Si te haces español, tus hijos que estén o hayan estado bajo tu patria potestad pueden optar a la nacionalidad española hasta los 20 años, en el Registro Civil o en el consulado. Si tu hijo nació en España y tu país no le transmite su nacionalidad (por ejemplo, Argentina, Colombia, Cuba, Paraguay o Perú), puede ser español de origen con el expediente de simple presunción. En los demás casos, el nacido en España puede pedir la nacionalidad con solo 1 año de residencia legal (tasa de 104,05 €).
- Quién
- Hijos de quien se ha hecho español (opción) e hijos nacidos en España de padres extranjeros (presunción o residencia de 1 año)
- Cuánto cuesta
- Opción y presunción: el Código Civil y la Ley del Registro Civil no fijan tasa; pagas certificados, apostillas y traducciones. Residencia: 104,05 €. Permiso del menor: 10,94 € más 16,08 € de TIE
- Plazo para optar
- Hasta los 20 años; si tu ley personal fija la mayoría de edad después de los 18, 2 años desde que la alcanzas
- Cuánto tarda
- Opción y presunción: no hay plazo legal publicado, depende del Registro Civil. Permiso de residencia del menor: 1 mes. Nacionalidad por residencia: 1 año según la ley
- Dónde
- Registro Civil de tu domicilio (con cita previa), consulado español si vivís fuera, y Oficina de Extranjería para el permiso del menor
Qué tienes que hacer
- Inscribe el nacimiento en el Registro Civil
Si tu hijo nace en un hospital en España, el centro comunica el nacimiento al Registro Civil en 72 horas con el formulario que firmáis los padres. Si nace fuera del hospital o el hospital no lo envía, tenéis 10 días para declararlo en la Oficina del Registro Civil; pasado ese plazo hace falta un expediente. Después descarga el certificado literal de nacimiento en la sede del Ministerio de Justicia con Cl@ve: lo vas a necesitar para todo lo demás.
- Comprueba si ya es español sin hacer nada
Es español de origen el nacido en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España (salvo hijos de diplomáticos). También lo es si ninguno de los padres le transmite su nacionalidad (artículo 17.1.c del Código Civil). Esto último hay que declararlo en el Registro Civil con el expediente de simple presunción.
- Mira si tu país transmite la nacionalidad al hijo nacido fuera
Según los criterios que aplican los Registros Civiles, pueden pedir la presunción los hijos de argentinos, brasileños, colombianos, costarricenses, cubanos, panameños, paraguayos y peruanos, y en algunos casos de uruguayos (no figuran en todas las listas oficiales y depende de si el niño se inscribe en el consulado, así que pregunta en tu Registro Civil antes), siempre que el niño no tenga ya esa nacionalidad. No pueden los hijos de venezolanos, dominicanos o nicaragüenses, por ejemplo, porque su ley les da la nacionalidad de los padres. Si los padres sois de dos países, ninguno de los dos debe transmitirla.
- Pide el expediente de simple presunción
Pide en el consulado de tu país un certificado de que el niño no tiene vuestra nacionalidad (no lo inscribas antes como nacional). Después pide cita en el Registro Civil de tu domicilio, trámite «nacionalidad con valor de simple presunción». La solicitud la firman el padre y la madre; el niño no tiene que ir. Si os la reconocen, se anota en su inscripción de nacimiento y podéis pedir su DNI y su pasaporte españoles.
- Si no es español de origen, pide su permiso de residencia
Si tú tienes residencia legal, pide para tu hijo nacido en España la autorización de residencia de menor acompañado nacido en España en los 6 meses siguientes al nacimiento (o desde que tú consigas la residencia). Va en persona a la Oficina de Extranjería, sin visado. Cuesta 10,94 € (tasa 052), dura 5 años y deben resolver en 1 mes; después tienes 1 mes para pedir su TIE (16,08 €). Si el niño está en edad escolar obligatoria, lleva la matrícula.
