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Abrir una cuenta bancaria y enviar dinero desde Barcelona: cuenta de pago básica, remesas seguras y dónde reclamar

Revisada 13·10·202612 min de lectura

En resumen

En Barcelona cualquier banco tiene que abrirte una cuenta de pago básica, con el pasaporte, si no tienes otra cuenta en España y resides legalmente en la UE, has pedido asilo o no tienes permiso pero no pueden expulsarte. Cuesta como máximo 3 € al mes y es gratis si tus ingresos son bajos (el informe lo hace tu Centre de Serveis Socials). Si te la niegan o te cobran de más, reclamas al banco y después, gratis, al Banco de España (sucursal en Plaça de Catalunya, 17) o a la OMIC del Ajuntament (Ronda de Sant Pau, 43-45). Para enviar dinero, usa solo entidades o locutorios que aparezcan en los registros del Banco de España.

Quién tiene derecho a la cuenta de pago básica
Quien no tiene otra cuenta en España y reside legalmente en la UE (aunque no tenga domicilio fijo), ha pedido asilo o no tiene permiso pero su expulsión es imposible. Basta el pasaporte para identificarte
Cuánto cuesta
Máximo 3 € al mes, con tarjeta de débito y 120 transferencias o recibos al año en la UE. Gratis si tus ingresos no pasan de 3 veces el IPREM viviendo solo (21.600 € brutos al año con el IPREM de 2026)
Banco de España en Barcelona
Plaça de Catalunya, 17. Tel. 93 482 47 00. Lunes a viernes de 8:30 a 14:00. Reclamaciones: 900 54 54 54
Comparar comisiones
Comparador oficial de comisiones de cuentas del Banco de España: bde.es, apartado «Tablón de anuncios», «Cuentas de pago». Gratis y con datos que envían los propios bancos
Reclamar como consumidor en Barcelona
OMIC (Oficina Municipal d'Informació al Consumidor), Ronda de Sant Pau, 43-45, bajos. Solo con cita, lunes a viernes de 9:30 a 13:30. Cita y consultas en el 010 o en ajuntament.barcelona.cat/cita/omic
Antes de enviar dinero
Comprueba la empresa en el Registro de Entidades del Banco de España y, si vas a un locutorio, que figure en su Registro de Agentes o que te diga por escrito para qué entidad trabaja

Qué tienes que hacer

  1. Mira en qué caso estás antes de ir al banco

    La ley obliga a los bancos (entidades de crédito) a abrir la cuenta de pago básica a quien no tiene otra cuenta en España y además reside legalmente en la UE, es solicitante de asilo o no tiene permiso de residencia pero no puede ser expulsado por razones jurídicas o de hecho. Si estás en situación irregular y no encajas en ese último caso, la ley no te garantiza la cuenta básica, aunque el banco puede abrirte otra cuenta si quiere. Además, si vives en España tienes que dar tu NIE al banco en 15 días: sin él la cuenta se abre, pero no admite movimientos hasta que lo aportes. La guía nacional «Abrir una cuenta bancaria en España» explica todos los requisitos; aquí tienes lo que cambia en Barcelona.

  2. Junta los papeles que te van a pedir en Barcelona

    Lleva el pasaporte o la TIE en vigor, el NIE si lo tienes y un justificante de domicilio. El más fácil de conseguir es el certificado o volante de empadronamiento del Ajuntament, que puedes tener aunque no tengas papeles (la guía de empadronamiento en Barcelona lo explica). Lleva también lo que demuestre tus ingresos o tu actividad: nóminas, contrato, prestación, o una declaración firmada si no tienes ingresos. Si eres solicitante de asilo, lleva el documento o resguardo de tu solicitud. El banco está obligado a preguntarte de qué vives y para qué quieres la cuenta: si no contestas, puede negártela legalmente.

  3. Compara comisiones antes de elegir banco

    Entra en el comparador de comisiones de cuentas del Banco de España (bde.es, «Tablón de anuncios», «Cuentas de pago»). Eliges el tipo de cuenta (básica, nómina, digital, joven y otras), los bancos y los servicios que te interesan, como el mantenimiento o sacar dinero en cajeros, y lo ves en pantalla o en Excel. Los datos salen del «documento informativo de comisiones» que cada banco tiene que darte gratis antes de firmar. En la misma página está la lista oficial de servicios de una cuenta, también en catalán, por si en la oficina te dan los papeles en esa lengua. A veces una cuenta normal sin comisiones sale mejor que la básica: compáralas.

