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Recurrir una denegación de extranjería en 2026: reposición, contencioso, silencio y orden de salida

Revisada 17·10·202612 min de lectura

En resumen

Si te deniegan un arraigo, una reagrupación, una renovación u otro permiso, tienes un mes desde que te notifican para presentar un recurso potestativo de reposición ante la misma Oficina de Extranjería, o dos meses para ir directamente al juzgado con un recurso contencioso-administrativo, que exige abogado. El recurso administrativo es gratis y lo puedes presentar tú, pero no frena por sí solo la orden de salida de 15 días: tienes que pedir expresamente la suspensión. Si en 3 meses no te contestan, en una solicitud inicial se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir; en renovaciones y larga duración el silencio es positivo. Si no tienes dinero, puedes pedir abogado de oficio gratis en el Colegio de Abogados.

Plazo del recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente a la notificación. La Administración tiene 1 mes para contestar; si no lo hace, se entiende desestimado (Ley 39/2015, arts. 123 y 124)
Plazo del recurso contencioso
2 meses desde la notificación de la denegación o de la respuesta a la reposición. Agosto no cuenta (Ley 29/1998, arts. 46 y 128)
Cuánto cuesta
La reposición es gratis. En el juzgado no pagas tasa judicial (personas físicas exentas), pero necesitas abogado; si pierdes te pueden condenar en costas
Abogado y procurador
Ante el Juzgado de lo Contencioso, abogado obligatorio y procurador opcional (art. 23 LJCA). Gratis con justicia gratuita si tus ingresos no superan 2 veces el IPREM (persona sola)
Si no te contestan
Plazo general de 3 meses. Solicitud inicial: silencio negativo (denegada). Renovación y larga duración: silencio positivo (concedida). DA 1.ª LO 4/2000
Orden de salida
La denegación incluye salida obligatoria en 15 días (art. 24 RD 1155/2024). Recurrir no la suspende: pide la suspensión en el recurso o medidas cautelares en el juzgado
Dónde presentar la reposición
Plataforma Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es, con certificado digital) o en persona en una oficina de registro, dirigida a la Oficina de Extranjería que resolvió

Qué tienes que hacer

  1. Lee la resolución entera, sobre todo el final

    La ley obliga a que toda resolución diga si pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015). Eso está en el último párrafo, el llamado pie de recurso. Según la disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo, prórrogas de estancia y visados ponen fin a la vía administrativa: por eso casi siempre verás «recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes» o «recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses». Lee también los fundamentos: ahí está el motivo exacto de la denegación (por ejemplo, contrato que no cumple, antecedentes penales, falta de medios económicos, informe policial o de integración desfavorable). Tu recurso tiene que atacar precisamente ese motivo. Si, en cambio, el pie dice que la resolución no agota la vía administrativa (pasa, por ejemplo, con la denegación de entrada en frontera o la devolución), lo que cabe es recurso de alzada ante el órgano superior, también en un mes, y la Administración tiene 3 meses para resolverlo (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015).

  2. Apunta el día de la notificación y calcula el plazo

    Los plazos en meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación y terminan el mismo número de día del mes siguiente; si ese día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil (art. 30 de la Ley 39/2015). Ejemplo: notificada el 10 de marzo, la reposición vence el 10 de abril. Si la notificación es electrónica, cuenta desde que la abres; si no la abres en 10 días naturales, se considera rechazada y el plazo corre igual. Para la reposición el mes de agosto sí cuenta; para el contencioso, no (art. 128.2 de la Ley 29/1998). No apures: presenta con varios días de margen.

  3. Decide: recurrir, ir al juzgado o pedir de nuevo

    Tienes tres caminos. Uno, el recurso potestativo de reposición: gratis, lo puedes hacer tú y lo resuelve la misma oficina. Dos, saltarte la reposición e ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con abogado, en 2 meses. Tres, presentar una solicitud nueva si ahora sí cumples el requisito que fallaba. Ojo con esta tercera opción: la ley obliga a inadmitir la reiteración de una solicitud ya denegada si las circunstancias que motivaron la denegación no han cambiado (disposición adicional cuarta de la LO 4/2000). Si eliges la reposición, no puedes ir al juzgado hasta que te la resuelvan o pase un mes sin respuesta (art. 123.2 de la Ley 39/2015).

