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Accidente de trabajo y enfermedad profesional en España 2026: qué hacer, cuánto cobras y tus derechos aunque no tengas contrato ni papeles

Revisada 18·10·202613 min de lectura

En resumen

Si te lesionas trabajando o yendo y volviendo del trabajo, es accidente de trabajo: te atiende la mutua de tu empresa (o urgencias si es grave), la empresa tiene que enviar el parte de accidente en 5 días hábiles y desde el día siguiente cobras el 75 % de tu base reguladora, sin necesitar ningún tiempo cotizado. Aunque la empresa no te haya dado de alta, la ley te considera de alta para el accidente, y trabajar sin autorización de residencia y trabajo no te quita estos derechos (salvo el paro). Si la mutua dice que no es laboral, puedes pedir al INSS que lo decida; si te quedan secuelas puedes cobrar una indemnización por baremo o una pensión de incapacidad permanente, y si faltaban medidas de seguridad la empresa paga un recargo del 30 % al 50 %. Tienes, en general, 5 años para pedir las prestaciones.

Qué es accidente de trabajo
Toda lesión que sufras por tu trabajo por cuenta ajena, también al ir o volver (in itinere). Se presume laboral lo que te pase en tiempo y lugar de trabajo (art. 156 LGSS)
Cuánto cobras de baja
El día del accidente, salario completo a cargo de la empresa. Desde el día siguiente, 75 % de la base reguladora (art. 173 LGSS)
Cotización previa
Ninguna. Tienes derecho aunque sea tu primer día de trabajo (art. 165.4 LGSS)
Dónde te atienden
En la mutua colaboradora de tu empresa. Si es grave, llama al 112 o ve a urgencias y di que ha sido trabajando
Parte de accidente
Lo hace la empresa por el sistema Delt@ en 5 días hábiles desde el accidente o la baja médica; te tiene que dar una copia
Sin alta o sin papeles
Estás de alta «de pleno derecho» para accidentes (art. 166.4 LGSS) y conservas tus derechos frente a la empresa, salvo el paro (art. 36.5 Ley de Extranjería)
Plazo para pedir prestaciones
5 años desde el accidente (art. 53 LGSS), pero los pagos atrasados solo se abonan desde 3 meses antes de la solicitud

Qué tienes que hacer

  1. Pide atención médica y di que fue trabajando

    Si el accidente es grave, llama al 112 o ve a las urgencias más cercanas, aunque no tengas tarjeta sanitaria: lo primero es que te atiendan. Si puedes elegir, pide a tu empresa que te mande a su mutua colaboradora con la Seguridad Social (la entidad privada sin ánimo de lucro que cubre los accidentes laborales de tu empresa; pregunta en la empresa cuál es). Desde el primer minuto, en urgencias, en la mutua o en tu centro de salud, di claramente que te lesionaste trabajando o yendo o volviendo del trabajo, y comprueba que el informe médico lo recoge. Si en el informe pone «se cayó en casa» o no menciona el trabajo, después será mucho más difícil que se reconozca como accidente laboral.

  2. Comprueba que de verdad es accidente de trabajo

    Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es accidente de trabajo cualquier lesión que sufras con ocasión o por consecuencia de tu trabajo por cuenta ajena. También lo es el que tienes al ir o volver del trabajo (accidente in itinere), el que sufres haciendo tareas distintas de las tuyas por orden de la empresa, el que tienes en un acto de salvamento relacionado con el trabajo, y una enfermedad previa que se agrava por el accidente. Todo lo que te pase durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario. No es accidente de trabajo el debido a fuerza mayor ajena al trabajo (aunque una insolación o un rayo sí cuentan) ni el causado por dolo o imprudencia temeraria tuya; un despiste por la confianza de hacer siempre lo mismo (imprudencia profesional) no impide que sea laboral, ni tampoco que la culpa sea de un compañero o de un tercero.

  3. Si es una enfermedad, mira si es profesional

    La enfermedad profesional es la que contraes por tu trabajo por cuenta ajena y aparece en el cuadro oficial del Real Decreto 1299/2006 (artículo 157 LGSS), que la relaciona con agentes químicos, físicos o biológicos, polvo y sustancias inhaladas, enfermedades de la piel y agentes cancerígenos, junto con las actividades que la producen. Por ejemplo, tendinitis o síndrome del túnel carpiano por movimientos repetidos, dermatitis por productos de limpieza o problemas respiratorios por polvo. Si tu médico de cabecera sospecha que tu enfermedad viene del trabajo, tiene que comunicarlo para que se califique como profesional (artículo 5 del RD 1299/2006); díselo tú si crees que es así. Una enfermedad que no está en el cuadro puede considerarse accidente de trabajo si se prueba que su única causa fue el trabajo.

