Si muere un familiar en Getafe, casi todo pasa por un solo sitio: el cementerio municipal y el tanatorio crematorio municipal Nuestra Señora de los Ángeles, en el Camino del Cementerio s/n, que gestiona por concesión la empresa Servicios Funerarios Montero (grupo Mémora), teléfonos 91 601 15 90 y 900 231 132. La defunción la inscribe el Registro Civil del lugar donde ocurre (si fue en Getafe, el de la avenida de Juan Carlos I) con el certificado médico, y normalmente lo tramita la funeraria por ti; sin esa inscripción no hay licencia de entierro ni de cremación. Los nichos se conceden por 10 o 50 años y las sepulturas por 50, y se pagan al contratar. Si la persona fallecida estaba empadronada en Getafe y ni ella ni la familia tienen medios ni seguro, el Ayuntamiento puede darle un entierro social gratuito a propuesta de los servicios sociales municipales.
- Cementerio y tanatorio
- Cementerio municipal y Tanatorio Crematorio Municipal Nuestra Señora de los Ángeles, Camino del Cementerio s/n, Getafe
- Quién lo gestiona
- Servicios Funerarios Montero (Mémora), concesionaria del Ayuntamiento. Tel. 91 601 15 90 y 900 231 132. tanatorio.getafe@memora.es
- Duración de la concesión
- Nichos: 10 años (un solo cadáver) o 50 años. Sepulturas y columbarios: 50 años. Se renueva en el último año
- Entierro social gratuito
- Para fallecidos en Getafe sin recursos (ni la persona ni la familia) y sin seguro. Empadronado en Getafe o identidad desconocida. Se pide a través de los servicios sociales
- Inscripción de la defunción
- En el Registro Civil del lugar del fallecimiento, con el certificado médico. En Getafe: avenida de Juan Carlos I s/n (28905). Información: 012
- Servicios sociales (Bienestar Social)
- Hospitalillo de San José, 6. Tel. 91 202 79 67, o la trabajadora social del centro cívico de tu barrio
- Apoyo en el duelo
- Centro Municipal de Salud Doctor Luis Montes: 91 202 79 62, centro.salud@ayto-getafe.org, lunes a viernes de 9:00 a 20:30
Qué tienes que hacer
- Llama primero a un médico y, si toca, al 112
Ninguna defunción se puede inscribir sin el certificado médico de defunción (artículo 66 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Si la persona muere en el Hospital Universitario de Getafe o en otro centro sanitario, el propio hospital emite el certificado y comunica el fallecimiento al Registro Civil por vía electrónica. Si muere en casa, llama a su médico o al 112 para que un médico certifique la muerte. Si hay indicios de muerte violenta o un accidente, interviene el juzgado y la licencia de entierro no se da hasta que lo autorice el juez, así que no muevas nada y espera a la policía.
- Revisa si tenía seguro de decesos
Antes de contratar nada, busca entre sus papeles si tenía un seguro de decesos (muy común entre familias que llevan años en España). Si lo tenía, llama a la aseguradora: ella organiza y paga el servicio según la póliza. La Comunidad de Madrid recuerda que no tienes por qué aceptar todos los servicios que te ofrezcan, que si añades algo extra deben darte un presupuesto desglosado y que, si el servicio cuesta menos que la suma asegurada, la diferencia es para los herederos. Comprueba también si tenía más de un seguro: si eran de compañías distintas, la que no prestó el servicio tiene que pagar la suma asegurada a los herederos.
- Elige funeraria y pide presupuesto por escrito
Si no hay seguro, la familia contrata una empresa funeraria. Puedes elegir la que quieras siempre que esté inscrita en el registro de empresas funerarias de la Comunidad de Madrid: el tanatorio municipal de Getafe admite reservas de cualquier funeraria inscrita, no solo de la concesionaria. La funeraria está obligada a darte los precios desglosados y un catálogo; exige siempre un presupuesto por escrito del servicio completo antes de firmar. El reglamento municipal del cementerio obliga además a la concesionaria a informarte de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento y a darte un presupuesto desglosado por conceptos antes de contratar.
