Guía · Madrid · Consulado de Cuba

Consulado de Cuba en Madrid 2026: dirección, cita, pasaporte, PRE, poderes, tarifas y nueva Ley de Migración

Revisada 31·10·202613 min de lectura

En resumen

El Consulado General de Cuba en Madrid está en el Paseo de la Habana 194 (entrada por la calle Macarena), atiende a los cubanos que viven en Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Navarra y el País Vasco, y no da información por teléfono: se escribe a consulado@es.embacuba.cu. El pasaporte se pide en persona y desde el 1 de octubre de 2026 cuesta 200 € (160 € para menores de 16 años); los poderes y las inscripciones de nacimiento y matrimonio necesitan cita previa por correo a consul2@es.embacuba.cu. Todo se paga antes por transferencia o ingreso en la cuenta del consulado en el Banco Sabadell; en el consulado no aceptan efectivo. Las prórrogas del pasaporte ya no existen desde julio de 2023, y la nueva Ley de Migración cubana, en vigor desde comienzos de noviembre de 2026, elimina el límite de 24 meses fuera de Cuba.

Dirección
Paseo de la Habana 194 (entrada por la calle Macarena), 28036 Madrid. En el mismo edificio está la Embajada
Horario de atención
Lunes a jueves de 9:00 a 12:30 y viernes de 9:00 a 11:30. Entrega de pasaportes: martes y jueves de 16:30 a 17:30
Contacto y citas
Sin atención telefónica. Consultas: consulado@es.embacuba.cu. Cita para poderes y trámites registrales: consul2@es.embacuba.cu
Qué zona atiende
Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Navarra y País Vasco
Tarifas desde el 1/10/2026
Pasaporte 200 € (menores de 16: 160 €); inscripción consular 30 €; PRE 90 € la solicitud y 30 € el otorgamiento; poder especial 160 €; poder general 220 €; legalizar un documento español 160 €
Cómo se paga
Antes de ir, por transferencia inmediata o ingreso en el Banco Sabadell, en la cuenta que publica el consulado en su web (compruébala allí justo antes de pagar). Lleva el justificante impreso; no aceptan efectivo
Embajada de Cuba
Paseo de la Habana 194, 28036 Madrid. Teléfono 91 359 25 00, secretaria@es.embacuba.cu, lunes a viernes de 9:00 a 14:00

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que te toca el consulado de Madrid

    El Consulado General de Madrid atiende a quienes viven en la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Navarra y el País Vasco. Si vives en Cataluña, Aragón, la Comunidad Valenciana, Murcia o Baleares te corresponde el consulado de Barcelona; en Andalucía, Extremadura, Ceuta o Melilla, el de Sevilla; en Galicia, Asturias o Cantabria, el de Santiago de Compostela; y en Canarias, el de las islas. Todos están en misiones.cubaminrex.cu/es/espana. La Embajada, en el mismo edificio de Madrid, se ocupa de asuntos diplomáticos; los trámites de los cubanos se hacen en el consulado.

  2. Escribe por correo: no hay atención telefónica

    El consulado avisa en su web de que no atiende por teléfono. Para dudas escribe a consulado@es.embacuba.cu. Los trámites notariales (poderes, escrituras de autorización, declaraciones juradas, fe de vida) y los registrales (transcripción de nacimiento, matrimonio o defunción y solicitud de ciudadanía) solo se hacen con cita previa, que se pide por correo a consul2@es.embacuba.cu: indica tu nombre completo, número de pasaporte y qué trámite quieres hacer. Sin cita no te atienden para esos trámites. El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 12:30 y los viernes de 9:00 a 11:30.

  3. Paga antes de ir y lleva el justificante impreso

    Todos los trámites se pagan antes por transferencia o ingreso en cajero en la cuenta del consulado en el Banco Sabadell, cuyo número publica el consulado en su web: cópialo de allí justo antes de pagar y nunca de un mensaje o de otra página. Usa la transferencia inmediata: una transferencia normal tarda de 48 a 72 horas en llegar y no te atenderán hasta que conste. Lleva el justificante del banco impreso junto con tu pasaporte cubano físico, porque son requisitos indispensables. No pagues con más de 6 meses de antelación: el consulado solo mantiene los ingresos activos 180 días. Si mandas a otra persona o haces el trámite por mensajería, se suma el cargo por trámite no personal (30 €), salvo los hijos menores de 18 años.

