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Informe de integración social y de vivienda 2026: arraigo, renovaciones y reagrupación

Revisada 13·10·202610 min de lectura

En resumen

Es el informe que pide tu comunidad autónoma (o tu ayuntamiento) para demostrar que estás integrado en España: es obligatorio en el arraigo socioformativo y en el arraigo social si no tienes familia directa con residencia, ayuda en las renovaciones y, en su versión de vivienda, es necesario para reagrupar a tu familia. Según la comunidad es gratis (Cataluña, Baleares) o cuesta 30,60 € (Madrid). Deben emitirlo en un mes; si no lo hacen, puedes demostrar tu integración con otras pruebas.

Quién lo emite
Tu comunidad autónoma o, si ella lo ha decidido, tu ayuntamiento (servicios sociales)
Cuánto cuesta
Depende de la comunidad: gratis en Cataluña y Baleares; 30,60 € en Madrid (arraigo social, vivienda y esfuerzo de integración)
Cuánto tarda
Máximo 1 mes desde que lo pides (Cataluña habla de 30 días hábiles)
Si no contestan
Guarda el justificante de tu solicitud y acredita tu integración o tu vivienda con cualquier otra prueba
Para qué trámites
Arraigo social sin familia residente, arraigo socioformativo, renovaciones, reagrupación familiar (vivienda) y jóvenes extutelados
Validez del de vivienda
Como máximo 6 meses de antigüedad al presentar la reagrupación

Qué tienes que hacer

  1. Averigua qué informe te toca

    Hay tres informes distintos. 1) Informe sobre la integración social (o de arraigo): obligatorio para el arraigo socioformativo y para el arraigo social cuando no tienes cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia en España (artículo 127 del Reglamento). No hace falta en el arraigo sociolaboral, el familiar ni el de segunda oportunidad. 2) Informe de esfuerzo de integración: es voluntario y sirve para salvar una renovación cuando te falla algún requisito (residencia no lucrativa, reagrupación, trabajo por cuenta ajena o propia). 3) Informe de vivienda adecuada: obligatorio para pedir la reagrupación familiar.

  2. Mira quién lo emite en tu comunidad

    Según la Ley de Extranjería lo emite la comunidad autónoma o, si ella lo decide, el ayuntamiento donde vives. En Madrid lo hace la Comunidad de Madrid; en Cataluña, la Generalitat (aunque se presenta preferentemente en tu ayuntamiento); en Baleares, la Dirección General de Inmigración del Govern; en el País Vasco, el Gobierno Vasco; en Aragón, el Gobierno de Aragón el de integración y el ayuntamiento el de vivienda; en Canarias, el Gobierno de Canarias. En el resto, la tabla del Ministerio indica que lo tramita el ayuntamiento. Busca en la web de tu comunidad «informe de arraigo» o «esfuerzo de integración», o pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento.

  3. Empadrónate y junta pruebas de tus 2 años

    Todos los informes parten del padrón: tienes que estar empadronado en un municipio de esa comunidad. Para el de arraigo necesitas además demostrar 2 años seguidos en España, normalmente con el padrón histórico (y, si te has mudado, los certificados de cada municipio). El informe valora el tiempo que llevas en tu domicilio habitual, tus medios económicos y los programas de inserción que hayas seguido.

  4. Haz los cursos de integración que pide tu comunidad

    Cada comunidad valora la formación a su manera. En Madrid el diploma del programa gratuito «Conoce tus leyes» (4 módulos, en los CEPI, inscripción presencial) es imprescindible para el informe de arraigo y el de esfuerzo de integración. En Baleares piden cursos que sumen 40 horas (valores constitucionales, estatutarios y europeos, derechos humanos, igualdad, castellano o catalán), impartidos por administraciones o entidades sin ánimo de lucro. En Cataluña piden formación en valores y aprendizaje de catalán y castellano. Guarda todos los certificados con horas y fechas.

  5. Paga la tasa, si la hay, y presenta la solicitud

    Rellena el formulario de tu comunidad o ayuntamiento y preséntalo en su registro, en persona o por internet con certificado digital o Cl@ve. En Madrid primero se paga la tasa (modelo 030, 30,60 €; el informe para arraigo socioformativo no paga) y se puede presentar en la sede electrónica o en una oficina de registro. En Cataluña y Baleares es gratis. Pide siempre el justificante de registro con fecha: lo necesitarás si no te responden.

  6. Acude a la entrevista con tus papeles

    Muchas comunidades te citan a una entrevista personal antes de emitir el informe. En Madrid, el día de la entrevista llevas pasaporte, volante de empadronamiento vigente, pruebas de 2 años en España, certificados de formación, diploma de «Conoce tus leyes» y pruebas de medios de vida. Para el de vivienda pueden pedirte fotos de cada habitación y las últimas facturas de luz, agua y gas.