  4. Redacta el recurso de reposición

    No hace falta formulario oficial. El escrito debe llevar tu nombre, apellidos y NIE o pasaporte, la resolución que recurres (número de expediente y fecha), las razones por las que crees que está mal, el lugar, la fecha y tu firma, la dirección donde quieres recibir notificaciones y el órgano al que va dirigido: la Delegación o Subdelegación del Gobierno (Oficina de Extranjería) que dictó la resolución (art. 115 de la Ley 39/2015). Si te equivocas al poner el nombre del recurso, no pasa nada: se tramita igual si se entiende qué pides. Termina con una petición clara, por ejemplo: «solicito que se estime el recurso, se anule la resolución y se me conceda la autorización de residencia por arraigo».

  5. Argumenta contra el motivo concreto

    Explica, con datos, por qué sí cumplías el requisito o por qué la oficina se equivocó: un documento que sí estaba en el expediente y no se valoró, un cálculo de ingresos mal hecho, un antecedente ya cancelado, falta de motivación, o que no te pidieron subsanar un papel que faltaba. Si tienes hijos menores en España o familia aquí, explícalo: pesa en la valoración. Cuidado con los documentos nuevos: la ley dice que no se tendrán en cuenta los hechos o documentos que pudiste aportar antes y no aportaste (art. 118 de la Ley 39/2015). Aun así, adjunta todo lo que demuestre que cumplías el requisito en la fecha de tu solicitud. Si lo que falta es algo que no tenías entonces (un contrato nuevo, más tiempo de residencia), suele ser mejor una solicitud nueva.

  6. Pide la suspensión de la orden de salida

    Cuando te deniegan una autorización o una renovación estando en España, la resolución incluye la advertencia de salida obligatoria, normalmente en 15 días (art. 24 del RD 1155/2024). Si no sales, te pueden abrir un expediente sancionador. Presentar un recurso no suspende por sí mismo la resolución (art. 117 de la Ley 39/2015), así que en el mismo escrito añade un apartado pidiendo la suspensión porque la ejecución te causaría perjuicios de imposible o difícil reparación (trabajo, hijos escolarizados, pareja, tratamiento médico). Si en un mes desde que tu petición entra en el registro no te contestan sobre la suspensión, la ley dice que se entiende suspendida (art. 117.3).

  7. Presenta el recurso por Mercurio o en un registro

    Con certificado digital o DNI electrónico, usa la plataforma Mercurio en sede.administracionespublicas.gob.es, opción de aportar documentación a un expediente en trámite, indicando tu NIE o número de expediente. Algunas Oficinas de Extranjería (por ejemplo, la de Valencia) rechazan los recursos enviados por el Registro Electrónico General si existe Mercurio, así que, si lo haces por internet, usa Mercurio. Si no tienes certificado, como persona física puedes presentarlo en papel en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en Correos por correo administrativo o, si estás fuera de España, en un consulado (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Guarda siempre el justificante con sello o número de registro y la fecha.

  8. Sigue el expediente y espera un mes

    La Oficina de Extranjería tiene un mes para resolver la reposición (art. 124.2 de la Ley 39/2015). Puedes ver el estado en la consulta de expedientes de extranjería de la sede electrónica con tu NIE. Si te la estiman, te concederán la autorización. Si la desestiman, o pasa un mes sin respuesta, ya puedes ir al juzgado. Contra la respuesta a una reposición no cabe otra reposición.

  9. Ve al contencioso con abogado

    El recurso contencioso-administrativo se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que es el competente para las resoluciones de extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (art. 8.4 de la Ley 29/1998), y se tramita por el procedimiento abreviado (art. 78), normalmente con un juicio o vista. Plazo: 2 meses desde que te notifican la denegación o la respuesta a la reposición. Necesitas abogado siempre; el procurador es opcional ante el juzgado (art. 23). Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si pierdes del todo, el juez puede condenarte a pagar las costas de la Administración, salvo que el caso tuviera serias dudas (art. 139). Con justicia gratuita no pagas tu abogado ni tu procurador.