  4. Pide la cuenta de pago básica por escrito

    Llama a la oficina y pide cita para abrir una «cuenta de pago básica»: todas las entidades de crédito que ofrecen cuentas están obligadas a tenerla y no pueden obligarte a contratar nada más, como seguros o tarjetas de crédito. Lleva la solicitud escrita con la fecha y la lista de documentos que entregas, y pide que te sellen una copia. Si no te la abren en el momento, el banco tiene un máximo de 10 días hábiles desde que la solicitud está completa para contestarte. Si te la deniega, tiene que decírtelo por escrito, gratis, con los motivos concretos y explicándote cómo reclamar.

  5. Si tus ingresos son bajos, pide que sea gratis

    La cuenta básica es gratis si todos los titulares están en situación de vulnerabilidad: ingresos brutos de la familia de hasta 3 veces el IPREM si vives solo, 3,5 veces si sois menos de 4 y 4 veces si sois 4 o más, familia numerosa o con alguien con discapacidad del 33 % o más, y sin inmuebles aparte de la vivienda habitual. Si no tienes nóminas ni certificados de ingresos, vale un informe de los servicios sociales del municipio donde estás empadronado. En Barcelona es tu CSS (Centre de Serveis Socials): pide cita en el 900 922 357. El banco tiene 30 días para contestarte y, si no lo hace, se entiende que te la concede. Desde el 28 de octubre de 2026, las entidades del sistema de acogida de protección internacional y del tercer sector también pueden aportar información sobre tu situación.

  6. Si el banco te la niega o te cobra de más, reclama primero al banco

    Escribe al servicio de atención al cliente (o al defensor del cliente) del banco. Puedes usar el full oficial de reclamació (hoja oficial de reclamación) o el teléfono de reclamaciones del banco, y pide siempre el número de referencia. Guarda la copia sellada o el justificante. En asuntos de cuentas, tarjetas, recibos y transferencias, el banco tiene 15 días hábiles para contestarte; en otros asuntos, un mes. Este paso es obligatorio: sin él, ni el Banco de España ni la OMIC aceptan tu reclamación.

  7. Después, reclama gratis al Banco de España

    Si el banco no contesta en plazo, no admite tu reclamación o te da la razón solo en parte, acude al Banco de España antes de que pase un año desde tu reclamación al banco. Puedes hacerlo por su sede electrónica (necesitas certificado digital o Cl@ve), por correo al Departamento de Conducta de Entidades, calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, o en persona en la sucursal de Barcelona, Plaça de Catalunya, 17, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00. Llama antes al 93 482 47 00 para confirmar si necesitas cita. El Banco de España emite un informe en un plazo general de 90 días desde que el expediente está completo. Ese informe no obliga al banco; para algo obligatorio, la vía es el juzgado.

  8. O pide la mediación de la OMIC o de la Agència Catalana del Consum

    Si vives en la ciudad de Barcelona, la OMIC tramita reclamaciones sobre contratos bancarios, comisiones y tarjetas. Pasados 30 días desde tu reclamación al banco sin respuesta satisfactoria, preséntala por el formulario web de la OMIC o con cita en Ronda de Sant Pau, 43-45 (metro Sant Antoni, L2, o Paral·lel, L3). Tienes hasta un año desde tu reclamación al banco. Lleva la reclamación previa, la respuesta si la hay, tu pasaporte o NIE, la hoja de reclamación y tus contratos o extractos. Si vives en otro municipio, te toca la oficina de consumo de tu municipio, que encuentras en consum.gencat.cat; la sede de la Agència Catalana del Consum está en calle del Foc, 57 (cita en el 012). La mediación es gratis pero voluntaria para la empresa, y no puedes llevar el mismo caso a la vez a consumo y a otra vía.

