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Votar en las elecciones municipales de 2027 siendo extranjero: países con acuerdo, 5 años de residencia e inscripción en el censo

Revisada 25·10·202610 min de lectura

En resumen

Si eres de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay o Perú, puedes votar en las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027 si estás empadronado, tienes autorización de residencia y llevas al menos 5 años de residencia legal e ininterrumpida en España. Además tienes que pedir tu inscripción en el censo electoral entre el 1 de diciembre de 2026 y el 15 de enero de 2027, por internet en la sede del INE, por correo o en tu Ayuntamiento, y la inscripción solo vale para esas elecciones. Si tienes nacionalidad de un país de la Unión Europea (por ejemplo, pasaporte italiano o portugués), el plazo para manifestar que quieres votar acaba el 30 de diciembre de 2026. Los extranjeros solo votan en las municipales: no en las generales ni en las autonómicas.

Países latinoamericanos con acuerdo
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú. También Cabo Verde, Corea, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Trinidad y Tobago
Residencia legal exigida
5 años legales e ininterrumpidos antes de pedir la inscripción (3 años para Reino Unido y Noruega)
Plazo para inscribirte (países con acuerdo)
Del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027, ambos incluidos. Fuera de plazo se deniega
Plazo para ciudadanos de la UE
Hasta el 30 de diciembre de 2026 (empadronamiento y declaración de voluntad de votar)
Fecha de las elecciones
Domingo 23 de mayo de 2027, de 9:00 a 20:00 en tu mesa electoral
Cuánto cuesta
Gratis. El envío por correo a la Oficina del Censo Electoral no necesita sello
Información
Tu Ayuntamiento, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o el teléfono gratuito del INE 900 343 232

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si tu país tiene acuerdo

    La ley electoral (LOREG, artículo 176) solo deja votar en las municipales a los extranjeros cuyo país permite votar a los españoles, en los términos de un tratado. La lista oficial de países con acuerdo en vigor está en la Orden EHA/2264/2010 (última actualización de noviembre de 2022): Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Si eres de Venezuela, Honduras, Argentina, Cuba, México, República Dominicana o cualquier otro país que no esté en esa lista, hoy no puedes votar con esa nacionalidad, salvo que tengas también la de un país de la UE o la española.

  2. Revisa que cumples los requisitos

    Necesitas: tener 18 años el día de la votación (puedes pedir la inscripción con 17 cumplidos); estar empadronado en el municipio donde vives; tener una autorización de residencia en España; y haber residido en España de forma legal e ininterrumpida al menos los 5 años anteriores a tu solicitud (3 años si eres británico o noruego). El tiempo que estuviste sin papeles no cuenta. Si tu residencia legal empezó, por ejemplo, en marzo de 2022, no llegarás a 5 años antes del 15 de enero de 2027 y no podrás votar en estas municipales.

  3. Empadrónate y revisa tu padrón

    Votas en el municipio donde estás empadronado, así que el padrón tiene que estar al día con tu dirección real. Si te has mudado, actualiza el padrón en tu nuevo Ayuntamiento cuanto antes. Tu inscripción en el censo electoral se hace a partir de los datos del padrón y del Registro Central de Extranjeros de la Policía.

  4. Espera la carta de la Oficina del Censo Electoral

    La Orden EHA/2264/2010 permite a la Oficina del Censo Electoral (OCE, del INE) enviar una carta a los extranjeros que, según sus datos, cumplen los requisitos, con tus datos ya impresos y una clave de tramitación telemática (CTT) para hacerlo por internet. En las municipales de 2023 estas cartas se enviaron a finales de noviembre. No necesitas la carta para inscribirte: si no te llega y cumples los requisitos, puedes pedirlo igual en tu Ayuntamiento o por internet con Cl@ve.

  5. Pide la inscripción entre el 1 de diciembre y el 15 de enero

    Tienes tres vías. Por internet: en la sede electrónica del INE (sede.ine.gob.es), procedimiento de solicitud de inscripción, identificándote con Cl@ve o, si no tienes Cl@ve, con tu NIE y la CTT de la carta. Por correo: escribe tu NIE en la carta, fírmala y envíala a la Delegación Provincial de la OCE; no necesita sello. En persona: en el Ayuntamiento donde estás empadronado, con el impreso oficial de solicitud (modelo CERE.N), enseñando tu TIE y entregando una fotocopia. El plazo es del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027, ambos incluidos; lo que se presente después se rechaza, también si lo pides como reclamación.

  6. Si tu carta no trae clave, manda copia de la TIE

    Si la OCE ha podido comprobar todo menos que tu permiso de residencia está en vigor, recibirás una carta sin CTT. En ese caso tienes que firmarla y enviarla por correo, sin sello, a la Delegación Provincial de la OCE junto con una fotocopia de tu TIE en vigor o un certificado de residencia de la Comisaría de Policía. Si tu tarjeta está en renovación, guarda el resguardo y pide información en tu Ayuntamiento o en el 900 343 232.