  7. Si en un mes no hay informe, presenta igualmente

    El Reglamento obliga a emitir y notificar el informe en un mes desde que lo pides. Si no llega, puedes acreditar tu integración (o tu vivienda) por cualquier otro medio de prueba, pero tienes que demostrar que lo pediste a tiempo: adjunta el justificante de registro de tu solicitud. Como pruebas sirven, por ejemplo, certificados de cursos y de idioma, de voluntariado o de participación en asociaciones, y documentos de tus medios económicos.

  8. Presenta el informe en Extranjería con tu solicitud

    El informe no es un permiso: es un documento que adjuntas a tu solicitud de arraigo (formulario EX-10), de renovación o de reagrupación en la Oficina de Extranjería o en la plataforma Mercurio. Desde abril de 2026 la comunidad o el ayuntamiento deben enviarlo también por vía electrónica a la Oficina de Extranjería, pero lleva siempre tu copia.

  9. Para reagrupar: pide el informe de vivienda adecuada

    Lo pides en tu comunidad o ayuntamiento antes de solicitar la reagrupación y no puede tener más de 6 meses cuando la presentes. Debe recoger el título que te permite usar la vivienda (escritura, contrato de alquiler u otro), el número de habitaciones, el uso de cada estancia, cuántas personas viven allí y las condiciones de habitabilidad y equipamiento. El título puede estar a tu nombre o al de otro miembro de tu familia que conviva contigo. El informe no obliga a Extranjería, pero si se aparta de él debe explicar por qué.

  10. En las renovaciones, úsalo como salvavidas

    Si vas a renovar tu residencia (no lucrativa, por reagrupación, o de trabajo por cuenta ajena o propia) y no cumples algún requisito, por ejemplo los meses trabajados, pide un informe de esfuerzo de integración que recomiende la renovación. Certifica tu conocimiento de los valores constitucionales y europeos, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales. Pídelo con tiempo: la renovación se presenta en los 2 meses antes de que caduque tu tarjeta o en los 3 meses siguientes.

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Ojo con esto

  • Novedad del RD 316/2026 (en vigor desde el 16/04/2026): el informe para el arraigo social y socioformativo ya no «certifica valores», sino que debe recoger el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que hayas seguido. Aun así, cada comunidad puede seguir valorando cursos: en Madrid «Conoce tus leyes» sigue siendo imprescindible según su web.
  • Si eres de un país donde el español es lengua oficial (Venezuela, Colombia, Perú, Honduras, Argentina, Cuba, México...), en Cataluña no tienes que acreditar conocimientos de castellano, pero sí aprendizaje de catalán y la formación en valores. En renovaciones con un informe anterior favorable, Cataluña pide nivel A2 o un curso de 90 horas de catalán o castellano.
  • No pagues por «cursos de integración» a academias o gestorías: los cursos de los CEPI de Madrid son gratuitos, y en Baleares solo se aceptan cursos de administraciones o entidades sin ánimo de lucro. Pregunta en tu ayuntamiento o en una ONG antes de pagar nada.
  • La tabla del Ministerio que dice qué administración emite el informe no lleva fecha y en algunas comunidades ya no coincide (Aragón y Baleares lo emiten hoy desde el gobierno autonómico). Confírmalo siempre en la web oficial de tu comunidad.
  • Ojo en Madrid: la Comunidad pide acreditar medios económicos de los últimos 12 meses para el informe de arraigo. Si no los tienes, valora con un abogado de oficio u ONG si te conviene otra vía, como el arraigo sociolaboral con contrato, que no necesita informe.
  • La prórroga del arraigo social, sociolaboral o de segunda oportunidad no se apoya en el informe de integración: lo que te piden es estar inscrito como demandante de empleo y buscar trabajo activamente, salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación.
  • Si te regularizaste por la regularización extraordinaria de 2026 y al año no puedes pasar a otra autorización, la prórroga excepcional se puede conseguir con búsqueda activa de empleo o con un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad, que debe certificar, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas oficiales.
  • Si fuiste menor extranjero tutelado y cumpliste 18 años sin permiso, el informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento sirve para acreditar tu permanencia y tu integración (artículo 174 del Reglamento), y si presentas tarde (hasta los 20 años) debe justificar por qué.
  • Si el informe sale desfavorable, normalmente no puedes recurrirlo por separado: es un trámite. Lo que se recurre es la resolución de Extranjería: recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses. Pide ayuda gratuita a una ONG o al turno de oficio (mira nuestra guía de abogados gratis).
  • No lo confundas con el examen CCSE del Instituto Cervantes: ese es para la nacionalidad, no para el arraigo ni las renovaciones.

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