  4. Avisa a la empresa y pide tu copia del parte

    Avisa del accidente a tu encargado o a la empresa en el mismo día, mejor por escrito (mensaje o correo que quede guardado). Si el accidente te obliga a faltar al menos un día (sin contar el del accidente) con baja médica, la empresa tiene que rellenar el parte de accidente de trabajo y enviarlo a la mutua en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el accidente o la baja, hoy por el sistema electrónico Delt@ del Ministerio de Trabajo; la empresa tiene que entregarte una copia (Orden de 16 de diciembre de 1987). Los accidentes sin baja van en una relación mensual. Si el accidente es mortal, grave o muy grave, o afecta a más de 4 personas, además tiene que avisar a la autoridad laboral en 24 horas. Si la empresa se niega a hacer el parte, guarda los informes médicos y denúncialo (paso de la Inspección).

  5. Guarda pruebas desde el primer día

    Haz fotos del lugar y de la máquina, herramienta o andamio, apunta la hora y el nombre de quienes lo vieron, guarda mensajes del encargado, el cuadrante o fichaje de ese día, y todos los informes médicos (urgencias, mutua, centro de salud). Si fue in itinere, guarda el billete o abono, la ubicación del móvil, el parte amistoso o el atestado de la policía si fue de tráfico, y demuestra que ibas por tu camino habitual y a tu hora. Si trabajabas sin contrato, reúne todo lo que pruebe que trabajabas para esa empresa: mensajes, pagos por Bizum o transferencia, fotos en el lugar de trabajo y testigos. Estas pruebas valen para la mutua, para el INSS, para la Inspección y para un juicio.

  6. Cobra la baja: 75 % desde el día siguiente

    En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige ningún periodo cotizado: tienes derecho aunque sea tu primer día (artículo 165.4 LGSS). El día del accidente la empresa te paga el salario completo y, desde el día siguiente, cobras el 75 % de tu base reguladora (artículo 173 LGSS), normalmente en tu nómina. La base en accidente de trabajo incluye la media de las horas extra cotizadas el año anterior, y muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del sueldo. Cómo se calcula, quién te paga, los controles médicos, el alta y cómo reclamarla están explicados en la guía de CoraLatino sobre baja médica (incapacidad temporal).

  7. Si la mutua dice que no es laboral, pide la determinación de contingencia

    A veces la mutua dice que tu lesión es «enfermedad común» y te manda a la sanidad pública. Entonces ve a tu médico de cabecera, que te dará la baja por contingencia común (cobrarás menos y, en enfermedad, necesitarás 180 días cotizados), y pide al INSS que decida si es común o profesional: es el procedimiento de determinación de la contingencia (artículo 6 del RD 1430/2009). Puedes iniciarlo tú desde que tienes el parte de baja, en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital, o con el formulario firmado en un CAISS (oficina del INSS) con cita previa o por correo. Adjunta todos los informes y pruebas. El INSS pide su versión a la mutua y al servicio de salud (4 días hábiles), un equipo médico (EVI) emite informe y el director provincial resuelve en un máximo de 15 días hábiles desde que tiene la documentación. Mientras tanto cobras como contingencia común y, si al final se declara laboral, la mutua te paga la diferencia.

  8. Si no te habían dado de alta o trabajas sin papeles, reclama igual

    El artículo 166.4 LGSS dice que los trabajadores por cuenta ajena están de alta «de pleno derecho» a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aunque la empresa no haya cumplido su obligación de darles de alta. La empresa responde de las prestaciones que no se cubran por no haberte dado de alta (artículos 166.6 y 167 LGSS), y la ley prevé que la mutua o el INSS las adelanten en los casos que fija el reglamento, incluso si la empresa ha desaparecido. Si además no tienes autorización de residencia y trabajo, el artículo 36.5 de la Ley de Extranjería dice que eso no anula tu contrato respecto a tus derechos ni te impide cobrar las prestaciones que te correspondan, con una sola excepción: el paro. Cobrar una prestación no cambia por sí sola tu situación de extranjería, pero si llegas a cobrar una pensión de incapacidad permanente por un accidente de trabajo ocurrido en España, no te pueden imponer la expulsión salvo casos graves o reincidencia (artículo 57.5 de la misma ley). Busca ayuda en un sindicato o en un abogado laboralista: estos casos suelen acabar en el juzgado de lo social.

  9. Denuncia a la Inspección y pide el recargo si faltaba seguridad

    Si la empresa no te dio de alta, no hizo el parte, te presiona para decir que te pasó en casa o el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad (sin arnés, sin protección en la máquina, sin formación), denúncialo ante la Inspección de Trabajo con el formulario IP-107 o por la sede de oeitss.gob.es; no necesitas papeles para denunciar. Cuando el accidente se debe a falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones que cobres por él (baja, pensión, indemnización) suben entre un 30 % y un 50 % según la gravedad de la falta: es el recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS. Lo declara el INSS, normalmente a propuesta de la Inspección, y lo paga directamente la empresa: no se puede asegurar y es compatible con otras indemnizaciones. Cómo denunciar, qué pruebas llevar y qué pasa después lo tienes en la guía de CoraLatino sobre la Inspección de Trabajo.