- Con 1 año de residencia legal, pide la nacionalidad
Al nacido en España le basta 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.2.a del Código Civil). Se pide en la sede del Ministerio de Justicia con la tasa 790 026 de 104,05 €. Los menores no hacen el CCSE ni el DELE: en su lugar se aportan certificados del colegio. Si es menor de 14 años, la solicitud la firman los dos progenitores.
- Si te has hecho español, ejerce la opción para tus hijos
Tus hijos que estén o hayan estado bajo tu patria potestad cuando ya eras español pueden optar a la nacionalidad española (artículo 20.1.a del Código Civil), vivan en España o fuera. Si el hijo vive en España, hazlo en el Registro Civil de su domicilio; si vive fuera, en el consulado español. También puede hacerse la declaración ante notario.
- Quién firma según la edad del hijo
Menor de 14 años: la declaración la hace su representante legal; en la práctica firman los dos progenitores, y si no estáis de acuerdo se resuelve en un expediente de jurisdicción voluntaria. De 14 a 17 años: la hace el propio hijo, asistido por su representante legal. Mayor de 18 o emancipado: la hace él solo, antes de cumplir 20 años.
- Jura e inscripción
Si el hijo tiene 14 años o más, debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si es de un país iberoamericano, no tiene que renunciar a su nacionalidad. La nacionalidad solo vale cuando se inscribe en el Registro Civil, así que guarda el certificado de la inscripción y pide luego su DNI.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No inscribas a tu hijo en el consulado de tu país ni le saques pasaporte de tu país antes de pedir la presunción: si ya tiene vuestra nacionalidad, la vía del artículo 17.1.c deja de servir.
- Las listas de países cambian cuando cambian las leyes de cada país. Hoy no figuran como países que dejan a sus hijos sin nacionalidad Venezuela, República Dominicana, Nicaragua, Ecuador, Bolivia, Chile, México ni Honduras. Pregunta en tu Registro Civil antes de juntar papeles.
- Si uno de los padres nació en España, aunque sea extranjero, tu hijo nacido aquí ya es español de origen. Pide la inscripción con su nacionalidad en el Registro Civil.
- La opción por patria potestad solo sirve si tu hijo era menor de edad cuando tú ya eras español. Si se te pasa el plazo de los 20 años, todavía puede pedir la nacionalidad por residencia con solo 1 año de residencia legal (artículo 22.2.b del Código Civil).
- Para la opción cuenta la fecha en que tu nacionalidad quedó inscrita en el Registro Civil, no la fecha de la concesión. Inscríbete cuanto antes si tienes hijos cerca de los 18.
- El permiso del menor nacido en España tiene un plazo de 6 meses. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, los viajes cortos y justificados del niño fuera de España ya no impiden pedirlo, siempre que viva habitualmente aquí.
- Si tu hijo es español, tú puedes pedir la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española como padre o madre de un menor español que tienes a tu cargo.
- Si el Registro Civil te deniega la opción o la presunción, puedes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de 1 mes. Si no responde en 6 meses, se entiende desestimado y puedes ir a los tribunales.
- El español de origen no pierde la nacionalidad española por tener también la de un país iberoamericano. Tu hijo podrá tener las dos si después tu país se la reconoce.
- La cita del Registro Civil es gratis. Desconfía de quien te venda citas o te prometa la nacionalidad «rápida» para tu hijo.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Código Civil, artículos 17 a 24 (nacionalidad), texto consolidado, Ministerio de Justicia – Nacionalidad española por opción, BOE – Ley 20/2011 del Registro Civil (inscripción de nacimiento, presunción y recursos), BOE – Instrucción de la DGRN de 28/03/2007 sobre la nacionalidad con valor de simple presunción, BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículo 159: residencia del menor nacido en España, Ayuntamiento de Gijón (OMII) – Ficha sobre nacionalidad con valor de simple presunción (diciembre de 2025). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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