Guía · Getafe · Impuestos municipales

Impuestos municipales en Getafe 2026: IBI, impuesto de circulación, plusvalía, tasa de basura, fechas de pago, fraccionar y bonificaciones

Revisada 01·11·202610 min de lectura

En resumen

En Getafe los impuestos del Ayuntamiento los gestiona el Servicio de Atención Tributaria, en la calle Ricardo de la Vega 5 (teléfono 91 188 36 68). Si tienes una casa pagas el IBI (en 2026, del 1 de junio al 31 de julio) y la tasa de residuos (del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2026); si tienes coche a tu nombre con domicilio en Getafe, el impuesto de circulación, que se cobra en primavera; y si vendes un piso o heredas uno, la plusvalía municipal. Puedes pagar en bancos colaboradores, con tarjeta o Bizum en sede.getafe.es, domiciliar el recibo con un 5 % de descuento en el IBI, repartirlo en cuotas con el Sistema Especial de Pago Prorrateado o pedir un fraccionamiento si no llegas.

Oficina
Servicio de Atención Tributaria, calle Ricardo de la Vega 5 (local). Teléfono 91 188 36 68, atencion.tributaria@ayto-getafe.org
IBI urbana 2026
Pago voluntario del 1 de junio al 31 de julio de 2026. Si está domiciliado, cargo el 30 de junio
Tasa de residuos, vados e IAE 2026
Pago voluntario del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2026. Domiciliados: cargo el 3 de noviembre
Impuesto de circulación (IVTM)
Según la ordenanza, del 1 de abril al 31 de mayo (en 2025 fue del 1 de abril al 2 de junio). Turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales: 60 € al año
Cómo pagar
Banco Santander, BBVA, Sabadell, CaixaBank e Ibercaja (oficina, cajero o banca online) o en sede.getafe.es con tarjeta o Bizum
Descuentos por domiciliar
IBI domiciliado: 5 % menos, hasta 40 € de descuento. Pago a plazos sin intereses con el SEPP
Si pagas tarde
Recargo del 5 % con el mismo recibo durante el plazo de pago en ejecutiva; después, vía de apremio con más recargos e intereses

Qué tienes que hacer

  1. Entiende qué te puede cobrar el Ayuntamiento

    Los impuestos y tasas de Getafe que más afectan a una familia son cuatro. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que paga quien es dueño de una vivienda, garaje o local a 1 de enero. El IVTM o impuesto de circulación, que paga quien tiene un vehículo a su nombre con domicilio en Getafe en el permiso de circulación. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos), que se paga al vender, donar o heredar un inmueble. Y la tasa de recogida de residuos, que existe desde 2025 y paga el propietario de la vivienda. Hay otras más concretas: la tasa de vado si tienes entrada de vehículos, el ICIO si haces obras y el IAE si tienes una empresa grande. Si vives de alquiler y no tienes coche, normalmente no recibirás ningún recibo municipal a tu nombre.

  2. Apúntate las fechas de pago de 2026

    Las fechas las fija la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Getafe y se publican cada año en un bando. En 2026: IBI urbana del 1 de junio al 31 de julio, con cargo a los domiciliados el 30 de junio. IBI rústica, IAE, tasa de vados, tasa de quioscos y cajeros y tasa de residuos del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2026, con cargo a los domiciliados el 3 de noviembre. El impuesto de circulación se cobra, según la ordenanza, del 1 de abril al 31 de mayo; en 2025 el plazo fue del 1 de abril al 2 de junio porque el 31 de mayo cayó en sábado. Si no tienes domiciliado el pago, el Ayuntamiento te manda el recibo a tu domicilio fiscal.

  3. Paga el recibo en el banco o por internet

    Con el documento de pago que te llega a casa (lleva código de barras) puedes pagar en efectivo o con cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca online de las entidades colaboradoras: Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank e Ibercaja. También puedes pagar en la sede electrónica, sede.getafe.es, con tarjeta Visa o Mastercard o con Bizum: escribes la referencia y la identificación que vienen en el recibo y no necesitas certificado digital. Si no te ha llegado el recibo o lo has perdido, pide un duplicado en la oficina de la calle Ricardo de la Vega 5 o en la sede electrónica. Ojo: que no te llegue la carta no te libra de pagar, porque el bando del Ayuntamiento sustituye a la notificación individual.