  4. Inscríbete en el consulado y saca el carné consular

    La inscripción consular es para los cubanos que viven en la demarcación, tanto emigrados como residentes en el exterior, y te da el carné consular, que te piden, por ejemplo, para transcribir un matrimonio o el nacimiento de tus hijos. Necesitas una foto nítida, copia de las páginas llenas de tu pasaporte vigente, la planilla de inscripción rellenada y el justificante de pago de 30 €. Se puede hacer a distancia enviando además una nota de solicitud; en ese caso pagas 30 € más por trámite no personal y los gastos de mensajería.

  5. Pide o renueva el pasaporte en persona

    El pasaporte solo se solicita de forma presencial, porque te toman las huellas y la foto. Lleva la planilla única de solicitud rellenada entera, una foto a color tipo pasaporte, copia de tu certificación de nacimiento (si eres residente permanente en Cuba puedes llevar copia del carné de identidad), fotocopia de las hojas usadas de tu pasaporte, la denuncia policial si lo perdiste y el justificante de pago. Desde el 1 de octubre de 2026 cuesta 200 € para mayores de 16 años y 160 € para menores. El pasaporte nuevo vale 10 años si tienes 16 o más años y 5 años si eres menor. Cuando esté listo, se recoge los martes y jueves de 16:30 a 17:30.

  6. Olvídate de las prórrogas y no viajes con el pasaporte vencido

    Desde el 1 de julio de 2023 ningún pasaporte cubano necesita prórroga, tampoco los antiguos de 6 años, que siguen valiendo hasta su fecha de vencimiento. Desde el 1 de abril de 2025 todos los cubanos tienen que entrar en Cuba con el pasaporte vigente, así que renuévalo con tiempo. Si lo perdiste, te lo robaron o está vencido y tienes que viajar a Cuba con urgencia, existe el Documento de Viaje y Tránsito (DVT), que sustituye al pasaporte y solo sirve para entrar en Cuba: 30 € la solicitud y 120 € el otorgamiento. Lleva la planilla, un escrito con el motivo urgente, la denuncia de la Policía si es por pérdida, fotocopia del pasaporte perdido, el billete de avión y una foto a color.

  7. Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)

    La nueva Ley de Migración (ver el último paso) cambia las categorías migratorias de los cubanos, pero a 31 de octubre de 2026 la web del consulado seguía publicando el PRE como cambio de categoría migratoria, con los requisitos y precios de abajo: confirma por correo (consulado@es.embacuba.cu) qué trámite y qué arancel te corresponden antes de pagar. El PRE se tramita en el consulado sobre todo para cubanos casados o en pareja con un extranjero y para sus hijos menores. Tiene dos pasos: la solicitud (90 €), que se presenta en persona, y el otorgamiento (30 €) cuando lo aprueban. Lleva la planilla, 2 fotos tipo pasaporte, una carta dirigida a Inmigración y Extranjería de Cuba explicando por qué lo pides, fotocopia de las páginas usadas del pasaporte, fotocopia de tu documento de residencia en España (TIE), tu certificación de nacimiento y la de tu pareja, el certificado de matrimonio original si te casaste en Cuba y el justificante de pago. Si te casaste fuera de Cuba, antes tienes que transcribir el matrimonio en el consulado.

  8. Transcribe el nacimiento de tu hijo y, si quieres, pide su ciudadanía

    Para que Cuba reconozca a un hijo nacido en España se hace la transcripción de nacimiento, en persona y con cita. Lleva la certificación de nacimiento del niño del Registro Civil español legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, las certificaciones de nacimiento de los dos padres, el pasaporte y el carné consular del padre o la madre cubanos, la planilla y fotocopias de los pasaportes. La transcripción en sí es gratis, pero la legalización consular del certificado cuesta 160 €. Transcribir no da la ciudadanía automáticamente: después se pide la ciudadanía cubana, que es gratis y necesita el acuerdo de los dos padres si el niño es menor.

  9. Transcribe tu matrimonio celebrado en España

    Si te casaste fuera de Cuba y quieres que el matrimonio conste allí, pide cita y lleva el certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, la solicitud de transcripción, las certificaciones de nacimiento de los dos cónyuges, tu carné consular y el justificante de pago. Según la ficha del consulado cuesta 340 €, que incluye la legalización del certificado y la transcripción. Este paso es necesario antes de pedir el PRE por matrimonio.