  10. Si te quedan secuelas, pide la indemnización o la incapacidad permanente

    Si después del alta médica te quedan lesiones definitivas que no te impiden trabajar (perder una falange, una cicatriz que deforma, perder audición en un oído), tienes derecho a una indemnización única por baremo, las lesiones permanentes no invalidantes (artículo 201 LGSS). Las cantidades vigentes están en la Orden ISM/450/2023: por ejemplo, 2.899 € por la pérdida completa del índice derecho, 5.103 € por la pérdida de un riñón o 9.512 € por la pérdida de la nariz; puedes seguir trabajando en la empresa. Si las secuelas reducen o anulan tu capacidad de trabajar, puede declararse una incapacidad permanente: parcial (al menos un 33 % menos de rendimiento; pago único de 24 mensualidades de tu base reguladora), total para tu profesión (pensión del 55 %, que sube un 20 % más desde los 55 años si es difícil que encuentres otro empleo), absoluta para todo trabajo (100 %) o gran incapacidad (si necesitas ayuda de otra persona para vestirte, moverte o comer, con un complemento extra). Si viene de accidente de trabajo no se exige cotización previa y la pensión se calcula sobre tus salarios reales. Lo resuelve el INSS: puedes pedirlo en la sede electrónica o en un CAISS, y también te lo pueden abrir de oficio al acabar la baja.

  11. Si eres autónomo o empleada de hogar, mira tus reglas

    Autónomos: la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria y va con la misma mutua que tu baja (artículo 316 LGSS). Es accidente de trabajo el que sufres como consecuencia directa e inmediata de tu propia actividad, y también el in itinere, pero solo si vas o vuelves de un local, nave u oficina distinto de tu casa y declarado a Hacienda como afecto a la actividad. Tú mismo tienes que hacer el parte de accidente y pedir el pago a tu mutua. Empleadas de hogar: estás protegida por accidente de trabajo; el día del accidente te paga la familia empleadora y desde el día siguiente cobras el 75 % directamente de la mutua o el INSS, que tienes que pedir tú con el modelo IT-1 (artículo 251 LGSS). Según la Seguridad Social, el recargo por falta de medidas de seguridad no se aplica a las empleadas de hogar. Si te lesionas en la casa, di siempre en urgencias o en el centro de salud que fue trabajando.

  12. Reclama a tiempo si te dicen que no

    El derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años desde el día siguiente al accidente (artículo 53 LGSS), pero si lo pides tarde solo te pagan los atrasos de los 3 meses anteriores a tu solicitud, así que no esperes. Si el INSS o la mutua te deniegan una prestación, primero tienes que presentar una reclamación previa en 30 días desde que te notifican la resolución (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, si te la rechazan, demandar en el juzgado de lo social. Contra el alta que te da la mutua en accidente de trabajo tienes 10 días hábiles para pedir la revisión al INSS (lo explica la guía de baja médica). Si quieres reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios además de las prestaciones, el plazo general de las acciones laborales es de un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores): consulta cuanto antes con un sindicato o con la guía de abogados gratis de CoraLatino.

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Ojo con esto

  • Si la empresa te lleva a una clínica privada que no es la mutua, te paga «en negro» los días que faltes o te pide que digas que te caíste en casa, no aceptes: pierdes el 75 % desde el primer día, la protección si te quedan secuelas y el posible recargo por falta de seguridad.
  • Que no tengas contrato ni papeles no te quita el derecho a que el accidente se trate como laboral. Lo que más ayuda es probar que trabajabas allí: guarda mensajes, pagos y nombres de compañeros desde el primer día de trabajo, no solo después del accidente.
  • El accidente in itinere protege el trayecto entre tu casa y el trabajo. Si te desvías por un motivo personal, puede discutirse que cuente, así que ve por tu camino habitual. Si es un accidente de tráfico, haz siempre parte amistoso o atestado.
  • Cualquier problema de salud que aparezca durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume accidente laboral salvo prueba en contrario (artículo 156.3 LGSS). No dejes que lo den por enfermedad común sin pedir la determinación de contingencia.
  • Pide por escrito a la empresa el nombre de su mutua y la copia del parte de accidente, que por ley te corresponde. Si no te la da, coméntalo en la denuncia a la Inspección.
  • Revisa tu convenio colectivo (en el boletín oficial de tu provincia o en un sindicato): muchos obligan a completar el sueldo hasta el 100 % durante la baja por accidente y algunos fijan indemnizaciones extra por muerte o incapacidad permanente.
  • Si vienes de un país iberoamericano y vuelves con una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social cubre este tipo de pensiones: pregunta en un CAISS antes de irte.
  • Los sindicatos (CCOO, UGT y otros) tienen asesoría laboral para trabajadores extranjeros, también sin papeles, y conocen bien las mutuas de cada sector: acude antes de firmar nada que te ponga la empresa.

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