La «ley de nietos» (disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática) permitía a hijos y nietos de españoles nacidos fuera de España optar a la nacionalidad española sin renunciar a la suya. El plazo terminó el 22 de octubre de 2025 y ya no se pueden presentar solicitudes nuevas; solo siguen adelante las presentadas a tiempo o con justificante de cita pedida antes del cierre. Si llegaste tarde, hoy tienes otras vías: la opción del artículo 20 del Código Civil si tu padre o madre fue español y nació en España, o la nacionalidad por residencia con solo 1 año si eres hijo o nieto de español de origen.
- Quién podía
- Nacidos fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjero antes de 1978; hijos mayores de edad de quienes la obtuvieron por esta ley o por la Ley 52/2007
- Plazo
- Cerrado: terminó el 22 de octubre de 2025 a las 23:59 (hora local del consulado). No hay prórroga posible: la ley solo permitía una, de un año, y ya se usó
- Solicitudes en trámite
- Se siguen resolviendo todas las presentadas en plazo y las que tienen justificante de cita pedida antes del cierre, aunque la cita sea posterior
- Dónde se tramita
- Consulados de España (registro civil consular) o, si vivías en España, el Registro Civil de tu domicilio
- Si llegaste tarde
- Opción del art. 20.1.b del Código Civil (padre o madre español nacido en España, sin límite de edad) o residencia legal de 1 año para hijos y nietos de españoles de origen (art. 22.2.f)
- Renuncia
- No tenías que renunciar a tu nacionalidad. Por residencia u opción ordinaria, los iberoamericanos tampoco renuncian
Qué tienes que hacer
- Comprueba en qué situación estás
Hay tres casos. A) Presentaste tu solicitud en el consulado o en el Registro Civil antes del 23 de octubre de 2025: tu expediente sigue vivo. B) No llegaste a presentarla, pero pediste cita por el sistema telemático del consulado antes del cierre y tienes el acuse o justificante: puedes presentarla cuando te citen, llevando ese justificante. C) No hiciste nada antes del 22 de octubre de 2025: ya no puedes acogerte a la ley de nietos y debes ir a las alternativas de los pasos 7 y 8.
- Si tienes cita pendiente, prepara bien la documentación
Lleva el día de la cita los originales y copias, junto con el justificante de que pediste cita dentro del plazo (hasta las 23:59 del 22 de octubre de 2025). Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos si no están en español. Si falta algo, el encargado del Registro Civil te pedirá que lo completes y tendrás 30 días naturales desde el requerimiento para hacerlo.
- Sigue tu expediente donde corresponde
Quien decide es el encargado del registro civil del lugar donde naciste. Si presentaste en un consulado distinto al de tu nacimiento (por ejemplo, vives en Miami y naciste en La Habana), tu expediente se envía al consulado de tu lugar de nacimiento y es allí donde debes preguntar por el estado. Escribe solo al correo oficial que indique la web de ese consulado, con tu nombre completo, fecha de nacimiento y número o fecha de presentación. Revisa también la carpeta de correo no deseado: muchos requerimientos llegan por correo electrónico.
- Ten paciencia con los plazos y conoce las cifras
La demanda fue enorme. Según el Gobierno, a 31 de julio de 2025 se habían registrado 876.321 solicitudes, el 47 % ya estaban aprobadas y solo un 0,5 % se habían denegado. Argentina concentra más del 40 % de todas las solicitudes del mundo, seguida de Cuba, Brasil, México, Chile y Venezuela. No hay un plazo oficial publicado para resolver cada expediente y en muchos consulados se tarda años. El Gobierno ha asegurado que todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma que cumplan los requisitos se resolverán.
- Si te la conceden: inscripción y certificado de nacimiento
La nacionalidad se adquiere cuando se inscribe en el Registro Civil español: se practica tu inscripción de nacimiento española y te entregan o envían el certificado literal. Desde ese momento eres español de origen, con efectos desde la adquisición (no hacia atrás). No tienes que renunciar a tu otra nacionalidad.
- Saca tu DNI y tu pasaporte
Si vives en España, pide cita para el DNI en la Policía Nacional. Necesitas el certificado literal de nacimiento español (expedido con fines de DNI y con menos de 6 meses), el volante de empadronamiento (menos de 3 meses), una foto reciente y pagar 12 €. Si tenías TIE o NIE, llévalo: es obligatorio en tu primer DNI como nacionalizado. Con el DNI ya puedes pedir el pasaporte. Si vives fuera, primero te das de alta en el Registro de Matrícula Consular y después pides el pasaporte en el consulado.
