La gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) es la vía por la que empresas españolas contratan a grupos de al menos 10 personas que viven fuera de España: te seleccionan en tu país, firmas el contrato antes de viajar y llegas con visado de trabajo. En 2026 la regula la Orden ISM/1547/2025 (vigente del 1 de enero al 31 de diciembre), dentro del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), y da preferencia a Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana y Guatemala, y después a México, El Salvador, Paraguay y Argentina, entre otros. Hay dos modalidades: migración circular (autorización de temporada de 4 años, máximo 9 meses de trabajo al año y vuelta a tu país al acabar cada campaña) y migración estable (autorización de residencia y trabajo de 1 año, renovable). Participar en la selección es gratis por ley: tú solo pagas la tasa del visado y la de residencia (10,94 €), y nadie puede venderte un puesto ni un contrato.
- Qué es
- Un procedimiento en el que una o varias empresas españolas piden a la vez autorizaciones para un mínimo de 10 puestos, para personas que no están ni viven en España (arts. 113 a 123 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024)
- Norma de 2026
- Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre (BOE del 30 de diciembre de 2025). Vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
- Países latinoamericanos preferentes
- Con acuerdo de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana y Guatemala. Con instrumentos de colaboración: México, El Salvador, Paraguay y Argentina. Otros países, solo si lo autoriza la Dirección General de Gestión Migratoria
- Modalidades
- Migración circular: autorización de temporada de 4 años, hasta 9 meses de trabajo por año, contrato fijo discontinuo y obligación de volver. Migración estable: autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de 1 año, renovable
- Cuánto te cuesta
- La selección es gratis. Tú pagas la tasa del visado en el consulado y la tasa de residencia (10,94 €). La tasa de la autorización de trabajo la paga la empresa (10,94 € en temporada) y es nulo cualquier pacto para cobrártela
- Plazos clave
- Resolución de la autorización: máximo 1 mes. Visado: se pide en 1 mes y se expide en 5 días hábiles (hasta 15). Alta en la Seguridad Social: 3 días desde tu llegada en temporada, 3 meses en estable. TIE: 1 mes desde el alta
- Datos de 2025
- 25.767 personas trabajaron en España con programas GECCO, de 17 países (entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Perú, R. Dominicana, El Salvador y Uruguay), sobre todo en la agricultura y en Huelva
Qué tienes que hacer
- Entiende quién mueve el trámite
En la contratación en origen no eres tú quien pide el permiso: es la empresa española (o una organización empresarial que la representa) la que presenta una oferta de empleo de al menos 10 puestos ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde está el trabajo, por internet y con al menos 3 meses de antelación al inicio de la actividad. Si la oferta cumple los requisitos, la Dirección General de Gestión Migratoria del Ministerio de Inclusión la envía en 5 días hábiles al organismo de tu país que hace la preselección. Solo pueden participar personas que no están ni viven en España: si ya estás aquí, aunque sea como turista o sin papeles, esta vía no es para ti (mira las guías de arraigo de CoraLatino).
- Comprueba si tu país está en la orden de 2026
El artículo 19.2 de la Orden ISM/1547/2025 dice que las ofertas se dirigen preferentemente a los países con acuerdos de regulación de flujos migratorios con España: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala. En segundo lugar, a los países con instrumentos de colaboración: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina, y a los que firmen acuerdos durante 2026. La Dirección General de Gestión Migratoria puede autorizar ofertas para otros países, y de hecho en 2025 hubo personas de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay. Si eres de Venezuela, Cuba, Nicaragua u otro país que no aparece, no es imposible, pero habrá muchas menos ofertas.
- Distingue la migración circular de la estable
Migración circular: es para trabajos de temporada (sobre todo campañas agrícolas). Te dan una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada que dura 4 años y te deja trabajar como máximo 9 meses por año natural, siempre para la misma empresa (salvo cambios autorizados), con un contrato fijo discontinuo. Al acabar cada campaña tienes que volver a tu país. Migración estable: es para puestos que no son de temporada. Te dan una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de 1 año, limitada en general a una comunidad autónoma y a una ocupación, que luego se renueva como cualquier otra (en los 2 meses antes de que caduque). En las dos modalidades la oferta puede ser genérica (te eligen en un proceso de selección) o nominativa (la empresa pide a personas concretas, por ejemplo temporeros que ya vinieron y volvieron a su país).
