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Pareja de hecho con extranjero en España 2026: registro, residencia y diferencias con el matrimonio

Revisada 27·10·202612 min de lectura

En resumen

En España no hay un registro estatal de parejas de hecho: cada comunidad autónoma tiene el suyo, con requisitos y tasas distintos (Madrid pide 12 meses empadronados juntos y cobra 82,12 €; Cataluña y la Comunitat Valenciana no cobran tasa). Si tu pareja es española, la pareja registrada o la relación estable de al menos 12 meses te permite pedir la residencia de familiar de persona española (RD 1155/2024), gratuita, de 5 años y con permiso de trabajo. Si tu pareja es de otro país de la UE, pides la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007), y si es extranjera con residencia, la reagrupación familiar. Lo que la pareja de hecho no te da es la nacionalidad con 1 año de residencia: eso solo lo da el matrimonio.

Dónde se inscribe
En el registro de parejas o uniones de hecho de tu comunidad autónoma (en algunos sitios, también municipal). No existe registro estatal
Cuánto cuesta
Depende de la comunidad: Madrid, 82,12 €; Cataluña y Comunitat Valenciana, gratis
Convivencia previa
Madrid: 12 meses empadronados juntos. Cataluña: más de 2 años, hijo en común o escritura pública. Comunitat Valenciana: la ley no fija un mínimo
Pareja de persona española
Residencia de familiar de persona española (formulario EX-24), gratuita, 5 años, permite trabajar. Arts. 93 a 99 del RD 1155/2024
Pareja de ciudadano de la UE
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007), validez de 5 años
Pareja estable sin registrar
Extranjería la acepta si demuestras 12 meses seguidos de convivencia, en España o fuera, o un hijo en común
Nacionalidad
La pareja de hecho no reduce el plazo. Solo el matrimonio da la nacionalidad con 1 año de residencia legal (art. 22 del Código Civil)

Qué tienes que hacer

  1. Entiende qué es una pareja de hecho

    Una pareja de hecho (también llamada unión de hecho o, en Cataluña, pareja estable) son dos personas que conviven como un matrimonio sin estar casadas. Para la ley de extranjería hay dos tipos: la pareja registrada, inscrita en un registro público de un país de la UE (en España, el de tu comunidad autónoma o el municipal), y la pareja estable no registrada, que demuestra la relación con pruebas. Las dos sirven para la residencia, pero la registrada da más seguridad y más derechos. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: no puedes estar casado con una persona e inscrito como pareja de otra.

  2. Busca el registro de tu comunidad

    Cada comunidad autónoma tiene su propio registro y su propia ley, así que te inscribes donde vivís. Tres ejemplos: en la Comunidad de Madrid es el Registro de Uniones de Hecho (sede.comunidad.madrid); en Cataluña, el Registre de parelles estables de Catalunya (tramits.gencat.cat); en la Comunitat Valenciana, el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (gva.es). Si vives en otra comunidad, busca en su sede electrónica «registro de parejas de hecho» o pregunta en tu ayuntamiento, porque algunos municipios tienen además registro propio. Si estás en Madrid o en Barcelona, tenemos guías con el paso a paso local.

  3. Comprueba los requisitos comunes

    En casi todas las comunidades os piden ser mayores de edad (o menores emancipados), no estar casados con otra persona (o estar separados o divorciados), no ser parientes cercanos y no estar inscritos como pareja con otra persona. Lo que cambia es el tiempo y la forma de probar la convivencia. En Madrid tenéis que llevar 12 meses empadronados en el mismo domicilio de la Comunidad. En Cataluña sois pareja estable si convivís más de 2 años seguidos, si tenéis un hijo en común durante la convivencia o si lo formalizáis en escritura pública ante notario (art. 234-1 del Código Civil de Cataluña). En la Comunitat Valenciana basta con convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en su territorio, sin plazo mínimo en la ley.

  4. Empadronaos juntos cuanto antes

    El padrón es la prueba de convivencia que más piden: registros autonómicos, Extranjería y la Seguridad Social. Aunque en tu comunidad no exijan un tiempo mínimo, empadronaos los dos en el mismo domicilio desde que viváis juntos. El empadronamiento es un derecho aunque no tengas papeles: lo haces en tu ayuntamiento con el pasaporte. Cuando pidas certificados, recuerda que muchas veces lo que vale es el certificado histórico de empadronamiento (con fechas), no el volante simple.

  5. Pide en tu país el certificado de estado civil

    Si eres extranjero, el registro querrá comprobar que no estás casado. Normalmente es un certificado de soltería o de estado civil expedido en tu país (o, si estás divorciado, el acta de matrimonio con la anotación del divorcio; si eres viudo, también el acta de defunción). Debe venir con la Apostilla de La Haya o legalizado, y con traducción jurada si no está en castellano. Ojo con la caducidad: en Madrid el certificado de estado civil y el del padrón solo valen 3 meses desde que se expiden. Pídelo cuando ya tengas fecha aproximada, por la web del registro civil de tu país o a través de tu consulado.

  6. Presenta la solicitud y acude a la cita

    Cada registro tiene su procedimiento. En Madrid se presenta la solicitud, te dan cita en hasta un mes, pagas la tasa de 82,12 € y vais los dos en persona. En Cataluña es gratis y cada miembro de la pareja rellena y presenta su propio formulario, por internet con certificado digital o en una oficina de la Generalitat (información en el 012). En la Comunitat Valenciana no hay tasa, se pide cita previa para comparecer en persona (o se puede hacer la declaración ante notario) y la Generalitat tiene 3 meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Puedes inscribirte aunque estés en situación irregular: estos registros piden pasaporte, no permiso de residencia.

