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Reagrupación familiar en Barcelona: informe de vivienda, cita en Extranjería y llegada de tu familia

Revisada 13·10·202611 min de lectura

En resumen

En Barcelona lo primero es el informe de adecuación de la vivienda (informe d'adequació de l'habitatge): lo pides gratis en una OAC (Oficina d'Atenció Ciutadana) con cita o en la Oficina Virtual del Ajuntament, y la Generalitat lo emite en un máximo de 30 días hábiles. Vale 6 meses. Con el informe, tus ingresos (en 2026, 900 € al mes para 2 personas) y el resto de papeles, pides cita para el EX-02 en la Oficina de Extranjería de Barcelona con el formulario web oficial, o lo presentas por Mercurio. Cuando tu familia llega con el visado, tiene 1 mes para la TIE y conviene empadronarla enseguida para la escuela y la tarjeta sanitaria.

Quién emite el informe de vivienda
La Generalitat (Direcció General de Migracions i Refugi), con una propuesta previa del Ajuntament de Barcelona. Se pide en el Ajuntament: OAC con cita o Oficina Virtual de Trámites
Cuánto cuesta el informe
Gratis. La Generalitat suprimió su tasa en 2025 y en las ordenanzas fiscales del Ajuntament no figura una tasa específica para este informe
Plazo y validez
Máximo 30 días hábiles para emitirlo. Vale 6 meses desde que lo firma la Generalitat, y al presentar la reagrupación no puede tener más de 6 meses
Dudas sobre el informe
Servei d'Informes d'Habitatge del Ajuntament: informeshabitatge@bcn.cat, 93 474 22 96 (L-V de 9 a 14.30 h; L-J también de 15 a 17 h). Estado del informe: 012
Ingresos mínimos 2026
IPREM de 600 €/mes: 900 € al mes para 2 personas, 1.200 € para 3, 1.500 € para 4 y 1.800 € para 5
Solicitud en Extranjería
EX-02 con tasa 052 de 10,94 € por familiar. Cita por el formulario web ExtranjeriaCG o presentación por Mercurio con certificado digital. Información: 93 520 14 10, de 9 a 14 h

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que ya puedes reagrupar y planifica el orden

    La guía nacional de reagrupación familiar explica los requisitos. Lo básico: llevar al menos 1 año de residencia legal y haber pedido la renovación de tu tarjeta. Para traer a tus padres necesitas la residencia de larga duración o haberla pedido; deben tener más de 65 años y estar a tu cargo. El informe de vivienda solo te lo dan si tu autorización ya está renovada o en renovación, y caduca a los 6 meses. Por eso el orden práctico es: pide la renovación, reúne los papeles de ingresos y del vínculo familiar, y pide el informe de vivienda cuando el resto esté casi listo, para presentar la reagrupación antes de que pasen esos 6 meses.

  2. Comprueba antes que tu piso pasa el informe

    La Generalitat calcula el máximo de personas con el Decreto 141/2012 de habitabilidad: 1 persona por habitación de al menos 5 m², 2 por habitación de al menos 8 m² y 3 por habitación de al menos 12 m² (en un estudio sin habitaciones, 2 personas). Cuenta a todos los empadronados más los familiares que vas a traer. Si se supera ese máximo, el informe sale desfavorable, salvo que todos los que viven en el piso sean familia hasta el cuarto grado y no haya problemas de higiene ni de convivencia. Puede vivir gente que no es de tu familia si hay espacio suficiente, pero se valora especialmente si es un piso adecuado para menores. Si alguien que ya no vive allí sigue empadronado, empieza su baja del padrón antes de pedir el informe: las personas con la baja en trámite no cuentan.

