En Cataluña la pareja de hecho se llama «parella estable» y existe por ley si lleváis más de 2 años conviviendo, si tenéis un hijo en común o si la formalizáis ante notario, sin tiempo mínimo. Para Extranjería no basta con existir: la residencia de pareja registrada exige estar inscritos en un registro público, que en Cataluña es el Registre de parelles estables de la Generalitat. Inscribirse es gratis, se pide por internet o en persona y resuelven en un máximo de 2 meses.
- Dónde
- Registre de parelles estables de Catalunya (Registro de parejas estables de Cataluña), del Departament de Justícia de la Generalitat. Trámite 21032 en tramits.gencat.cat
- Cuánto cuesta
- La inscripción es gratis. El certificado de inscripción, que pide Extranjería, cuesta 11,75 €
- Requisito clave
- Más de 2 años conviviendo empadronados juntos en Cataluña, un hijo en común o una escritura ante notario
- Cuánto tarda
- Máximo 2 meses. Si no contestan en ese plazo, la inscripción se entiende concedida
- Información
- 012 (Generalitat). Cita previa en Barcelona desde la página del trámite
- Residencia después
- Pareja de español: formulario EX-24, gratis, 5 años y permiso para trabajar. Pareja de ciudadano UE: tarjeta de familiar comunitario (EX-19)
Qué tienes que hacer
- Elige por qué vía sois pareja estable
El Código Civil de Cataluña (art. 234-1) da tres caminos: convivir más de 2 años seguidos, tener un hijo en común durante la convivencia o firmar una escritura pública ante notario. No pueden ser pareja estable los menores no emancipados, los parientes en línea recta o hermanos, las personas casadas y no separadas de hecho ni quien ya convive en pareja con otra persona (art. 234-2). Si estás divorciado o separado, sí puedes. Si acabáis de empezar a vivir juntos, la escritura es la vía más rápida.
- Si vais por notario: escritura y envío al Registro
La escritura constituye la pareja estable desde el día de la firma, sin exigir tiempo de convivencia. Pero firmarla no es estar inscritos: pedidle expresamente al notario que mande los datos al Registre de parelles estables, porque vosotros no podéis llevar la escritura al Registro. El arancel oficial de los notarios fija 30,05 € para los documentos sin cuantía de estado civil, a lo que se suman copias (3,01 € por folio), folios extra e IVA, así que pide presupuesto antes. Pregunta también qué prueba de estado civil quiere la notaría y en qué plazo de validez.
- Pide tu certificado literal de nacimiento
El Registro pide la certificación literal o completa de nacimiento de cada uno, expedida como máximo 6 meses antes de presentar la solicitud. La usan para comprobar tu estado civil, así que debe ser la literal, no un extracto. Si es de tu país, necesita la Apostilla de La Haya (o legalización consular si tu país no está en el Convenio) y traducción jurada al castellano o al catalán si no está en esos idiomas. Si tienes también la nacionalidad española, aporta el certificado de nacimiento español. Pídelo cuanto antes: suele ser lo que más tarda.
- Ten listo tu documento de identidad
Ojo con esto, que sorprende a muchos: según la Generalitat, el pasaporte no te libra de presentar tu NIE o el documento de identidad de tu país (tu cédula), y ese documento extranjero debe ir legalizado o apostillado. La Generalitat no exige residencia legal: se inscriben parejas empadronadas en el mismo domicilio en Cataluña sea cual sea su nacionalidad.
- Revisa vuestro padrón juntos
Si vais por los 2 años, la convivencia solo se demuestra con el padrón: el certificado de convivencia histórico tiene que mostrar que vivís juntos ahora y desde hace al menos 2 años seguidos. No vale el contrato de alquiler, una cuenta común ni recibos a nombre de los dos. Si vais por hijo en común, el padrón debe mostrar que convivíais cuando nació. El Registro lo consulta de oficio si no os oponéis, pero comprobad antes en el Ajuntament que sale bien (la guía de empadronamiento en Barcelona explica cómo pedirlo).
- Presenta la solicitud de inscripción
Por internet, cada uno rellena, firma y envía su propio formulario desde tramits.gencat.cat (Registre de parelles estables de Catalunya, «Inscriure la parella estable»); hace falta firma digital, como el idCAT o el certificado digital. En persona, se entrega una única solicitud firmada por los dos y tenéis que ir los dos, porque hay que identificaros. Se puede presentar en cualquier oficina de registro de la Generalitat, y en Barcelona podéis pedir cita previa para que os asesoren. Si tenéis dudas o problemas con la web, llamad al 012.