  7. Si eres ciudadano de la UE, manifiesta tu voluntad de votar

    Si tienes nacionalidad de un país de la UE (muchos latinoamericanos tienen pasaporte italiano, portugués o de otro país europeo), no aplica lo de los 5 años: basta con estar empadronado y haber manifestado tu voluntad de votar en España. Se hace por internet en sede.ine.gob.es con Cl@ve (en cualquier momento), con la CTT de la carta que el INE envió a finales de septiembre de 2026 (hasta el 30 de diciembre de 2026), por correo con esa carta o en tu Ayuntamiento con el impreso modelo DFA. Para votar el 23 de mayo de 2027 tienes que hacerlo, como tarde, el 30 de diciembre de 2026. Esta inscripción es permanente: no se repite en cada elección.

  8. Comprueba que estás en el censo

    Con certificado electrónico puedes consultar tus datos de inscripción en la sede electrónica del INE (sede.ine.gob.es, trámite de consulta del censo electoral). También puedes preguntar en tu Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la OCE. Si te deniegan la inscripción, la Delegación debe notificártelo con los motivos en los 15 días siguientes a recibir tu solicitud. Después de la convocatoria, los Ayuntamientos abren durante 8 días la consulta de las listas electorales y puedes reclamar si hay un error en tus datos.

  9. Espera tu tarjeta censal

    Las elecciones municipales se convocan 55 días antes del cuarto domingo de mayo: para el 23 de mayo de 2027 será a finales de marzo de 2027. Después, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector una tarjeta censal con su sección, su mesa y la dirección del colegio donde vota. Si no te llega, puedes consultar tu mesa en tu Ayuntamiento.

  10. Vota en tu mesa el 23 de mayo

    El domingo 23 de mayo de 2027 ve a tu colegio electoral entre las 9:00 y las 20:00. En la mesa te identificas con tu tarjeta de residencia (TIE), tu pasaporte o tu permiso de conducir con foto, como dice el artículo 85 de la LOREG. Votas solo para tu Ayuntamiento: si ese día también hay elecciones autonómicas en tu comunidad, en esas no puedes votar.

  11. Si no vas a estar, pide el voto por correo

    Desde la convocatoria y hasta el décimo día antes de la votación (a mediados de mayo de 2027; mira la fecha exacta en Correos cuando se convoquen), pide en cualquier oficina de Correos el certificado para votar por correo. Tienes que ir en persona y firmar la solicitud; comprueba que el funcionario pone fecha y sello. La OCE te mandará por correo certificado las papeletas y los sobres; luego envías tu voto por correo certificado, sin sello, antes del tercer día previo a la votación. Si pides el voto por correo ya no puedes votar en persona en la mesa.

  12. Al ser español, votas en todo

    Cuando obtienes la nacionalidad española dejas de estar en el censo de extranjeros y pasas al censo de españoles: el Registro Civil comunica cada mes al censo electoral los cambios (LOREG, artículo 37) y el censo se forma con el padrón. Desde entonces votas en todas las elecciones: generales, autonómicas, municipales y europeas, sin pedir inscripción. Actualiza en tu Ayuntamiento el padrón con tu nueva nacionalidad y tu DNI, y comprueba que apareces en las listas cuando se abra la consulta del censo.

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Ojo con esto

  • La inscripción de los países con acuerdo no es para siempre: según la Orden EHA/2264/2010 vale solo para las elecciones municipales para las que la pides. Si votaste en 2023, tienes que volver a pedirla para 2027.
  • No lo dejes para enero: entre el 1 de diciembre y el 15 de enero están las fiestas y muchos Ayuntamientos tienen horarios reducidos. Por internet con Cl@ve lo haces en cinco minutos.
  • Para la residencia legal cuentan los años con autorización de residencia, no los años de padrón. La Oficina del Censo Electoral comprueba el tiempo con los datos de la Policía, y la TIE de residente de larga duración también sirve para justificarlo.
  • Si te nacionalizas español antes de mayo de 2027, ya no necesitas este trámite: votas como español en todas las elecciones. Revisa el padrón para que conste tu nacionalidad española.
  • Si eres de un país sin acuerdo pero tienes también nacionalidad de un país de la UE (italiana, española, portuguesa), usa esa: con pasaporte europeo basta con manifestar la voluntad de votar antes del 30 de diciembre de 2026.
  • Los extranjeros solo pueden votar en las municipales. En las elecciones generales y en las autonómicas no votas aunque estés inscrito para las municipales.
  • Inscribirte en el censo es gratis. Nadie puede cobrarte por hacerlo ni pedirte tus claves de Cl@ve: hazlo tú en sede.ine.gob.es o en tu Ayuntamiento.

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