  3. Consigue el título de la vivienda y la cédula de habitabilidad

    El contrato de alquiler, la escritura o el documento de cesión de uso tiene que estar a tu nombre o al de tu cónyuge o pareja, tus hijos, tus padres o tus suegros. Si alquilas una habitación, pide al propietario un documento de cesión de uso firmado. La cédula de habitabilidad (cèdula d'habitabilitat) dice la superficie útil y cuántas personas caben. Comprueba si tu piso la tiene en vigor en agenciahabitatge.gencat.cat/cedula con la referencia catastral. Si existe y está en vigor, puedes pedir una copia gratis: por internet con certificado digital o, con cita, en el Consorci de l'Habitatge de Barcelona, rellenando el modelo RE-906 como inquilino. Si no hay cédula, se acepta la nota simple del Registro de la Propiedad junto con los últimos recibos de agua y luz.

  4. Pide el informe en el Ajuntament

    Descarga el formulario de solicitud del informe de adecuación de la vivienda (INF H) en tramits.gencat.cat, rellena todos los campos y fírmalo. Incluye una declaración sobre las habitaciones, para qué se usa cada una, quién vive allí y el equipamiento, además de una casilla para autorizar la inspección. Preséntalo con los documentos en cualquier OAC con cita previa (ajuntament.barcelona.cat/cita o el 010) o por internet en la Oficina Virtual de Trámites con identificación digital. Tienes que estar empadronado en Barcelona: si vives en L'Hospitalet, Badalona u otro municipio, pídelo en tu propio ayuntamiento. Marca la notificación electrónica y pon tu móvil y tu correo.

  5. Deja que te visiten si hace falta y espera la notificación

    El Ajuntament revisa los papeles y, si no le bastan o algo no cuadra, hace una visita a tu casa. Si la visita es necesaria y no la autorizaste, el informe sale desfavorable. Después manda su propuesta a la Generalitat, que emite el informe en un máximo de 30 días hábiles y comunica el resultado directamente a la Oficina de Extranjería. Te avisan por SMS y correo. Si elegiste notificación electrónica, tienes 10 días naturales para abrirla. Si no la abres, cuenta como notificada igualmente. Si no elegiste la notificación electrónica, lo recoges en una oficina de la Generalitat o te llega por correo certificado. Si pasan los 30 días hábiles y no ha llegado, llama al 012.

  6. Si el informe no llega o sale desfavorable

    Si no lo emiten en plazo, el Reglamento de Extranjería (artículo 67.2 del RD 1155/2024) te deja presentar la reagrupación igualmente. Aporta el justificante de haberlo pedido y otra prueba que acredite lo mismo que el informe: el título de la vivienda, cuántas habitaciones tiene, para qué se usa cada una, quién vive allí y sus condiciones de habitabilidad. El informe desfavorable no se puede recurrir por separado. Corrige el problema, que normalmente es el exceso de personas o un contrato que no está a tu nombre, y pide uno nuevo. El informe tampoco obliga a Extranjería, aunque si se aparta de él tiene que explicar por qué. Si te deniegan la reagrupación, entonces sí puedes recurrir.

  7. Calcula tus ingresos de 2026 y completa el expediente

    La cifra de referencia es el IPREM, que sigue en 600 € al mes en 2026 porque se prorrogaron los presupuestos de 2023. Necesitas el 150 % para ti y un familiar (900 € al mes) y 300 € más por cada persona adicional. Suman tus ingresos, los de tu pareja y los de tus padres o hijos que residan legalmente contigo. No cuentan las ayudas sociales ni las de alquiler, así que la Renda Garantida o las ayudas de vivienda no te sirven para llegar a la cifra. Reúne también el seguro de enfermedad de cada familiar y sus documentos apostillados (la guía nacional los detalla) y paga la tasa 052 de 10,94 € por cada familiar.

  8. Pide cita en la Oficina de Extranjería de Barcelona

    En Barcelona la reagrupación (EX-02) no se pide por correo, sino con el formulario web sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG. Elige Oficina de Extranjería de Barcelona y el tipo CONSULTAS SOBRE CITA PREVIA. En Asunto escribe «CITA reagrupación familiar». En Comentario pon tus datos, tu tipo de autorización, su fecha de caducidad y los datos de todos los familiares que vas a reagrupar. Te responderán por correo con el lugar, el día y la hora. Pide la cita solo cuando tengas todo el expediente completo: la Oficina lo exige. Si tienes certificado digital (idCAT o FNMT), puedes presentarlo por la plataforma Mercurio sin cita. También puedes llevarlo a la Oficina de Registro de C/ Bergara 12, pidiendo hora a REGISTROEXTRANJERIAOAMR-dg.cat@correo.gob.es.