  4. Domicilia para pagar menos

    Domiciliar es dar tu cuenta bancaria para que el Ayuntamiento te cobre el recibo directamente. Puedes hacerlo con cualquier banco de la zona SEPA (por ejemplo, tu cuenta española o una cuenta en euros de otro país de la UE). En el IBI, la ordenanza fiscal da un 5 % de descuento por domiciliar, con un máximo de 40 € de ahorro. La solicitud o el cambio de cuenta, con la orden de domiciliación firmada, debe presentarse al menos 15 días naturales antes de la fecha de cargo. Se hace en la sede electrónica (con identificación, apartado de domiciliación de tributos) o en la oficina. Si un año el recibo domiciliado se devuelve, la domiciliación deja de valer para los años siguientes: tendrás que pedirla de nuevo.

  5. Reparte los pagos con el SEPP

    El Sistema Especial de Pago Prorrateado (SEPP) junta todos tus recibos periódicos del año (IBI, impuesto de circulación, vados, tasas de padrón como la de residuos) y te los cobra en cuotas por domiciliación, sin intereses. Eliges el ritmo: mensual (de febrero a octubre), bimestral (febrero, abril, junio, agosto y octubre), trimestral (febrero, mayo, agosto y octubre) o cuatrimestral (marzo, julio y octubre). El cargo se hace el día 5 de esos meses. Las cuotas desde septiembre son de regularización: ajustan lo que falte o sobre según el importe real de los recibos. La solicitud se puede presentar en cualquier momento del año, pero empieza a funcionar el año siguiente: si la pides ahora, en noviembre de 2026, se aplicará en 2027. El SEPP tiene además su propia bonificación; pregunta el porcentaje en la oficina.

  6. Si no puedes pagar, pide un fraccionamiento

    Puedes pedir aplazar o fraccionar una deuda tanto en el plazo voluntario como cuando ya está en vía ejecutiva. Según la ordenanza general de Getafe, sin necesidad de aval (deudas de menos de 18.000 €) se puede fraccionar hasta 18 meses en plazos mensuales o trimestrales; para los recibos periódicos del año en curso el máximo es 12 meses. Cada plazo debe ser de al menos 60 €, y las deudas de 150 € o menos no se fraccionan, salvo que los ingresos de tu familia sean inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. Si no propones calendario, te dan 3 meses de aplazamiento o 3 mensualidades. Los plazos se cargan en cuenta el día 5 de cada mes y, si dejas de pagar dos, se cancela el fraccionamiento. El Ayuntamiento tiene hasta 6 meses para resolver. Pídelo en sede.getafe.es (con identificación) o en Ricardo de la Vega 5.

  7. Si compras un coche, revisa el impuesto de circulación

    El impuesto de circulación lo cobra el Ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación, así que si te mudas a Getafe tienes que cambiar el domicilio en la DGT para que te llegue aquí. Si compras un vehículo nuevo (primera adquisición), la ordenanza obliga a presentar autoliquidación en los 30 días siguientes a la compra, y la cuota se cobra por trimestres naturales: si lo compras en octubre pagas solo el último trimestre. En un coche de segunda mano, el recibo del año lo paga quien era el titular el 1 de enero, salvo que pactéis otra cosa en el contrato de compraventa. Bonificaciones en Getafe desde 2024: 75 % para eléctricos puros durante 8 años desde la matriculación, 50 % para híbridos enchufables, 35 % para el resto de híbridos y 10 % para los de gas o hidrógeno, estos tres durante 4 años. Se piden al hacer la autoliquidación o en el mes siguiente a la matriculación.

  8. Si vendes o heredas un piso, presenta la plusvalía

    La plusvalía municipal grava la subida de valor del suelo de una vivienda o local. En una venta la paga quien vende; en una herencia o donación, quien recibe el inmueble. En Getafe tienes 30 días hábiles para presentar la declaración o autoliquidación en una venta o donación, y 6 meses en una herencia (ampliables a un año si lo pides dentro de esos 6 meses). Desde 2024 el tipo es del 29 % si has tenido el piso hasta 5 años, 27 % de 6 a 11 años, 25 % de 12 a 15, 24 % de 16 a 19 y 23 % con 20 años o más, aplicado sobre la base que marca la ley. Si demuestras con las escrituras que vendiste por menos de lo que compraste, no pagas; y si la ganancia real es menor que la base calculada por el método del Ayuntamiento, puedes pedir que se use la real. Lleva las escrituras de compra y de venta.