- Si llegaste tarde y tu padre o madre nació en España: opción del artículo 20
Si tu padre o tu madre era originariamente español y nació en España, puedes optar a la nacionalidad por el artículo 20.1.b del Código Civil, que no tiene límite de edad ni plazo de cierre. Se presenta en el Registro Civil de tu domicilio en España (o en el consulado si vives fuera). La nacionalidad que obtienes no es «de origen», pero como iberoamericano no renuncias a la tuya. Si eres menor de edad y tu padre o madre ya es español (por ejemplo, porque lo consiguió con la ley de nietos), puedes optar por el artículo 20.1.a, como mucho hasta cumplir 20 años.
- Si eres hijo o nieto de español de origen y vives en España: residencia de 1 año
El artículo 22.2.f del Código Civil permite pedir la nacionalidad por residencia con solo 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud si naciste fuera de España y tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles. Necesitas tener permiso de residencia (no vale estar sin papeles), certificado de antecedentes penales, aprobar el examen CCSE del Instituto Cervantes (el DELE no, si eres de un país de habla hispana) y pagar la tasa de 104,05 €. Se pide por internet en la sede del Ministerio de Justicia. Es la vía más rápida para muchos nietos que no llegaron a tiempo.
- Si te la deniegan: recurre en un mes
Si el encargado del Registro Civil (consular o en España) te deniega la opción, te lo notificarán por escrito. Puedes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia en el plazo de un mes desde la notificación. La Dirección General tiene 6 meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimado y puedes acudir al Juzgado de Primera Instancia de la capital de tu provincia. Lee el pie de recurso de tu resolución y, si el caso es complejo, busca asesoramiento de un abogado especializado.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No existe ninguna «nueva ley de nietos» ni reapertura del plazo: la ley solo permitía una prórroga de un año, que ya se agotó. Desconfía de gestorías o redes sociales que te cobren por «entrar en la nueva convocatoria».
- Bisnietos: la ley no los incluye de forma directa. Solo puedes optar si demuestras que tu abuelo o abuela, aunque naciera fuera de España, era español de origen (porque su padre seguía siendo español cuando nació). Por ejemplo, en Cuba suele pedirse un certificado de no naturalización del bisabuelo.
- Si tu padre o madre consiguió la nacionalidad con esta ley, tus hijos menores pueden optar por el artículo 20.1.a mientras estén bajo su patria potestad. Si naciste después de que tu padre o madre ya fuera español, no tienes que optar: eres español de origen y basta con inscribir tu nacimiento.
- Hijos mayores de edad que no llegaron al plazo: si tu abuelo o abuela era originariamente español, puedes usar la residencia de 1 año del artículo 22.2.f. Y si viven en España, el hijo menor de 26 años de un español que conviva con él puede pedir la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española para empezar a contar ese año.
- Si fuiste español y perdiste la nacionalidad (por ejemplo, por no declarar que querías conservarla), la vía es la recuperación del artículo 26 del Código Civil. A los emigrantes y a sus hijos no se les exige residir legalmente en España.
- Si eres español y tus hijos nacen y viven fuera de España, ojo con el artículo 24.3: si tú también naciste fuera, tus hijos deben declarar que quieren conservar la nacionalidad española en los 3 años siguientes a cumplir la mayoría de edad, o la perderán.
- Tener una solicitud de la ley de nietos en trámite no te da permiso de residencia ni de trabajo en España. Si estás aquí sin papeles mientras esperas, estudia el arraigo u otra autorización de extranjería.
- Contesta siempre a los requerimientos en el plazo que te den (30 días naturales para completar documentos) y guarda copia de todo lo presentado, con sello o justificante. Si el retraso es excesivo, puedes presentar una queja ante el Defensor del Pueblo.
- Los expedientes antiguos de la Ley de Memoria Histórica (2007-2011) archivados no se reabren: había que presentar una solicitud nueva por la Ley 20/2022 dentro del plazo.
Fuentes oficiales consultadas el 12·10·2026: BOE – Ley 20/2022 de Memoria Democrática (disposición adicional octava), BOE – Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP sobre la opción de la ley de nietos (texto consolidado), Consulado de España en Santo Domingo – Cierre del plazo de solicitudes de cita (22/10/2025), Ministerio de Justicia – Nacionalidad por opción, La Moncloa – Balance de solicitudes por la Ley de Memoria Democrática (19/09/2025), BOE – Código Civil, artículos 17 a 26 (nacionalidad). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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