeta (o hasta 3 meses después, con posible multa) y adjunta la resolución de la mutua. La autorización renovada dura 4 años y te deja trabajar por cuenta propia o ajena en toda España. Si eres TRADE y el cliente rompe el contrato por causas ajenas a ti, también puedes renovar (art. 86.2.d).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Haz las cuentas antes de cerrar: con la base mínima de la tabla general de 2026 (960,78 euros en los tramos 2 y 3) el 70 % son unos 672 euros al mes. Si siempre cotizaste por la base mínima, la prestación será baja; subir la base en los últimos 12 meses sube la prestación.
- No cierres el último día del mes sin mirar el plazo: tienes hasta el último día del mes siguiente, pero cuanto antes la pidas mejor, porque los días de retraso se pierden.
- El cese parcial (reforma de 2023) permite cobrar el 50 % sin cerrar: si tienes empleados, debes haber reducido un 60 % la jornada de toda la plantilla o suspendido el 60 % de los contratos; si no tienes empleados, tus deudas con acreedores deben superar el 150 % de tus ingresos. En los dos casos, tus ingresos de los dos últimos trimestres tienen que haber caído un 75 % y tu rendimiento neto mensual no llegar al salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) o a tu base si es menor.
- Mientras cobras no puedes trabajar ni como autónomo ni por cuenta ajena; si lo haces, se suspende y si el trabajo dura 12 meses o más, se extingue. La excepción es el cese parcial, compatible con seguir con tu actividad si no ganas más del salario mínimo o de tu base, y la pluriactividad: si ya tenías un empleo por cuenta ajena, puedes mantenerlo si sueldo más prestación no llegan al salario mínimo.
- Si cambias de residencia a otro país, la prestación se extingue. Si piensas volver a tu país, haz cuentas antes de irte.
- Si estás de baja médica cuando cierras, sigues cobrando la baja (en la cuantía del cese) y luego pasas a la prestación, pero el tiempo de baja se descuenta del cese. Si estás de baja por nacimiento, la cobras entera y después empiezas con el cese.
- Para los extranjeros: la autorización inicial por cuenta propia dura un año, así que es difícil llegar a 12 meses cotizados antes de la primera renovación. Si cierras justo antes de renovar, consulta con una entidad de apoyo a migrantes o un abogado de extranjería qué vía te conviene (continuidad, cese, reagrupación por un familiar o informe de esfuerzo de integración).
- Si eres TRADE y vuelves a trabajar para el mismo cliente en el año siguiente a terminar la prestación, tendrás que devolverla.
Fuentes oficiales consultadas el 02·11·2026: BOE: Ley General de la Seguridad Social, arts. 327 a 350 (protección por cese de actividad), texto consolidado, BOE: Real Decreto 1541/2011, reglamento de la protección por cese de actividad, BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (art. 86, renovación por cuenta propia), SEPE: cese de actividad de autónomos (gestión por las mutuas desde 2019), Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026 (tipo de cese 0,9 %, IPREM 600 euros), Seguridad Social: instrucciones y documentación de la solicitud de cese de actividad, Seguridad Social: modelo de solicitud de prestación por cese de actividad (ISM), BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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