Guía · Toda España · Dinero

Declaración de la renta para extranjeros en España: quién está obligado, Renta WEB con NIE y deducciones (renta 2025 y 2026)

Revisada 13·10·202610 min de lectura

En resumen

Si vives en España más de 183 días al año (o aquí tienes tu centro de intereses) eres residente fiscal y declaras el IRPF por todo lo que ganas en el mundo, igual que un español. Con un solo pagador no estás obligado si cobras 22.000 € o menos al año (15.876 € si el segundo pagador te pagó más de 1.500 €). Presentarla es gratis: la campaña de la renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 y la próxima, la de la renta 2026, será en primavera de 2027.

Quién
Residentes fiscales en España, con cualquier nacionalidad y situación, que superen los límites o quieran recuperar retenciones
Cuánto cuesta
Gratis si la haces tú en Renta WEB, por teléfono (Le Llamamos) o en una oficina de Hacienda
Cuándo
Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (domiciliación hasta el 25 de junio). Renta 2026: primavera de 2027
Dónde
Sede electrónica y app de la Agencia Tributaria, por teléfono con cita o en oficinas de la AEAT
Cómo te identificas
Cl@ve, certificado digital o número de referencia (NIE más número de soporte más casilla 505 del año anterior)
Si sale a devolver
En la renta 2025, las primeras devoluciones se pagaron 48 horas después de abrirse la campaña; consulta el estado en la app

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si eres residente fiscal

    Eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año natural (las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que demuestres con un certificado de residencia fiscal que eres residente en otro país) o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Además, se presume que eres residente si tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti viven en España. Da igual tu situación de extranjería: la residencia fiscal no depende de tener papeles. Si llegaste a mitad de año y no sumaste más de 183 días ni tienes aquí tu centro de intereses, ese año eres no residente y no presentas el IRPF, sino que tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes solo por lo ganado en España.

  2. Mira si estás obligado a declarar

    En la renta 2025 no estás obligado si solo tuviste sueldos o pensiones de hasta 22.000 € brutos de un solo pagador, o de varios si lo que te pagaron el segundo y los demás no superó 1.500 € en total. El límite baja a 15.876 € si el segundo y siguientes pagadores te pagaron más de 1.500 € (el paro del SEPE cuenta como otro pagador), si cobras una pensión de otro país (el pagador no está obligado a retener en España) o si recibes pensión compensatoria o alimentos. También hay límites de 1.600 € para intereses y dividendos con retención y de 1.000 € para rentas imputadas de inmuebles. Estás obligado siempre, ganes lo que ganes, si fuiste autónomo en algún momento del año, si cobraste el ingreso mínimo vital (tú y toda tu unidad de convivencia) o si quieres aplicar la deducción por doble imposición internacional o reducir aportaciones a planes de pensiones.

  3. Aunque no estés obligado, haz la simulación

    Si te retuvieron más de lo que te toca pagar, solo recuperas ese dinero presentando la declaración. Pasa mucho con contratos cortos, cambios de trabajo, el año de llegada o cuando tienes un bebé y derecho a la deducción por maternidad. Entra en Renta WEB, mira el resultado y, si sale a devolver, preséntala. Si no estás obligado y sale a pagar, no tienes que presentarla.

  4. Consigue tu forma de identificarte

    Puedes entrar con Cl@ve, con certificado digital o con número de referencia. El número de referencia se pide en la sede de la Agencia Tributaria o en su app: escribes tu NIE y el número de soporte que aparece en tu TIE o certificado de registro (si tu NIF empieza por K, L o M te piden la fecha de nacimiento). Después pones el importe de la casilla 505 de tu declaración del año anterior, que es la base liquidable general sometida a gravamen, no el resultado a pagar o devolver. Si no declaraste el año anterior o esa casilla fue 0, te pedirán las 5 últimas cifras del IBAN de una cuenta de la que fuiste titular en el año de la declaración. La referencia tiene 6 caracteres y cada nueva anula la anterior.

  5. Abre el borrador en Renta WEB y revísalo entero

    En el servicio Renta WEB (o en la app) verás el borrador con tus datos fiscales: sueldos, retenciones, cuentas en España, inmuebles. Hacienda no sabe todo, y lo que falta lo tienes que añadir tú: alquiler que pagas si tu comunidad tiene deducción, hijos y familia que viven contigo, donativos no comunicados, ingresos en tu país y bienes en el extranjero. Revisa también que tu situación familiar y tu domicilio estén bien. Si el borrador está completo y no hay que tocar nada, puede que te ofrezcan Renta Directa para presentarlo al instante.

  6. Añade las deducciones que te tocan

    Las más útiles: maternidad (hasta 1.200 € al año por hijo menor de 3 años si estás de alta en la Seguridad Social o cobras el paro, más hasta 1.000 € por gastos de guardería; se puede cobrar por adelantado), familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (hasta 1.200 € al año, el doble si es de categoría especial), donativos a ONG acogidas a la Ley 49/2002 (80 % de los primeros 250 € y 40 % del resto) y las deducciones de tu comunidad autónoma, sobre todo por alquiler. Por ejemplo, en la renta 2025 la Comunidad de Madrid permitía deducir el 30 % del alquiler hasta 1.237,20 € si tienes menos de 40 años y no superas sus límites de renta, y la Comunitat Valenciana el 20 % hasta 800 € (25 % hasta 950 € si tienes 35 años o menos). La deducción estatal antigua por alquiler solo existe para contratos firmados antes de 2015.