- Espera la resolución y pide el certificado
Os notifican la resolución a los dos en un máximo de 2 meses; si no llega, la inscripción se entiende aceptada. Cuando la tengáis, pedid el certificado de inscripción (11,75 €) en el mismo trámite. Por internet, con certificado digital o idCAT Mòbil, el certificado digital sale automáticamente; en papel os lo envían por correo. Hay que pedirlo con el mismo documento de identidad con el que os inscribisteis.
- Si tu pareja es española: residencia de familiar
Con el certificado del Registro pides la autorización de familiar de persona española (artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024) con el formulario EX-24. Si los dos estáis en España, la presenta cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de Barcelona; la cita se pide por correo electrónico, como explicamos en la guía de cita de extranjería en Barcelona. Es gratis y preferente. Cuando la admiten a trámite puedes vivir y trabajar provisionalmente. Resuelven en 2 meses (si no contestan, es denegación), dura 5 años y luego tienes un mes para la TIE.
- Si tu pareja es de otro país de la UE
Si tu pareja es, por ejemplo, italiana o francesa, se aplica el RD 240/2007: como pareja inscrita en un registro público pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con el EX-19. Tu pareja tiene que tener su certificado de registro UE y demostrar que trabaja o tiene recursos y seguro médico. Si no estáis inscritos, la vía es la de pareja con relación estable probada (art. 2 bis), que la Administración valora caso por caso: se da por probada con al menos un año de convivencia continuada o con un hijo en común.
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Ojo con esto
- Estar inscritos no es lo que os hace pareja estable: en Cataluña la pareja existe por ley si cumplís los requisitos, y la inscripción es voluntaria y solo sirve de prueba. Pero para Extranjería sí marca la diferencia: la residencia de «pareja registrada» pide inscripción en un registro público, y sin ella tendrás que ir por «pareja estable probada», que exige demostrar 12 meses de convivencia (salvo hijo en común) y no permite pedir residencia independiente si rompéis.
- La escritura notarial sola no es una inscripción. Para presentarla como pareja registrada, pide al notario que la mande al Registre de parelles estables y espera al certificado. Si Extranjería ve una escritura reciente sin convivencia, puede pedir más pruebas de la relación.
- Para el Registro la convivencia solo se prueba con el padrón: empadronaos juntos desde el primer día que viváis en el mismo piso. Pueden vivir otras personas empadronadas con vosotros, eso no impide la inscripción.
- Muchos ayuntamientos catalanes están cerrando sus registros municipales de parejas (Sant Andreu de Llavaneres lo cerró el 1 de enero de 2026) y las inscripciones no pasan solas al registro de la Generalitat. Si te inscribiste en un registro municipal, ese certificado sigue siendo prueba, pero si ese registro cierra te conviene inscribirte también en el de la Generalitat.
- No hagas una pareja «de papeles». Extranjería deniega la residencia si la relación se constituyó en fraude de ley, y simular una relación para conseguir residencia es infracción grave en la Ley de Extranjería. Si os citan a entrevista, contad la verdad sobre vuestra vida en común.
- El derecho catalán da efectos reales a la pareja estable: si el otro muere sin testamento y sin hijos, el superviviente hereda (art. 442-3 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña); si rompéis, puede haber compensación por el trabajo en casa y una prestación de alimentos (en forma de pensión, en general hasta 3 años). Podéis pactar esos efectos en escritura. Para la pensión de viudedad de la Seguridad Social hace falta estar inscritos o tener la escritura al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Si rompéis, inscribid la extinción en el Registro (basta con que lo pida uno) y si tu pareja era española, comunicadlo a Extranjería en un máximo de 6 meses. Para conservar tu residencia como expareja registrada de una persona española necesitas al menos 3 años de relación (uno en España), la custodia de sus hijos o un régimen de visitas de un hijo menor que viva en España, y pedir la residencia independiente en los 6 meses siguientes. Si sufres violencia de género, llama al 016.
- Todo esto es gratis salvo el certificado (11,75 €) y el notario si vais por escritura. Nadie puede cobrarte por la cita del Registro ni por la de Extranjería.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: Generalitat de Catalunya: Registre de parelles estables, inscribir la pareja estable (actualizado 23/07/2026), Departament de Justícia: preguntas frecuentes sobre el Registre de parelles estables (actualizado 07/10/2025), Departament de Justícia: documentación necesaria para inscribir la pareja estable, Ley 25/2010, libro segundo del Código Civil de Cataluña, arts. 234-1 a 234-14 (BOE, texto consolidado), Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024: familiares de personas españolas, arts. 93 a 99 (BOE, actualizado 22/09/2026), RD 240/2007: familiares de ciudadanos de la UE, arts. 2 y 2 bis (BOE, texto consolidado). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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