  10. Pide justicia gratuita antes de que acabe el plazo

    Los extranjeros que están en España tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles (art. 22 de la LO 4/2000 y art. 2 de la Ley 1/1996). El requisito es no superar unos ingresos brutos anuales de 2 veces el IPREM si vives solo, 2,5 veces si tu unidad familiar tiene menos de 4 miembros, o 3 veces si son 4 o más o familia numerosa (art. 3 de la Ley 1/1996). Se pide en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de la ciudad del juzgado, o en el juzgado de tu domicilio. Pídelo cuanto antes y dentro del plazo de 2 meses: la solicitud presentada antes de ir a juicio deja en suspenso el plazo hasta que te nombran abogado de oficio (art. 16 de la Ley 1/1996). Avisa al Colegio de que es urgente si tienes orden de salida.

  11. Pide medidas cautelares si corres riesgo de expulsión

    En el juzgado, tu abogado puede pedir la suspensión de la denegación y de la orden de salida como medida cautelar, que se concede cuando ejecutar la resolución haría perder su sentido al recurso (arts. 129 y 130 de la Ley 29/1998). Si hay urgencia especial, por ejemplo una detención o un traslado inminente, se piden medidas cautelarísimas, que el juez resuelve en 2 días sin oír antes a la Administración (art. 135). Para urgencias se pueden habilitar incluso días de agosto (art. 128.3). Lleva a tu abogado pruebas de tu arraigo: padrón, contratos, colegio de los niños, informes médicos.

  12. Si no te contestan, usa el silencio

    El plazo general para resolver un permiso de extranjería es de 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro del órgano competente. Si pasan sin respuesta, una solicitud inicial (arraigo, reagrupación, residencia y trabajo) se entiende denegada por silencio negativo, que solo sirve para poder recurrir: puedes presentar reposición en cualquier momento, y el Tribunal Constitucional (STC 52/2014) dijo que el plazo de 6 meses para ir al juzgado no se aplica al silencio negativo. En cambio, la prórroga o renovación de la residencia, la renovación del permiso de trabajo y la larga duración se entienden concedidas si en 3 meses no te contestan (disposición adicional primera de la LO 4/2000). En ese caso puedes pedir un certificado de silencio a la oficina (art. 24.4 de la Ley 39/2015) para tramitar tu TIE.

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Ojo con esto

  • Una denegación no es una expulsión. Es la orden de salida la que puede acabar en expediente sancionador si no te vas ni recurres pidiendo la suspensión. Si recibes un acuerdo de inicio de expediente de expulsión, eso tiene sus propios plazos de alegaciones: consulta nuestra guía de expulsión sin papeles.
  • La reposición es gratis y no necesitas abogado, pero pide al menos una consulta gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, en un sindicato o en una ONG de migrantes antes de presentarla. Un buen argumento en la reposición también te sirve después en el juzgado.
  • Recurrir o volver a pedir: si te denegaron por algo que ya cumplías y la oficina no lo vio, recurre. Si te denegaron porque de verdad no cumplías (te faltaba tiempo de residencia o el contrato no llegaba al salario mínimo) y ahora sí, suele ser más rápido presentar una solicitud nueva con lo que ha cambiado. Puedes hacer las dos cosas, pero explícalo bien para que no te inadmitan por repetir la misma solicitud.
  • Si eres de un país latinoamericano que no necesita visado para entrar en España (Colombia, Perú, Venezuela, Honduras y otros), no te confíes: tras una denegación ya no tienes estancia legal como turista. No dejes pasar el plazo de salida sin haber presentado el recurso con la petición de suspensión.
  • La denegación de un visado en un consulado de España en tu país es distinta: también pone fin a la vía administrativa y cabe reposición ante el propio consulado en un mes o contencioso en dos, pero solo están obligados a explicar el motivo en los visados de reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, estancia y tránsito (art. 27.6 de la LO 4/2000). Si estás fuera de España, puedes presentar el recurso y pedir justicia gratuita a través del consulado.
  • Desconfía de quien te promete ganar seguro un recurso o te cobra por adelantado un recurso para el que ya se te ha pasado el plazo. Comprueba que el abogado está colegiado en el buscador del Consejo General de la Abogacía Española y pide presupuesto por escrito.
  • Si elegiste recibir las notificaciones por vía electrónica, entra en la sede cada pocos días: si no abres una notificación en 10 días naturales, se da por rechazada y el procedimiento sigue adelante, con lo que puedes perder el plazo para recurrir.
  • Un recurso pendiente no te da permiso para trabajar ni te renueva la tarjeta. Si tu caso es una renovación denegada, mientras recurres pregunta a tu abogado si conviene pedir también un arraigo u otra vía alternativa.

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