  7. Declara lo que ganas en tu país y evita pagar dos veces

    Como residente declaras tu renta mundial: alquiler de una casa en Venezuela, intereses de una cuenta en Colombia, una pensión de Argentina. Si ya pagaste impuesto allí, la deducción por doble imposición internacional resta lo pagado fuera, con el límite de lo que te tocaría pagar en España por esa renta. Además, España tiene convenios para evitar la doble imposición con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, que deciden qué país puede gravar cada tipo de renta. Con Perú, Honduras, Nicaragua o Guatemala no hay convenio publicado, así que solo se aplica la deducción de la ley española. Guarda justificantes del impuesto pagado fuera.

  8. Si tienes más de 50.000 € fuera, presenta el modelo 720

    El modelo 720 es una declaración informativa (no se paga nada con ella) de cuentas, valores y seguros, e inmuebles en el extranjero. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo si alguno de esos tres bloques supera 50.000 € a 31 de diciembre (en cuentas también cuenta el saldo medio del último trimestre). Después solo hay que repetirla si un bloque sube más de 20.000 € o si dejas de tener un bien declarado. Las criptomonedas custodiadas fuera van en el modelo 721. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y la Ley 5/2022, ya no existen las multas desproporcionadas de antes: se aplica el régimen general de sanciones, que se reduce a la mitad si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo pida.

  9. Presenta, paga o espera tu devolución

    Al presentar te da un justificante con código seguro de verificación: guárdalo. Si sale a pagar puedes domiciliarlo (en la renta 2025, hasta el 25 de junio), pagar con tarjeta o Bizum y fraccionarlo en dos plazos sin intereses (60 % al presentar y el 40 % restante más adelante, en el plazo que fija Hacienda; para ello debes presentar dentro de plazo). Si sale a devolver, consulta el estado en la app. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento y sale a pagar, hay recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso (15 % pasados 12 meses). Si te equivocaste, puedes rectificar tu declaración desde Renta WEB.

  10. Usa tu declaración en tus trámites

    La declaración o el certificado de IRPF que se descarga en la sede sirven como prueba oficial de ingresos. En reagrupación familiar, Extranjería mira los medios económicos y, por ejemplo, cuenta las ganancias patrimoniales por lo que se integra en la base del IRPF. En las renovaciones como autónomo comprueban que estás al corriente con Hacienda, y si contratas a una persona extranjera como particular (por ejemplo, para el cuidado de tu familia) te piden tu declaración del año anterior. Si no estabas obligado a declarar, ninguna administración puede exigirte la declaración para darte una ayuda o subvención.

Lista de documentos

Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.

0 de 12 listosTe faltan 12

Ojo con esto

  • La residencia fiscal no depende de tus papeles: si estás en situación irregular pero vives aquí más de 183 días, eres residente fiscal. Tener NIE te permite declarar con normalidad.
  • El paro cuenta como segundo pagador. Si cobraste más de 1.500 € del SEPE y en total más de 15.876 €, estás obligado a declarar y lo normal es que te salga a pagar algo; resérvalo.
  • Las pensiones de tu país pagadas desde el extranjero bajan tu límite a 15.876 €, porque nadie te ha retenido en España. Declárala y aplica el convenio o la deducción por doble imposición.
  • El dinero que envías a tu familia en Latinoamérica no desgrava. Los hijos o padres que viven en tu país tampoco dan derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, porque la ley exige que convivan contigo (salvo casos de dependencia).
  • La deducción por maternidad no exige papeles especiales, pero sí estar de alta en la Seguridad Social (con 30 días cotizados) o cobrar el paro. Hay deducciones de 1.200 € al año que mucha gente pierde por no declarar.
  • Cuidado con los mensajes y correos que dicen ser de Hacienda y te piden datos o pagos para darte una devolución: no abras enlaces de esos mensajes ni des tus claves. Entra siempre tú en la sede o la app oficial.
  • No pagues a gestorías por un borrador sencillo: Le Llamamos (cita por internet, en la app o en el 91 535 73 26) y las oficinas de la AEAT con cita lo hacen gratis. En la campaña de la renta 2025, las citas telefónicas empezaron el 6 de mayo y las presenciales el 1 de junio.
  • Hay un cambio en marcha: el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, crea una deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual para bases imponibles inferiores a 33.007,20 €. Todavía tiene que convalidarlo el Congreso (un decreto anterior casi igual fue derogado), así que comprueba en la campaña de 2027 si se puede aplicar.
  • Tienes 4 años para pedir lo que te debían: si no presentaste una renta que te salía a devolver, aún puedes hacerlo fuera de plazo.
  • Si Hacienda te manda una propuesta de liquidación o un requerimiento, contesta dentro del plazo que indique la carta y aporta tus justificantes; luego puedes recurrir si no estás de acuerdo.

Sigue leyendo gratis

Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.