- Deja que la funeraria inscriba la defunción
La defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde ocurrió: si fue en Getafe, en la Oficina del Registro Civil de Getafe, avenida de Juan Carlos I s/n, en la sede judicial (28905); información en el 012. Según la Comunidad de Madrid, lo normal es que la funeraria, en nombre de la familia, haga este trámite. Necesita el certificado médico de defunción, una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona fallecida y el impreso oficial de declaración firmado por un familiar con la autorización a la funeraria. El formulario incluye nombre, padres, estado civil, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, último domicilio y lugar de entierro, así que ten a mano el pasaporte y la partida de nacimiento de su país si la tienes. Con la inscripción, el Registro expide la licencia de entierro o de incineración.
- Reserva la sala del tanatorio municipal
El Tanatorio Crematorio Municipal Nuestra Señora de los Ángeles está en el Camino del Cementerio s/n, junto al cementerio, y su aparcamiento es gratuito. La sala de velatorio la reserva la funeraria (no la familia directamente) con al menos dos horas de antelación al traslado, enviando la solicitud de reserva, copia del documento de identidad del fallecido y del solicitante, el parte de datos y copia del certificado de defunción o del oficio del juzgado. Si se anula la reserva pasadas 8 horas, se cobra la sala. Hay capilla para ritos religiosos y cafetería. Contacto de la concesionaria: 91 601 15 90, 900 231 132 y tanatorio.getafe@memora.es.
- Decide entre nicho, sepultura o cremación
En el cementerio municipal hay tres tipos de unidad. Nicho (hueco en un muro, sobre el suelo): se concede por 10 años, y entonces solo admite un cadáver, o por 50 años, y entonces puede recibir también restos o urnas. Sepultura (bajo tierra): 50 años y puede alojar varios cadáveres, restos o urnas. Columbario: 50 años, para cenizas o restos, con un máximo de cuatro personas. Nunca compras el nicho: compras el derecho a usarlo durante ese tiempo (derecho funerario) y te dan un título que debes guardar. Los enterramientos se hacen sin discriminación por religión, y cada familia puede celebrar sus ritos. Pregunta precios actuales a la concesionaria antes de decidir (mira las notas sobre tarifas en los consejos).
- Si eliges cremación, prepara los papeles
El crematorio es municipal y está en el mismo recinto. Para incinerar, la funeraria tiene que presentar la licencia de incineración, copia del certificado de defunción, la solicitud de incineración firmada por el familiar y una declaración de qué se hará con las cenizas. Si la familia no va a estar presente, hace falta una autorización de incineración sin asistencia; si va, le pedirán reconocer el cadáver. Para recoger las cenizas, firmas un documento de recepción, o autorizas por escrito a la funeraria. El Ayuntamiento recomienda dejarlas en el cementerio; si las vas a esparcir, la urna se entrega luego en un punto de reciclaje.
- Paga al contratar o pide el entierro social
En el cementerio de Getafe se paga en el momento de contratar y antes de que se preste el servicio; si no se paga, el derecho sobre el nicho no llega a nacer y el Ayuntamiento puede trasladar los restos a un enterramiento común. La concesionaria puede ofrecer créditos con bancos para financiar el pago. Por ley (Código Civil) los gastos de un entierro proporcionado los pagan quienes tenían obligación de dar alimentos a la persona fallecida, normalmente su cónyuge, hijos o padres, aunque no haya dejado bienes. Si de verdad no podéis pagar, pasa al paso siguiente antes de firmar nada con una funeraria.
- Solicita el entierro social a servicios sociales
El artículo 70 del Reglamento del cementerio (BOCM de 1 de diciembre de 2023) obliga a la concesionaria a prestar gratis la inhumación, el nicho y, si hace falta, el tanatorio a las personas fallecidas en Getafe sin recursos. Lo decide la Concejalía de Salud con un informe previo de los servicios sociales municipales. Requisitos: que el fallecido estuviera empadronado en Getafe (o que su identidad sea desconocida), y que ni él ni la familia tengan medios y los gastos no estén cubiertos por seguro, cofradía, empresa u otra entidad. Llama cuanto antes a la trabajadora social del centro cívico de tu barrio o a la Concejalía de Bienestar Social (Hospitalillo de San José, 6; 91 202 79 67). Ten en cuenta que el nicho social no es una concesión: pasados 5 años, la concesionaria puede disponer de los restos con permiso del Ayuntamiento.