  9. Pide las bonificaciones del IBI que te correspondan

    Las bonificaciones del IBI casi nunca son automáticas: hay que pedirlas. En Getafe existe una bonificación para familias numerosas que depende del número de hijos; para tenerla, todos los miembros del título que dan derecho al beneficio deben estar empadronados en la vivienda. Las viviendas de protección pública (VPPB y VPPL) tienen desde 2026 un 50 % los tres primeros años, 40 % el cuarto y quinto, 30 % el sexto y séptimo y 15 % el octavo. Si instalas placas solares para autoconsumo tienes un 30 % durante 4 años (40 % si son térmicas y eléctricas a la vez), y por un punto de recarga de coche eléctrico un 10 % durante 4 años, como máximo el 10 % del coste y 400 € al año en viviendas. Se piden con instancia en sede.getafe.es o en la oficina, aportando el título, la cédula o los certificados.

  10. Recuerda la tasa de residuos

    Desde 2025 Getafe cobra una tasa de basura con un recibo propio, que paga el propietario de la vivienda (aunque el contrato de alquiler puede repercutírtela). En 2026 el plazo de pago va del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2026. Tiene una cuota fija según el valor catastral y una variable según las personas empadronadas, con descuentos para hogares vulnerables, familias numerosas y quienes reciclan con la Tarjeta Ciudad. Todos los importes y descuentos los explicamos en la guía de basura y reciclaje de Getafe.

  11. Reclama si el recibo está mal

    Si crees que un recibo es incorrecto (no es tu casa, no se aplicó una bonificación, el coche ya estaba dado de baja), tienes dos vías. Puedes presentar un recurso de reposición ante el Órgano de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el final del periodo de exposición pública del padrón (en el IBI 2026, la exposición fue hasta el 30 de junio). O una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Getafe en el plazo de un mes desde que termina el plazo voluntario de pago. Si presentas primero el recurso de reposición, no puedes ir al Tribunal hasta que te lo resuelvan. Reclamar no suspende el pago: si no pagas a tiempo, te pueden aplicar recargos.

  12. No dejes que la deuda pase a apremio

    Si acaba el plazo voluntario sin pagar, todavía puedes pagar con un recargo del 5 % usando el mismo documento, durante el periodo que aparece en la casilla «Periodo de pago en ejecutiva». Si tampoco pagas, la deuda pasa a vía de apremio con más recargos, intereses de demora y costas. El Ayuntamiento puede embargar dinero de tus cuentas y tus devoluciones de la Agencia Tributaria (la de la renta). Por eso es importante tener bien tu domicilio fiscal y, si no llegas, pedir un fraccionamiento antes de que pase el plazo.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • En 2026 el plazo voluntario de la tasa de residuos, el IAE y los vados terminó el 3 de noviembre; si se te pasó, paga cuanto antes en sede.getafe.es o en el banco, porque el recargo sube del 5 % al 10 % y al 20 % con el tiempo.
  • Si te mudas a Getafe con coche, cambia el domicilio en la DGT. Mientras no lo hagas, el impuesto de circulación te lo seguirá cobrando el municipio anterior y las cartas irán a una dirección donde ya no vives.
  • Si alquilas, lee tu contrato: el IBI y la tasa de basura son del propietario, pero el contrato puede decir que te los cobra a ti. Si no lo dice, no tienes que pagarlos.
  • Muchos recién llegados no reciben las cartas porque el Ayuntamiento no tiene su dirección correcta. Que no te llegue el recibo no te libra del recargo: si compraste piso o coche, llama al 91 188 36 68 para confirmar tu domicilio fiscal.
  • La bonificación de familia numerosa en el IBI exige que todos los miembros del título estén empadronados en esa vivienda. Si alguien sigue empadronado en otra casa o en tu país, arregla primero el padrón.
  • Si heredas un piso en Getafe de un familiar, el plazo de la plusvalía es de 6 meses desde el fallecimiento. Si ves que no llegas (por ejemplo, porque la documentación viene de Colombia o Perú), pide la prórroga dentro de esos 6 meses y tendrás un año.
  • Si te llega un embargo en la cuenta por una multa o un recibo antiguo, ve a Ricardo de la Vega 5 con el documento: puedes pagar o pedir un fraccionamiento de toda la deuda en ejecutiva.

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