- Inscríbete en el canal oficial de tu país
La preselección la hacen las autoridades de empleo de tu país en colaboración con la Consejería de Trabajo de la Embajada de España. Inscríbete y deja tu hoja de vida completa en el servicio público de empleo o en el ministerio de trabajo de tu país y pregunta allí por las convocatorias para España. En Ecuador, el Ministerio del Trabajo publica las ofertas de migración circular en su plataforma Encuentra Empleo (encuentraempleo.trabajo.gob.ec). En Colombia, el Ministerio del Trabajo, el Servicio Público de Empleo y el SENA trabajan con España en programas de migración laboral. En Honduras, República Dominicana o Guatemala, pregunta en el ministerio o secretaría de trabajo. Ten preparado un currículum en formato Europass, porque la orden lo recomienda cuando la selección se hace a distancia.
- Pasa la selección (gratis)
La selección la hace una comisión con representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria o de la Consejería de Trabajo de la Embajada, las autoridades de tu país y, si la empresa quiere, sus representantes. Puede ser presencial, con pruebas prácticas, o a distancia, revisando currículums y con entrevistas por teléfono o videollamada. La comisión debe explicarte con precisión las condiciones de la oferta, la provincia y la ocupación de la autorización. La participación en cualquier fase es gratuita (artículo 113.2 del Reglamento y 19.5 de la orden): ni las autoridades ni ningún intermediario pueden pedirte dinero. Si la empresa organiza formación previa, también es gratis para ti. Al final se firma un acta con la lista de personas seleccionadas.
- Revisa la oferta y el contrato antes de firmar
La oferta tiene que decir por escrito el lugar y el tipo de contrato, la duración, el sueldo, las horas semanales o mensuales, los permisos pagados, la fecha de inicio, la forma de pago y la fecha prevista de fin; no vale una referencia genérica al convenio. El contrato debe tener las mismas condiciones que la oferta, lo firmas antes de entrar en España y, si no dominas el español, te tienen que dar antes una copia traducida a un idioma que entiendas. La empresa debe darte el contacto de una persona o servicio de referencia, identificado, que te informe desde que te seleccionan y durante todo el contrato, y además recibirás el Paquete de Orientación e Información (POI) del programa en tu país y en España. Pregunta todas tus dudas antes de viajar: la empresa está obligada a resolverlas.
- Espera la autorización: NIE, antecedentes y resolución
Con el acta de selección, la Policía emite un informe y te asigna un NIE en un máximo de 2 días hábiles (hasta 5 si el grupo es muy grande), y se pide informe al Registro Central de Penados. Después se generan las tasas: la de la autorización de trabajo la paga la empresa (10,94 € en temporada; en migración estable, 203,84 € o 407,71 € según el sueldo) y la de residencia, 10,94 €, corresponde a la persona trabajadora. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve en un máximo de 1 mes y lo notifica a la empresa. La resolución indica el número de expediente, la provincia o comunidad, la ocupación y las fechas de inicio y fin.
- Tramita el visado con la empresa
Desde que le notifican la concesión, la empresa u organización empresarial tiene 1 mes para presentar en el consulado de España todas las solicitudes de visado juntas. Tú firmas el contrato en el modelo oficial del SEPE, su anexo y, en migración circular, el compromiso de regreso. Necesitas pasaporte con al menos 1 año de vigencia, certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años, certificado médico y el pago de la tasa del visado, que pagas tú. El consulado puede llamarte para identificarte o firmar; en ese caso la empresa o su representante debe acompañarte. El visado se expide en un máximo de 5 días hábiles (15 si hay muchas personas) y lleva en la etiqueta un código que lo vincula a la orden GECCO 2026.
- Viaja y comprueba tu alta en la Seguridad Social
En migración circular la empresa organiza el viaje y paga la ida y la vuelta (salvo que el documento de compromiso diga expresamente otra cosa), los traslados entre el aeropuerto o frontera y el alojamiento, el traslado diario al trabajo y un seguro médico desde que empiezas el viaje hasta el alta. Además debe garantizarte un alojamiento adecuado, preferentemente gratis; si te cobra, como máximo el 15 % del IPREM de renta y el 22 % con suministros, sin descontarlo automáticamente de la nómina. Te tiene que dar de alta en la Seguridad Social en 3 días desde tu entrada. En migración estable la empresa paga al menos el viaje de llegada y tiene 3 meses para el alta; la autorización empieza a valer con el alta. En ambos casos, pide la TIE en persona en la Policía en el mes siguiente al alta.
- Si eres temporero, acredita tu regreso cada año
Al terminar cada campaña tienes que volver de inmediato a tu país y, en el plazo de 1 mes, presentarte en el consulado o la embajada de España para acreditar el regreso; allí te dan un justificante. Este paso es clave: si no vuelves o no lo acreditas a tiempo, tu autorización puede extinguirse, quedas excluido de la contratación en origen durante 2 años y pierdes el derecho a pasar después a una residencia y trabajo. El regreso suele ser en grupo; si prefieres volver por tu cuenta, comunícalo por escrito a la empresa con tiempo.