  10. Haz poderes para que alguien actúe por ti en Cuba

    Los poderes se hacen con cita por correo (consul2@es.embacuba.cu). Prepara tus datos completos (nombre de tus padres, estado civil, profesión, número de pasaporte, dirección) y los de la persona que actuará en Cuba, con fotocopia impresa de su carné de identidad, y explica con detalle para qué es el poder. Con las tarifas de octubre de 2026, un poder especial (vender o donar una vivienda o un coche, divorcio, matrimonio, salida de un menor) cuesta 160 €; un poder general, de administración o para pleitos, 220 €; y cada hoja extra, 30 €. La escritura de autorización para el pasaporte o el viaje de un hijo menor que vive en Cuba cuesta 60 € según su ficha.

  11. Legaliza documentos y pide certificados de Cuba

    Un documento español que vaya a usarse en Cuba (por ejemplo, un título o un certificado del Registro Civil) tiene que estar legalizado primero por las autoridades españolas, hasta el Ministerio de Asuntos Exteriores, y después por el consulado: 160 € por documento. Un documento cubano debe venir legalizado por el MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba) y el consulado cobra 80 € por legalizarlo. El consulado también puede pedir a Cuba documentos (30 € la gestión) y expedir certificaciones de nacimiento, matrimonio, soltería o defunción (110 €), literales (160 €), certificado de nacionalidad (110 €) o carta de conducta (110 €, que exige copia de tus antecedentes penales cubanos vigentes).

  12. La nueva Ley de Migración ya está en vigor

    La Ley 171/2024 de Migración se publicó en la Gaceta Oficial de Cuba el 5 de mayo de 2026 y entró en vigor 180 días después, a comienzos de noviembre de 2026 (el 1 de noviembre, según el cómputo más habitual). Los aranceles consulares de los trámites migratorios siguen siendo los mismos hasta que Cuba dicte otros nuevos. Elimina el límite de 24 meses fuera de Cuba: ya no pierdes nada por vivir en el exterior el tiempo que quieras. Los cubanos pasan a ser residentes en el territorio nacional o residentes en el exterior; quien hoy es emigrado conserva esa condición y puede pedir el cambio a residente en el exterior por escrito en el consulado, con sus motivos, el certificado de antecedentes penales de España y la certificación de movimientos migratorios o una declaración jurada. El consulado la revisa en 7 días hábiles y Cuba responde en un plazo de 90 días hábiles. La ley también reconoce el derecho de los residentes en el exterior a usar y vender sus bienes en Cuba. Los pasaportes ya expedidos siguen valiendo hasta su vencimiento.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Mira la web oficial justo antes de pagar: el 1 de octubre de 2026 subieron las tarifas (el pasaporte pasó de 180 € a 200 €) y algunas fichas antiguas de la misma web todavía muestran precios viejos. Manda la pregunta a consulado@es.embacuba.cu si una cifra no te cuadra.
  • Haz siempre transferencia inmediata y lleva el justificante en papel: con una transferencia normal el pago tarda de 48 a 72 horas y te pueden mandar de vuelta a casa.
  • Hay código de vestimenta: no dejan entrar con pantalón corto (a las mujeres se les permiten bermudas o pescadores) ni a los hombres con camiseta sin mangas.
  • Los fines de semana y festivos solo se atienden casos excepcionales, con acuerdo previo y al doble de precio. Ten en cuenta también los días feriados de Cuba que publica el consulado (1 y 2 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 al 27 de julio, 10 de octubre, 25 y 31 de diciembre).
  • Los trámites en tu consulado dependen de que seas cubano, no de tu situación en España: puedes sacar el pasaporte o inscribirte aunque todavía no tengas papeles. El PRE sí exige copia de tu documento de residencia en España.
  • Si tienes un pasaporte de 6 años expedido antes de julio de 2023, sigue valiendo hasta su fecha: no pagues a nadie por una prórroga, porque ya no existen.
  • Para viajar a Cuba, rellena antes el formulario de viajeros D'Viajeros (dviajeros.mitrans.gob.cu), que enlaza la propia web del consulado. Tu pareja o tus hijos con pasaporte español pueden pedir el visado de turista por internet en evisacuba.cu.
  • Si necesitas papeles cubanos para un trámite de extranjería en España (antecedentes penales, nacimiento), recuerda que España exige su propia legalización: lo explicamos en la guía de antecedentes penales y legalización de documentos.

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