  9. Sigue el expediente y prepara el visado

    Extranjería pide de oficio tus antecedentes penales y tiene 2 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada. Consulta el estado en sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2. Si te la conceden, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado de España de su país y, una vez concedido, debe entrar en España en el plazo que indique, de 1 mes como máximo. La autorización no empieza a contar hasta que entra. La guía de cita de extranjería en Barcelona explica las demás vías de contacto con la Oficina.

  10. Al llegar: padrón, TIE, escuela y tarjeta sanitaria

    Empadrona a tu familia en tu piso en cuanto llegue (OAC con cita o Oficina Virtual): lo necesitas para la escuela y la tarjeta sanitaria. En el plazo de 1 mes desde la entrada, cada familiar pide la TIE con cita de huellas en la Policía Nacional y la tasa 012 de 16,08 € (lo explica la guía de la TIE en Barcelona). Los niños de 6 a 16 años tienen que ir a la escuela: pide plaza en cualquier momento del curso con el formulario de admisión fuera de plazo en tramits.gencat.cat. Si necesitas ayuda, pide cita en una oficina del Consorci d'Educació de Barcelona (Pl. Urquinaona 6, 93 551 10 00). Si trabajas y cotizas, pide a la Seguridad Social que incluya a tu pareja y a tus hijos menores de 26 años como beneficiarios. Después pide su TSI (tarjeta sanitaria) a CatSalut, como explica la guía de la tarjeta sanitaria en Barcelona.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • El informe de vivienda es gratis. No pagues a nadie por «conseguirlo» ni por la cita en la OAC o en Extranjería. Si un gestor te pide una «tasa del informe», desconfía.
  • Si en los últimos 6 meses ya se emitió un informe de vivienda para tu piso (por ejemplo, para el inquilino anterior o para otra familia que vive allí), el Ajuntament no puede hacer otra propuesta, salvo que sea para la misma familia. Excepcionalmente, si el piso tiene sitio para otra familia, puede hacerla después de una visita. Pregunta en el Servei d'Informes d'Habitatge antes de presentar.
  • La causa más habitual de un informe desfavorable es que el piso tiene más personas empadronadas de las que caben. Antes de pedirlo, revisa tu volante de convivencia y pide la baja de quien ya no vive allí.
  • El informe caduca a los 6 meses. Si Extranjería te pide documentos y se alarga, o si cambias de piso, tendrás que pedir uno nuevo. Pídelo cuando ya tengas la renovación pedida y el resto del expediente listo.
  • Si te mudas después de conseguir el informe, ese informe ya no sirve: describe una vivienda concreta. Empadrónate en el piso nuevo y pide otro.
  • No confundas este informe con el de integración social del arraigo, que también se pide en la OAC. Son trámites distintos, aunque los dos los resuelve la Generalitat.
  • Si tu hijo menor ya vive contigo en Barcelona, no se pide reagrupación sino la autorización del menor no nacido en España (EX-25), con cita por el mismo formulario web. Para esa autorización también hace falta el informe de vivienda.
  • Si tienes otros hijos en edad escolar que ya viven contigo en España, tienen que estar escolarizados: es un requisito de la reagrupación. Ten a mano su certificado de escolarización.
  • Tu pareja y tus hijos reagrupados pueden trabajar desde el primer día con su TIE, sin hacer más trámites. Tus padres reagrupados no: necesitan una autorización de trabajo. Además, no figuran entre los familiares que la Seguridad Social incluye como beneficiarios de tu tarjeta sanitaria, así que el seguro de enfermedad que presentaste para ellos es clave.
  • Si tu caso es complicado (piso compartido, custodia de los niños, padres con menos de 65 años), pide asesoría gratis antes de presentar en el SAIER (c/ Tarragona 141, 93 153 28 00).

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