- Vuelve en los llamamientos y planifica tu salida a la residencia
Desde el segundo año, la empresa te vuelve a llamar y comunica el llamamiento con al menos 3 meses de antelación; la Administración lo resuelve en 1 mes y, si no contesta, se entiende aprobado. Para entrar te basta la TIE, la resolución del llamamiento y el pasaporte, sin visado nuevo. Si en una campaña la empresa incumple gravemente el contrato, puedes cambiar de empleador, y a partir de los 3 meses de actividad de cada llamamiento el nuevo empleador puede pedir el cambio antes de que acabe la campaña. A los 4 años la autorización se puede renovar por otros 4 (la empresa la pide con 3 meses de antelación) o puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo de 2 años, por cuenta ajena o propia, si cumpliste todos los requisitos, incluido el retorno: se pide en los 3 meses antes del final sin visado, o en los 6 meses siguientes desde tu país.
- Aprende a reconocer un contrato falso y denúncialo
Un contrato GECCO real siempre empieza en una oferta tramitada por la Administración española y una selección en la que intervienen las autoridades de tu país: no llega por WhatsApp, TikTok o Facebook a cambio de un pago. Son señales de estafa: que te pidan dinero por la plaza, la visa, la reserva del vuelo, un curso obligatorio o la carta de invitación; que te prometan entrar como turista y arreglar los papeles después; que no haya empresa con CIF ni oferta concreta; que te pidan enviar dinero a una cuenta personal o por remesa. Antes de pagar nada, pregunta en el ministerio de trabajo de tu país o en el consulado de España si esa convocatoria existe. Si ya estás en España y una empresa incumple, denúncialo ante la Inspección de Trabajo (buzón anónimo en oeitss.mites.gob.es/buzonitss o denuncia en sede.mites.gob.es); la Inspección vigila por ley las garantías de este programa.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- La única puerta oficial son las autoridades de empleo de tu país y la Administración española. Si una agencia dice tener cupos GECCO reservados o te cobra por inscribirte, es ilegal: el Reglamento prohíbe que nadie te pida dinero por participar en la selección.
- Antes de firmar, pide por escrito cuánto cobrarás por hora o jornada, cuántas horas son, dónde vivirás y cuánto te descontarán por el alojamiento. Guarda una foto de la oferta y del contrato traducido: es tu prueba si luego te cambian las condiciones.
- Nunca entregues tu pasaporte ni tu TIE a la empresa ni al encargado. Nadie puede quedárselos.
- Cumplir el retorno cada año es lo que te abre la puerta a repetir campañas y, a los 4 años, a una residencia y trabajo de 2 años. Abandonar el trabajo o trabajar para otra empresa sin autorización puede dejarte fuera de la contratación en origen durante los 2 años siguientes.
- El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura no es una convocatoria: es una lista del SEPE que permite a una empresa contratar a alguien de fuera sin buscar antes en España. El del tercer trimestre de 2026 solo incluye deportistas y entrenadores, oficios de la marina mercante (en provincias costeras, Lleida y Madrid), carpinteros y montadores de aluminio y PVC, electricistas instaladores y operadores de grúa. Las ofertas GECCO de la orden no necesitan estar en el catálogo.
- Un visado de búsqueda de empleo solo existe si la orden anual fija un cupo, y la de 2026 no lo hace. Si te ofrecen uno, desconfía; tienes todo explicado en la guía de visado de búsqueda de empleo de CoraLatino.
- Si eres de Perú o de Chile, o hijo o nieto de español de origen, puede que no necesites la contratación colectiva: una empresa puede contratarte por la vía individual sin demostrar que no hay candidatos en España (mira la guía de permiso de residencia y trabajo).
- Revisa el BOE a finales de diciembre: allí se publica la orden GECCO de 2027, con los países y las condiciones del año siguiente.
Fuentes oficiales consultadas el 30·10·2026: BOE: Orden ISM/1547/2025, gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), arts. 38, 40, 100 a 123 y 191, texto consolidado, BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, arts. 39 (contratación en origen) y 46 (quién paga las tasas), BOE: Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, BOE: Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, tercer trimestre de 2026, Ministerio de Inclusión: contrataciones en origen, La Moncloa: los programas GECCO permiten que 25.767 personas migrantes trabajen en España en 2025, La Moncloa: el Gobierno aprueba la Orden GECCO 2026, Cancillería de Colombia: Colombia y España avanzan en alianza para la migración laboral segura (marzo de 2026), Ministerio del Trabajo de Ecuador: plataforma Encuentra Empleo. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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