  9. Para enviar dinero, comprueba la empresa y el locutorio

    Solo pueden enviar dinero los bancos, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico autorizadas y sus agentes. Busca la empresa en el Registro de Entidades del Banco de España (bde.es, «Registros de entidades»). Los locutorios y tiendas suelen ser agentes: las entidades españolas tienen que comunicar sus agentes al Banco de España, que publica la lista en su Registro de Agentes. Muchas empresas de remesas están autorizadas en otro país de la UE; entonces pide que te digan por escrito qué entidad es y qué supervisor la controla. Antes de pagar te tienen que decir la comisión y el tipo de cambio, y después darte un justificante: guárdalo. La guía nacional «Cómo enviar dinero desde España» explica cómo calcular el coste real y qué documentos te pedirán.

  10. Si te roban o te estafan, avisa al banco y denuncia a los Mossos

    Si ves un cargo o una transferencia que no hiciste, avisa al banco en cuanto lo veas y bloquea la tarjeta. Tienes un máximo de 13 meses desde el cargo, y el banco debe devolverte una operación no autorizada como tarde al final del día hábil siguiente, salvo que sospeche fraude y lo comunique al Banco de España. Pierdes ese derecho si actuaste con fraude o negligencia grave, por ejemplo si diste tus claves. Denuncia en cualquier comisaría de los Mossos d'Esquadra, abiertas las 24 horas. Para estafas puedes pedir cita previa por internet en mossos.gencat.cat, aunque también te atienden sin cita. La denuncia por internet solo es para comercios. En una emergencia, llama al 112.

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Ojo con esto

  • La cuenta de pago básica la tienen que ofrecer los bancos. Las entidades de pago, las de dinero electrónico y muchas apps no están obligadas a abrírtela, y el dinero que dejas en ellas no tiene la garantía de depósitos de hasta 100.000 € que tienen los bancos.
  • Si estás en situación irregular, sé realista: la Policía no asigna NIE a quien está en situación irregular y, sin NIE, la norma fiscal no deja mover una cuenta de residente. Si te dicen que no, pide la respuesta por escrito y consulta gratis en el SAIER (calle Tarragona, 141) o en las entidades que explica la guía de abogados gratis en Barcelona. Desconfía de quien te cobra por «conseguirte una cuenta sin papeles».
  • No hay un comparador oficial español de precios de remesas. El del Banco de España compara comisiones de cuentas, no de envíos. Para comparar remesas, pide a cada empresa cuánto recibe exactamente tu familia por la misma cantidad, el mismo día y por la misma modalidad.
  • Según la Diputació de Barcelona, los bancos suelen rechazar la mediación y el arbitraje de consumo. En un problema con el banco, la reclamación al Banco de España suele ser la vía más útil. La OMIC tiene sentido sobre todo con locutorios, tiendas y empresas que sí aceptan mediar.
  • En Cataluña, la empresa tiene 30 días para contestar una reclamación de consumo antes de que puedas ir a la OMIC. Con el banco, en asuntos de pagos, el plazo es de 15 días hábiles para ir al Banco de España. Apunta las fechas y guarda todos los justificantes.
  • Nunca prestes ni vendas tu cuenta, tu tarjeta o tus claves, ni aceptes «trabajos» de recibir dinero y reenviarlo quedándote una comisión. Es la trampa de las «mulas»: puede ser delito de blanqueo incluso si no sabías de dónde venía el dinero pero actuaste con imprudencia grave, y el banco te cerrará la cuenta.
  • Los mensajes que dicen que tu cuenta está bloqueada o que tienes un paquete pendiente son el gancho de la pesca de contraseñas (phishing). La Agència Catalana del Consum aconseja no abrir sus enlaces y escribir tú la dirección de tu banco. Ningún banco te pide por mensaje tus claves ni los códigos que te llegan por SMS.
  • En un locutorio, pide el justificante de cada envío y el nombre de la entidad para la que trabaja. Si te tratan mal o te cobran algo que no te dijeron, puedes pedir el full oficial de reclamació y reclamar después en la OMIC. Si el problema es con el envío en sí, reclama también a la entidad y después al Banco de España.
  • El Ajuntament tiene un curso digital gratuito de educación económica, EdEc (ajuntament.barcelona.cat/educacioeconomica), con un test de salud económica, una plantilla de presupuesto y calculadoras de deudas y préstamos. Te sirve si te cuesta llegar a fin de mes o tienes deudas.
  • Si un banco te dice que la cuenta básica «no existe» o «no la tenemos», no es verdad: todos los bancos que ofrecen cuentas deben tenerla. Pide que te den la negativa por escrito con los motivos. Eso ya es la base de tu reclamación.

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