- Guarda el título y haz el cambio de titular
El título funerario lo necesitas para cualquier entierro posterior, lápida u obra en ese nicho. Si muere el titular del nicho o sepultura, los herederos tienen que elegir un único titular y hacer el cambio de nombre en un plazo máximo de 6 meses, pagando la tarifa correspondiente; si no, se entiende que renuncian. Si pasan 5 años desde la muerte del titular sin pedir el traspaso, el Ayuntamiento puede declarar abandonada la sepultura. El titular puede designar en vida a uno o varios beneficiarios, y ceder el derecho gratis a cónyuge o familiares cercanos. Avisa también de cualquier cambio de domicilio, porque los avisos de renovación llegan ahí.
- Renueva el nicho en el último año
Cuando se acerca el final de la concesión, el titular puede pedir la renovación durante el último año. Si no lo hace, se entiende que renuncia, y los restos se exhuman y se llevan al osario común del cementerio. Además, en los últimos cinco años de una concesión no se permite enterrar a nadie más en ella salvo que se amplíe. Si piensas trasladar algún día los restos o las cenizas a tu país, tenlo en cuenta al elegir un nicho de 10 años o uno de 50. La repatriación del cuerpo o de las cenizas a Latinoamérica la explicamos en la guía de CoraLatino Fallecimiento y repatriación.
- Pide certificados y busca apoyo en el duelo
Para bancos, pensiones de viudedad u orfandad, herencias o el consulado de tu país te pedirán el certificado de defunción. Se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es): con Cl@ve o certificado digital, si el dato está informatizado, se descarga al momento, y si no te llega por correo postal; hay versión plurilingüe para usar en el extranjero. No repitas la petición: no se admite la misma hasta pasados 15 días. Para el duelo, el Ayuntamiento tiene una guía psicoeducativa gratuita y atención en el Centro Municipal de Salud Doctor Luis Montes, plaza Alcalde Juan de Vergara s/n, 1.ª planta (91 202 79 62, centro.salud@ayto-getafe.org, lunes a viernes de 9:00 a 20:30).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No firmes con la primera funeraria que aparezca en el hospital: puedes elegir cualquiera inscrita en la Comunidad de Madrid y comparar presupuestos escritos, aunque el velatorio sea en el tanatorio municipal.
- Si la familia no tiene dinero, llama a servicios sociales antes de contratar: el entierro social gratuito lo decide el Ayuntamiento y es mucho más difícil arreglarlo cuando ya has firmado con una funeraria privada.
- El entierro social exige que la persona estuviera empadronada en Getafe, no que tuviera papeles: el padrón se hace con pasaporte aunque estés en situación irregular. Si vives en Getafe y no estás empadronado, hazlo; protege también a tu familia.
- Pide siempre por escrito el presupuesto de la funeraria y los precios vigentes del nicho o la sepultura: la lista de tarifas de la concesionaria que publica el Ayuntamiento no está actualizada para 2026.
- Si piensas repatriar algún día los restos a Colombia, Perú, Ecuador o tu país, pregunta antes por la cremación: trasladar cenizas suele ser mucho más sencillo y barato que un cuerpo, y cada consulado tiene sus requisitos.
- Para quejas sobre el cementerio o el tanatorio, pide la hoja de reclamaciones a la concesionaria y, si no te contestan bien, puedes presentar recurso de reposición ante el Ayuntamiento contra sus actos.
- Guarda el título funerario con los papeles importantes de la familia y deja apuntado quién es el beneficiario: así evitas problemas en el cambio de titular, que tiene un plazo de 6 meses.
- El duelo lejos de tu país pesa más. La guía municipal de duelo y el Centro Municipal de Salud son gratuitos, y en tu centro de salud pueden derivarte al Centro de Salud Mental si lo necesitas.
Fuentes oficiales consultadas el 01·11·2026: BOCM 1/12/2023: Reglamento del Servicio Público de Cementerio y Servicios Funerarios Municipales de Getafe, Ayuntamiento de Getafe: Cementerio (procedimiento del tanatorio, tarifas y guía de duelo), Ayuntamiento de Getafe: procedimiento de reserva de salas del tanatorio municipal (PDF), Ayuntamiento de Getafe: Guía psicoeducativa para el apoyo en el proceso de duelo (PDF), Comunidad de Madrid: Defunción, inscripción en el Registro Civil (actualizada 20/03/2026), Comunidad de Madrid: Servicios funerarios, conozca sus derechos (actualizada 21/10/2026), Comunidad de Madrid: listado de tanatorios de la región (PDF), Comunidad de Madrid: Registro Civil de Getafe (dirección y teléfonos), BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil (artículos 62 a 67, defunción). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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