  7. Si tu pareja es española, pide la residencia de familiar

    Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), las parejas de personas españolas ya no usan la tarjeta comunitaria: piden la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española, con el formulario EX-24. Puede ser pareja registrada (art. 94.1.b) o pareja estable debidamente probada, con al menos 12 meses seguidos de convivencia dentro o fuera de España, o sin ese plazo si tenéis un hijo en común (art. 94.1.c). Es gratuita, la resuelven en 2 meses (si no contestan, se entiende denegada), dura 5 años y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Si los dos estáis en España, la puede presentar cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de la provincia, y mientras se tramita puedes quedarte y trabajar de forma provisional.

  8. Si tu pareja es de otro país de la UE, pide la tarjeta comunitaria

    Si tu pareja es, por ejemplo, italiana, portuguesa o francesa y vive en España, se aplica el RD 240/2007. Como pareja registrada (art. 2) pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería o en la Policía, en los 3 meses siguientes a tu entrada en España. Necesitas pasaporte, el certificado de pareja registrada (apostillado y traducido si es extranjero), el certificado de registro UE de tu pareja y 3 fotos. Si no estáis inscritos, el art. 2 bis permite pedirla como pareja estable si demostráis al menos un año de convivencia seguida, o menos si tenéis hijos en común. La tarjeta dura 5 años.

  9. Si tu pareja es extranjera con residencia, usa la reagrupación

    Si tu pareja es, por ejemplo, colombiana o peruana con residencia legal en España y tú estás en tu país, puede reagruparte como pareja de hecho (art. 66.1.b del RD 1155/2024): vale la pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o la relación estable de al menos 12 meses de convivencia probada, o sin plazo si tenéis hijos en común. Tu pareja tiene que llevar al menos un año de residencia y haber pedido la renovación (art. 68), y demostrar ingresos suficientes, vivienda adecuada y seguro médico. La solicitud la presenta ella en persona en la Oficina de Extranjería; luego tú pides el visado en el consulado. La residencia por reagrupación de la pareja permite trabajar sin más trámites (art. 65).

  10. Ten claro lo que la pareja de hecho no te da

    La nacionalidad: el Código Civil (art. 22) permite pedirla con 1 año de residencia legal a quien lleva un año casado con persona española, pero no a la pareja de hecho, que sigue el plazo general (2 años para nacionales de países iberoamericanos, 10 para la mayoría del resto). Tampoco te da derechos automáticos de herencia ni de reparto de bienes en la mayoría de comunidades, y en Madrid el Tribunal Constitucional anuló la parte económica de su ley. Si queréis protegeros, haced testamento y, si os conviene, un pacto ante notario.

  11. Conoce otros derechos que sí te da

    Si trabajas con contrato, el registro de pareja de hecho da 15 días naturales de permiso retribuido, igual que la boda (art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para la pensión de viudedad, la Seguridad Social exige que la inscripción en un registro autonómico o municipal (o el documento público) tenga al menos 2 años de antigüedad antes del fallecimiento y 5 años de convivencia acreditada con el padrón; desde el 21 de octubre de 2026, si tenéis hijos en común, bastan 2 años de convivencia (art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por el Real Decreto-ley 31/2026).

  12. Avisa si cambia algo o si rompéis

    Con la residencia de familiar de español, tenéis que comunicar a Extranjería los cambios de domicilio, estado civil o de vuestra condición de pareja en 2 meses (art. 98), y si cancelas la inscripción, en 6 meses (art. 99). Para conservar la residencia tras la ruptura, la pareja registrada puede pedir la residencia independiente si la relación duró al menos 3 años, uno de ellos en España, entre otros supuestos (por ejemplo, violencia de género). La pareja estable no registrada no tiene esa opción. Por eso, si podéis, inscribíos.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • No mezcles pareja de hecho con matrimonio al pensar en la nacionalidad: si tu plan es ser español cuanto antes, casarte con tu pareja española te deja pedirla con 1 año de residencia legal. Con la pareja de hecho necesitas los 2 años de los iberoamericanos o los 10 del régimen general.
  • Si todavía no cumplís el tiempo de convivencia que pide tu comunidad, no esperes para Extranjería: la pareja estable con 12 meses de convivencia probada, aunque sea vivida en Bogotá o en Lima, también sirve para la residencia de familiar de español. Guarda desde el primer día pruebas con fecha de que vivís juntos.
  • La pareja registrada es más segura que la pareja estable sin inscribir: con la estable el reglamento exige no tener ningún antecedente penal y no permite la residencia independiente si rompéis.
  • Un certificado del registro de una comunidad sirve en toda España. Si os mudáis a otra comunidad no hace falta inscribiros otra vez para Extranjería, pero ninguna comunidad os dejará inscribiros si ya constáis en otro registro sin cancelar.
  • Calcula la caducidad de los documentos de tu país: el certificado de soltería tarda en llegar y en algunas comunidades solo vale 3 meses. Pide la apostilla en tu país antes de enviarlo, porque en España no se puede apostillar un documento extranjero.
  • Desconfía de quien ofrece «parejas de hecho para papeles»: simular una relación para obtener la residencia es una infracción grave de la Ley de Extranjería, Extranjería puede citaros a entrevista por separado y la autorización se puede denegar o retirar.
  • Inscribir la pareja y pedir la cita de Extranjería se hace gratis en las webs oficiales. Si alguien te cobra por «conseguirte» la cita, es un servicio privado o una estafa.
  • Si sufres violencia de género, puedes conservar la residencia aunque rompas la relación: pide ayuda en el 016.

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